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CSJ - STP17225-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17225-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17225-2022 Radicado 127382 Acta No. 278 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por MARCELA BONILLA VARGAS , en contra de la sentencia del 29 de septiembre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la prenombrada, frente a la Fiscalía 114 Seccional de Turbo y la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia. Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculados la Fiscalía 119 Local de Turbo y el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa población.CUI 05000220400020220041301 Número Interno 127382 Tutela de Segunda Instancia MARCELA BONILLA VARGAS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, MARCELA BONILLA VARGAS es víctima del conflicto armado interno como consecuencia del homicidio de Andrés Obando Ruiz, ocurrida en el municipio de Necoclí (Antioquia) el 22 de mayo de 2014. Narró que, por medio de correo electrónico enviado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia el 26 de agosto de 2022, ella solicitó copia íntegra del expediente que obra al interior del radicado 054906000290201400037, que corresponde al proceso

de Fiscalías de Antioquia el 26 de agosto de 2022, ella solicitó copia íntegra del expediente que obra al interior del radicado 054906000290201400037, que corresponde al proceso adelantado por los hechos previamente referidos. Como respuesta, ese mismo día recibió un correo en el que le indicaron que la solicitud había sido remitida a la Fiscalía 114 Seccional de Turbo. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional –13 de septiembre de 2022– la accionante aún no había recibido respuesta de fondo frente a la petición remitida. Por ello, solicitó que se le ordene, a la autoridad que corresponda, que conteste su solicitud, en el sentido de enviarle copia íntegra de la carpeta que corresponde a la noticia criminal con radicado 054906000290201400037.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por autos del 15, 26 y 27 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades demandadas y demás sujetos vinculados.

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MARCELA BONILLA VARGAS

2. La Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia indicó que el radicado 054906000290201400037 se encuentra asignado a la Fiscalía 114 Seccional de Turbo, por lo que, el mismo día en que la recibió, remitió la petición de MARCELA BONILLA VARGAS a dicho despacho. Indicó que esto le fue

asignado a la Fiscalía 114 Seccional de Turbo, por lo que, el mismo día en que la recibió, remitió la petición de MARCELA BONILLA VARGAS a dicho despacho. Indicó que esto le fue informado a la actora y que, en consecuencia, no ha afectado su derecho fundamental de petición.

3. La Fiscalía 114 Seccional de Turbo indicó que el caso por el que indagó la accionante realmente se encuentra asignado a la Fiscalía 119 Local de esa población. Por ello, mediante oficio del 19 de septiembre de este año, se le indicó al extremo activo que su solicitud sería remitida a dicha autoridad. Añadió que, revisado el sistema de registro misional, pudo comprobar, también, que la actuación fu precluida por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Turbo en auto del 11 de junio de 2019.

Por último, adujo que la tutela se presentó sin que se hubieran vencido los quince (15) días hábiles que establece la legislación para dar respuesta a las solicitudes ciudadanas, por lo que aún no era posible concluir que a MARCELA BONILLA VARGAS se le hubiera afectado su derecho fundamental de petición.

4. A continuación, la Fiscalía 119 Local de Turbo, después de resumir el trámite impartido a la indagación adelantada bajo el radicado 054906000290201400037, afirmó que la indagación fue precluida por muerte de los indiciados

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adelantada bajo el radicado 054906000290201400037, afirmó que la indagación fue precluida por muerte de los indiciados 3CUI 05000220400020220041301 Número Interno 127382 Tutela de Segunda Instancia MARCELA BONILLA VARGAS y que el expediente actualmente se encuentra en el archivo del Juzgado 1º Penal del Circuito de Turbo, razón por la cual remitió la solicitud de la actora a ese despacho. Por lo anterior, concluyó que no ha afectado la garantía fundamental de petición de la accionante.

5. Finalmente, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Turbo relató que, mediante auto del 11 de junio de 2019, ese estrado declaró la preclusión de la indagación adelantada bajo el radicado

054906000290201400037. Relató que sólo hasta el 19 de septiembre recibió copia de la solicitud, por lo cual sólo han transcurrido cinco (5) días hábiles hasta el momento de la presentación de aquel informe, tiempo en el cual se ha estado realizando el escaneo del proceso. Adujo que le dio resolución a la petición el 27 de septiembre de 2022, mediante la remisión del expediente digitalizado a la accionante.

En vista de que aún no se habían completado los quince (15) días hábiles que tiene ese juzgado para contestar la petición, contados a partir del momento en que tuvo conocimiento de esta, concluyó que se afectó el derecho fundamental de petición de la actora.

(15) días hábiles que tiene ese juzgado para contestar la petición, contados a partir del momento en que tuvo conocimiento de esta, concluyó que se afectó el derecho fundamental de petición de la actora.

6. En sentencia del 29 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia resolvió declarar improcedente el amparo invocado por MARCELA BONILLA VARGAS por carencia actual de objeto por hecho superado, con fundamento en que en el expediente obraba constancia de

4CUI 05000220400020220041301 Número Interno 127382 Tutela de Segunda Instancia MARCELA BONILLA VARGAS que el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Turbo había enviado copia del expediente al correo de la accionante el 27 de septiembre de 2022.

7. Inconforme con el fallo de primera instancia, MARCELA BONILLA VARGAS lo impugnó, en escrito en el que indicó que , a pesar del dicho del Juzgado, aún no había recibido copia del expediente solicitado.

8. La impugnación se concedió mediante auto del 25 de octubre de 2022.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un

Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección

cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

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MARCELA BONILLA VARGAS

3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si ha operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado de cara a las pretensiones esgrimidas por MARCELA BONILLA VARGAS en el marco del presente mecanismo de protección constitucional.

4. Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporación1, y de la Corte Constitucional, el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción de tutela, cuando se ha practicado la cirugía cuya realización se negaba o se dispuso el reintegro de una

contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción de tutela, cuando se ha practicado la cirugía cuya realización se negaba o se dispuso el reintegro de una persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. La conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende del estado en el que se encuentre el trámite de tutela. Si ocurre, como en este caso, durante el trámite de las instancias, el juez deberá declarar improcedente el amparo y podrá pronunciarse sobre la violación de los derechos, en aplicación del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. En cualquier caso, se deberá demostrar con suficiencia la presencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

5. En el presente caso, se advierte que la pretensión contenida en el escrito de tutela consiste en ordenarle a la 1 Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020.

6CUI 05000220400020220041301 Número Interno 127382 Tutela de Segunda Instancia MARCELA BONILLA VARGAS autoridad que corresponda que le remita a la accionante copia íntegra de la carpeta correspondiente al radicado 054906000290201400037. Pues bien, después de revisar los documentos presentes en el expediente constitucional, esta Sala advierte con claridad que la pretensión esgrimida en el escrito inicial sí fue cumplida. Lo anterior, en la medida en que, si bien es

Pues bien, después de revisar los documentos presentes en el expediente constitucional, esta Sala advierte con claridad que la pretensión esgrimida en el escrito inicial sí fue cumplida. Lo anterior, en la medida en que, si bien es cierto que en un principio MARCELA BONILLA VARGAS no recibió copia digital del expediente, por el tamaño del archivo –que no permitió el envío del mismo por correo electrónico– y por que posteriormente fue remitido a una dirección electrónica equivocada, lo cierto es que el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento acreditó haber subsanado tal yerro, mediante el reenvío de los mensajes a la dirección electrónica correcta el 25 de octubre de 2022. En consecuencia, como se indicó, es claro que la petición esgrimida por la actora en la demanda de amparo fue satisfecha en el marco del trámite de la tutela, lo que implica que, en efecto, se materializó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado , de cara a la garantía fundamental al debido proceso. Por todo lo anterior, se confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la

República y por autoridad de la Ley. 7CUI 05000220400020220041301 Número Interno 127382 Tutela de Segunda Instancia

MARCELA BONILLA VARGAS

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 29 de septiembre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por MARCELA BONILLA VARGAS , de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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