🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP17226-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17226-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17226-2022 Radicado 127422 Acta No. 278 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de HEBERT OVIEDO ZARTA, en contra de la sentencia del 5 de octubre de 2022, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual declaró improcedente la tutela instaurada por el prenombrado, frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué. Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito de Purificación (Tolima) y todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral identificado con el radicado 735853112001202000008.CUI 11001020500020220132801 Número Interno 127422 Tutela de Segunda Instancia HEBERT OVIEDO ZARTA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos obrantes en el expediente, en el año 2020 el señor Miguel Ángel Caycedo Herrán presentó una demanda ordinaria laboral en contra de los herederos de Angelino Oviedo Celis, entre los que se encuentra HEBERT OVIEDO ZARTA. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Purificación (Tolima); autoridad que, después de adelantar el trámite legal, profirió sentencia de primer grado

conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Purificación (Tolima); autoridad que, después de adelantar el trámite legal, profirió sentencia de primer grado el 23 de noviembre de 2021, en el sentido de declarar probadas varias de las excepciones propuestas por los demandados y, en consecuencia, denegar las pretensiones formuladas. Para surtir el grado jurisdiccional de consulta, el procedimiento pasó a manos de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué; Corporación que, en fallo del 17 de mayo de 2022, dispuso revocar la decisión del a quo y, en su lugar, condenó a HEBERT OVIEDO ZARTA al pago de una serie de prestaciones sociales y al reconocimiento de una pensión sanción de carácter vitalicio, junto con el correspondiente retroactivo a partir del 10 de enero de 2019. Por último, lo condenó al pago de una indemnización por despido sin justa causa. Este fallo no fue recurrido en casación. Tras considerar que este fallo adolece de un defecto fáctico por deficiente valoración probatoria , el apoderado de HEBERT OVIEDO ZARTA solicitó que aquel sea dejado sin efectos y que, en consecuencia, se le ordene a la Sala Laboral 2CUI 11001020500020220132801 Número Interno 127422 Tutela de Segunda Instancia HEBERT OVIEDO ZARTA del Tribunal Superior de Ibagué que profiera un nuevo pronunciamiento, en el que se confirme la decisión

Número Interno 127422 Tutela de Segunda Instancia HEBERT OVIEDO ZARTA del Tribunal Superior de Ibagué que profiera un nuevo pronunciamiento, en el que se confirme la decisión absolutoria proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación (Tolima).

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 22 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las partes accionadas y vinculadas.

2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué anunció que conoció el grado jurisdiccional de consulta del proceso adelantado por Miguel Ángel Caycedo Herrán en contra de los herederos de Angelino Oviedo Celis. Adujo que, en sala mayoritaria, dicha Corporación encontró demostrada la relación laboral existente entre HEBERT OVIEDO ZARTA y el demandante entre el 31 de diciembre de 1985 y el 9 de enero de 2019; vinculo al interior del cual se presentó el fenómeno de la sustitución patronal. Afirmó que tal conclusión se basó en los testimonios presentados en el pleito, que afirmaron unánimemente que Caycedo Herrán prestó sus servicios personales como lavador de carros en el establecimiento del actor, que originalmente era de su padre. Por último, resaltó que en contra del pronunciamiento atacado no se presentó el recurso de casación.

3. La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué relató que el expediente que corresponde al

que en contra del pronunciamiento atacado no se presentó el recurso de casación.

3. La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué relató que el expediente que corresponde al

3CUI 11001020500020220132801 Número Interno 127422 Tutela de Segunda Instancia HEBERT OVIEDO ZARTA proceso judicial adelantado bajo el radicado 735853112001202000008 fue devuelto al Juzgado de origen mediante oficio del 14 de julio de 2022.

4. El Juzgado Civil del Circuito de Purificación (Tolima) se limitó a remitir el link del expediente que corresponde al trámite ordinario por el cual se formuló la presente acción de tutela.

5. Por último, en extenso escrito, la apoderada de Miguel Ángel Caycedo Herrán indicó que este mecanismo de amparo no cumple con los requisitos generales de procedencia en contra de providencias judiciales, al tiempo que tampoco señala expresamente cuál es la causal específica de procedibilidad que invoca. A continuación, procedió a defender los razonamientos contenidos en la sentencia ordinaria cuestionada y concluyó que aquella es razonable y realiza una correcta valoración del material probatorio presente en el expediente. Por último, consideró que el fallo es congruente y acierta en la condena a uno sólo de los demandados, pues encontró demostrada la ocurrencia del fenómeno de la sustitución patronal.

6. En sentencia del 5 de octubre de 2022, la Sala de

que el fallo es congruente y acierta en la condena a uno sólo de los demandados, pues encontró demostrada la ocurrencia del fenómeno de la sustitución patronal.

6. En sentencia del 5 de octubre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar improcedente la acción de tutela presentada por el apoderado de HEBERT OVIEDO ZARTA , bajo el argumento de que no se cumple con el principio de subsidiariedad, toda vez que el actor no presentó el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia que

4CUI 11001020500020220132801 Número Interno 127422 Tutela de Segunda Instancia HEBERT OVIEDO ZARTA le fue desfavorable. Tampoco encontró que en su caso estén dados los presupuestos para predicar la existencia del fenómeno del perjuicio irremediable.

7. Inconforme con la decisión de primera instancia, el representante judicial de HEBERT OVIEDO ZARTA la impugnó, en escrito en el que argumentó que no era posible interponer el recurso extraordinario de casación, toda vez que la providencia cuestionada no condenó a todos los integrantes del extremo pasivo, que configuran en conjunto un litisconsorcio necesario. Agregó que, por esta misma razón, y atendiendo a la circunstancia de que el fallo no se pronunció sobre la situación de todos aquellos que fueron demandados, aquel ocasiona por sí solo una afectación a los derechos fundamentales de defensa y contradicción de los demás

atendiendo a la circunstancia de que el fallo no se pronunció sobre la situación de todos aquellos que fueron demandados, aquel ocasiona por sí solo una afectación a los derechos fundamentales de defensa y contradicción de los demás sujetos procesales involucrados. Por último, adujo que, en cualquier caso, sí están dados los presupuestos para predicar la configuración del fenómeno del perjuicio irremediable.

8. Mediante auto del 27 de octubre de 2022 se concedió la impugnación formulada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

5CUI 11001020500020220132801 Número Interno 127422 Tutela de Segunda Instancia

HEBERT OVIEDO ZARTA

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran en el expediente, considera la Sala que le corresponde determinar, en primera medida, si la presente acción constitucional cumple con los

irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran en el expediente, considera la Sala que le corresponde determinar, en primera medida, si la presente acción constitucional cumple con los presupuestos formales que permitan el estudio del fondo de los argumentos presentados en contra de la sentencia del 17 de mayo de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal

Superior de Ibagué.

4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora anuncia la Sala que la sentencia impugnada será confirmada, en atención a los siguientes argumentos: 4.1. Como lo tiene ampliamente decantado la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional, la acción de tutela no es un instrumento que pueda ser utilizado como un remplazo de los mecanismos judiciales ordinarios o extraordinarios que establece la legislación como mecanismo principal para pretender la garantía de los derechos que se consideran afectados. Ello

6CUI 11001020500020220132801 Número Interno 127422 Tutela de Segunda Instancia HEBERT OVIEDO ZARTA tiene su fundamento en el artículo 86 de la Constitución y en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. La única excepción prevista frente a la aplicación de la mencionada regla es que se acredite estar padeciendo un fenómeno que se conoce como perjuicio irremediable. 4.2. En el caso de HEBERT OVIEDO ZARTA , es evidente que no se agotaron todos los medios de defensa judicial que se encontraban a su alcance, pues el mecanismo adecuado

fenómeno que se conoce como perjuicio irremediable. 4.2. En el caso de HEBERT OVIEDO ZARTA , es evidente que no se agotaron todos los medios de defensa judicial que se encontraban a su alcance, pues el mecanismo adecuado para ventilar las pretensiones que ahora esgrime era el recurso de casación, tal y como lo determinó el a quo . En cualquier caso, y en aras de contestar los argumentos esgrimidos en el escrito de impugnación, es preciso señalar que el hecho de que se hubiera demandado a todos los herederos de Angelino Oviedo Celis no quiere decir que entre todos ellos se configure el fenómeno del litisconsorcio necesario, o que se requiera la condena de todos ellos para poder presentar el referido recurso extraordinario. De hecho, el ejercicio de ese medio de impugnación era un derecho procesal del demandante que él, por razones desconocidas, decidió no ejercer. Al respecto, es preciso tener en cuenta que HEBERT OVIEDO ZARTA fue condenado en solitario, no porque hubiera heredado las deudas que le correspondían a su padre, sino porque el Tribunal encontró demostrada la materialización del fenómeno de la sustitución patronal, lo que implica que las deudas laborales le correspondían a él de manera directa, como empleador del demandante, y no a título de heredero del antiguo patrono. Estas consideraciones, por ejemplo, 7CUI 11001020500020220132801 Número Interno 127422 Tutela de Segunda Instancia HEBERT OVIEDO ZARTA hubieran podido haber sido debatidas en sede

7CUI 11001020500020220132801 Número Interno 127422 Tutela de Segunda Instancia HEBERT OVIEDO ZARTA hubieran podido haber sido debatidas en sede extraordinaria. Como el recurso no se presentó, ni la incuria, el descuido o la decisión personal del actor son razones que purguen el vicio de la falta de agotamiento de los recursos judiciales a su disposición. 4.3. Lo anterior demuestra con suma claridad que la presente demanda de amparo no cumple con el presupuesto constitucional de la subsidiariedad, en tanto que, precisamente, se presentó sin haber agotado previamente los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios dispuestos por el ordenamiento para la defensa de los derechos considerados como conculcados. Si a ello se suma que el amparo tampoco está instituido como instrumento o herramienta para sustituir tales medios legales de protección, es claro que este procedimiento constitucional debe ser declarado improcedente. Corolario de todo lo anterior, se impone para la Sala confirmar la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 5 de octubre de 2022, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual declaró improcedente la

República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 5 de octubre de 2022, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual declaró improcedente la

8CUI 11001020500020220132801 Número Interno 127422 Tutela de Segunda Instancia HEBERT OVIEDO ZARTA tutela instaurada por el apoderado judicial de HEBERT OVIEDO ZARTA, por las razones explicadas en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9CUI 11001020500020220132801 Número Interno 127422 Tutela de Segunda Instancia

HEBERT OVIEDO ZARTA

10

Consultar sobre este documento ...