CSJ - STP17228-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17228-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente
STP17228-2026 Radicado n.° 158066
CUI: 15001220400020260037701
(Aprobado acta n.° 278)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
1. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la sentencia de primera instancia fue proferida por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja1.
1 Al presente trámite se ordenó vincular a la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá.Tutela de segunda instancia n.° 158066
CUI: 15001220400020260037701
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2. La Fiscalía 34 Seccional de Ramiriquí dio una respuesta parcial a la petición presentada por HILDA
JIMÉNEZ
2.- El 6 de mayo de 2026, HILDA JIMÉNEZ, ante la Fiscalía 34 Seccional de Ramiriquí , solicitó: i) c opia íntegra, auténtica, legible y actualizada del expediente NUNC no. 1559960001242025-00108; ii) la devolución de un vehículo inmovilizado por la Inspección de Policía de Ciénega o, en su defecto, información sobre su estado jurídico ; iii) la calidad en que se encontraba dentro de la actuación penal ; iv) l as
inmovilizado por la Inspección de Policía de Ciénega o, en su defecto, información sobre su estado jurídico ; iii) la calidad en que se encontraba dentro de la actuación penal ; iv) l as razones de su permanencia bajo custodi a; y v) e l término estimado para su devolución.
3.- El 29 de mayo de 2026, la Fiscalía 34 Seccional respondió a la petición presentada por HILDA JIMÉNEZ. Sin embargo, la accionante indicó que la documentación remitida no correspondía a la totalidad del expediente solicitado.
4.- Ante esta situación, HILDA JIMÉNEZ interpuso acción de tutela. Al respecto, consideró que la respuesta dada por la FISCALÍA 34 estaba incompleta. En ese sentido, sostuvo que la imposibilidad de acceder a todo el expediente vulneraba sus derechos fundamentales de defensa y contradicción , así como las garantías propias del debido proceso. Además, no se pronunció sobre el estado jurídico del vehículo. Por tal razón, solicitó que se diera una respuesta completa y de fondo a su petición.Tutela de segunda instancia n.° 158066
CUI: 15001220400020260037701 3 5.- El 23 de junio de 2026 , la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó el amparo solicitado, al considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, teniendo en cuenta que el 11 de junio de 2026, la Fiscalía 34 Seccional complementó la respuesta dada el 29 de mayo de 2026.
6.- La accionante impugnó la sentencia de primera
en cuenta que el 11 de junio de 2026, la Fiscalía 34 Seccional complementó la respuesta dada el 29 de mayo de 2026.
6.- La accionante impugnó la sentencia de primera instancia. Al respecto, consideró que hubo una indebida valoración probatoria respecto de las respuestas brindadas por la FISCALÍA 34 SECCIONAL. Lo anterior, teniendo en cuenta que se solicitó información sobre la devolución del vehículo inmovilizado o el estado jurídico actual del bien, sin embargo, la fiscalía solo le remitió copia del expediente, pero no se pronunció sobre la solicitud de información del vehículo.
6.1.- HILDA JIMÉNEZ considera que no se dio respuesta de fondo a su solicitu d. Dicha situación la mantiene en un estado de incertidumbre jurídica respecto de su patrimonio, pues el objeto de la petición era obtener copia del expediente y establecer cuál era la situación jurídica del vehículo y si existe un fundamento constitucional y legal que permita mantener indefinidamente restringido el ejercicio del derecho de propiedad. Asunto sobre el cual la Fiscalía 34 Seccional no dio respuesta.
6.2.- De esta manera, la accionante reiteró su solicitud en relación con la devolución inmediata del vehículo, o una respuesta de la accionada en la cual informe de manera clara sobre e l estado jurídico actual del vehículo ; l a calidadTutela de segunda instancia n.° 158066
CUI: 15001220400020260037701 4 procesal en el que se encuentra ; las normas jurídicas y los elementos probatorios que justifican su permanencia bajo custodia; la autoridad competente que mantiene la custodia
CUI: 15001220400020260037701 4 procesal en el que se encuentra ; las normas jurídicas y los elementos probatorios que justifican su permanencia bajo custodia; la autoridad competente que mantiene la custodia del bien; y el término estimado o las actuaciones necesarias para proceder a su devolución.
7.- Revisado el asunto, esta Sala advierte la vulneración del derecho fundamental al debido proceso en su dimensión de postulación, toda vez que, si bien la Fiscalía atendió la solicitud relacionada con la remisión de copia del expediente, omitió pronunciarse de manera concreta sobre el estado jurídico actual del vehículo, aspecto que fue expresamente solicitado por el accionante. En consecuencia, la respuesta no cumplió con las exigencias de claridad, precisión y congruencia que deben observar las autoridades al resolver las peticiones.
8.- En particular, la Fiscalía 34 Seccional solo remitió copia del expediente, pero no se pronunció sobre el estado jurídico del vehículo, por lo tanto, se trató de una respuesta incompleta, tal y como se puede observar, pues no se hace referencia a la solicitud de información del vehículo, como puede verse a continuación:Tutela de segunda instancia n.° 158066
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9.- No obstante, con base en esta respuesta, el Tribunal en primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Sin embargo, en criterio de esta Sala , se trató de una respuesta parcial, dado que se remitió copia del expediente y de los elementos probatorios recaudados, pero no sobre la información relacionada con el vehículo, su
hecho superado. Sin embargo, en criterio de esta Sala , se trató de una respuesta parcial, dado que se remitió copia del expediente y de los elementos probatorios recaudados, pero no sobre la información relacionada con el vehículo, su situación jurídica y las acciones necesarias para obtener su devolución, que también hacían parte de lo solicitado.
10.- En vista de lo anterior, la Sala revocará la decisión de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y, en su lugar, concederá el amparo solicitado. Lo anterior, porque se constató que la respuesta brindada por la Fiscalía 34 Seccional de Ramiriquí está incompleta, pues, aunque se remitió copia del expediente solicitado, no se informó sobre el estado jurídico del vehículo.
11.- En consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 34 Seccional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, dé unaTutela de segunda instancia n.° 158066
CUI: 15001220400020260037701 6 respuesta sobre el estado jurídico del vehículo, en los términos presentados en la acción de tutela por HILDA
JIMÉNEZ.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. REVOCAR la sentencia impugnada, y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso, en su dimensión de postulación de HILDA JIMÉNEZ.
RESUELVE
Primero. REVOCAR la sentencia impugnada, y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso, en su dimensión de postulación de HILDA JIMÉNEZ.
Segundo. ORDENAR a la Fiscalía 34 Seccional de Ramiriquí que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, dé una respuesta sobre el estado jurídico del vehículo, en los términos presentados en la acción de tutela por HILDA
JIMÉNEZ.
Tercero. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.Tutela de segunda instancia n.° 158066
CUI: 15001220400020260037701
7 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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