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CSJ - STP17233-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17233-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

STP17233-2026 Radicación n.°158245 CUI 76001220400020260148601 (Acta n.° 281)

Bogotá D.C., uno (01) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Sala resuelve la impugnación presentada por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra la sentencia de tutela del 17 de ju lio de 2026 . Con esta decisión , la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali rechazó el amparo al debido proceso y acceso a la administración de justicia que habría vulnerado el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali y la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones.

I. HECHOS

2. OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA instauró acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali y la Administradora Colombiana de Pensiones -Impugnación de tutela n.° 158245

CUI: 76001220400020260148601

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Colpensiones-. Indicó que tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su padre Cesar Augusto Quintero Cardona.

3. Censuró que la entidad Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones no reconoció esa prestación.

Cuestionó la forma como el Juzgado resolvió trámites constitucionales anteriores y aseguró que aquel no ordena el pago reclamado al que tiene derecho.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Cuestionó la forma como el Juzgado resolvió trámites constitucionales anteriores y aseguró que aquel no ordena el pago reclamado al que tiene derecho.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali rechazó la demanda constitucional en decisión del 17 de j ulio de

2026. Concedió la impugnación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

5. Consideró que el actor ha propuesto múltiples acciones de tutelas con el mismo propósito. Incluyó en el fallo que esa Corporación dentro del radicado Nro. 2026 -01339000 acumuló varios asuntos con el mismo núcleo fáctico, identidad de partes y pretensiones.

Sucedió lo mismo al resolver los radicados 2026-0133900, 2026-01340-00, 2026-01342-00, 2026-01343-00, 202601344-00, 2026-01345-00, 2026-01346-00, 2026-01378-00 y 2026-01390-00.

IV. IMPUGNACIÓNImpugnación de tutela n.° 158245

CUI: 76001220400020260148601

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6. OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA impugnó el fallo. Indicó lo siguiente «urgente se impugna la falsa e inepta sentencia en alzada del despacho».

V. CONSIDERACIONES

7. La Sala es competente para conocer la impugnación, pues la decisión de primera instancia es de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, frente a la cual esta Corporación

V. CONSIDERACIONES

7. La Sala es competente para conocer la impugnación, pues la decisión de primera instancia es de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, frente a la cual esta Corporación es superior funcional. Tal atribución se la confieren los artículos 86 de la Const itución Nacional y 32 del Decreto 2591 de 1991.

Caso concreto.

8. En razón al principio de informalidad, la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. Sin embargo, ello no exime a los a ccionantes de cumplir los requisitos mínimos para su presentación, contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, los cuales son:

[…] expresa[r], con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.Impugnación de tutela n.° 158245

CUI: 76001220400020260148601

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9. El art 38 del Decreto 2591 de 1991 señaló que cuando sin motiva expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazará o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

10. En el presente caso, esa situación fue la que ocurrió.

Se trata de Oscar Fernando Quintero Mesa, accionante que

representante ante varios jueces o tribunales, se rechazará o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

10. En el presente caso, esa situación fue la que ocurrió.

Se trata de Oscar Fernando Quintero Mesa, accionante que ha interpuesto no solo las demandas que identificó el tribunal por las mismas circunstancias si no las otras que ha identificado esta corporación y resuelto en ATP682 -2026 y ATP994-2026, que tienen idéntica pretensión. El reconocimiento de la pensión.

11. Incluso, ya es de reconocimiento de esta Sala de tutelas, que el actor, cuando impugna una decisión se refiere a ellas, como ineptas, falsas y fraudulentas. Por lo que se le solicita el respeto por ellas y el uso adecuado de los medios de impugnación que tiene a su alcance, pues en este caso no ofreció ningún argumento que permita revocar la decisión de primer nivel.

12. En ese contexto, el rechazo de la demanda no obedece a un exceso de rigor formal ni constituy e una restricción desproporcionada del acceso a la administración de justicia. Por el contrario, fue la consecuencia prevista por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deImpugnación de tutela n.° 158245

CUI: 76001220400020260148601

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Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. CONFIRMAR la decisión impugnada.

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Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. CONFIRMAR la decisión impugnada.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 356CA546E97D389EBC3BCC13CA7AA46DA478B11EB891FB39AE30EB265B152AE4

Documento generado en 2026-09-10 Impugnación de tutela n.° 158245

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