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CSJ - STP17236-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17236-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP17236-2023 Radicación n° 134706 (Aprobado Acta n°. 247) Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por FREDY ALBERTO ROLDÁN HINCAPIÉ contra la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

2. A la presente actuación de oficio se vinculó a la relatoría de la Sala Laboral de esta Corporación y a la Universidad Pontificia Bolivariana sede Medellín.

II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020230244300

Radicado interno 134706 Tutela primera instancia Fredy Alberto Roldán Hincapié 2

1. FREDY ALBERTO RONDÁN HINCAPIÉ en razón de trabajo de grado para obtener el título de especialista elevó derecho de petición ante la Relatoría de la Homóloga Sala de Casación Laboral en donde solicitó información sobre: «[…] la cantidad de recursos de anulación de laudos arbitrales presentados ante la honorable sala de casación laboral, entre los años 2019 a 2022, por parte trabajadores, organizaciones sindicales o empleadores domiciliados en el departamento de Antioquia […]»

2. Ante el requerimiento del actor, la relatoría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia remitió tal petición a la Unidad de

domiciliados en el departamento de Antioquia […]»

2. Ante el requerimiento del actor, la relatoría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia remitió tal petición a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura el 2 de noviembre de los cursantes, pedimento que reiteró el actor el 16 de noviembre siguiente.

3. Señala el promotor de la acción que a la fecha de la presentación de la demanda la entidad accionada no ha brindado respuesta a su solicitud lo cual afecta su derecho de petición.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

1. Con auto del 5 de diciembre de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido a la accionada y vinculadas.

2. La Relatora de la Sala de Casación Laboral expresó que no es el llamado a responder la información que necesita el señor ROLDÁN HINCAPIÉ, y por ello remitió a la Unidad de Desarrollo y Análisis deCUI 11001020400020230244300

Radicado interno 134706 Tutela primera instancia Fredy Alberto Roldán Hincapié 3 Estadística el pasado 02 de noviembre de 2023, y adjuntó el soporte de envío a la citada dependencia. Por lo anterior, solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional.

3. La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, expresó que con ocasión del derecho de petición del actor se emitió el oficio UDAEO23-2926 del 28 de noviembre

3. La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, expresó que con ocasión del derecho de petición del actor se emitió el oficio UDAEO23-2926 del 28 de noviembre de 2023, a través del cual se suministró la estadística de recursos de anulación en las Salas de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia; la respuesta versó en los siguientes términos: «En respuesta a su requerimiento me permito comunicarle que el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial – SIERJU acopia la información sobre el movimiento consolidado de procesos de los despachos del país por tipo de proceso, sin que ello permita desagregar de manera detallada, los datos que identifiquen si los recursos fueron interpuestos por parte trabajadores, organizaciones sindicales o empleadores domiciliados en el departamento de Antioquia, toda vez que el SIERJU recauda la estadística de gestión de procesos sin incluir información individualizada de cada asunto y dada la particularidad de la consulta no se dispone en la estructura de las bases de datos.

Sin embargo, con el fin de entregar información de contexto, remito en la siguiente tabla, la estadística relacionada con la cantidad de recursos de anulación de laudos que gestionan los despachos que conforman la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en general, con datos de la cantidad de sentencias.CUI 11001020400020230244300 Radicado interno 134706 Tutela primera instancia Fredy Alberto Roldán Hincapié 4 […]» - Asimismo, indicó que tal información se remitió en la misma calenda del oficio a la dirección del interesado. Con las anteriores precisiones, solicitó

Radicado interno 134706 Tutela primera instancia Fredy Alberto Roldán Hincapié 4 […]» - Asimismo, indicó que tal información se remitió en la misma calenda del oficio a la dirección del interesado. Con las anteriores precisiones, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

4. La Universidad Pontificia Bolivariana remitió certificación de la pertenencia del promotor de la acción a esa institución como alumno de segundo semestre de un programa de posgrado.

IV. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, sobre la demanda de tutela, por cuanto involucra al

Consejo Superior de la Judicatura.

2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado noCUI 11001020400020230244300

Radicado interno 134706 Tutela primera instancia Fredy Alberto Roldán Hincapié 5 dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Tutela primera instancia Fredy Alberto Roldán Hincapié 5 dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite de la tutela la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura acreditó haber dado respuesta a la petición del actor.

4. Ha señalado el máximo órgano de la jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales de manera que la solicitud presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la petición de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería inocua. Sobre este particular la Corte Constitucional1 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo.

objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales». Análisis del caso en concreto. 1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.CUI 11001020400020230244300 Radicado interno 134706 Tutela primera instancia Fredy Alberto Roldán Hincapié 6

5. FREDY ALBERTO ROLDÁN HINCAPIÉ acudió a la acción de tutela con el ánimo que se ordenara a la Unidad de Desarrollo y Análisis de Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura que diera respuesta a la solicitud que le fuera remitida por competencia el pasado 2 de noviembre de

2023.

6. Pues bien, a partir de la verificación de los elementos allegados en la intervención de la directora de la accionada, es posible establecer que el oficio UDAEO23-2926 del 28 de noviembre de 2023, le puso en conocimiento al señor ROLDÁN la información pretendida en lo consistente a la estadística de la cantidad de recursos de anulación de laudos arbitrales presentados ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación entre el periodo comprendido entre los años 2019 al 2022.

7. Si bien se destaca el hecho de que el actor solicitó que la información

presentados ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación entre el periodo comprendido entre los años 2019 al 2022.

7. Si bien se destaca el hecho de que el actor solicitó que la información fuera segmentada, teniendo en cuenta que tales recursos fueron interpuestos por parte de trabajadores, organizadores sindicales o empleadores domiciliados en el departamento de Antioquia, el ente accionado puntualizó en su comunicación que no era posible satisfacer de manera precisa esa segregación, por cuanto la estadística de procesos no incluye la información individualizada de cada asunto. Con lo anterior, advierte la Sala que tal fundamento no se aprecia arbitrario ni caprichoso, máxime cuando es una información que desborda los parámetros de caracterización de los recursos solicitados.

8. De igual modo, esta magistratura encuentra que es ostensible que la respuesta se notificó el pasado 28 de noviembre a la dirección electrónica dispuesta por el accionante en el escrito petitorio como dato de notificación:

freddyroldan1228@gmail.comCUI 11001020400020230244300 Radicado interno 134706 Tutela primera instancia Fredy Alberto Roldán Hincapié 7

9. Bajo ese panorama, se observa que la pretensión que motivó esta acción quedó satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.

10. Así las cosas , como la concreta pretensión del accionante fue atendida por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, se declarará improcedente el amparo constitucional reclamado, por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que

atendida por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, se declarará improcedente el amparo constitucional reclamado, por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que lo motivó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo de tutela invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

Cúmplase

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020230244300

Radicado interno 134706 Tutela primera instancia Fredy Alberto Roldán Hincapié 8

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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