CSJ - STP17239-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17239-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
STP17239-2026 Radicación n.° 158673 CUI 11001020400020260251200 (Acta n.° 281)
Bogotá D.C. , primero (1°) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala decide la acción de tutela promovida por OSMAR DARÍO CONTRERAS CASTRO, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Alega la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia.
A las diligencias se vinculó al Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y a los sujetos procesales del proceso radicado 760016000193202009623.Tutela de primera instancia 158673 CUI 11001020400020260251200
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II. HECHOS
2. Contra OSMAR DARÍO CONTRERAS CASTRO se adelanta el proceso penal n.° 760016000193202009623. El 23 de enero de 2024, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado. El procesado no aceptó los cargos.
3. El 5 de marzo de 2024, la Fiscalía presentó escrito de acusación. En el anexo relacionó los testigos, elementos y documentos que pretendía hacer valer, entre ellos, los trece testimonios que originan la presente controversia.
4. La audiencia de formulación de acusación se
acusación. En el anexo relacionó los testigos, elementos y documentos que pretendía hacer valer, entre ellos, los trece testimonios que originan la presente controversia.
4. La audiencia de formulación de acusación se desarrolló ante el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali. Según el accionante, en la sesión del 7 de abril de 2025 la Fiscalía no verbalizó el acápite de anexos del escrito de acusación en el que estaban relacionados aquellos testimonios.
5. En la continuación de la audiencia preparatoria del 8 de mayo de 2026, la Fiscalía solicitó el decreto de esos medios de prueba. La defensa se opuso al considerar que no habían sido debidamente descubiertos y pidió su exclusión.
El Juzgado negó la solicitud y decretó la prueba testimonial de la Fiscalía.
6. La defensa cuestionó esa determinación y, luego del trámite correspondiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali conoció de la apelación. Mediante auto del 22 de julioTutela de primera instancia 158673
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3 de 2026, leído el 27 siguiente, confirmó la decisión adoptada por el Juzgado.
7. OSMAR DARÍO CONTRERAS CASTRO acudió a la acción de tutela. Sostiene que el Tribunal tuvo por acreditado el descubrimiento material de los trece testimonios sin verificar, de manera individual, si efectivamente fueron puestos a disposición de la defensa. A partir de ello, atribuye a la providencia defectos fáctico, sustantivo y procedimental, motivación insuficiente y violación directa de la Constitución.
verificar, de manera individual, si efectivamente fueron puestos a disposición de la defensa. A partir de ello, atribuye a la providencia defectos fáctico, sustantivo y procedimental, motivación insuficiente y violación directa de la Constitución.
8. En consecuencia, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y que se deje parcialmente sin efectos la decisión del Tribunal, para que esa autoridad emita un nuevo pronunciamiento en el que verifique las circunstancias en que se produjo el descubrim iento de cada uno de los testimonios cuestionados. Subsidiariamente, pretende que esa orden se imparta al Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
9. Mediante auto del 19 de agosto de 2026, el despacho requirió al abogado Jhonatan Salamanca Rengifo para que, dentro del término de tres días, allegara el poder especial que lo facultara para promover la acción de tutela en representación de OSMAR DARÍO CONTRERAS CASTRO.Tutela de primera instancia 158673
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10. Subsanada la actuación, el 24 de agosto siguiente se avocó el conocimiento de la demanda contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. Asimismo , se vinculó a los demás sujetos procesales que intervienen en la actuación penal n.° 760016000193202009623.
11. Una magistrada integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que el 11 de junio de 2026
demás sujetos procesales que intervienen en la actuación penal n.° 760016000193202009623.
11. Una magistrada integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que el 11 de junio de 2026 le correspondió conocer del recurso de apelación formulado por la defensa contra el auto del 8 de mayo anterior, mediante el cual el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali resolvió las solicitudes probatorias dentro del proceso seguido contra el accionante.
12. Indicó que, mediante auto del 22 de julio de 2026, aprobado en Acta n.° 508, esa corporación confirmó la decisión que negó la solicitud de exclusión probatoria. Para sustentar su respuesta remitió copia de esa providencia.
13. La Fiscalía 113 Seccional CAIVAS de Cali señaló que, en la audiencia preparatoria del 8 de mayo de 2026, las partes realizaron sus solicitudes probatorias y tuvieron oportunidad de controvertir las de su contraparte. La defensa solicitó la exclusión de determinados medios de conocimiento por considerar que la Fiscalía había omitido su lectura durante la formulación de acusación.Tutela de primera instancia 158673
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14. El Juzgado negó la petición y decretó las pruebas solicitadas por las partes. Frente a esa determinación, la defensa interpuso los recursos correspondientes hasta obtener un pronunciamiento del Tribunal, que confirmó la decisión el 22 de julio siguiente.
15. Añadió que esa discusión ya había sido planteada previamente durante la actuación penal. Explicó que, al
obtener un pronunciamiento del Tribunal, que confirmó la decisión el 22 de julio siguiente.
15. Añadió que esa discusión ya había sido planteada previamente durante la actuación penal. Explicó que, al iniciarse la audiencia preparatoria el 6 de agosto de 2025, la defensa cuestionó la falta de verbalización del anexo del escrito de acusación.
16. En esa oportunidad, el Juzgado decretó la nulidad parcial de la actuación, determinación que fue revocada por el Tribunal en segunda instancia. Por ello, sostuvo que las solicitudes de la defensa han sido examinadas por el juez de conocimiento y su superior funcional y que no se advierte la vulneración de las garantías fundamentales invocadas.
17. La Procuradora 74 Judicial II Penal de Cali solicitó desestimar las pretensiones. Consideró que las decisiones cuestionadas no incurrieron en defecto alguno que habilite la intervención excepcional del juez constitucional, pues las autoridades accionadas efectuaron una interpretación razonable de las circunstancias acreditadas y de las normas aplicables.
18. Explicó que los trece testimonios cuestionados estaban relacionados en el anexo del escrito de acusación y que, además, la Fiscalía remitió a la defensa 39 archivosTutela de primera instancia 158673
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6 digitales dentro de los tres días siguientes a la audiencia de formulación de acusación. Por ello, estimó que la falta de verbalización de aquellos medios de conocimiento no produjo indefensión ni afectó las garantías de contradicción y debido proceso.
digitales dentro de los tres días siguientes a la audiencia de formulación de acusación. Por ello, estimó que la falta de verbalización de aquellos medios de conocimiento no produjo indefensión ni afectó las garantías de contradicción y debido proceso.
19. Añadió que el descubrimiento probatorio tiene como finalidad garantizar la contradicción, la igualdad de armas y la preparación de la defensa, de modo que la sola omisión de lectura o verbalización no conduce al rechazo cuando el elemento fue previamente descubierto y conocido por la contraparte. Finalmente, señaló que la defensa no acreditó una afectación concreta de sus garantías fundamentales.
20. El Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali informó que conoce del proceso penal seguido contra OSMAR DARÍO CONTRERAS CASTRO.
Señaló que, en la audiencia preparatoria del 8 de mayo de 2026, la defensa solicitó la exclusión de determinados medios de prueba por considerar vulnerado el debido proceso ante la falta de lectura durante la formulación de acusación. El despacho negó la petición y decretó las pruebas solicitadas por las partes.
21. Explicó que la defensa apeló esa determinación y, luego de rechazarse el recurso, manifestó su intención de acudir en queja. Posteriormente, el Tribunal Superior de Cali conoció de la controversia y, mediante auto del 22 de julio de 2026, confirmó la dec isión adoptada en la audiencia preparatoria.Tutela de primera instancia 158673
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22. Sostuvo que no vulneró las garantías
2026, confirmó la dec isión adoptada en la audiencia preparatoria.Tutela de primera instancia 158673 CUI 11001020400020260251200
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22. Sostuvo que no vulneró las garantías fundamentales del accionante, pues la solicitud de exclusión fue escuchada y resuelta con participación de los sujetos procesales y la defensa tuvo oportunidad de controvertir la determinación ante el superior funcion al. En consecuencia, afirmó que la controversia planteada en la tutela ya fue examinada a través de los mecanismos previstos en el proceso penal.
IV. CONSIDERACIONES
23. La Sala es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por OSMAR DARÍO CONTRERAS CASTRO.
Es así porque se comprometen las actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Tal facultad, la concede el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021).
24. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorioTutela de primera instancia 158673
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procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorioTutela de primera instancia 158673 CUI 11001020400020260251200
8 para evitar un perjuicio irremediable1.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
25. En atención a lo planteado, es necesario reiterar que la tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad
(generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante en su planteamiento y demostración.
26. En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha considerado que deben
acreditarse, en su orden, los siguientes:
a) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional;
b) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable;
c) se cumpla el requisito de la inmediatez;
d) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o
1 Artículo 1. ° Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia 158673 CUI 11001020400020260251200
9 determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora;
e) el accionante identifique de manera razonable tanto
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9 determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora;
e) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y;
f) no se trate de sentencias de tutela.
27. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos:
- defecto orgánico,
- procedimental absoluto,
- defecto fáctico,
- defecto sustantivo,
- error inducido,
- falta de motivación,Tutela de primera instancia 158673
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- desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución
28. Por otra parte, cuando la actuación judicial cuestionada se encuentra en curso, la intervención del juez constitucional es excepcional. Esta procede cuando el interesado carece de medios judiciales idóneos y eficaces para procurar la protección de sus gara ntías o cuando resulte necesaria para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
29. De igual forma, por las características
interesado carece de medios judiciales idóneos y eficaces para procurar la protección de sus gara ntías o cuando resulte necesaria para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
29. De igual forma, por las características de subsidiariedad y residualidad, predicables de la acción de amparo, no puede acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite. De ser as í, se desnaturalizar ía la esencia de la acci ón preferente, que socavaría postulados fundamentales como la independencia y la autonom ía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, señalados en el artículo 228 de la Carta Política.
30. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios. Téngase presente que la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes. Esta característica impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.Tutela de primera instancia 158673
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Caso concreto
31. En el presente asunto, OSMAR DARÍO CONTRERAS CASTRO cuestiona el auto emitido el 22 de julio de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Quince Penal del Cir cuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, que negó la solicitud de exclusión probatoria formulada por la defensa dentro del
Cali, mediante el cual confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Quince Penal del Cir cuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, que negó la solicitud de exclusión probatoria formulada por la defensa dentro del proceso penal n.° 760016000193202009623.
32. El demandante sostiene que trece testimonios solicitados por la Fiscalía no fueron verbalizados durante la audiencia de formulación de acusación y que el Tribunal tuvo por acreditado su descubrimiento material sin verificar individualmente las condicion es en que fueron puestos a disposición de la defensa. A partir de ello, atribuye a la providencia cuestionada defectos fáctico, sustantivo y procedimental, motivación insuficiente y violación directa de la Constitución.
33. Pretende, por tanto, que se deje parcialmente sin efectos esa decisión y se ordene al Tribunal emitir un nuevo pronunciamiento en el que determine, respecto de cada uno de los testimonios cuestionados, las condiciones en que se produjo su descubrimiento. Subsidiariamente, solicita que esa orden se imparta al Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.Tutela de primera instancia 158673
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34. Para la Sala, no es posible abordar el estudio de esos reproches, pues la solicitud de amparo no satisface el requisito de subsidiariedad.
35. En efecto, la providencia censurada fue adoptada dentro de un proceso penal que aún se encuentra en trámite.
La controversia surgió durante la audiencia preparatoria y está relacionada con el decreto de los medios de prueba que eventualmente serán practicados en el juicio oral.
dentro de un proceso penal que aún se encuentra en trámite. La controversia surgió durante la audiencia preparatoria y está relacionada con el decreto de los medios de prueba que eventualmente serán practicados en el juicio oral.
36. Si bien contra el auto del 22 de julio de 2026 no procede recurso alguno, esa circunstancia no habilita, por sí sola, la intervención del juez constitucional. La Sala ha precisado que la inexistencia de un medio de impugnación contra una providencia interlocutoria no permite desconocer el carácter subsidiario de la acción de tutela cuando el proceso penal continúa en curso, pues las partes conservan la posibilidad de procurar la protección de sus garantías en el escenario ordinario y ante el juez natural.
37. Esa regla resulta aplicable al presente asunto. La defensa planteó ante el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali su inconformidad frente al descubrimiento de determinados medios de conocimiento y, posteriormente, acudió al recurso de apelación. Inclu so, ante el rechazo inicial de la alzada, promovió recurso de queja y obtuvo que el Tribunal concediera la apelación para resolver de fondo la controversia.Tutela de primera instancia 158673
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38. En segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali examinó el reparo. Reconoció que la Fiscalía omitió verbalizar, durante la formulación de acusación, el acápite del escrito en el que se relacionaban los testimonios cuestionados. No obstante, estimó que el descubrimiento se había cumplido, pues esos medios aparecían relacionados desde el escrito de acusación y, luego de culminada esa
acápite del escrito en el que se relacionaban los testimonios cuestionados. No obstante, estimó que el descubrimiento se había cumplido, pues esos medios aparecían relacionados desde el escrito de acusación y, luego de culminada esa audiencia, la Fiscalía remitió material probatorio a la defensa.
39. Con fundamento en esas circunstancias, el Tribunal concluyó que la defensa no había sido sorprendida con los medios testimoniales y descartó una afectación material de sus garantías, razón por la cual confirmó la decisión del juez de conocimiento.
40. Así, lo que pretende el accionante es que el juez de tutela examine nuevamente una controversia probatoria planteada y decidida por las autoridades judiciales encargadas de la actuación, pese a que el proceso penal todavía no ha culminado.
41. Tal pretensión desconoce la naturaleza residual del mecanismo constitucional. Mientras la actuación ordinaria permanezca en trámite, corresponde al juez natural resolver las discusiones que surjan durante su desarrollo y al procesado ejercer allí los ins trumentos de defensa previstos por el ordenamiento. La acción de tutela no puede operar de manera paralela al proceso penal ni convertirse en una instancia adicional para revisar, de forma anticipada, las decisiones adoptadas en su interior.Tutela de primera instancia 158673
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42. Tampoco se acredita una circunstancia excepcional que permita desplazar esa regla. Aunque el actor afirma que la eventual práctica de los testimonios cuestionados comprometería sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción, esa afirmación no demuestra la existencia de
que permita desplazar esa regla. Aunque el actor afirma que la eventual práctica de los testimonios cuestionados comprometería sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción, esa afirmación no demuestra la existencia de un perjuicio irremediable que haga impostergable la intervención constitucional.
43. En particular, no se advierte que la continuación del juicio genere, por sí misma, una afectación cierta e irreversible de las garantías invocadas. El debate probatorio forma parte del proceso penal en curso y el accionante conserva la posibilidad de eje rcer su defensa dentro de esa actuación y acudir, en las oportunidades correspondientes, a los mecanismos que el ordenamiento contemple frente a las decisiones que allí se adopten.
44. En esas condiciones, resulta prematuro que el juez constitucional determine si el Tribunal incurrió en alguno de los defectos alegados o si fue acertada la conclusión relacionada con el descubrimiento de los testimonios. Un pronunciamiento en ese sentido implicaría desplazar al juez natural y anticipar un estudio propio del proceso penal.
45. En consecuencia, la Sala declarará improcedente la acción de tutela promovida por OSMAR DARÍO CONTRERAS CASTRO, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deTutela de primera instancia 158673 CUI 11001020400020260251200
15 Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de
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15 Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por OSMAR DARÍO CONTRERAS CASTRO, a través de apoderado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. NOTIFICAR esta decisión a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión dentro del término legal.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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