CSJ - STP17249-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17249-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
STP17249-2026 Radicación n.° 158319 CUI 05001220400020260130101 (Acta n.° 281)
Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala decide la impugnación interpuesta por INDULFA PALACIOS PALACIOS, contra el fallo de tutela del 23 de ju lio del presente año. Mediante este la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín concedió el amparo a los derechos fundamentales de petición y de acceso a la información , presuntamente vulnerados por la Fiscalía 204 Local CAVIF de Medellín.Impugnación de tutela rad. 158319 CUI 05001220400020260130101
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II. HECHOS
1. Los hechos planteados en la decisión de primera
instancia, son los siguientes:
La accionante manifestó que su hija Luisa Fernanda Palacios Palacios fue asesinada por su expareja el 18 de julio de 2025 en la ciudad de Medellín. Señaló que, tras ese hecho, tuvo conocimiento de que había acudido en múltiples oportunidades ante distintas autoridades e instituciones en procura de atención, protección y acompañamiento frente a las situaciones de violencia ejercidas por aquel.
Añadió que, con el propósito de conocer las actuaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación frente a las denuncias formuladas, el 4 de junio de 2026 solicitó información sobre las investigaciones, las medidas de protección, las
Añadió que, con el propósito de conocer las actuaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación frente a las denuncias formuladas, el 4 de junio de 2026 solicitó información sobre las investigaciones, las medidas de protección, las valoraciones de riesgo, las actuaciones interinstitucionales, los protocolos aplicados al caso y copia de los respectivos expedientes.
Expuso que la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, mediante comunicación del 9 de junio de 2026, informó que la solicitud había sido distribuida entre los despachos competentes e identificó ocho noticias criminales asociadas a esas denuncias. Según la accionante, únicamente la Fiscalía 11 Seccional Unidad Vida de Medellín y la Fiscalía 03 Local CAVIF de Quibdó dieron respuesta, aunque de manera parcial, pues no resolvieron la totalidad de los requerimientos ni remitieron toda la documentación solic itada, mientras que las demás fiscalías guardaron silencio.
2. Con fundamento en lo anterior, la accionante solicitó que
se ordenara:
- a la Fiscalía General de la Nación, por conducto de la Dirección Seccional Medellín, coordinar y garantizar una respuesta integral, clara, congruente y de fondo a la petición presentada el 4 de junio de 2026;Impugnación de tutela rad. 158319
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- a las fiscalías accionadas, pronunciarse, dentro del ámbito de sus competencias, sobre la totalidad de los requerimientos formulados; iii. suministrar la información y las copias documentales solicitadas que no se encuentren sometidas a reserva legal;
ámbito de sus competencias, sobre la totalidad de los requerimientos formulados; iii. suministrar la información y las copias documentales solicitadas que no se encuentren sometidas a reserva legal; iv. dar traslado de la solicitud a los despachos competentes, cuando haya lugar, conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Mediante auto del 9 de julio del presente año el Tribunal avocó el conocimiento de la acción de tutela y comunicó a los accionados 1. Adicionalmente, vinculó a Gestión Documental de la Fiscalía a nivel Nacional y a Gestión Documental de la Fiscalía de Medellín.
IV. DECISIÓN IMPUGNADA
4. El Tribunal determinó que se presenta carencia actual de objeto por hecho superado en relación con las peticiones elevada a las Fiscalías 03 Local CAVIF de Quibdó, 192 Local CAVIF de Medellín y 221 Local CAVIF de la misma ciudad. Encontró que emitieron respuestas de fondo respecto de los asuntos de su competencia durante el trámite de la presente acción constitucional.
4.1. De otro lado, existió ausencia de vulneración por parte de la Fiscalía 11 Seccional Unidad de Vida de Medellín.
1 Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 221 Local Unidad Cavif Medellín, Dirección Seccional de Medellín, Fiscalía 03 Local Unidad Cavif Quibdó, Dirección Seccional de Chocó, Fiscalía 192 Local Unidad Cavif Medellín, Fiscalía 204 Local Unidad Cavif
Seccional de Medellín, Fiscalía 03 Local Unidad Cavif Quibdó, Dirección Seccional de Chocó, Fiscalía 192 Local Unidad Cavif Medellín, Fiscalía 204 Local Unidad Cavif Medellín, Fiscalía 11 Seccional – Unidad Vida – Feminicidio Medellín.Impugnación de tutela rad. 158319 CUI 05001220400020260130101
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Evidenció que existió respuesta de fondo respecto proceso rad. 050016000206202532838 antes de que la tutela fuera interpuesta.
4.2. Finalmente, en relación con la respuesta otorgada por la Fiscalía 204 Local CAVIF de Medellín consideró que vulneró los derechos fundamentales de petición y de acceso a la información de la accionante. En consecuencia, se otorgó el amparo por lo que se ordenó que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, responda de fondo la petición otorgando por la accionante.
V. LA IMPUGNACIÓN
4. La accionante solicitó que se modifique el fallo constitucional para que se conceda el am paro frente a la respuesta dada por la Fiscalía 11 Seccional de Medellín. En el entendido que omitió pronunciarse de fondo sobre la solicitud de expedición de copias formulada en el derecho de petición presentado el 4 de junio de 2026.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5. La Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por INDULFA PALACIO S PALACIOS, contra el fallo de tutela del 23 de ju lio del presente año, dictado por el Tribunal de Medellín del que es superior funcional. Esta facultad está señalada en el artículo
impugnación interpuesta por INDULFA PALACIO S PALACIOS, contra el fallo de tutela del 23 de ju lio del presente año, dictado por el Tribunal de Medellín del que es superior funcional. Esta facultad está señalada en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.Impugnación de tutela rad. 158319 CUI 05001220400020260130101
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6. Corresponde determinar si procede modificar el fallo constitucional en primera instancia. Esto implicaría que se verifique si la Fiscalía 11 Seccional de Medellín omitió pronunciarse respecto de la petición de copias elevada por la accionante el 4 de junio del presente año.
6.1. Requisitos de procedencia de la acción de tutela
7. El artículo 86 de la Constitución Política es claro al establecer que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, autónomo e informal, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales mediante un procedimiento preferente y sumario.
7.1. Los requisitos generales para su procedencia son:
- legitimación en la causa; ii) relevancia constitucional; iii) que no se trate de tutela contra providencia de la misma naturaleza; iv) inmediatez, y v) subsidiariedad.
7.2. Dentro de ese marco, el juez de tutela tiene la obligación de constatar el cumplimiento de tales exigencias para emitir un fallo de fondo, bajo el entendido que por igual se extienden cuando la acción de tutela se formula en relación con un proceso penal.Impugnación de tutela rad. 158319 CUI 05001220400020260130101
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para emitir un fallo de fondo, bajo el entendido que por igual se extienden cuando la acción de tutela se formula en relación con un proceso penal.Impugnación de tutela rad. 158319 CUI 05001220400020260130101
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6.2. Análisis del caso concreto
8. La Sala indica que hay legitimidad en la causa, en razón a que fue presentada directamente por INDULFA PALACIOS PALACIOS. De la misma forma, interpuso la tutela en procura de los derechos fundamentales de petición y de acceso a la información, por lo cual el asunto reviste interés constitucional.
9. Igualmente, en la demanda se identificaron correctamente los hechos y pretensiones. A su vez, no se trata de tutela contra decisión de la misma naturaleza.
10. Ahora bien, tratándose de una presunta vulneración inminente en tanto la actora reclama la falta de pronunciamiento por parte de la Fiscalía 11 Seccional de Medellín frente a su solicitud de copias , no es necesario revisar el cumplimiento del requisito de inmediatez.
11. Se encontró que la accionante solicitó copia de forma genérica de todos los radicados expuestos en este trámite. De igual forma, que frente a la Fiscalía 11 Seccional Unidad de Vida de Medellín se le indagó por el conocimiento de la investigación radicado 050016000206202532838.
12. Sin embargo, revisados los anexos y las respuestas allegadas a este trámite por parte de ese despacho y de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, no se encuentraImpugnación de tutela rad. 158319
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allegadas a este trámite por parte de ese despacho y de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, no se encuentraImpugnación de tutela rad. 158319 CUI 05001220400020260130101
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pronunciamiento respecto de la solicitud de copias de la investigación en dicha noticia criminal.
13. Es por ello, que se debe ampliar el amparo otorgado, para que la Fiscalía 11 Seccional de la Unidad de Vida de Medellín o el despacho que en la actualidad cuente con los archivos del CUI 050016000206202532838 se pronuncie frente a la solicitud de copias. En todo lo demás, la Sala confirmara el fallo impugnado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de tutela s n.º 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VII. RESUELVE
Primero. Adicionar el fallo de tutela del 23 de julio del presente año dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en punto de ordenar a la Fiscalía 11 Seccional de la Unidad de Vida de Medellín o al despacho que corresponda de dicha entidad , que en el plazo de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie respecto a la solicitud de copias elevada por INDULFA PALACIO S PALACIOS en relación con el rad. 050016000206202532838.Impugnación de tutela rad. 158319 CUI 05001220400020260130101
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Segundo. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado en
relación con el rad. 050016000206202532838.Impugnación de tutela rad. 158319 CUI 05001220400020260130101
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Segundo. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado en todo lo demás, por las razones expuestas en esta providencia.
Tercero. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
Cuarto. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: BE3D1266987BB0A4CAB35865084C4F78ABF286733DEA888F9B594D1C44E6940D Documento generado en 2026-09-09
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