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CSJ - STP17250-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17250-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17250-2022 Radicación 127405 Acta No. 278 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por LUIS ALFREDO YAGÜE RODRÍGUEZ , contra la sentencia de tutela proferida el 20 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º Penal del

Circuito de Tuluá. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso No. 768346000187202101272.CUI 76111220400320220057301 Número Interno 127405 Tutela de Segunda Instancia LUIS ALFREDO YAGÜE RODRÍGUEZ FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Manifestó el señor LUIS ALFREDO YAGÜE RODRÍGUEZ que por hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2021, fue capturado, se le formuló imputación por los delitos de feminicidio y homicidio, ambos en la modalidad de tentativa y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Adujo que su familia le consiguió un defensor de confianza, quien trató de llegar a un preacuerdo con la fiscalía, pero no se obtuvo consenso, por lo que en la audiencia de

Adujo que su familia le consiguió un defensor de confianza, quien trató de llegar a un preacuerdo con la fiscalía, pero no se obtuvo consenso, por lo que en la audiencia de formulación de acusación resolvió aceptar los cargos. Afirmó que el 13 de mayo de 2022, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Tuluá lo condenó a 19 años de prisión; sanción que considera exagerada, dado que realizó el allanamiento a cargos, para conseguir la rebaja de la pena. Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho al debido proceso, en consecuencia, que se revisara la pena impuesta en el proceso No. 768346000187202101272, la cual resultaba desproporcionada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 7 de octubre de 2022, la Sala de primer grado avocó conocimiento de la demanda, vinculó al contradictorio a las partes e intervinientes en el proceso No.

2CUI 76111220400320220057301 Número Interno 127405 Tutela de Segunda Instancia LUIS ALFREDO YAGÜE RODRÍGUEZ 2021-01272 y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.

1. La Juez 2ª Penal del Circuito de Tuluá refirió que le correspondió conocer del proceso No. 2021-01272, adelantado contra LUIS ALFREDO YAGÜE RODRÍGUEZ , en el que el 13 de mayo de 2022, el procesado aceptó la responsabilidad en los delitos de feminicidio agravado y homicidio agravado en la

contra LUIS ALFREDO YAGÜE RODRÍGUEZ , en el que el 13 de mayo de 2022, el procesado aceptó la responsabilidad en los delitos de feminicidio agravado y homicidio agravado en la modalidad de tentativa, por lo que se verificó la manifestación del implicado, se corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y se emitió sentencia. Agregó que en dicha providencia se le impuso al hoy accionante 228 meses y 23 días de prisión, al igual que se le negaron los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y contra la misma no se instauró el recurso de apelación, por lo que quedó en firme en la misma fecha, sin afectar los derechos del demandante.

2. El Fiscal 5º delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Tuluá informó que el 13 de mayo de 2022, el Juzgado demandado condenó a LUIS ALFREDO YAGÜE RODRÍGUEZ a 228 meses y 23 días de prisión, por la comisión de las conductas punibles de feminicidio y homicidio agravados, ambos en la modalidad de tentativa.

Afirmó que el hoy accionante, aceptó los cargos de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado de su defensor. 3CUI 76111220400320220057301 Número Interno 127405 Tutela de Segunda Instancia

LUIS ALFREDO YAGÜE RODRÍGUEZ

3. La apoderada de las víctimas afirmó que el Juzgado accionado tuvo en consideración los parámetros necesarios

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LUIS ALFREDO YAGÜE RODRÍGUEZ

3. La apoderada de las víctimas afirmó que el Juzgado accionado tuvo en consideración los parámetros necesarios para impartir condena y fijar la sanción.

El 20 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente la protección invocada, debido a que el accionante ni su defensor instauraron el recurso de apelación que procedía contra la sentencia condenatoria proferida el 13 de mayo anterior, por lo que no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad. El promotor del amparo impugnó el fallo. En esencia, insistió en los motivos que le llevaron a instaurar la presente acción de tutela, vale decir, que la pena impuesta resultó desproporcionada, por lo que era procedente el amparo invocado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Buga. 4CUI 76111220400320220057301 Número Interno 127405 Tutela de Segunda Instancia

LUIS ALFREDO YAGÜE RODRÍGUEZ

2. Ahora bien, advierte esta Corporación que el objeto del disenso consiste en determinar si la autoridad judicial

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LUIS ALFREDO YAGÜE RODRÍGUEZ

2. Ahora bien, advierte esta Corporación que el objeto del disenso consiste en determinar si la autoridad judicial demandada violó las garantías fundamentales del actor en la sentencia proferida el 13 de mayo de 2022, en la que le impuso 228 meses y 23 días de prisión, por la comisión de los delitos de feminicidio agravado y homicidio agravado, ambos en la modalidad de tentativa.

3. A partir de ese problema jurídico, observa la Corte que el reclamo postulado no tiene vocación de prosperar, porque la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad como requisito general de procedibilidad de la acción de tutela, como lo indicó la primera instancia.

Esto, debido a que LUIS ALFREDO YAGÜE RODRÍGUEZ debía plantear sus reproches ante el juez de segunda instancia mediante el uso del recurso de apelación, para que se llevaran a cabo las verificaciones que correspondieran frente al respeto de las garantías debidas para el tema en examen al acusador, al procesado o al defensor (AP3180-2019 Rad. 55652), sin embargo, optó por no instaurar la alzada, perdiendo la oportunidad de someter al control de legalidad la sentencia de primera instancia que ahora reprocha. Así mismo, en caso de que fuera confirmada la sentencia condenatoria, el fallo podía ser recurrido a través del recurso extraordinario de casación, en el que esta

la sentencia de primera instancia que ahora reprocha. Así mismo, en caso de que fuera confirmada la sentencia condenatoria, el fallo podía ser recurrido a través del recurso extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, podía pronunciarse sobre los reclamos del demandante, en cuanto a que era la oportunidad idónea para 5CUI 76111220400320220057301 Número Interno 127405 Tutela de Segunda Instancia LUIS ALFREDO YAGÜE RODRÍGUEZ cuestionar tópicos que sean trascendentes en relación con las garantías o derechos fundamentales de las partes e intervinientes (AP4787-2014 Rad. 43749). Bajo este panorama, no resulta válido que no haya recurrido a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite procesal, lo que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.

4. Adicionalmente, aunque se flexibilizara dicho requisito para superar la falencia anteriormente descrita, no se advierte una circunstancia que habilite la intervención del juez constitucional porque, cuando el proceso penal culmina por la elección -y aplicaciónde alguno de los mecanismos de terminación anticipada, el ciudadano, por razón de la manifestación voluntaria de responsabilidad, renuncia a la

juez constitucional porque, cuando el proceso penal culmina por la elección -y aplicaciónde alguno de los mecanismos de terminación anticipada, el ciudadano, por razón de la manifestación voluntaria de responsabilidad, renuncia a la oportunidad de controvertir los términos del allanamiento o de los acuerdos (CSJ AP4174, 25 ago. 2019, Rad. 54902). Por lo anterior, solo cabe admitir la retractación del allanamiento a cargos o de lo acordado por las partes, excepcionalmente, si se acredita la existencia de algún vicio del consentimiento o la violación de las garantías esenciales del procesado (artículo 293 de la Ley 906 de 2004, CSJ SP 15 may. 2013, Rad. 39025), lo cual no ocurre en el presente caso. 6CUI 76111220400320220057301 Número Interno 127405 Tutela de Segunda Instancia LUIS ALFREDO YAGÜE RODRÍGUEZ Se confirmará, por consiguiente, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 20 de octubre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente el amparo reclamado por LUIS ALFREDO YAGÜE RODRÍGUEZ, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

YAGÜE RODRÍGUEZ, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

7CUI 76111220400320220057301 Número Interno 127405 Tutela de Segunda Instancia

LUIS ALFREDO YAGÜE RODRÍGUEZ

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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