CSJ - STP17252-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17252-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17252-2022 Radicado 127476 Acta No. 284 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA, en contra de la sentencia del 10 de octubre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por el prenombrado, frente a los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado, 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, 7º Civil Municipal y las Fiscalías 1ª Delegada ante el Tribunal Superior, 5ª Especializada – todas autoridades de Ibagué– y la Unidad de Delitos Sexuales de la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima.CUI 73001220400020220115101 Número Interno 127476 Tutela de Segunda Instancia LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA Además de las autoridades accionadas, al trámite fue vinculada la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la finalidad de que allegara la tarjeta decadactilar del accionante. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA , que es abogado litigante, afirma que ha sido “suplantado” en varias actuaciones judiciales adelantadas por diversas autoridades de la ciudad de Ibagué, tales como los Juzgados
que es abogado litigante, afirma que ha sido “suplantado” en varias actuaciones judiciales adelantadas por diversas autoridades de la ciudad de Ibagué, tales como los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado y 7º Civil Municipal, así como la Fiscalía 5ª Especializada, todas de la referida población. A su juicio, estos despachos han permitido que un sujeto desconocido use unos documentos falsos, al tiempo que no han verificado que el correo electrónico que aparece en los memoriales enviados no corresponde al suyo, que es el que se encuentra registrado en el SIRNA. Por lo anterior, en el año 2022, el actor presentó una denuncia por los presuntos delitos de falsedad personal , falsedad material en documento público , uso de documento público falso, fraude procesal y estafa en contra de la Fiscalía 5ª Especializada de Ibagué, que actualmente es conocida por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad. Esta noticia criminal se fundó en el hecho de que tal autoridad permitió que el presunto suplantador actuara en los procesos penales a su cargo, a pesar de tener la 2CUI 73001220400020220115101 Número Interno 127476 Tutela de Segunda Instancia LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA posibilidad de conocer que el correo electrónico aportado no es igual al que está registrado a nombre del accionante en el SIRNA. Sin embargo, no se denunció directamente el suplantador, bajo el argumento de que no se conoce la identidad de aquel.
es igual al que está registrado a nombre del accionante en el SIRNA. Sin embargo, no se denunció directamente el suplantador, bajo el argumento de que no se conoce la identidad de aquel. Adicionalmente, indicó que fue denunciado ante la Unidad Seccional de Fiscalías para los Delitos Seccionales de la Dirección Seccional de Ibagué, por un delito de naturaleza sexual que no ocurrió y que, a su juicio, está destinado a desacreditarlo, producirle daños y motivar su detención. Del mismo modo, afirmó que las autoridades ante las cuales ha actuado el suplantador han presenciado los delitos cometidos y, no obstante, se han negado a solicitar la correspondiente orden de captura. Por considerar que toda esta situación le está produciendo daños económicos y morales, LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA solicitó que se anulen todas las actuaciones surtidas en los procesos seguidos bajo los radicados 730014003007201900015 y 33496000000202100007, adelantados por el Juzgado 7º Civil Municipal y la Fiscalía 5ª Especializada de Ibagué. También pidió que “se sirva ordenar a los despachos se decrete la nulidad de todas las actuaciones, se ordene a todas las autoridades, Juzgados, notarias, Tribunales y cortes que las actuaciones realizadas por el sujeto quien dijo llamarse LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA en los 10 últimos años sean decretadas NULAS (…)”.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
actuaciones realizadas por el sujeto quien dijo llamarse LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA en los 10 últimos años sean decretadas NULAS (…)”.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
3CUI 73001220400020220115101 Número Interno 127476 Tutela de Segunda Instancia
LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA
1. Por autos del 27 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la presente acción de tutela, negó la medida provisional solicitada y corrió el respectivo traslado a las autoridades demandadas y demás sujetos vinculados.
2. En extenso escrito, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué señaló que cuenta con dos procesos penales en los que se ha presentado un poder concedido a un abogado de nombre “Luis Enrique Camargo Tuta”; persona a quien nunca se le ha reconocido personería para actuar en los procesos que lleva ese estrado y frente al cual se tiene la sospecha de que está cometiendo el presunto delito de falsedad personal. Adujo que, en ambas oportunidades, dispuso compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la conducta cometida y que, en el marco de la indagación originada por tales compulsas y la denuncia del verdadero LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA , ese estrado le ha informado a la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué aquello que le consta.
Por otro lado, adujo que ofició a la totalidad de juzgados penales municipales y del circuito de Ibagué para que tomen
Tribunal Superior de Ibagué aquello que le consta. Por otro lado, adujo que ofició a la totalidad de juzgados penales municipales y del circuito de Ibagué para que tomen las medidas necesarias si se llega a presentar el señor “Luis Enrique Camargo Tuta”, con el fin de evitar incurrir en problemas que afecten los procedimientos judiciales que adelanten. También, se ofició a las notarías del Círculo de 4CUI 73001220400020220115101 Número Interno 127476 Tutela de Segunda Instancia LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA Ibagué, a la Policía Nacional y al Complejo Penitenciario y Carcelario de Picaleña.
3. El Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, por su parte, indicó lo siguiente: (i) que han contestado todas las peticiones que ha elevado LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA en relación con las audiencias preliminares realizadas con la presencia de una persona que se identificó como él; (ii) que, igualmente, ha atendido los requerimientos e indagaciones que en ese sentido ha formulado el investigador de la Fiscalía 5ª Especializada de Ibagué, que actúa al interior de un proceso penal que se adelanta ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad; y (iii) que, en una oportunidad previa, había presentado un informe de tutela ante el despacho de otro magistrado del Tribunal Superior de
Especializado de esa ciudad; y (iii) que, en una oportunidad previa, había presentado un informe de tutela ante el despacho de otro magistrado del Tribunal Superior de Ibagué, que también conocía de una acción constitucional iniciada por LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA.
4. A continuación, el Juzgado 7º Civil Municipal de Ibagué manifestó que en estrado curó un proceso de sucesión, por el que posteriormente indagó el abogado LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA. En su momento, ese estrado contestó la solicitud, en el sentido de enviarle copia de las actas y los audios de las audiencias realizadas.
5. Seguidamente, la Fiscalía 5ª Especializada de Ibagué afirmó lo siguiente: (i) que en otro despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué se adelanta una acción de
5CUI 73001220400020220115101 Número Interno 127476 Tutela de Segunda Instancia LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA tutela con idénticas características a la presente, también iniciada por LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA; (ii) que, en cualquier caso, dicho abogado se presentó a la audiencia de formulación de acusación celebrada al interior de un procedimiento que se adelanta ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué; sin embargo, ante la manifestación del actor de que él no representaba los intereses de los defendidos y que el poder presentado era
Circuito Especializado de Ibagué; sin embargo, ante la manifestación del actor de que él no representaba los intereses de los defendidos y que el poder presentado era espurio, dicho estrado negó el reconocimiento de la personería jurídica en cabeza del mencionado togado y (iii) que desconoce qué persona se presento ante el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué alegando ser “Luis Enrique Camargo Tuta” , pues los fiscales carecen de la función de verificación de identidades en las audiencias judiciales.
6. Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil señaló el número de cédula con el que se identifica LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA y anexó la información decadactilar que fue solicitada en el auto inicial del presente procedimiento constitucional.
7. En sentencia del 10 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué resolvió negar por improcedente el amparo invocado por LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA, con fundamento en que, a pesar de que no se presenta el fenómeno de la temeridad con relación al procedimiento de tutela referido por los vinculados, este proceso constitucional no cumple con el supuesto de la subsidiariedad, comoquiera
6CUI 73001220400020220115101 Número Interno 127476 Tutela de Segunda Instancia LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA que el extremo activo cuenta con otros medios de defensa judicial a los que puede acudir para dirimir su controversia, tales como la presentación de una denuncia penal en contra
Tutela de Segunda Instancia LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA que el extremo activo cuenta con otros medios de defensa judicial a los que puede acudir para dirimir su controversia, tales como la presentación de una denuncia penal en contra del presunto suplantador. Por lo demás, respecto de la actuación al interior de la cual está siendo investigado, señaló que es en el marco de aquella en la que debe ejercer su derecho de defensa.
8. Inconforme con el fallo de primera instancia, LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA lo impugnó, en escrito en el que manifestó que su caso se inscribe dentro de las excepciones jurisprudenciales que se encuentran reconocidas para el principio de subsidiariedad, a saber: (i) la concreción de un perjuicio irremediable y (ii) la falta de eficacia de los medios judiciales ordinarios. Adujo que el perjuicio irremediable se configura en la medida en que el sujeto suplantador utilizó a unas personas para que lo denunciaran por la presunta comisión de delitos sexuales en contra de una persona menor de catorce (14) años, lo que lo podría llevar a la cárcel. Por último, señaló que no es posible formular una denuncia penal en contra del suplantador, pues no conoce la identidad de este.
9. La impugnación se concedió mediante auto del 24 de octubre de 2022.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de
7CUI 73001220400020220115101 Número Interno 127476 Tutela de Segunda Instancia
octubre de 2022.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de
7CUI 73001220400020220115101 Número Interno 127476 Tutela de Segunda Instancia LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran en el expediente, considera la Sala que le corresponde determinar si, en este caso, el amparo invocado se encuentra dentro de alguna de las excepciones legales y jurisprudenciales que han sido establecidas de cara a la aplicación del principio de subsidiariedad.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora advierte la Corte que la sentencia impugnada será confirmada en atención a los siguientes argumentos: 4.1. En punto de la resolución del problema jurídico propuesto, es necesario hacer las siguientes precisiones
preliminares: 8CUI 73001220400020220115101 Número Interno 127476 Tutela de Segunda Instancia
4.1. En punto de la resolución del problema jurídico propuesto, es necesario hacer las siguientes precisiones preliminares: 8CUI 73001220400020220115101 Número Interno 127476 Tutela de Segunda Instancia LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA 4.1.1. Lo primero que se debe indicar es que, tal y como lo ha reiterado de manera pacífica e ininterrumpida la jurisprudencia de esta Corporación, la posibilidad de que se inicia o se desarrolle una actuación penal en contra de una persona que ha sido denunciada, imputada o acusada, nunca tiene la posibilidad de configurar, en sí mismo, el fenómeno del perjuicio irremediable. Lo anterior comoquiera que, de considerar lo contrario, se podría descender al absurdo de considerar que toda actuación de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal podría configurar el referido fenómeno, dado que ellas siempre tienen la potencialidad de afectar la libertad individual de las personas o sus derechos fundamentales a la honra y el buen nombre. 4.1.2. En segundo lugar, es preciso que LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA entienda que la Corte no puede, en el marco de un procedimiento constitucional sumario como el presente, y con fundamento en su sólo dicho, arribar a la conclusión de que la denuncia por delitos sexuales que fue presentada en su contra estuvo formulada por unas personas que obraron bajo instrucción de un suplantador cuya identidad no se conoce. Lo anterior, máxime cuando, en
conclusión de que la denuncia por delitos sexuales que fue presentada en su contra estuvo formulada por unas personas que obraron bajo instrucción de un suplantador cuya identidad no se conoce. Lo anterior, máxime cuando, en este procedimiento, ni siquiera fue posible ubicar a la Fiscalía concreta que conoce de tal actuación, o el radicado al que se refiere el accionante, pues tales datos no fueron aportados con el escrito inicial. 4.1.3. Por último, es necesario tener en cuenta que, en cualquier caso, LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA no argumentó con suficiencia por qué considera que los medios de defensa ordinarios con los que cuenta al interior del proceso penal 9CUI 73001220400020220115101 Número Interno 127476 Tutela de Segunda Instancia LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA que se adelanta en su contra son insuficientes o ineficaces, incluso a pesar de que ellos son utilizados cotidianamente por la totalidad de las personas que son procesadas al interior del sistema penal colombiano. 4.2. Ahora bien, precisado lo anterior, es importante llamar la atención sobre el hecho de que las pretensiones esgrimidas en la demanda inicial en nada tienen que ver con la indagación que actor aduce que se adelanta en su contra, pues aquellas se circunscribieron a solicitar la anulación de todas las actuaciones judiciales en las que hubiera participado un abogado de nombre “Luis Enrique Camargo Tuta” en lo últimos diez (10) años. Al respecto, es preciso resaltar que, tal y como lo apreció el a quo , tal solicitud
participado un abogado de nombre “Luis Enrique Camargo Tuta” en lo últimos diez (10) años. Al respecto, es preciso resaltar que, tal y como lo apreció el a quo , tal solicitud resulta ser abstracta y, de concederse, sería enormemente difícil de cumplir, ante la necesidad de revisar la totalidad de los procesos judiciales que se han desarrollado en el país en los últimos diez (10) años. 4.3. En cualquier caso, frente a los proceso judiciales que sí se encuentran identificados en la demanda, se debe decir que no es posible conceder las nulidades invocadas, por las siguientes razones: 4.3.1. Lo primero, es que tales peticiones deben formularse al interior de los procedimientos respectivos y en el escenario judicial legalmente dispuesto para ello. Lo anterior, precisamente, en aplicación del ya referido principio de subsidiariedad. 10CUI 73001220400020220115101 Número Interno 127476 Tutela de Segunda Instancia LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA 4.3.2. En segundo lugar, es necesario que tales solicitudes estén debidamente fundadas en hechos comprobados judicialmente. En este caso, si bien es cierto que LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA puede tener fundamento para creer que ha sido víctima del delito de falsedad personal, lo cierto es que tal circunstancia aún no ha sido demostrada y, en esa medida, la concesión de las pretensiones del actor se fundamentaría tan sólo en su dicho. 4.3.3. Finalmente debe indicarse que, en cualquier caso, y tal y como lo manifestó el Juzgado 2º Penal del
y, en esa medida, la concesión de las pretensiones del actor se fundamentaría tan sólo en su dicho. 4.3.3. Finalmente debe indicarse que, en cualquier caso, y tal y como lo manifestó el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el presunto suplantador nunca pudo actuar en los procesos surtidos ante ese Despacho, pues nunca se le reconoció personería jurídica. Por el contrario, el referido estrado compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación y ofició a todos los juzgados penales de Ibagué para que estuvieran atentos a la presentación de un apoderado con el nombre del actor. 4.4. Por último, es necesario hacerle una última precisión a LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA , con el objeto de despejarle toda duda sobre la posibilidad de acudir a los medios judiciales ordinarios para ventilar sus pretensiones: como es apenas obvio, es perfectamente posible instaurar una denuncia en contra de una persona cuya identidad no se conoce. De lo contrario, no sería posible denunciar hurtos callejeros, delitos informáticos cometidos por anónimos, algunas modalidades de estafa, homicidios, etc. En estos casos, es responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación utilizar los recursos, herramientas y medios a su alcance
para identificar al presunto responsable. 11CUI 73001220400020220115101 Número Interno 127476 Tutela de Segunda Instancia
LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA
5. Dadas las razones esgrimidas previamente, el deber de LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA es denunciar directamente al suplantador y no a las autoridades judiciales involucradas en su caso que, por lo demás, no han actuado de manera arbitraria o caprichosa. Del mismo modo, su derecho de defensa debe ejercerlo al interior de la indagación penal que se adelanta en su contra e igualmente debe utilizar los medios judiciales y procesales ordinarios para ventilar los debates, conflictos y pretensiones que ahora pretende solventar por medio de este procedimiento constitucional.
Así, bajo las condiciones anotadas, se confirma la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 10 de octubre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
12CUI 73001220400020220115101 Número Interno 127476 Tutela de Segunda Instancia
los motivos consignados en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
12CUI 73001220400020220115101 Número Interno 127476 Tutela de Segunda Instancia
LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13