CSJ - STP17254-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17254-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17254-2022 Radicado 127509 Acta No. 284 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS, en contra de la sentencia del 21 de octubre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual denegó la acción de tutela interpuesta por el prenombrado , frente al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.CUI 73001220400020220122601 Número Interno 127509 Tutela de Segunda Instancia JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS se encontraba privado de su libertad en la Cárcel de Melgar (Tolima), tras haber sido condenado a la pena de 51 meses de prisión, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes . Actualmente, el cumplimiento de su pena es vigilada por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. El 22 de marzo de 2022, JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS presentó una petición de concesión del beneficio de libertad condicional ante el estrado ejecutor y, tras el transcurso del tiempo sin recibir respuesta, el 16 de mayo siguiente, envió
una petición de concesión del beneficio de libertad condicional ante el estrado ejecutor y, tras el transcurso del tiempo sin recibir respuesta, el 16 de mayo siguiente, envió una solicitud al juzgado pidiendo celeridad en el trámite. El 21 de junio de 2022, el Despacho se pronunció en el sentido de requerir al área Jurídica de la Cárcel de Melgar el envío de su cartilla biográfica, que no había sido anexada a la petición inicial. Esto documento fueron remitidos el 29 de junio siguiente. Sin embargo, a pesar de la gran cantidad de tiempo transcurrido, para el 7 de octubre de 2022 –fecha de elaboración del escrito de tutela– , el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Melgar aún no se había pronunciado sobre su petición de libertad condicional. Por lo anterior, JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS consideró afectado su derecho fundamental de petición y, por consiguiente, solicitó que se 2CUI 73001220400020220122601 Número Interno 127509 Tutela de Segunda Instancia JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS le ordene al estrado accionado que resuelva, de manera inmediata, la referida solicitud.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 7 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad demandada.
2. El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de
Tribunal Superior de Ibagué admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad demandada.
2. El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué señaló que conoce del caso que concierne a JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS desde el 21 de septiembre de 2021, cuando el mismo les fue asignado por la correspondiente Oficina de Reparto. Indicó que, frente a los hechos mencionados en la demanda de amparo, la solicitud de libertad condicional presentada por el accionante está en turno para ser resuelta desde el 29 de junio de 2022. Sin embargo, por razones de congestión judicial, ese Despacho sólo podía comprometerse a resolver la misma antes del 30 de noviembre de este año, pues en ese momento se encontraba resolviendo peticiones recibidas el 1º de junio.
Por último, concluyó que, dado que la demora obedece a la alta carga laboral y al bajo personal con el que cuenta ese estrado, no se presenta el fenómeno de la mora judicial injustificada, por lo que no se han afectado los derechos fundamentales del actor. 3CUI 73001220400020220122601 Número Interno 127509 Tutela de Segunda Instancia
JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS
3. En sentencia del 21 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, tras precisar que en este caso se está en presencia del derecho de postulación y no del de petición, resolvió denegar el amparo invocado por JOSÉ
del Tribunal Superior de Ibagué, tras precisar que en este caso se está en presencia del derecho de postulación y no del de petición, resolvió denegar el amparo invocado por JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS, con fundamento en que el Juzgado demandado se comprometió a resolver la solicitud de libertad condicional con anterioridad al 30 de noviembre de este año, al tiempo que explicó que la demora obedece a la alta carga laboral y el escaso personal, lo que ha generado una grave congestión. En vista de que esta circunstancia explica el tiempo transcurrido, y en atención a que no es posible saltarse los turnos de decisión, establecidos según el orden de llegada, concluyó que no se habían afectado las garantías constitucionales del extremo activo.
4. Inconforme con el fallo de primera instancia, JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS lo impugnó, en escrito en que adujo que su petición debía resolverse con prelación, toda vez que la misma había sido presentada en marzo y la demora se debía a que la Cárcel no había adjuntado la documentación necesaria para resolverla.
5. La impugnación se concedió mediante auto del 2 de noviembre de 2022.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por
4CUI 73001220400020220122601 Número Interno 127509 Tutela de Segunda Instancia
JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS
1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por 4CUI 73001220400020220122601 Número Interno 127509 Tutela de Segunda Instancia JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si ha operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado de cara a las pretensiones esgrimidas por JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS en el marco del presente mecanismo de protección constitucional.
4. Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporación1, y de la Corte Constitucional, el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio
se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción de tutela, cuando se ha practicado la cirugía 1 Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020. 5CUI 73001220400020220122601 Número Interno 127509 Tutela de Segunda Instancia JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS cuya realización se negaba o se dispuso el reintegro de una persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. La conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende del estado en el que se encuentre el trámite de tutela. Si ocurre, como en este caso, durante el trámite de las instancias, el juez deberá declarar improcedente el amparo y podrá pronunciarse sobre la violación de los derechos, en aplicación del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. En cualquier caso, se deberá demostrar con suficiencia la presencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
5. En el presente caso, se advierte que la pretensión contenida en el escrito de tutela consiste en ordenarle al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que resuelva la solicitud de concesión del beneficio de libertad condicional presentada en marzo de 2022 por
JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS.
Pues bien, después de revisar los documentos presentes
de Ibagué que resuelva la solicitud de concesión del beneficio de libertad condicional presentada en marzo de 2022 por
JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS.
Pues bien, después de revisar los documentos presentes en el expediente constitucional, esta Sala advierte con claridad que la pretensión esgrimida en el escrito inicial sí fue cumplida. Lo anterior, en la medida en que, después de revisar la base de datos en el portal de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, esta Sala pudo comprobar que, en auto del 24 de noviembre de 2022, el Juzgado accionado le concedió al extremo activo el beneficio solicitado. Igualmente, obra constancia de que tal determinación le fue oportunamente notificada la interno. 6CUI 73001220400020220122601 Número Interno 127509 Tutela de Segunda Instancia JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS En consecuencia, como se indicó, es claro que la petición señalada por el actor en la demanda de amparo fue satisfecha en el marco del trámite de la tutela; lo que implica que, en efecto, se materializó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado , de cara a la garantía fundamental al debido proceso en su faceta del derecho de postulación. Por todo lo anterior, se confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la
impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 21 de octubre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual denegó la acción de tutela interpuesta por JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
7CUI 73001220400020220122601 Número Interno 127509 Tutela de Segunda Instancia
JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8