CSJ - STP17257-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17257-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
STP17257-2026 Radicado n.o 158585
CUI: 11001020400020260248600
(Aprobado acta n.° 278)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la acción de tutela formulada por DUVERNEY ARDILA GERMÁN DE RIBÓN contra la Secretaría General y la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales de petición y al acceso a la administración de justicia.
En síntesis, el accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales porque, pese a que el 15 de julio de 2026 presentó una denuncia, para la fecha de interposición de la tutela no se había efectuado su reparto, asignad o un número deTutela de primera instancia n.° 158585
CUI: 11001020400020260248600 2 radicación ni informado el trámite impartido a su escrito.
II. HECHOS
1.- El 15 de julio de 2026, DUVERNEY ARDILA GERMÁN DE RIBÓN remitió a la Secretaría General y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia una denuncia penal contra el senador Iván Cepeda Castro, por la presunta comisión de varias conductas punibles. En el escrito solicitó que se impartiera el trámite correspo ndiente y se le informara el respectivo número de radicación.
2.- Ese mismo día, la accionada remitió la denuncia, por
varias conductas punibles. En el escrito solicitó que se impartiera el trámite correspo ndiente y se le informara el respectivo número de radicación.
2.- Ese mismo día, la accionada remitió la denuncia, por competencia, a la Sala Especial de Instrucción y comunicó esa actuación al accionante, a quien indicó que podía dirigirse directamente a esa autoridad para obtener información adicional sobre el trámite.
3.- El 16 de julio de 2026, la Sala Especial de Instrucción determinó que la denuncia presentada por DUVERNEY ARDILA GERMÁN DE RIBÓN no sería sometida a un nuevo reparto, pues, al parecer, se refería a los mismos hechos que dieron origen al radicado 01473, seguido contra Iván Cepeda Castro. En consecuencia, el escrito fue incorporado a dicho radicado sin informarle de ello al accionante.Tutela de primera instancia n.° 158585
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III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
4.- El 13 de agosto de 2026, DUVERNEY ARDILA GERMÁN DE RIBÓN interpuso acción de tutela contra la Secretaría General y la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, porque, pese a haber presentado el 15 de julio de 2026 una denuncia penal contra el senador Iván Cepeda Castro, no se había efectuado su reparto, asignado un número de radicación o expediente, impartido el impulso procesal correspondiente ni informado sobre el trámite dado a su escrito.
Castro, no se había efectuado su reparto, asignado un número de radicación o expediente, impartido el impulso procesal correspondiente ni informado sobre el trámite dado a su escrito.
5.- La magistrada ponente avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso enterar de su admisión a las autoridades accionadas. Al respecto, se recibieron las siguientes respuestas:
5.1.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia señaló que no vulneró los derechos fundamentales del accionante. Explicó que la denuncia fue remitida el mismo 15 de julio de 2026, por razones de competencia, a la Sala Especial de Instrucción y q ue esa actuación fue comunicada al interesado a través del correo electrónico suministrado por él.
5.2.- La Sala Especial de Instrucción informó que la denuncia presentada por DUVERNEY ARDILA GERMÁN DE RIBÓN no fue sometida a un nuevo reparto, pues se advirtió que, alTutela de primera instancia n.° 158585
CUI: 11001020400020260248600 4 parecer, se refería a los mismos hechos que dieron origen al radicado 01473, seguido contra Iván Cepeda Castro, razón por la cual fue incorporada a esa actuación. Finalmente, indicó que el accionante no ostenta la calidad de sujeto procesal y, por ello, no procede notificarle las decisiones adoptadas dentro de esas diligencias.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con el numeral 7 del artículo
adoptadas dentro de esas diligencias.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 y el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificados por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento G eneral de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que la acción de tutela se dirige contra la Sala Especial de Instrucción y la Secretaría General de esta Corporación.
4.2. Problemas jurídicos
7.- Corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos:
7.1.- En primer lugar, determinar si la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de DUVERNEY ARDILA GERMÁN DE RIBÓN, pese a que la denuncia que presentó el 15 de julio de 2026 fue remitida eseTutela de primera instancia n.° 158585
CUI: 11001020400020260248600 5 mismo día, por competencia, a la Sala Especial de Instrucción y esa actuación le fue comunicada.
7.2.- En segundo lugar, establecer si la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales del accionante, al incorporar su denuncia al radicado 01473, sin informarle que su escrito no sería sometido a un nuevo reparto ni comunicarle el número de radicación al que fue incorporado.
4.3. Solución al primer problema jurídico. Ausencia
denuncia al radicado 01473, sin informarle que su escrito no sería sometido a un nuevo reparto ni comunicarle el número de radicación al que fue incorporado.
4.3. Solución al primer problema jurídico. Ausencia de vulneración por parte de la Secretaría General de esta Corporación, porque antes de presentarse la tutela la denuncia ya había sido remitida a la autoridad competente y esa actuación fue informada al accionante
8.- DUVERNEY ARDILA GERMÁN DE RIBÓN sostiene que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia vulneró sus derechos fundamentales porque la denuncia penal que presentó el 15 de julio de 2026 no había sido repartida ni se le había informado sobre el trámite impartido.
9.- Sin embargo, está acreditado que el mismo 15 de julio de 2026 la accionada remitió la denuncia, por razones de competencia, a la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación.
10.- Además, ese mismo día, informó al accionante, a través del correo electrónico suministrado por él, que su escrito había sido remitido por competencia a la SalaTutela de primera instancia n.° 158585
CUI: 11001020400020260248600
6 Especial de Instrucción y le indicó que podía dirigirse directamente a esa autoridad en caso de requerir información adicional sobre el trámite correspondiente.
11.- De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados po r la acción u
Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados po r la acción u omisión de una autoridad pública o de los particulares. En ese sentido, no existe vulneración cuando, antes de la presentación de la acción constitucional, la autoridad accionada ya había atendido la actuación cuya omisión se reprocha (CSJ ST P6251-2026, STP5183 -2026, STP33112026 y STP1666-2026).
12.- En este caso, para el 13 de agosto de 2026, fecha en que se presentó la acción de tutela, la denuncia ya había sido remitida a la Sala Especial de Instrucción y esa circunstancia había sido comunicada al accionante.
13.- En consecuencia, la Sala concluye que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia no vulneró los derechos fundamentales invocados. Por tanto, frente a este reproche, se negará el amparo.
4.4. Solución al segundo problema jurídico. Vulneración del derecho de petición , porque la Sala Especial de Instrucción no informó al accionante el trámite impartido a su denunciaTutela de primera instancia n.° 158585
CUI: 11001020400020260248600 7 14.- Como quedó establecido, la Sala Especial de Instrucción recibió la denuncia presentada por DUVERNEY ARDILA GERMÁN DE RIBÓN el 15 de julio de 2026 y, al día siguiente, la incorporó al radicado 01473, al advertir que, al parecer, se refería a los mismos hechos que dieron origen a
ARDILA GERMÁN DE RIBÓN el 15 de julio de 2026 y, al día siguiente, la incorporó al radicado 01473, al advertir que, al parecer, se refería a los mismos hechos que dieron origen a esa investigación. Por esa razón, el escrito no fue sometido a un nuevo reparto.
15.- Sin embargo, no acreditó haber informado de ello al accionante, pese a que desde la presentación de la denuncia solicitó expresamente la confirmación de recibido con el respectivo número de radicación.
16.- Al respecto, la Sala ha señalado que, para entender atendida una postulación, no basta con que la autoridad adopte la determinación correspondiente, sino que es necesario que esta sea efectivamente puesta en conocimiento del interesado, pues solo así puede conocer el trámite impartido a su solicitud (CSJ STP5270-2026, STP5265-2026 y STP2639-2026).
17.- En este caso, aunque la denuncia recibió trámite y el 12 de agosto de 2026 el magistrado instructor ordenó abrir investigación previa y dispuso la práctica de diversas pruebas, la Sala Especial de Instrucción no acreditó haber informado al accionante que s u escrito había sido incorporado al radicado 01473 y que, por esa razón, no sería sometido a un nuevo reparto.Tutela de primera instancia n.° 158585
CUI: 11001020400020260248600 8 18.- Frente a esa omisión, la Sala Especial de Instrucción sostuvo que el accionante no ostenta la calidad de sujeto procesal y que, por ello, no procede notificarle las decisiones adoptadas dentro de la investigación. Sin
8 18.- Frente a esa omisión, la Sala Especial de Instrucción sostuvo que el accionante no ostenta la calidad de sujeto procesal y que, por ello, no procede notificarle las decisiones adoptadas dentro de la investigación. Sin embargo, ese argumento no desvirtúa la vulneración, pues una cosa es la notificación de las providencias que se profieran dentro de la actuación y otra, distinta, informar al denunciante el trámite impartido a su escrito, especialmente cuando solicitó expresamente conocer el número de radicación asignado. Por tanto, la ausencia de la calidad de sujeto procesal no relevaba a la autoridad de comunicarle el destino dado a su denuncia.
19.- En esas condiciones, persiste la omisión de informar al accionante sobre el trámite impartido a su denuncia. Por tanto, la Sala concluye que la Sala Especial de Instrucción vulneró su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, concederá el amparo y le ordenará comunicarle el trámite dado a su escrito y el radicado al cual fue incorporado.
4.5. Conclusiones
20.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala adoptará las siguientes decisiones:
21.- En primer lugar, negará el amparo frente a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, porque antes de la presentación de la tutela la denuncia había sidoTutela de primera instancia n.° 158585
CUI: 11001020400020260248600 9 remitida a la Sala Especial de Instrucción y esa actuación fue comunicada al accionante.
22.- En segundo lugar, concederá el amparo frente a la Sala Especial de Instrucción, porque, aunque incorporó la
9 remitida a la Sala Especial de Instrucción y esa actuación fue comunicada al accionante.
22.- En segundo lugar, concederá el amparo frente a la Sala Especial de Instrucción, porque, aunque incorporó la denuncia al radicado 01473 y le impartió el trámite correspondiente, no acreditó haber informado al accionante sobre esa determinación ni el radi cado al cual fue incorporado su escrito.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
Primero. NEGAR el amparo solicitado por DUVERNEY ARDILA GERMÁN DE RIBÓN frente a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
Segundo. CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de DUVERNEY ARDILA GERMÁN DE RIBÓN frente a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, ORDENAR a esa autoridad que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, informe al accionante el trámite impartido a la denuncia que presentó el 15 de julio de 2026.Tutela de primera instancia n.° 158585
CUI: 11001020400020260248600
10 Tercero. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
10 Tercero. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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