CSJ - STP1726-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP1726-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
STP1726-2025 Tutela de 1.a instancia N.o 142.599 Acta 011
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por ALFREDO DE JESÚS RAMÍREZ LUNA contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. ALFREDO DE JESÚS RAMÍREZ LUNA expuso que inició proceso ordinario laboral contra Electricaribe S.A.
ESP con el propósito que l e reconociera y pagara la pensión convencional de jubilación, así como el retroactivo desde el día en que reunió los requisitos para acceder a la prestación:Tutela primera instancia CUI 11001020400020250009500 Radicado 142.599
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2 el 27 de mayo de 2014 . Los días 3 de julio de 2018 y 22 de octubre de 2019 el Juzgado 7º Laboral y la Sala Laboral del Tribunal, ambos de Cartagena, le negaron tales pretensiones.
Los días 26 de septiembre de 2023 1 y 25 de abril de 20242 la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó las sentencias3.
Los días 26 de septiembre de 2023 1 y 25 de abril de 20242 la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó las sentencias3. Le reconoció la pensión de jubilación convencional desde la fecha en que se retiró o «vinculó» de Electricaribe S.A. ESP, y no desde el 27 de mayo de 2014 ; y determinó la compartibilidad, y no la compatibilidad con la pensión de Colpensiones. Debido a esto, solicitó la corrección y aclaración del fallo.
El 18 de julio de 2024 4 la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia corrigió que el reconocimiento pensional es desde la fecha de desvinculación, no «vinculó», de esa empresa y aclaró que hay compatibilidad entre la prestación convencional y la de Colpensiones, y no compartibilidad.
El actor argumentó que la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte incurrió en los defectos sustantivo y por desconocimiento del precedente. Por estos motivos, instauró acción de tutela, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo
1 CSJ SL905-2024. 2 CSJ SL2341-2023. 3 Previo a emitir la sentencia definitiva emitió un auto de «mejor proveer». 4 CSJ AL3832-2024.Tutela primera instancia CUI 11001020400020250009500 Radicado 142.599
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4 CSJ AL3832-2024.Tutela primera instancia CUI 11001020400020250009500 Radicado 142.599
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3 vital y a la igualdad. Pidió a la Corte dejar sin efectos el auto de 18 de julio de 2024 y ordenarle un o de reemplazo en el que le reconozca la pensión convencional desde el 27 de mayo de 2014.
2. Trámite de la acción. El 21 de enero de 2025 la Sala admitió la acción, corrió traslado de ella y vinculó a las partes e intervinientes reconocidas en el proceso ordinario laboral.
3. Las respuestas . La Fiduciaria Fiduprevisora S.A. solicitó declar ar improcedente la acción de tutela por incumplir con el presupuesto general de inmediatez.
Electricaribe S.A. ESP requirió su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia. Según el n umeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para decidir la acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. Requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. La Corte Constitucional, en la sentencia SU–215/22, sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra
acción de tutela contra providencia judicial. La Corte Constitucional, en la sentencia SU–215/22, sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó, y ha reiterado en fallosTutela primera instancia CUI 11001020400020250009500 Radicado 142.599
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4 posteriores, si el juez de tutela verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe conceder el amparo.
La Sala advierte que la decisión que se examina no es una sentencia de tutela y que no puede ponerse en duda la relevancia constitucional de la actuación, pues se trata de la posible vulneración de garantías fundamentales . Asimismo, están satisfechos los presupuestos de inmediatez y de subsidiariedad: el 17 de julio de 2024 el actor se notificó del auto demandado y agotó todos los medios de defensa ordinarios en su contra.
En tal virtud , la Corporación analizará de fondo la demanda y se circunscribirá al auto CSJ AL3832 -2024, mediante el cual la Sala accionada resolvió la solicitud de aclaración, corrección y adición del accionante, pues es el que el actor pretende dejar sin efectos.
3. El error específico denominado defecto sustantivo. Se estructura cuando la autoridad judicial decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o cuando la providencia presenta una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la resolución.
4. El error específico denominado desconocimiento
decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o cuando la providencia presenta una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la resolución.
4. El error específico denominado desconocimiento del precedente. Ocurre cuando la Corte Constitucional o el tribunal de cierre de una jurisdicción establece n el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho espectro. En estos casos laTutela primera instancia CUI 11001020400020250009500
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5 tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante de la garantía vulnerada.
5. Caso concreto. La Sala de Descongestión No. 4 reconoció a Alfredo de Jesús la pensión de jubilación convencional desde el día de su retiro o desvinculación de Electricaribe S.A. ESP, y no desde la fecha en la que reunió los requisitos para acceder a ella: 27 de mayo de 2014. Así, el 18 de junio de 2024 negó «adicionar, corregir o aclarar» su sentencia en tal sentido. La Corporación determinará si ello comporta la estructuración de algún error espec ífico que legitime la intervención excepcional del juez de tutela.
6. Los artículos 285, 286 y 287 del CGP , aplicables al caso por remisión del artículo 145 del CPTSS, indican que la sentencia no es modificable ni revocable por el juez que la profirió. Sin embargo, podrá aclarar la si contiene conceptos
caso por remisión del artículo 145 del CPTSS, indican que la sentencia no es modificable ni revocable por el juez que la profirió. Sin embargo, podrá aclarar la si contiene conceptos o frases que generen verdaderos motivos de duda y corregirla si presenta errores aritméticos, de digitación o similares, siempre que ambas vicisitudes estén en la parte resolutiva o influyan en ella. Asimismo, deberá adicionarla, mediante fallo complementario, si omitió resolver alguna controversia planteada por las partes o aspecto a la que la ley lo obligue.
7. Pues bien, la Sala de Descongestión No. 4, en relación con el objeto y pretensión de la tutela, indicó que , en sus pronunciamientos de l os días 26 de septiembre de 2023 5 y
5 CSJ SL905-2024.Tutela primera instancia CUI 11001020400020250009500 Radicado 142.599
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6 25 de abril de 20246, distinguió con claridad los términos de causación y exigibilidad de la pensión de jubilación convencional: la prestación pudo causarse el 27 de mayo de 2014, pero su pago presupone el retiro o desvinculación del accionante de Electricaribe S.A. ESP.
8. Puestas así las cosas, la Corporación advierte que el accionante aseguró que « fue obligado a trabajar por la demandada». Sin embargo, en sede de casación, quedó demostrado que él continuó vinculado con Electricaribe S.A.
ESP. Y ello implica que no es razonable pagar dicha prestación de manera concurrente al salario que ella suple.
demandada». Sin embargo, en sede de casación, quedó demostrado que él continuó vinculado con Electricaribe S.A. ESP. Y ello implica que no es razonable pagar dicha prestación de manera concurrente al salario que ella suple. Por tales motivos, exigir el retiro del trabajador para que se constituya la exigibilidad de la pensión de jubilación convencional en su favor es legítimo.
Es decir, pese a que el actor pretende controvertir subrepticiamente las sentencias del 26 de septiembre de 20237 y del 25 de abril de 20248 de la Sala de Descongestión No. 4, ambas están motivadas y son razonables . Para ello, esta se basó en las evidencias aportadas al proceso y las contrastó con el marco normativo y jurisprudencial vinculante para el caso concreto. Esto, comporta un análisis y solución seria y ponderada al problema jurídico que planteó el recurrente.
6 CSJ SL2341-2023. 7 CSJ SL905-2024. 8 CSJ SL2341-2023.Tutela primera instancia CUI 11001020400020250009500 Radicado 142.599
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9. En tal virtud, las inconformidades del actor son subjetivas, y no tornan incorrecta e injusta la decisión judicial demandada. Por el contrario, esta se presume legal y acertada. Así, prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, solo porque la parte demandante no la comparte.
La Sala ha sido insistente en sostener que las divergencias de interpretación que surjan en torno a una
que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, solo porque la parte demandante no la comparte.
La Sala ha sido insistente en sostener que las divergencias de interpretación que surjan en torno a una decisión judicial no son violatorias de derechos fundamentales, por sí mismas. La acción de tutela no es el medio indicado para buscar su invalidación, pues no es una instancia adicional y alternativa al proceso ordinario.
10. Ante este panorama, la Corte negará el amparo de los derechos fundamentales del accionante.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Negar la acción de tutela en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a laTutela primera instancia CUI 11001020400020250009500 Radicado 142.599
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8 administración de justicia, al mínimo vital y a la igualdad de
ALFREDO DE JESÚS RAMÍREZ LUNA.
Segundo. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.
Cuarto. En caso de no ser impugnada remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
citada.
Cuarto. En caso de no ser impugnada remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 6F5AFA967413D88E865BCC13B372F56B9C24C80C33BEB154D0B9789E3216699C Documento generado en 2025-02-20
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