CSJ - STP17261-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17261-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17261-2022 Radicación 127743 Acta No. 294 Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 4 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 37 Laboral de esa ciudad.CUI: 11001020500020220134101
Número Interno 127743 Tutela de Segunda Instancia YUDI GONZÁLEZ GONZÁLEZ Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes que actuaron en el proceso especial de acoso laboral identificado con el radicado No. 11001310503720180034800.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron resumidos por la Corporación a quo de la siguiente manera: Los accionantes promueven el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
Del confuso escrito inaugural, se extrae que Yeison Andrés González, en calidad de apoderado judicial de Yudi Marcela González, instauró en su nombre y representación demanda especial de acoso laboral contra el Banco Colpatria Multibanca
González, en calidad de apoderado judicial de Yudi Marcela González, instauró en su nombre y representación demanda especial de acoso laboral contra el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., hoy Scotiabank Colpatria S.A., y sus compañeros de trabajo Jorge Hernán Borrero Vargas, Édgar Augusto Gómez Pipa, Astrid Natalia Acosta Amaya y José Manuel Mosquera González. El asunto se asignó al Juez Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social los días 25 de octubre y 19 de noviembre de 2019, 7 de septiembre de 2020 y 19 de marzo de 2021, fecha esta última en la que negó el decreto de algunos medios de prueba. El mandatario presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de auto de 4 de junio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. El 13 de octubre de 2021, el accionante recusó al juez de conocimiento bajo la causal de enemistad grave; sin embargo, a través de auto de 20 de octubre de 2021, el funcionario judicial negó tal petición y le compulsó copias ante la Comisión de Disciplina Judicial por sus actuaciones dilatorias en el proceso. El 18 de noviembre de 2021, el actor solicitó se «verificara la legalidad» de las actuaciones surtidas y reiteró sus argumentos 2CUI: 11001020500020220134101
Disciplina Judicial por sus actuaciones dilatorias en el proceso. El 18 de noviembre de 2021, el actor solicitó se «verificara la legalidad» de las actuaciones surtidas y reiteró sus argumentos 2CUI: 11001020500020220134101 Número Interno 127743 Tutela de Segunda Instancia YUDI GONZÁLEZ GONZÁLEZ relativos a que el a quo debía declararse impedido para conocer del proceso. De igual forma, el promotor presentó recurso de apelación contra el auto de 13 de octubre de 2021; no obstante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó a través de providencia de 30 de noviembre de 2021. El 6 de diciembre de 2021, el tutelante solicitó se declarara la nulidad del proceso judicial y, asimismo, requirió se adicionara la última decisión mencionada. En consecuencia, el ad quem, por medio de autos de (i) 27 de enero de 2022, negó la adición deprecada y (ii) 7 de febrero de 2022, remitió el proceso el juez de primer grado para que resolviera la solicitud de nulidad. El 8 de marzo de 2022, el proponente nuevamente formuló incidente de nulidad y recusación contra el juez de conocimiento. El 7 de julio de 2022, el actor solicitó la suspensión del proceso y el 14 de julio siguiente promovió nuevamente solicitud de nulidad. Mediante auto de 14 de julio de 2022, el juez de conocimiento negó la recusación presentada por el entonces apoderado judicial de la demandante, remitió el trámite al superior, suspendió el proceso
Mediante auto de 14 de julio de 2022, el juez de conocimiento negó la recusación presentada por el entonces apoderado judicial de la demandante, remitió el trámite al superior, suspendió el proceso hasta que se resolviera lo pertinente y nuevamente le compulsó copias ante la Comisión de Disciplina Judicial y la Fiscalía General de la Nación. El proponente presentó recurso de apelación contra esta última determinación y el 2 de septiembre de 2022 se remitió el expediente al despacho del magistrado ponente para que resuelva lo pertinente. El 8 y 14 de septiembre de 2022, el actor solicitó al Tribunal la devolución del expediente al juzgado de origen. En criterio de los proponentes, las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues estiman que han incurrido en una serie de irregularidades constitutivas de nulidad que no han sido evaluadas, ni calificadas correctamente. Conforme a lo anterior, solicitan de forma principal la protección de sus garantías superiores y como medida para restablecerlas, se declare la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso desde el 13 de octubre de 2021 o el 29 de junio de 2022. Subsidiariamente, requieren que se ordene resolver las solicitudes de: 18 de noviembre de 2021, nulidad de diciembre de 2021, recusaciones de 8 de marzo de 2022 y 29 de junio de 2022, suspensión del proceso de 8 de julio de 2022, nulidad de 14 de 3CUI: 11001020500020220134101 Número Interno 127743
recusaciones de 8 de marzo de 2022 y 29 de junio de 2022, suspensión del proceso de 8 de julio de 2022, nulidad de 14 de 3CUI: 11001020500020220134101 Número Interno 127743 Tutela de Segunda Instancia YUDI GONZÁLEZ GONZÁLEZ julio de 2022 y devolución del expediente de 8 y 14 de septiembre de 2022. Asimismo, pretenden que se deje sin efecto jurídico la compulsa de copias de 14 de julio de 2022.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 26 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.
1. La Procuradora 26 Judicial II para asuntos del Trabajo y Seguridad Social hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior del trámite censurado y solicitó se nieguen las pretensiones formuladas por la parte actora, ya que es inexistente la vulneración alegada.
2. El Magistrado Carlos Alberto Cortés Corredor, integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, se limitó a remitir el link de acceso al proceso ordinario laboral discutido.
3. La apoderada de quienes figuran como demandados en las diligencias laborales, se opuso a la prosperidad de la acción, en tanto que, la misma no cumple con el requisito de
ordinario laboral discutido.
3. La apoderada de quienes figuran como demandados en las diligencias laborales, se opuso a la prosperidad de la acción, en tanto que, la misma no cumple con el requisito de procedibilidad de subsidiariedad.
4. El Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá adujo que las peticiones elevadas por los promotores del resguardo
4CUI: 11001020500020220134101 Número Interno 127743 Tutela de Segunda Instancia YUDI GONZÁLEZ GONZÁLEZ se resolvieron a cabalidad y oportunamente. Acto seguido, detalló que el 14 de julio de 2022 resolvió no aceptar la recusación presentada por la demandante, determinación impugnada que se encuentra pendiente de resolverse por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, razón que le impidió al despacho pronunciarse acerca de cualquier otro aspecto. En lo demás, afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los convocantes y solicitó se niegue el amparo pedido. Mediante fallo del 4 de octubre de 2022, la Corporación de primera instancia negó la protección impetrada, por ausencia del requisito de subsidiariedad, ya que el recurso de alzada contra la negativa de la última recusación formulada por la parte actora contra el juez a quo, está en trámite. Acto seguido, determinó la inexistencia de la mora judicial denunciada frente a las demás peticiones elevadas al interior del trámite laboral, indicó que fueron resueltas en el
trámite. Acto seguido, determinó la inexistencia de la mora judicial denunciada frente a las demás peticiones elevadas al interior del trámite laboral, indicó que fueron resueltas en el mismo y, finalmente, señaló que la compulsa de copias ordenada por el Juez 37 Laboral del Circuito para que se investiguen las presuntas irregularidades disciplinarias y penales, cometidas por YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, per se no violan los derechos fundamentales del actor. Dentro del término establecido en el Decreto 2591 de 1991, la accionante impugnó la sentencia. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. Aseguró que 5CUI: 11001020500020220134101 Número Interno 127743 Tutela de Segunda Instancia YUDI GONZÁLEZ GONZÁLEZ la Sala de primera instancia no abordó el trasfondo de los asuntos planteados en el mecanismo de protección, pues en esencia, pretende la declaratoria de nulidad del trámite ordinario laboral por las inconsistencias que reiteró en la impugnación, tales como continuar resolviendo aspectos de fondo a pesar de encontrarse suspendido el proceso por cuenta del recurso de apelación en los periodos comprendidos entre el 13 de octubre de 2021 al 30 de noviembre de esa misma anualidad y a partir del 29 de junio de 2022, cuando nuevamente recusó al funcionario de
comprendidos entre el 13 de octubre de 2021 al 30 de noviembre de esa misma anualidad y a partir del 29 de junio de 2022, cuando nuevamente recusó al funcionario de primera instancia y se está a la espera de las resultas de la apelación. De cara a lo anterior, concluyó que la Sala a quo no resolvió ninguna de las pretensiones formuladas en la demanda “mucho menos la pretensión más importante de esta tutela y es la ilegalidad de toda la actuación desde el 13 de octubre de 2021, porque como el juez lo confesó actuó en un proceso suspendido (…) mucho menos existe ninguna mención a la pérdida de competencia por lo que el a quo pretermitió una instancia”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Reglamento Interno de la
Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema 6CUI: 11001020500020220134101 Número Interno 127743 Tutela de Segunda Instancia YUDI GONZÁLEZ GONZÁLEZ de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por su homóloga Laboral.
2. Acotación inicial.
Plantea la impugnante que la Sala de Casación Laboral, guardó silencio frente a la solicitud de pérdida de competencia para resolver la acción de tutela por ella
2. Acotación inicial.
Plantea la impugnante que la Sala de Casación Laboral, guardó silencio frente a la solicitud de pérdida de competencia para resolver la acción de tutela por ella promovida, tras considerar que sobrepasó el término de 10 días para emitir el fallo. Habrá de recordarse que mediante providencia de primera instancia STL14503-2022, 4 oct, rad. 68152 negó el amparo, tras estimar que las autoridades judiciales demandadas no lesionaron el debido proceso de la parte actora en el proceso que aún se encuentra en trámite. Frente a dicha determinación, la parte actora la impugnó y también solicitó una nulidad dentro de dicho trámite de tutela. En providencia del 15 nov., la Sala de Casación Laboral rechazó de plano la postulación de nulidad y concedió la impugnación. Para el efecto, argumentó que el Decreto 2591 de 1991 no prevé la pérdida de competencia en el trámite preferente, además, según el acta de reparto, la demanda se presentó el 23 de septiembre de 2022 y en sesión extraordinaria se discutió el proyecto el pasado 4 de octubre de la misma anualidad, de modo que, contrario a lo afirmado por la parte 7CUI: 11001020500020220134101 Número Interno 127743 Tutela de Segunda Instancia YUDI GONZÁLEZ GONZÁLEZ actora, no se desconoció el término perentorio para resolver la petición de amparo. Así las cosas, salta a la vista que la homóloga Laboral
Tutela de Segunda Instancia YUDI GONZÁLEZ GONZÁLEZ actora, no se desconoció el término perentorio para resolver la petición de amparo. Así las cosas, salta a la vista que la homóloga Laboral se pronunció acerca de la exótica petición de pérdida de competencia de la que se duele la impugnante.
3. De la temeridad.
La parte demandada en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela considera que existe temeridad, por cuanto, la parte actora ha promovido distintas acciones de tutela por hechos similares. Pues bien, es un hecho cierto que, YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ ha interpuesto varias acciones de tutela donde, señala las diferentes irregularidades que considera, se han presentado al interior del proceso laboral especial de acoso laboral en el que funge como parte demandante. Ahora, si bien lo ideal sería que, al tratarse de la misma actuación laboral, las inconformidades fueran ventiladas en una sola acción de tutela, lo cierto es que, la actora ha decidido fraccionar y presentar varias acciones de tutela que, terminan por atacar diferentes puntos de una misma actuación o decisión, situación que, aunque poco práctica, descarta la existencia de alguna temeridad. 8CUI: 11001020500020220134101 Número Interno 127743 Tutela de Segunda Instancia
YUDI GONZÁLEZ GONZÁLEZ
4. En el caso concreto, el problema jurídico propuesto por la actora se contrae a determinar (i) si existe mora judicial
Número Interno 127743 Tutela de Segunda Instancia
YUDI GONZÁLEZ GONZÁLEZ
4. En el caso concreto, el problema jurídico propuesto por la actora se contrae a determinar (i) si existe mora judicial injustificada por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en la resolución del recurso de apelación propuesto contra la determinación que negó la recusación formulada al interior del trámite laboral promovido por la accionante; (ii) si es viable declarar la nulidad del proceso No. 11001310503720180034800 a través de la acción de tutela por las supuestas irregularidades cometidas por el Juzgado 37
Laboral del Circuito de Bogotá y; (iii) si la compulsa de copias es discutible por este medio excepcional y subsidiario.
5. Como punto de partida, dado que la promotora del resguardo invocó la protección del derecho al debido proceso, resulta necesario recordar que de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, una de las manifestaciones de esa prerrogativa estriba en el derecho que tiene una persona a que las actuaciones se adelanten oportunamente y sin dilaciones injustificadas.
Ahora, en relación con la mora judicial, la jurisprudencia nacional ha establecido que la misma es un fenómeno cuyo origen se debe a múltiples causas que, en principio, impiden el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia en los términos de los artículos 29, 228 y 229 Superiores. Sin embargo, también se ha reconocido que no todos los casos de tardanza de esa naturaleza obedecen al incumplimiento injustificado y
artículos 29, 228 y 229 Superiores. Sin embargo, también se ha reconocido que no todos los casos de tardanza de esa naturaleza obedecen al incumplimiento injustificado y culpable de los funcionarios judiciales, pues gran parte de ello se debe al resultado de problemas estructurales de la administración de justicia que superan la capacidad humana 9CUI: 11001020500020220134101 Número Interno 127743 Tutela de Segunda Instancia YUDI GONZÁLEZ GONZÁLEZ de los servidores a cuyo cargo se encuentra la solución de los conflictos puestos en su conocimiento. Aplicadas las premisas previamente expuestas al caso en concreto, la Corte encuentra que la parte actora no logró demostrar que existe una dilación injustificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Consultada la página de la Rama Judicial, se aprecia que la actuación ha sufrido altibajos por las diferentes solicitudes al interior del trámite de apelación y eso, de alguna manera, afecta el normal desarrollo del proceso. Como ya se indicó en precedencia, no se advierte mora judicial alguna de parte del tribunal, que no esté justificada, ni la gestora de la petición de amparo puso de presente la existencia de circunstancias o hechos particulares que justifiquen atender prioritariamente su proceso. Además, conforme lo prevé al artículo 16 de la Ley 446 de 1998, es obligatorio respetar el orden de ingreso de los expedientes al despacho para la emisión de las decisiones que correspondan, de manera que se torna ajeno a la naturaleza de la acción tutelar pretender que se conmine al
expedientes al despacho para la emisión de las decisiones que correspondan, de manera que se torna ajeno a la naturaleza de la acción tutelar pretender que se conmine al juzgador de segundo nivel para que soslaye los turnos que anteceden el asunto debatido, máxime que ello iría en contravía del derecho a la igualdad que también asiste a los sujetos procesales de las actuaciones que preceden a la de la actora.
6. De otra parte, p retende la accionante someter a control por parte del juez constitucional, el desarrollo del
10CUI: 11001020500020220134101 Número Interno 127743 Tutela de Segunda Instancia YUDI GONZÁLEZ GONZÁLEZ proceso especial que adelanta por acoso laboral contra el Banco Colpatria S.A., en cuanto a las decisiones de nulidad y recusación que le han negado hasta el momento. Sin embargo, ello no es posible por cuanto la controversia no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario, toda vez que la actuación que se censura no ha concluido. Lo anterior, debido a que los reproches expuestos en la demanda corresponden a aspectos que deberán alegarse y definirse dentro del proceso especial laboral, mediante la aplicación e interpretación normativa por parte del funcionario natural. Asumir una posición como la pretendida por la gestora del amparo, implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados
Asumir una posición como la pretendida por la gestora del amparo, implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la norma aplicable en cada caso. Es en esa oportunidad procesal, ante el funcionario competente, donde debe presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus derechos fundamentales. Por ende, el juez constitucional no está habilitado para interferir en esa cuestión, debido a que el proceso está en trámite.
7. Finalmente, cuando el Juez 37 Laboral del Circuito de Bogotá dispuso compulsar copias para que se investiguen las posibles faltas disciplinarias y penales que se deriven de
11CUI: 11001020500020220134101 Número Interno 127743 Tutela de Segunda Instancia YUDI GONZÁLEZ GONZÁLEZ lo que, a su parecer es una omisión de cumplir con honestidad y rectitud la representación de la hoy accionante, lo hizo cumpliendo el deber legal que se les impone a los jueces de compulsar copias -atendiendo las específicas circunstancias del caso en estudio y de la decisión -, a fin de que se establezcan las posibles responsabilidades de orden penal o disciplinario, si a ello hubiere lugar, pues son las autoridades correspondientes, dentro del ámbito de sus competencias, quienes deben decidir si se adelanta o no investigación alguna con fundamento en las copias compulsadas.
disciplinario, si a ello hubiere lugar, pues son las autoridades correspondientes, dentro del ámbito de sus competencias, quienes deben decidir si se adelanta o no investigación alguna con fundamento en las copias compulsadas. El acto mediante el cual se compulsa copias disciplinarias o penales no hace parte de la decisión de las providencias atacadas por la parte actora. Es un trámite de mero impulso no susceptible de recursos, como lo señaló la Sala de Casación Penal en providencia CSJ AP2747 – 2014 , donde expuso lo siguiente: El A quo, ante la negativa del desmovilizado…en aceptar responsabilidad en el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, dispuso la expedición de copias para que la Fiscalía y mediante el procedimiento ordinario adelante la correspondiente investigación, determinación que la representante del ente investigador cuestiona. Al respecto, cabe señalar que la decisión atacada corresponde a un auto de trámite, pues no se está resolviendo ninguna cuestión de fondo, tan sólo dando impulso procesal a la actuación, la cual no es susceptible de recurso alguno. (Resalta esta Sala). Además, sobre ese aspecto se dijo en sentencia CSJ SP5200 – 2014, que: 12CUI: 11001020500020220134101 Número Interno 127743 Tutela de Segunda Instancia YUDI GONZÁLEZ GONZÁLEZ …cuando en el trámite de los procesos los operadores judiciales encuentran hechos diferentes a los investigados o juzgados que en su criterio pueden configurar delitos o
YUDI GONZÁLEZ GONZÁLEZ …cuando en el trámite de los procesos los operadores judiciales encuentran hechos diferentes a los investigados o juzgados que en su criterio pueden configurar delitos o faltas disciplinarias investigables de oficio, resulta viable que informen tal situación a la autoridad competente a través de la compulsa de copias, decisión que no es recurrible, “no sólo por constituir un aspecto colateral, sino porque cualquier controversia sobre la viabilidad de iniciar o no la acción a que hubiere lugar, corresponde dirimirla al funcionario competente y no al que, en cumplimiento de su deber legal, se limita simplemente a informarlo” (Cfr. CSJ AP del 6 de septiembre de 2000, Rad. No. 16725; 28 de abril de 1992, Rad. No. 3525; 11 de mayo de 1994, Rad. No. 8989; 17 de agosto de 2000, Rad. No. 15862 , énfasis agregado). Lo anterior es una razón adicional que impide a la Sala pronunciarse sobre el particular, pues el acto de compulsa de copias no es susceptible de recurso alguno y menos de discusión a través de este medio excepcional y residual. Así las cosas, será confirmada la decisión objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 4 de octubre de 2022
2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 4 de octubre de 2022 proferido por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo promovido por YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
13CUI: 11001020500020220134101 Número Interno 127743 Tutela de Segunda Instancia
YUDI GONZÁLEZ GONZÁLEZ
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14