CSJ - STP17264-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17264-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17264-2022 Radicado no. 127559 Acta no. 291 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por BOLIVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ , contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo promovido frente al Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la justicia y tutela judicial efectiva».CUI: 11001220400020220407901
Número Interno 127559 Tutela de Segunda Instancia BOLIVAR MADRONERO HERNÁNDEZ Al trámite fue vinculada la Unidad Nacional de Protección U.N.P.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Los hechos fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos: El accionante indicó que el 14 de septiembre de 2022 presentó acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección –en adelante UNPpor la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, libertad de prensa, igualdad, entre otros, la que fue asignada por reparto al Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá –en
fundamentales a la vida, seguridad personal, libertad de prensa, igualdad, entre otros, la que fue asignada por reparto al Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá –en adelante Juzgado 18 PCC-, que mediante auto del 16 de septiembre de 2022, avocó conocimiento, negó la medida provisional y conformó el contradictorio.
Informó que pese a superarse el término legal para emitir el fallo, no recibió comunicación alguna del juzgado, por lo que el 29 de septiembre de 2022 remitió correo electrónico, por medio del cual solicitó información sobre el estado actual de la tutela; sin embargo, a la fecha de presentar esta nueva acción constitucional no le ha sido notificada la decisión1.
2. Como consecuencia de lo anterior, el accionante acude al juez constitucional, para que, en amparo de los
derechos fundamentales invocados, disponga:
1. Que se me refuerce mi esquema de protección de manera urgente.
2. Que se compulse copias ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por posibles faltas disciplinarias y ante la Fiscalía por un presunto prevaricato. 1 Archivo digital “03EscritoTutela”.
2CUI: 11001220400020220407901 Número Interno 127559 Tutela de Segunda Instancia
BOLIVAR MADRONERO HERNÁNDEZ
3. Que se tutele mi derecho a la vida y seguridad personal junto a mi familia de mis dos hijos uno menor de edad y otro con discapacidad cognitiva.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
3. Que se tutele mi derecho a la vida y seguridad personal junto a mi familia de mis dos hijos uno menor de edad y otro con discapacidad cognitiva.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 12 de octubre 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la autoridad accionada.
1. El Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá informó que «cumplido el trámite, y dentro de los términos dispuestos por la normatividad, el 29 de septiembre de 2022, se decidió de fondo la acción constitucional, amparando el derecho deprecado… Dicha decisión fue notificada al demandante al correo electrónico que suministró en su escrito tutelar.».
2. Por su parte, la Unidad Nacional de Protección señaló que los hechos descritos en la demanda no se desprende acción u omisión que le sea atribuible, invocando por ello la falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. El a quo, a través de fallo del 25 de octubre de 2022, negó el amparo pretendido, con fundamento en que, el despacho judicial acusado emitió «decisión de fondo en la acción de tutela 2022-00255, razón por la cual no procede amparo alguno al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ya que el accionado emitió fallo, por medio del cual amparó los derechos fundamentales invocados por el demandante, pero no fue diligente el despacho respecto de comunicar la decisión; sin embargo, se aportó
accionado emitió fallo, por medio del cual amparó los derechos fundamentales invocados por el demandante, pero no fue diligente el despacho respecto de comunicar la decisión; sin embargo, se aportó trazabilidad de la notificación de la decisión, tanto a la accionada, como al accionado, a este al correo electrónico bolivarMADROÑERO2@gmail.com». 3CUI: 11001220400020220407901 Número Interno 127559 Tutela de Segunda Instancia BOLIVAR MADRONERO HERNÁNDEZ En tal orden, apuntó que la afectación, en efecto, existió, pero antes de emitirse esta decisión cesó dicho desconocimiento, por cuanto se notificó el fallo de tutela «de lo que se deriva que desaparecieron los motivos que dieron lugar a esta acción, y presentarse el fenómeno del hecho superado, debe declararse la carencia actual de objeto y negarse el amparo solicitado.».
4. Una vez notificada la decisión, el gestor del amparo la impugnó, aduciendo que, «“el presupuesto de negar y supuesto hecho superado”; sustento jurídico improcedentes y fuera del ordenamiento jurídico sobre el acceso a la justicia y de la Tutela Judicial Efectiva queda evidenciado “decisión inane o sin fuerza coercitiva” », exponiendo, además, otra serie de argumentos, de los que la Corte hará mención en párrafos posteriores.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda
Corte hará mención en párrafos posteriores.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo preferente y sumario que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la 4CUI: 11001220400020220407901 Número Interno 127559 Tutela de Segunda Instancia BOLIVAR MADRONERO HERNÁNDEZ vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a restablecer las garantías superiores que se estimaron quebrantadas. Pues bien, incursionando la Sala en el análisis de las situaciones de hecho y de derecho que circundan la actuación, se tiene que BOLIVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ , a través del escrito con el que promovió esta demanda, acusó la vulneración de sus derechos al debido proceso y « acceso a la justicia y tutela judicial efectiva» con sustento en que, el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
la vulneración de sus derechos al debido proceso y « acceso a la justicia y tutela judicial efectiva» con sustento en que, el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá había excedido el término legal para adoptar una decisión de fondo, dentro de la acción de tutela que radicara en contra de la Unidad Nacional de Protección, el 14 de septiembre de 2022. Bajo esa premisa, los elementos de juicio recaudados durante el trámite permiten establecer que el estrado judicial accionado emitió el pronunciamiento echado de menos por el señor MADROÑERO HERNÁNDEZ, esto es, la sentencia a través de la cual se decidiera de fondo sobre los hechos y pretensiones de la demanda que formulara en su momento en contra de la U.N.P. En tales condiciones, no resulta razonable el reclamo formulado a través del discurso impugnatorio, pues lo palmario es que el actor, luego de conocer el contenido de la providencia dictada por el despacho demandado, dio un viraje a su demanda, toda vez que, de acusar que aquella no había sido proferida, pasó a reprochar otra serie de actos, 5CUI: 11001220400020220407901 Número Interno 127559 Tutela de Segunda Instancia BOLIVAR MADRONERO HERNÁNDEZ dando cuenta de hechos novedosos que, evidente es, no se contienen en el escrito inicial. Al respecto, véase que, en el reciente escrito, señaló:
1. Estoy dando fe de que la Acción de Tutela referenciada con
dando cuenta de hechos novedosos que, evidente es, no se contienen en el escrito inicial. Al respecto, véase que, en el reciente escrito, señaló:
1. Estoy dando fe de que la Acción de Tutela referenciada con el No. 202200255-00 contra la UNP me fue favorable porqué tuteló los derechos a la vida, seguridad, debido proceso, libertad entre otros por mi condición de víctima de desplazamiento forzado y periodista, líder social y gremial, padre cabeza de hogar.
2. Sin embargo la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION no cumplió con la orden del Juez accionado en esta Tutela 202200255-00 con relación a que en un “termino de 3 días” debían emitir el resultado de una reevaluación del mes de julio del ogaño, porqué está de por medio la vida e integridad de toda un familia amenazada y desplazada.
3. La decisión judicial no debe estar sujeta a una mera expectativa como seria este caso, afectando de manera relevante la Tutela Judicial Efectiva, la cual no se ha cumplido a cabalidad y en los términos que se emitió, pareciera y no es la primera vez que la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION desestima las órdenes judiciales y deja en el limbo su cumplimiento.
4. La Accionada en esta Tutela el Juzgado 18 penal del Circuito de Bogotá, también guarda silencio y omisión ante la presentación de dos (2) Incidentes de desacato interpuesto por el accionante, incumpliendo esta realidad procesal, en las dos (2) ocasiones no existe el “acuse de recibo” reincidiendo en la no
presentación de dos (2) Incidentes de desacato interpuesto por el accionante, incumpliendo esta realidad procesal, en las dos (2) ocasiones no existe el “acuse de recibo” reincidiendo en la no notificación de la Tutela 2022-00255-00. Para responder a lo anterior, debe indicar esta Judicatura que la impugnación no es un escenario dispuesto para reformular las tesis o efectuar planteamientos ajenos a los contemplados para impulso del proceso, toda vez que el fin de esta sede de segunda instancia es controvertir los fundamentos que edifican el fallo censurado, el cual tiene como cimiento el resultado de los análisis efectuados a las manifestaciones allegadas por los contendientes, es decir, los argumentos del extremo activo y las réplicas que en torno a esos hagan los demandados y demás vinculados. 6CUI: 11001220400020220407901 Número Interno 127559 Tutela de Segunda Instancia BOLIVAR MADRONERO HERNÁNDEZ En tal orden, en relación con los cuestionamientos presentados por el impugnante, no es posible que la Sala emprenda un estudio a fin de emitir un pronunciamiento que responda a estos, pues, en primer término, los mismos parten de argumentos disímiles a los conocidos por los restantes convocados a esta actuación, así como a los evaluados por el juez colegiado de primera instancia para motivación de su decisión. En resumidas cuentas, se insiste, los hechos y argumentos inmersos en el memorial de impugnación son
evaluados por el juez colegiado de primera instancia para motivación de su decisión. En resumidas cuentas, se insiste, los hechos y argumentos inmersos en el memorial de impugnación son ajenos a la demanda de amparo inicial y al fallo de la Sala a quo, por lo que no pueden ser considerados en esta sede, toda vez que ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel, motivo por el que no procede emitir ningún juicio sobre el particular. Así las cosas, lo palpable aquí es que la pretensión inicialmente esgrimida por el actor fue satisfecha en el marco del trámite del presente mecanismo constitucional, lo que implica que, en efecto, se materializó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, tal y como lo dedujera el cuerpo colegiado de primera instancia. Por las razones anteriores esta Sala confirmará la providencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.º 2,
7CUI: 11001220400020220407901 Número Interno 127559 Tutela de Segunda Instancia BOLIVAR MADRONERO HERNÁNDEZ administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 25 de octubre de 2022,
Tutela de Segunda Instancia BOLIVAR MADRONERO HERNÁNDEZ administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 25 de octubre de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado por BOLIVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ, por las razones consignadas en precedencia.
2. NOTIFICA R a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8