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CSJ - STP17268-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17268-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17268-2022 Radicado 127267 Acta 278 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por LUZ DARY QUINTERO ZAPATA, en calidad de Procuradora 77 Judicial I Penal de Buga , en contra de la sentencia del 5 de octubre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la prenombrada, frente a la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali y la Coordinación de la Unidad de Fiscalía Especializadas de aquella Dirección Seccional.CUI 76001220400020220138001 Número Interno 127267 Impugnación de Tutela LUZ DARY QUINTERO ZAPATA Además de las autoridades y dependencias accionadas, al trámite fue vinculado el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, LUZ DARY QUINTERO ZAPATA actúa en calidad de Agente del Ministerio Público al interior del proceso penal seguido bajo el radicado 760016000000201200551, que se adelanta en contra de Luis Gonzalo Murillo Moreno ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, por los presuntos delitos de

760016000000201200551, que se adelanta en contra de Luis Gonzalo Murillo Moreno ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, por los presuntos delitos de secuestro agravado y hurto calificado. Dicho trámite se encuentra asignado a la Fiscalía 11 Especializada de Cali; despacho que actualmente se encuentra sin titular. Así, a pesar de que la actuación judicial data del año 2012, la misma no ha podido culminarse, dada la permanente ausencia de un representante del ente acusador. Ante esta situación, LUZ DARY QUINTERO ZAPATA presentó una petición ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, en la que solicitó el nombramiento de un delegado fiscal que pudiera atender las diligencias. Ante ello, el 11 de agosto de 2022 recibió una respuesta de la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Especializadas de aquella Dirección Seccional, en la que se le indicó que, a pesar de que ya se había postulado a un funcionario como fiscal de apoyo en la actuación referida, aún estabaCUI 76001220400020220138001 Número Interno 127267 Impugnación de Tutela LUZ DARY QUINTERO ZAPATA pendiente el nombramiento por parte de la Directora Seccional. Así, en vista de que todavía no se había nombrado a un funcionario para que atendiera la actuación en calidad de

LUZ DARY QUINTERO ZAPATA pendiente el nombramiento por parte de la Directora Seccional. Así, en vista de que todavía no se había nombrado a un funcionario para que atendiera la actuación en calidad de fiscal de apoyo, el 5 de septiembre de 2022, LUZ DARY QUINTERO ZAPATA presentó una segunda solicitud para que se realizara el nombramiento urgente de titulares en cabeza de las Fiscalías 11 y 25 Especializadas de Cali. Ante ello, en correo del 14 de septiembre siguiente, la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Especializadas de la Dirección Seccional de Cali le informó a la accionante que ya se había nombrado a una titular en la Fiscalía 25 Especializada, aunque aún no se había efectuado el nombramiento en el despacho homólogo 11, toda vez que el Nivel Central todavía no había emitido la Resolución respectiva. Por considerar que tal respuesta resulta ser parcial –y afecta su derecho fundamental de petición–, en tanto que no indica que se hubiera efectuado el nombramiento de un titular en la Fiscalía 11 Especializada de Cali, LUZ DARY QUINTERO ZAPATA, en calidad de Procuradora 77 Judicial I Penal de Buga, pidió que se le ordene a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali que emita y comunique una respuesta de fondo, en el sentido de designar a una o un fiscal que asuma

la titularidad de la fiscalía delegada prenombrada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIACUI 76001220400020220138001

Número Interno 127267 Impugnación de Tutela

LUZ DARY QUINTERO ZAPATA

1. Por auto del 22 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades y dependencias demandadas y demás sujetos vinculados.

2. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga señaló que, en efecto, se han venido presentando dificultades con los procesos penales que se encuentran a cargo de las Fiscalías 11 y 25 Especializadas de Cali, comoquiera que tales despachos no cuentan con titular y no ha sido posible culminar con las diligencias programadas.

En particular, frente al radicado 760016000000201200551, adujo que el trámite no ha presentado avance desde hace más de un año, que se encuentra en etapa de práctica probatoria de la Fiscalía y que tampoco ha podido tramitarse un principio de oportunidad por virtud del cual todavía se encuentra suspendida la actuación; razón por la cual se han compulsado copias disciplinarias. Por lo anterior, solicitó que se le ordene a la Fiscalía General de la Nación que designe a una persona como titular del referido despacho fiscal, de manera que los procesos a su cargo puedan seguir su trámite de manera normal.

3. La Fiscalía 7ª Especializada de Cali, en calidad de Coordinadora de la Unidad Especializada, indicó que, pese a

manera que los procesos a su cargo puedan seguir su trámite de manera normal.

3. La Fiscalía 7ª Especializada de Cali, en calidad de Coordinadora de la Unidad Especializada, indicó que, pese a la gran cantidad de dificultades administrativas, la Unidad de Fiscalías Especializadas de la Dirección Seccional de Cali ha logrado desarticular cerca de 31 bandas criminales, incluso a pesar de que se han presentado vacantes en lasCUI 76001220400020220138001

Número Interno 127267 Impugnación de Tutela LUZ DARY QUINTERO ZAPATA Fiscalía 11, 15 y 25 Especializadas. Añadió que el reemplazo de los titulares es un asunto que concierne a Nivel Central y que, pese a los constantes requerimientos de la Dirección Seccional, no ha sido posible que se efectúen los nombramientos. Añadió que, pese a que se han realizado nombramientos de fiscales de apoyo, ha sido difícil para tales funcionarios asumir la carga de los despachos vacantes, pues aquellos cuentan con su propia carga laboral, con procesos que también requieren de su atención. Manifestó que, a pesar de todo lo anterior, ya se ha logrado el nombramiento de un titular en las Fiscalías 15 y 25 Especializadas, quedando pendiente tan sólo un nombramiento en la Fiscalía 11 homóloga. Del mismo modo, consideró que, en razón a que esa Coordinación no es la competente para nombrar autónomamente los fiscales que requiere, la accionante debe dirigirse a Nivel Central para plantear su inconformidad, tal y como lo ha hecho en

competente para nombrar autónomamente los fiscales que requiere, la accionante debe dirigirse a Nivel Central para plantear su inconformidad, tal y como lo ha hecho en repetidas ocasiones esa dependencia.

4. La Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Fiscalía General de la Nación afirmó que a la actora se le han contestado todas y cada de sus peticiones, en el sentido de indicarle que, para el proceso por el cual indaga, se ha nombrado un fiscal de apoyo y se le han puesto de presente las gestiones adelantadas para el nombramiento de titulares en los despachos fiscales vacantes. Por lo anterior, consideró que esta acción constitucional debe ser declaradaCUI 76001220400020220138001

Número Interno 127267 Impugnación de Tutela LUZ DARY QUINTERO ZAPATA improcedente, comoquiera que se ha configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

5. Por último, la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali informó que ha recibido todos los requerimientos mencionados en el escrito inicial y que, consecuentemente, los ha contestado todos. Así, precisó que la petición remitida por la actora el 9 de agosto de 2022 fue atendida en oficio del 22 de agosto siguiente, al tiempo que la solicitud efectuada el 5 de septiembre fue respondida en correo del día 21 del mismo mes y año. Añadió que, en tales respuestas, se le informó a LUZ DARY QUINTERO ZAPATA que se había nombrado a un fiscal de apoyo para atender el procedimiento adelantado bajo el radicado 760016000000201200551, mientras

informó a LUZ DARY QUINTERO ZAPATA que se había nombrado a un fiscal de apoyo para atender el procedimiento adelantado bajo el radicado 760016000000201200551, mientras la Dirección Ejecutiva del Nivel Central procede al nombramiento de un titular para la Fiscalía 11 Especializada de Cali. Del mismo modo, se le comunicó el trámite que ha realizado esa dependencia para procurar el nombramiento de personas en los despachos vacantes e, incluso, se le indicó que en el despacho fiscal preindicado se había nombrado a una persona que no aceptó el nombramiento, por lo cual se postuló a un nuevo servidor.

6. En sentencia del 15 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resolvió declarar improcedente el amparo invocado por LUZ DARY QUINTERO ZAPATA, con fundamento en que se había materializado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la dependencia accionada había demostradoCUI 76001220400020220138001

Número Interno 127267 Impugnación de Tutela LUZ DARY QUINTERO ZAPATA haber contestado las peticiones cuya respuesta de fondo reclama el extremo activo. Al respecto, precisó que la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali, en Resolución del 2 de septiembre de 2022, nombró un fiscal de apoyo para el radicado 760016000000201200551, quien es responsable de atender a las diligencias que en lo sucesivo se programen.

7. Inconforme con el fallo de primera instancia, LUZ

radicado 760016000000201200551, quien es responsable de atender a las diligencias que en lo sucesivo se programen.

7. Inconforme con el fallo de primera instancia, LUZ DARY QUINTERO ZAPATA lo impugnó, en escrito en el que indicó que no conoce el contenido de las resoluciones referidas en las respuestas remitidas y que, en cualquier caso, en la últimas audiencias realizadas compareció el Coordinador de la Unidad de Fiscalías Especializadas de la Dirección Seccional de Cali para indicar que no había funcionario que pudiera atender la diligencia, lo que da a entender que el problema denunciado todavía no se encuentra superado y se mantiene vigente la afectación iusfundamental de las partes del proceso penal. Añadió que, en cualquier caso, el fiscal de apoyo designado para el radicado 760016000000201200551 tampoco ha comparecido a las audiencias.

Agregó que en esta acción de tutela también se solicitó el amparo de los derechos fundamentales de las partes del referido procedimiento, comoquiera que la actuación no ha podido culminarse por la ausencia reiterada de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado deja por fuera aquella solicitud de amparo, ya que se abstiene de ordenarleCUI 76001220400020220138001 Número Interno 127267 Impugnación de Tutela LUZ DARY QUINTERO ZAPATA a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali que efectúe los nombramientos requeridos.

8. La impugnación se concedió mediante auto del 20 de octubre de 2022.

Impugnación de Tutela LUZ DARY QUINTERO ZAPATA a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali que efectúe los nombramientos requeridos.

8. La impugnación se concedió mediante auto del 20 de octubre de 2022.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un

Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si ha operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado de cara a las pretensiones esgrimidas por LUZ DARY QUINTERO ZAPATA en el marco del presente mecanismo de protección constitucional.CUI 76001220400020220138001

Número Interno 127267 Impugnación de Tutela

LUZ DARY QUINTERO ZAPATA

4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora se anuncia que el fallo impugnado será confirmado por

las razones que a continuación se exponen:

Número Interno 127267 Impugnación de Tutela

LUZ DARY QUINTERO ZAPATA

4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora se anuncia que el fallo impugnado será confirmado por las razones que a continuación se exponen: 4.1. Lo primero que debe decirse es que, al margen del hecho de que la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali no le dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 y aunque la contestación de las peticiones presentadas reúnen los requisitos de una respuesta razonable a la petición, no ocurre lo mismo con la designación de un fiscal de apoyo para el radicado 760016000000201200551 pues tal como se ha establecido en la jurisprudencia de esta Corporación, los fiscales de apoyo no pueden actuar autónomamente en un proceso que carece de un fiscal titular, pues aquellos siempre deben acudir al procedimiento en compañía de éste . Al respecto, en auto AP1907-2022 (rad. 54049), se dijo los siguiente: “La figura que crea los fiscales o defensores de apoyo tiene por finalidad ‘la conformación de equipos orientados a fortalecer la participación de la parte; estando todos interesados en el éxito de su posición procesal’. Sin embargo, la misma ley restringió de manera absolutamente diáfana la actuación de tales sujetos como una ayuda ‘tanto para la investigación como para la intervención en las audiencias preliminares de juicio’.

De lo anterior se colige que los fiscales o defensores de apoyo no podrán actuar fuera de las audiencias consagradas en el Sistema

una ayuda ‘tanto para la investigación como para la intervención en las audiencias preliminares de juicio’. De lo anterior se colige que los fiscales o defensores de apoyo no podrán actuar fuera de las audiencias consagradas en el Sistema Penal Acusatorio. Y tal conclusión se basa en que la figura es creada para entrar al dinamismo propio del proceso penal que se reguló en la Ley 906 de 2004, donde las partes pueden fortalecer sus posiciones con la ayuda de un equipo que trabajará como tal para sacar avante su teoría del caso. Los ‘defensores de apoyo’ pueden participar activamente en las audiencias bien sea por motivos de salud del defensor titular,CUI 76001220400020220138001 Número Interno 127267 Impugnación de Tutela LUZ DARY QUINTERO ZAPATA como acá sucedió, o por pura estrategia defensiva, como en los casos donde abogados expertos en contrainterrogatorio son los que realizan el mismo, o abogados con especiales conocimientos técnicos o artísticos interrogan o contrainterrogan a testigos o a peritos, todo con el fin de buscar el éxito en la gestión defensiva. Sin embargo, los ‘defensores de apoyo’, al igual que los fiscales que tengan la misma calidad, deben acudir a la audiencia siempre en compañía del fiscal o el defensor titular (bien sea el contractual o el designado por el Estado), pues no deben confundirse con dos figuras diferentes como los defensores suplentes o con la figura del abogado sustituto.” (negrillas fuera del texto original). 4.2. Así las cosas, y atendiendo al hecho de que, en el

defensores suplentes o con la figura del abogado sustituto.” (negrillas fuera del texto original). 4.2. Así las cosas, y atendiendo al hecho de que, en el radicado 760016000000201200551 la Fiscalía General de la Nación realmente nombró un “fiscal de apoyo” en reemplazo del verdadero titular de la Fiscalía 11 Especializada de Cali, es claro que dicha entidad obró con ignorancia de las reglas precitadas, pues no puede hablarse de apoyo, si no hay a quién apoyar. El Fiscal así designado no cumpliría la función de fortalecer el extremo procesal acusador, sino el propósito de reemplazar al titular, facultad que la Fiscalía tiene legalmente asignada, pero no por la vía de la figura del “Fiscal de Apoyo” sino por la de la designación o de la asignación plena como Fiscal Delegado. 4.3. En esas precisas condiciones lo que le corresponde al Director Seccional es asignar el caso que genera la presente reclamación constitucional, a un Fiscal que atienda las diligencias como Fiscal Delegado debidamente designado, a lo que se le exhortará en la parte resolutiva.CUI 76001220400020220138001 Número Interno 127267 Impugnación de Tutela LUZ DARY QUINTERO ZAPATA 4.4. En este contexto, y en relación con la declaratoria del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, es posible concluir que la respuesta de los diferente niveles de la Entidad concernida se muestra satisfactoria, pues el alcance de esta acción constitucional

superado, es posible concluir que la respuesta de los diferente niveles de la Entidad concernida se muestra satisfactoria, pues el alcance de esta acción constitucional no puede involucrar la injerencia del Juez de Tutela en la autonomía administrativa de la Fiscalía General de la Nación para imponerle la nominación de un funcionario para que se encargue de un asunto concreto.

5. Ante estas circunstancias, se confirmará, por las razones aquí expuestas, la sentencia impugnada y, se adicionará exhortando a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali para que vuelva a asignar el trámite bajo el radicado 760016000000201200551, que se adelanta en contra de Luis Gonzalo Murillo Moreno ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, por los presuntos delitos de secuestro agravado y hurto calificado a un Fiscal Delegado que impulse la actuación que a la fecha se encuentra paralizada con afectación del debido proceso.

Por último, y en atención al hecho de que la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali no adujo haber remitido las peticiones de LUZ DARY QUINTERO ZAPATA a la autoridad competente para resolverlas, también se exhortará a dicha Dirección Seccional para que, del mismo modo, de recibir peticiones relacionadas con asuntos que no son de su competencia –tales como el nombramiento de fiscales titulares en los Despachos que se encuentran adscritos a esa dependencia– lasCUI 76001220400020220138001 Número Interno 127267 Impugnación de Tutela

competencia –tales como el nombramiento de fiscales titulares en los Despachos que se encuentran adscritos a esa dependencia– lasCUI 76001220400020220138001 Número Interno 127267 Impugnación de Tutela LUZ DARY QUINTERO ZAPATA remita a la dependencia que corresponda del Nivel Central, y le informe de ello al peticionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR, por las precisas razones expuestas, la sentencia del 5 de octubre de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por LUZ DARY QUINTERO ZAPATA , de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.

2. EXHORTAR a a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali para que vuelva a asignar el trámite bajo el radicado 760016000000201200551, que se adelanta en contra de Luis Gonzalo Murillo Moreno ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, por los presuntos delitos de secuestro agravado y hurto calificado a un Fiscal Delegado que impulse la actuación que a la fecha se encuentra paralizada con afectación del debido proceso. Y,

3. EXHORTAR a la Dirección de Fiscalías de Cali para

agravado y hurto calificado a un Fiscal Delegado que impulse la actuación que a la fecha se encuentra paralizada con afectación del debido proceso. Y,

3. EXHORTAR a la Dirección de Fiscalías de Cali para que, de recibir peticiones relacionadas con asuntos que no son de su competencia, las remita a la dependencia queCUI 76001220400020220138001

Número Interno 127267 Impugnación de Tutela LUZ DARY QUINTERO ZAPATA corresponda del Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, y le informe de ello al peticionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.

4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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