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CSJ - STP17275-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17275-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17275-2022 Radicación 126308 Acta 232 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAE-, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y propiedad de

VÍCTOR ANDRÉS CALLE y CLAUDIA LORENA TASCÓN VARELA.CUI 76001220400020220114601

Número Interno 126308 Tutela de Segunda Instancia VÍCTOR CALLE y otra

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la

Sala destaca los siguientes hechos: (i) La Fiscalía General de la Nación adelantó trámite de extinción de dominio en contra de VÍCTOR ANDRÉS CALLE, decretando unas medidas cautelares de embargo de varios bienes de su propiedad, ubicados en los municipios de Bugalagrande y Dosquebradas, encomendándose la administración de estos a la

SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAE-.

(ii) Posteriormente, al no hallar mérito para continuar con el procedimiento, la Fiscalía 66 de esa especialidad archivó las diligencias, levantó las cautelas impuestas y notificó de

SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAE-.

(ii) Posteriormente, al no hallar mérito para continuar con el procedimiento, la Fiscalía 66 de esa especialidad archivó las diligencias, levantó las cautelas impuestas y notificó de ello a «la SAE S.A.S. y a la oficina de registro mediante 0ficio 089 del 19-09-2020». (iii) Como consecuencia de ello, la Superintendencia de Notariado y Registro hizo las anotaciones respectivas en el folio de matrícula inmobiliaria de los inmuebles. Por su parte, pese a los varios requerimientos que ha formulado la parte actora ante la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAEpara que le sea restituido el bien, esa entidad manifiesta no haber sido notificada de decisión judicial alguna que así lo autorice, aunque la fiscalía a cargo aduce haberle comunicado oportunamente la resolución que así lo dispuso. 2CUI 76001220400020220114601 Número Interno 126308 Tutela de Segunda Instancia VÍCTOR CALLE y otra (iv) Según los promotores del resguardo, «la inmobiliaria INNOVA, encargada como depositario por la SAE SAS del apartamento, requirió a los inquilinos para que pagaran los arrendamientos a esa entidad, lo que hace que mis poderdantes no tengan el ingreso que les corresponde para su giro de negocios» ; por lo mismo, «requieren vender los inmuebles que se han descrito en esta acción para pagar los gastos que han tenido que soportar durante este periplo».

poderdantes no tengan el ingreso que les corresponde para su giro de negocios» ; por lo mismo, «requieren vender los inmuebles que se han descrito en esta acción para pagar los gastos que han tenido que soportar durante este periplo».

2. Bajo esas circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las garantías constitucionales invocadas, intervenga dentro de la actuación con radicado 11001609906820200023200 E.D y, como consecuencia de ello, emita las siguientes órdenes: «a. Ordenar a la Oficina Jurídica de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. Tramitar de manera inmediata y en el término perentorio el cumplimiento de la orden de archivo dentro del proceso 2020 – 00232, notificada por correo electrónico el 5 de agosto de 2021.

b. Indicar a la entidad accionada, que el levantamiento de las medidas restrictivas debe efectuarse sobre todos los bienes inmuebles descritos en la resolución antes mencionada. c. Indicar a la oficina jurídica de la SAE S.A.S. que, en caso de no tener dicha notificación, realice los trámites pertinentes ante la Fiscalía General de la nación, para materializar la orden del despacho en el término perentorio que el despacho considere pertinente para tal fin. d. Ordenar a la SAE S.A.S. que actúe en consecuencia con las órdenes judiciales y entregue a mis poderdantes los cánones de

pertinente para tal fin. d. Ordenar a la SAE S.A.S. que actúe en consecuencia con las órdenes judiciales y entregue a mis poderdantes los cánones de arrendamiento del bien identificado con folio No. 294-74452, teniendo en cuenta que cuando inscribieron su decisión, ya se encontraba levantada la medida por parte de la fiscalía y notificada a ellos.» 3CUI 76001220400020220114601 Número Interno 126308 Tutela de Segunda Instancia VÍCTOR CALLE y otra TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 12 de agosto de 2022, la Sala a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.

1. La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAEindicó que, con oficio del 18 de abril de este año, respondió a las inquietudes formuladas por la parte actora, sin que la satisfacción del derecho de petición implique una respuesta afirmativa a sus pretensiones. Afirmó que en el presente caso se configuró un hecho superado, al haberle explicado al petente que, al constatar el certificado de tradición del inmueble, corroboró que la medida cautelar está cancelada, por ende “se encuentra realizando las gestiones de saneamiento jurídico correspondiente, analizando los documentos contenidos en el expediente (…) es importante aclarar que, a la fecha no se observa que hayamos sido notificados de decisión judicial en firme que ordene la devolución del inmueble objeto de la presente, por parte de los órganos

expediente (…) es importante aclarar que, a la fecha no se observa que hayamos sido notificados de decisión judicial en firme que ordene la devolución del inmueble objeto de la presente, por parte de los órganos judiciales competentes” . Por tal razón negó la entrega de los inmuebles de propiedad de los hoy accionantes. Con todo, adujo que, durante el presente trámite, la Fiscal 66 de Extinción de Dominio aportó la decisión judicial faltante para iniciar las gestiones administrativas de verificación de los predios con Matrículas Inmobiliarias Nos. 294-74452 y 384-25351. 4CUI 76001220400020220114601 Número Interno 126308 Tutela de Segunda Instancia VÍCTOR CALLE y otra Por lo expuesto, solicitó se niegue la protección pedida y se le desvincule de la acción. 2. la Fiscalía 66 de la Unidad de Extinción de Dominio manifestó que tramitó el radicado No. 11001609906820200023200, con el fin de perseguir los bienes de propiedad de la parte actora, los cuales afectó con medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, mediante resolución del 21 de marzo de 2019. Seguidamente, informó que la fase inicial concluyó con el archivo de las diligencias el 11 de noviembre de 2020 al amparo del numeral 2º del art. 124 de la Ley 1708 de 2014; en consecuencia, dispuso el levantamiento de las medidas reales y la comunicación de lo decidido a las

amparo del numeral 2º del art. 124 de la Ley 1708 de 2014; en consecuencia, dispuso el levantamiento de las medidas reales y la comunicación de lo decidido a las correspondientes oficinas de registro y a la SAE SAS, determinación que cumplieron las primeras -como así lo acreditaron-, pero la depositaria de los bienes rehusó el mandamiento judicial, a pesar de haberse notificado en debida forma y reiterado en varias oportunidades el archivo. El 25 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó las prerrogativas constitucionales de VÍCTOR ANDRÉS CALLE y CLAUDIA LORENA TASCÓN VARELA; en virtud de ello, ordenó “a la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, proceda a dar cabal cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía 60 Especializada adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del derecho de Dominio con sede en Cali, en la Resolución de archivo del 11 de noviembre de 2020, según lo dicho en la parte motiva de esta providencia”. 5CUI 76001220400020220114601 Número Interno 126308 Tutela de Segunda Instancia VÍCTOR CALLE y otra La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAEimpugnó el fallo. Con idénticos argumentos a los expuestos en el informe que aportó a las diligencias, insistió en que no vulneró los derechos fundamentales de los gestores del

el fallo. Con idénticos argumentos a los expuestos en el informe que aportó a las diligencias, insistió en que no vulneró los derechos fundamentales de los gestores del amparo, pues respondió la petición radicada por ellos mediante oficio del 18 de abril de esta anualidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de

Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. En el caso examinado, VÍCTOR ANDRÉS CALLE y CLAUDIA LORENA TASCÓN VARELA cuestionan que, a pesar de que la Fiscalía 60 de Extinción de Dominio archivó las diligencias con radicado 11001609906820200023200 E.D . y levantó las medidas cautelares que cobijaban los inmuebles de su propiedad, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAEno ha hecho devolución de los mismos.

3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por

6CUI 76001220400020220114601 Número Interno 126308 Tutela de Segunda Instancia VÍCTOR CALLE y otra cualquier autoridad pública o por particulares en los casos

por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por 6CUI 76001220400020220114601 Número Interno 126308 Tutela de Segunda Instancia VÍCTOR CALLE y otra cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. Sobre el particular, es preciso decir que, al amparo de la Ley 1708 de 2014, la fiscalía, como organismo competente, adelanta el proceso investigativo de extinción de dominio en punto a esclarecer el eventual vínculo de los bienes con alguna de las causales previstas en el artículo 16 de esa normatividad, y puede, con sustento en esta, adoptar las decisiones que correspondan, entre ellas imponer medidas cautelares; además, de ser el caso, formular la respectiva demanda ante la autoridad competente, que lo será el juzgado especializado en la materia, donde se llevará a cabo la fase de juicio. El mismo compendio normativo dispone que impuestas las restricciones sobre los bienes objeto de la acción extintiva, estos quedarán bajo dominio del FRISCO, que es administrado por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAE-, la que su vez podrá delegar la función en depositarios provisionales. Ahora, es claro también que corresponde a las autoridades ejecutoras actuar conforme con la regulación prevista en la ley, adelantado las diferentes acciones para una adecuada administración de los bienes, que incluyen

provisionales. Ahora, es claro también que corresponde a las autoridades ejecutoras actuar conforme con la regulación prevista en la ley, adelantado las diferentes acciones para una adecuada administración de los bienes, que incluyen 7CUI 76001220400020220114601 Número Interno 126308 Tutela de Segunda Instancia VÍCTOR CALLE y otra igualmente actos dirigidos a su recuperación, dentro de los cuales se prevé el desalojo. En tal orden de ideas, si la Fiscalía General de la Nación, como titular de la persecución de los bienes, no postula la extinción del derecho de dominio (como en el presente caso) o habiéndola postulado declina de su pretensión, válidamente le asiste al dueño del bien inmueble una expectativa de que se mantenga su aspiración como titular de la propiedad, siendo inadmisible desde el punto de vista constitucional que, pese a esa desestimación – improcedenciade la acción extintiva, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAE-, como depositaria y administradora de los bienes, no materialice las órdenes adoptadas por la autoridad judicial, pues el desconocimiento de las mismas conlleva la vulneración del debido proceso. De la revisión de las diligencias, encuentra la Sala que los accionantes, siendo propietarios de los predios identificados con Matrículas Inmobiliarias Nos. 294-74452 y 384-25351, estos fueron afectados con las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y

identificados con Matrículas Inmobiliarias Nos. 294-74452 y 384-25351, estos fueron afectados con las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro dentro del radicado No. 11001609906820200023200, mediante la resolución del 21 de marzo de 2019 proferida por la Fiscalía 60 de Extinción de Dominio, ya que, en principio, esa autoridad contaba con los elementos necesarios para ello; sin embargo, luego de adelantar la investigación, concluyó que era improcedente continuar con la acción extintiva del derecho de dominio, por tanto, con resolución 8CUI 76001220400020220114601 Número Interno 126308 Tutela de Segunda Instancia VÍCTOR CALLE y otra del 11 de noviembre de 2020, archivó las diligencias, en aplicación del numeral 2º del art. 124 de la Ley 1708 de 2014. Así, como consecuencia directa de la anterior determinación, la delegada de la fiscalía levantó las medidas cautelares y lo comunicó a las oficinas de registro de Bugalagrande y Dosquebradas, así como a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAE-, para que esta emitiera el acto administrativo de restablecimiento de los derechos a los afectados y procediera con la entrega de los predios; de hecho, la comunicación se produjo el 5 de agosto de 2021 y fue reiterada el 19 de abril de la presente anualidad, como consta en el expediente. Desde luego no se puede perder de vista que, desde el

hecho, la comunicación se produjo el 5 de agosto de 2021 y fue reiterada el 19 de abril de la presente anualidad, como consta en el expediente. Desde luego no se puede perder de vista que, desde el 11 de noviembre de 2020, se archivó la investigación por parte de la instructora y, que ante la declinación de la pretensión de afectación de los derechos reales de VÍCTOR ANDRÉS CALLE y CLAUDIA LORENA TASCÓN VARELA , a ellos les asiste el restablecimiento pleno de su derecho a la propiedad, sin que a la fecha tengan el goce de dicha prerrogativa por la desidia de la entidad accionada, que, a pesar de haber sido notificada en debida forma de la determinación que libera los bienes de los accionantes de cualquier cautela, aún no ha emitido el correspondiente acto administrativo para concretar su devolución, omisión que evidentemente avasalla las garantías de la parte demandante y va en contravía de la pretensión del órgano persecutor. 9CUI 76001220400020220114601 Número Interno 126308 Tutela de Segunda Instancia VÍCTOR CALLE y otra En tales condiciones, la impugnación de la SAE no es más que un discurso retórico que, en esencia, no aborda los argumentos serios sobre los que se fundó la orden constitucional de primer grado, pues, precisamente, la decisión adoptada se emitió de cara a la realidad procesal, el respeto al derecho a la propiedad privada y la protección al debido proceso dentro del marco de la Constitución y la ley

constitucional de primer grado, pues, precisamente, la decisión adoptada se emitió de cara a la realidad procesal, el respeto al derecho a la propiedad privada y la protección al debido proceso dentro del marco de la Constitución y la ley De manera que la función ejecutiva adelantada por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS -SAEno puede socavar los postulados de rango superior en la medida en que, pese a la orden inicial de la fiscalía de secuestrar el predio, fue esa misma entidad la que claudicó frente a ese propósito, sin que la accionada pueda poner talanqueras a la orden dada desde hace más de 18 meses, como lo pretende ahora sugiriendo que se le ponga de nuevo en conocimiento la decisión de archivo y levantamiento de las medidas cautelares. De cara a las anteriores argumentaciones y sin evidenciarse una actuación que deba ser enmendada en esta instancia, la Sala confirmará la determinación impugnada por considerar que el tribunal acertó al otorgar la protección reclamada por los aquí demandantes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 10CUI 76001220400020220114601 Número Interno 126308 Tutela de Segunda Instancia VÍCTOR CALLE y otra

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de agosto de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó los derechos reclamados por VÍCTOR ANDRÉS

Tutela de Segunda Instancia VÍCTOR CALLE y otra

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de agosto de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó los derechos reclamados por VÍCTOR ANDRÉS

CALLE y CLAUDIA LORENA TASCÓN VARELA, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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