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CSJ - STP17278-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17278-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17278-2022 Radicación no. 126391 (Aprobado Acta No. 240) Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Jorge Orlando Molina Molina, contra la sentencia de tutela proferida el 29 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que concedió el amparo invocado por el actor, contra los Juzgados 2o y 6o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios “Pedregal” y Girón – Santander, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.CUI 05001220400020220098601

Radicado interno 126391 Tutela de segunda instancia Jorge Orlando Molina Molina

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la

Sala destaca los siguientes hechos: (i) Del escrito de tutela se extrae que el accionante se encuentra privado de la libertad y actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Pedregal”. (ii) El 3 de febrero del presente año solicitó ante el juzgado ejecutor redención de pena y solicitud de libertad condicional, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta. (iii) De la misma manera ha omitido dar respuesta a la

(ii) El 3 de febrero del presente año solicitó ante el juzgado ejecutor redención de pena y solicitud de libertad condicional, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta. (iii) De la misma manera ha omitido dar respuesta a la petición de acumulación de penas que radicó desde el 1o de agosto de 2019. (iv) El demandante considera desconocidos sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. En ese sentido solicitó la protección de los derechos invocados, ordenando a quien corresponda pronunciarse al respecto.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto del 22 de agosto de 2022, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de

2CUI 05001220400020220098601 Radicado interno 126391 Tutela de segunda instancia Jorge Orlando Molina Molina defensa y contradicción. El doctor Aníbal Fidel Arroyo Ortega, en su condición de Juez 6o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, señaló que en razón a la solicitud elevada por el actor el 22 de febrero de 2022 solicitó al Complejo Carcelario y Penitenciario “Pedregal” enviara la documentaci ón pertinente, petición que fue reiterada el 22 de agosto, advirtiendo que una vez se alleguen los documentos se tomará la decisión que en derecho corresponda; frente a la acumulación jurídica de penas manifestó que se le dio respuesta al accionante el 5 de agosto de 2019, la cual se

tomará la decisión que en derecho corresponda; frente a la acumulación jurídica de penas manifestó que se le dio respuesta al accionante el 5 de agosto de 2019, la cual se envió para notificación al penal donde se encuentra recluido. Por su parte el doctor Dayron Alberto Ramírez Gallego, Juez 2o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, indicó que la solicitud de libertad condicional elevada por el condenado fue desglosada y remitida al homólogo 6o mediante oficio 354, para que allí se pronuncien al respecto, teniendo en cuenta que el tutelante se encuentre privado de la libertad a órdenes de ese juzgado. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Pedregal” inform ó que a través de los oficios 2021EE0104533 del 16 de junio de 2021 y 2022EE0060838 del 13 de abril de 2022 envió la documentación solicitada por el juzgado ejecutor con el fin de resolver sobre la redención de pena y libertad condicional solicitada por el demandante, sin que a la fecha el Juzgado 6o de Ejecución de Penas se haya pronunciado; además conforme a lo manifestado por el accionante no ha enviado petición alguna ante ese penal. 3CUI 05001220400020220098601 Radicado interno 126391 Tutela de segunda instancia Jorge Orlando Molina Molina El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón – Santander, guardó silencio durante el término de traslado. El 22 de agosto de 2022 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín decidió conceder la protección del

– Santander, guardó silencio durante el término de traslado. El 22 de agosto de 2022 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín decidió conceder la protección del derecho fundamental al debido proceso invocado por Jorge Orlando Molina Molina. Asimismo, ordenó al doctor Aníbal Fidel Arroyo Ortega, en su condición de Juez 6o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que en un plazo no mayor a tres (3) días, siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda, si aún no lo ha hecho, a pronunciarse sobre la solicitud de redención de pena y libertad condicional. Además de comunicar de manera efectiva la respuesta emitida el 5 de agosto de 2019 en punto a la acumulación jurídica de penas solicitada por el actor. Una vez notificada la sentencia de primera instancia, el promotor del resguardo la recurrió, sosteniendo que tiene cómo demostrar que presentó una petición ante las autoridades de la cárcel “El Pedregal”, con el propósito de que fuera enviada la documentación necesaria al juez vigilante de la sanción para obtener redención de pena y otros beneficios administrativos. A la par, solicitó que se defina su situación jurídica y se le explique la misma para su mejor entendimiento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la

4CUI 05001220400020220098601 Radicado interno 126391 Tutela de segunda instancia Jorge Orlando Molina Molina

la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la 4CUI 05001220400020220098601 Radicado interno 126391 Tutela de segunda instancia Jorge Orlando Molina Molina decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, pues el amparo otorgado frente al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín se ajusta al marco jurídico aplicable y, además, no fue controvertida la decisión en ese aspecto por cuenta del directo interesado. Ahora bien, frente al disenso expuesto respecto de la Dirección del Establecimiento Carcelario “El Pedregal”, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación, éstas no deben ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad para su ejercicio. En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S.T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de

puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las 5CUI 05001220400020220098601 Radicado interno 126391 Tutela de segunda instancia Jorge Orlando Molina Molina disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011). Dentro del caso bajo estudio, de acuerdo con la revisión de la ficha técnica del expediente visible en el link de consulta de procesos de la página Web de la Rama Judicial, la Sala pudo constatar que el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, luego de recibir la documentación respectiva por parte de la autoridad carcelaria, mediante providencias del 30 de agosto y 8 de septiembre de 2022 reconoció redención de pena a favor de JORGE ORLANDO MOLINA MOLINA, mientras que con auto de la última calenda otorgó la libertad condicional al sentenciado

septiembre de 2022 reconoció redención de pena a favor de JORGE ORLANDO MOLINA MOLINA, mientras que con auto de la última calenda otorgó la libertad condicional al sentenciado y lo dejó a disposición del Juzgado 2º homólogo, satisfaciendo así el interés perseguido finalmente por la parte actora al promover este mecanismo excepcional. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Resulta claro, de acuerdo con lo verificado por esta Corporación, que durante el trámite cesó la presunta violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En virtud 6CUI 05001220400020220098601 Radicado interno 126391 Tutela de segunda instancia Jorge Orlando Molina Molina de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de las prerrogativas fundamentales de la parte demandante. Así las cosas, la Sala revocará el fallo de tutela del 29 de agosto de 2022, emitido por la Sala Penal del Tribunal

protección inmediata de las prerrogativas fundamentales de la parte demandante. Así las cosas, la Sala revocará el fallo de tutela del 29 de agosto de 2022, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y, en su lugar, negará por improcedente la solicitud de amparo, al constatarse, como se advirtió, la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. Por último, en lo que concierne a la pretensión del actor orientada a que se defina su situación jurídica, le corresponde a este acudir al despacho judicial respectivo para postular la petición en ese sentido, en tanto la acción de tutela no está prevista para soslayar los trámites o instancias que le corresponde agotar a los interesados. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.° 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

7CUI 05001220400020220098601 Radicado interno 126391 Tutela de segunda instancia Jorge Orlando Molina Molina Judicial de Medellín, de conformidad con las razones que anteceden.

2. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por JORGE ORLANDO MOLINA MOLINA , al constatarse la carencia actual de objeto por hecho superado.

anteceden.

2. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por JORGE ORLANDO MOLINA MOLINA , al constatarse la carencia actual de objeto por hecho superado.

3. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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