CSJ - STP17281-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17281-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP17281-2024 Radicación nº 141732 Aprobado según acta No. 292 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela instaurada por la ciudadana LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ contra el Consejo Superior de la Judicatura -Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a cargos públicos».
2. Al trámite se vinculó a la Unión Temporal Formación Judicial 2019, y a las partes e intervinientes en el «IX Curso de Formación Judicial InicialRadicado n° 11001023000020240154000
Reparto Sala Plena Tutela primera instancia n° 141732 LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ 2 para aspirantes a cargos de magistrados/as y jueces de la república en todas las especialidades, promoción 2020-2021».
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. De acuerdo con los documentos aportados al expediente, se advierte lo siguiente: 3.1. LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ participó en el «IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de magistrados/as y jueces de la república en todas las especialidades, promoción 2020-2021». 3.2. Surtida la subfase general del concurso de formación y los resultados de las evaluaciones aplicadas para la etapa antes referida, fueron publicados en la plataforma de la accionada, para lo cual, esta expidió la
3.2. Surtida la subfase general del concurso de formación y los resultados de las evaluaciones aplicadas para la etapa antes referida, fueron publicados en la plataforma de la accionada, para lo cual, esta expidió la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024 y su anexo. 3.3. Contra esa decisión LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ interpuso recurso de reposición por lo que mediante la Resolución EJR24-1295 del 5 de noviembre de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura -Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, la repuso parcialmente y otorgó el resultado de 798 puntos. 3.4. No obstante, LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ afirma que «existe un importante número de preguntas que no se ajustan a los propósitos de la evaluación indicados en el acuerdo pedagógico que rige el IX curso de formación judicial (…)». A su vez, indica que los reparos que tiene frente a las preguntas, superan con creces los puntos aparentemente faltantes.Radicado n° 11001023000020240154000 Reparto Sala Plena Tutela primera instancia n° 141732 LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ 3 3.5. En suma, expone que con la Resolución EJR24-1295 del 5 de noviembre de 2024, la Escuela optó por verificar «únicamente la literalidad frente a los textos evaluados y no mi apropiación del contenido académico ni mi capacidad para interpretar textos jurídicos de manera lógica.» 3.6. Por ende, LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ pidió el amparo de
frente a los textos evaluados y no mi apropiación del contenido académico ni mi capacidad para interpretar textos jurídicos de manera lógica.» 3.6. Por ende, LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ pidió el amparo de sus prerrogativas constitucionales y ordenar al Consejo Superior de la Judicatura -Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, dejar sin efectos la Resolución EJR24-1295 del 5 de noviembre de 2024, y proferir una decisión de reemplazo en la que: «i) reconozca como acertadas las respuestas que di a las preguntas referidas en los argumentos noveno y décimo de la presente acción ii) DISPONGA mi inclusión definitiva o transitoria en la subfase especializada del curso concurso de formación judicial (IX curso de formación judicial)». 3.7. Así mismo, solicitó que en el evento de no considerase la anterior orden, «se DISPONGA mi inclusión provisional en la subfase especializada del curso concurso de formación judicial (IX curso de formación judicial), hasta que un juez ordinario resuelva la demanda que, en ese evento, presentaré contra los resultados de la subfase general del mencionado curso de formación judicial».
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
4. Mediante auto de 27 de noviembre de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad demandada y demás vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa
conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad demandada y demás vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.Radicado n° 11001023000020240154000 Reparto Sala Plena Tutela primera instancia n° 141732 LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ 4 4.1. A la fecha de radicación de este proyecto no se recibieron respuestas.
IV. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
7. Lo anterior permite concluir que a esta acción solo se acude cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías.
Caso concreto.
7. Lo anterior permite concluir que a esta acción solo se acude cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías.
Caso concreto.
8. En el presente asunto, LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ pretende que, por esta vía constitucional, se deje sin efectos la Resolución EJR24-1295 del 5 de noviembre de 2024, emitida por el Consejo Superior de la Judicatura -Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por medio de la cual, repuso 1 Modificado por el artículo 1° numeral 8° del Decreto 333 de 2021.Radicado n° 11001023000020240154000
Reparto Sala Plena Tutela primera instancia n° 141732 LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ 5 parcialmente la determinación adoptada en la Resolución EJR24-298 del 21 de junio del mismo año y se le reconoció un resultado de 798 puntos en la evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial, y se profiera decisión de reemplazo.
9. Sobre el particular, desde ya, la Sala anuncia que el presente mecanismo resulta improcedente por insatisfacción del requisito de subsidiariedad, por cuanto, las pretensiones de la demandante comportan un debate que puede dilucidar ante el juez de lo contencioso administrativo.
10. Por tanto, si en el sentir de LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ, con la Resolución reprochada la autoridad atacada incurrió en la presunta vulneración de sus derechos, puede acudir al mecanismo ordinario estatuido
la Resolución reprochada la autoridad atacada incurrió en la presunta vulneración de sus derechos, puede acudir al mecanismo ordinario estatuido por el legislador, que para el caso que ocupa la atención de la Sala, está consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y que, en suma, le brinda la posibilidad de atacar dichas Resoluciones a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
11. Escenario en el que, si lo estima pertinente, puede requerir medidas cautelares, conforme al canon 230 de la citada normativa.
12. Frente a la efectividad de las medidas previstas en la norma en mención, ha dicho la Corte Constitucional en sentencia T-733 de 2014 que: «(…) las medidas cautelares en el CPACA son un mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz, de aquellos derechos que se buscan restablecer a través de las acciones contencioso administrativas, pero que pueden verse expuestos a la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Por lo tanto, le corresponde al accionante, en atención a la naturaleza residual y subsidiaria de laRadicado n° 11001023000020240154000
Reparto Sala Plena Tutela primera instancia n° 141732 LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ 6 acción de tutela (art.86 CP), demostrar que agotó este medio de protección o que el juez administrativo haya negado el decreto de la medida cautelar, sin advertir que se configuran los elementos que demuestran la existencia de perjuicio irremediable .» (Negrilla fuera de texto).
protección o que el juez administrativo haya negado el decreto de la medida cautelar, sin advertir que se configuran los elementos que demuestran la existencia de perjuicio irremediable .» (Negrilla fuera de texto).
13. Al respecto, no está de más indicar que si bien LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ no alcanzó el puntaje mínimo requerido en las evaluaciones surtidas dentro de la subfase general2, y, además, la subfase especializada del concurso de formación judicial inició el 16 de noviembre de 2024, esta última finaliza el 9 de marzo de 2025, conforme a lo dispuesto en el cronograma del concurso.
14. Por lo anterior, la interesada puede acudir al mecanismo judicial referido -nulidad y restablecimiento del derecho -, pues, al interior de aquel, se establecen herramientas para contener un eventual perjuicio irremediable, en particular, se itera, la suspensión del acto que acusa; medida que en virtud del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, se puede resolver desde la admisión de la demanda, incluso, sin previa notificación a la otra parte si se evidencia que por su urgencia no es posible agotar el trámite ordinario previsto de forma ordinaria -canon 234 del mismo cuerpo normativo-.
15. Así las cosas, la Sala encuentra que si LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ no está de acuerdo con la decisión adoptada en la Resolución EJR241295 del 5 de noviembre de 2024, emitida por el Consejo Superior de la Judicatura -Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por medio de la cual repuso parcialmente la determinación adoptada en la Resolución EJR24-298 del 21 de junio del mismo año y le reconoció un resultado de 798 puntos,
Judicatura -Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por medio de la cual repuso parcialmente la determinación adoptada en la Resolución EJR24-298 del 21 de junio del mismo año y le reconoció un resultado de 798 puntos, 2 El puntaje que obtuvo en la evaluación de la subfase general fue 798 y el mínimo requerido era 800.Radicado n° 11001023000020240154000 Reparto Sala Plena Tutela primera instancia n° 141732 LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ 7 puede elevar sus inconformidades y debatir su legalidad ante el juez de lo contencioso administrativo.
16. De igual forma, importa mencionar que, una vez revisadas las circunstancias del caso en concreto, advierte esta Sala que en la Resolución EJR24-1295 del 5 de noviembre de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura -Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en primer lugar, indicó que se cumplieron los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley
1437 de 2011), pues el recurrente: (i) lo interpuso dentro del término establecido en la EJR24-298 de 21 de junio de esa misma anualidad, corregida por la Resolución EJR24– 317 de 28 de junio del año que avanza; (ii) sustentó los motivos de su inconformidad contra el acto atacado; (iii) indicó el nombre y su dirección de notificación.
17. Acorde con lo anterior, analizó cada uno de los puntos expuestos por LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ y resolvió las inconformidades de la recurrente en el sentido de revisar las preguntas y ajustar la calificación de la
17. Acorde con lo anterior, analizó cada uno de los puntos expuestos por LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ y resolvió las inconformidades de la recurrente en el sentido de revisar las preguntas y ajustar la calificación de la evaluación de la subfase general, de acuerdo con los criterios técnicos de la
Unión Temporal Formación Judicial 2019.
18. De esa manera, indicó que, frente a cada una de las preguntas objetadas, se analizó «el contexto de la pregunta, los elementos psicométricos, la coherencia y cohesión de los ítems (…)», en aras de valorar integralmente la solicitud.
19. En consonancia con ello, sostuvo que en el proceso de construcción del instrumento de evaluación se surtió «un juicio de validación psicométrico, lingüístico, técnico y jurídico avalado por expertos en varias disciplinas», los cuales constataron que los ítems en su totalidad cumplieronRadicado n° 11001023000020240154000
Reparto Sala Plena Tutela primera instancia n° 141732 LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ 8 con los estándares adecuados para proceder con la aplicación de la evaluación.
20. De conformidad con lo expuesto, la Escuela Judicial afirmó que cumplió con las reglas concebidas para el desarrollo del IX Curso de Formación Judicial Inicial, así como para el instrumento de evaluación, en tanto que, en el diseño y la estructuración de cada una de las preguntas se tuvieron en cuenta «los criterios de pertinencia, conducencia y documentos del syllabus en su elaboración.»
21. Por tanto, tras analizar cada uno de los reproches efectuados por
tanto que, en el diseño y la estructuración de cada una de las preguntas se tuvieron en cuenta «los criterios de pertinencia, conducencia y documentos del syllabus en su elaboración.»
21. Por tanto, tras analizar cada uno de los reproches efectuados por LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ y las preguntas objetadas, la dependencia accionada concluyó que: En los anteriores términos, su puntaje total en la subfase general es de 797,93 y se aplicará la regla para la aproximación prevista en el acuerdo pedagógico31. Esto quiere decir que su calificación, se modificará a 798 puntos, por lo tanto, es procedente la reposición parcial de la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024.
22. En tal contexto, no hay lugar a conceder el amparo solicitado, pues la autoridad demandada resolvió el recurso de reposición y el hecho que LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ no se encuentre conforme con el puntaje finalmente obtenido, no implica , la intervención del juez de tutela, máxime cuando, cuenta con otros mecanismos de defensa judicial a los que puede acudir y no se evidencia la existencia de perjuicio irremediable3. 3 Así lo resolvió la Sala en sentencia del 26 de noviembre de 2024, radicado interno No. 141582, entre otros.Radicado n° 11001023000020240154000
Reparto Sala Plena Tutela primera instancia n° 141732
LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ
9 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
LAURA CAMILA GÓMEZ DÍAZ
9 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo solicitado, de conformidad con la motivación que antecede.
2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaría