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CSJ - STP17294-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17294-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP17294-2024 Radicación Nº. 141740 Acta. n.° 292 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por EDWIN GONZALO MUR RIAÑO, contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales en el proceso penal 50001-61056-71-2014-80484, adelantado en su contra por los delitos de actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años.CUI 11001020400020240260500

Radicado interno 141740 Tutela primera instancia

EDWIN GONZALO MUR RIAÑO

2. Al presente diligenciamiento fueron vinculados como terceros como interés el Juzgado 6 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, la Secretaría del referido Tribunal, la abogada Estefanía Granda Barrera –defensora de confianza del procesadoy, a todas las partes e intervinientes en el referido proceso penal.

II. HECHOS

3. De acuerdo con los documentos aportados al expediente, se advierte lo siguiente: 3.1. El 22 de octubre de 2014, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías ambulante de

advierte lo siguiente: 3.1. El 22 de octubre de 2014, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías ambulante de Villavicencio, se legalizó la captura de EDWIN GONZALO MUR RIAÑO y, la Fiscalía le formuló imputación por la comisión de los presuntos delitos de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado (artículo 209 y 211 numeral 5 del C.P.) en concurso homogéneo y sucesivo, y le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. 3.2. Correspondió el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, y mediante sentencia del 22 de marzo de 2018, profirió sentencia condenatoria. 3.3. Contra la anterior decisión, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación y, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través de auto del 13 de septiembre de 2024 – en Sala mayoritariadecretó «la nulidad del proceso a partir de la 2CUI 11001020400020240260500 Radicado interno 141740 Tutela primera instancia EDWIN GONZALO MUR RIAÑO audiencia de juicio oral celebrada el 12 de enero de 2024, en la que se declaró cerrado el ciclo probatorio de la defensa y se dio paso a los alegatos conclusivos.» 3.4. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio,

declaró cerrado el ciclo probatorio de la defensa y se dio paso a los alegatos conclusivos.» 3.4. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2024, emitió sentencia condenatoria y le impuso «pena principal de 180 meses de prisión al hallar al procesado responsable en calidad de autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Negó la concesión de sustitutos penales.» 3.5. La defensa contra la anterior decisión presentó recurso de apelación, y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través de sentencia aprobada mediante acta No. 110 del 18 de octubre de 2024, la confirmó. 3.6. La audiencia de lectura de sentencia se realizó el 6 de noviembre de 2024. Y, a la misma asistió la abogada de confianza de MUR RIAÑO. 3.7. Contra la decisión que adoptó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, no se interpuso recurso extraordinario de Casación.

4. EDWIN GONZALO MUR RIAÑO, promueve la presente acción de tutela, con la pretensión de que se ordene «a las accionadas decretar la prescripción de la acción penal dentro del proceso 50001-61056-71-20144. EDWIN GONZALO MUR RIAÑO, promueve la presente acción de tutela, con la pretensión de que se ordene «a las accionadas decretar la prescripción de la acción penal dentro del proceso 50001-61056-71-201480484 (…).» con fundamento en lo siguiente:

3CUI 11001020400020240260500 Radicado interno 141740 Tutela primera instancia EDWIN GONZALO MUR RIAÑO 4.1. El 6 de noviembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio –Despacho No.2- «me notifico (Sic) el fallo proferido en segunda instancia dentro del proceso 50001 6105671201480484 01, confirmando la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio (…)»

4.2. «La decisión referida esta (Sic) viciada de ilegalidad por cuanto violento (Sic) las máximas constitucionales y el derecho al debido proceso ya que para la fecha de decisión habían transcurrido más de 10 años desde el momento de la formulación de la imputación hasta la sentencia condenatoria en mi contra conforme se evidencia en el acta de audiencia de formulación de imputación realizada el día 19 de septiembre de 2014 hora de inicio 9:45 am hora final 10:42 am por parte del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías y donde emano (Sic) la orden de captura No 021 de fecha 19 de septiembre de 2024 dentro de la causa 500016105671201480484 en mi contra.»

Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías y donde emano (Sic) la orden de captura No 021 de fecha 19 de septiembre de 2024 dentro de la causa 500016105671201480484 en mi contra.» 4.3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el auto del 13 de septiembre de 2024, por medio del cual, decretó la nulidad del proceso a partir de la audiencia de juicio oral celebrada el 12 de enero de 2024, destacó que «como un caso como el que nos ocupa, donde la prescripción está tocando la puerta (…)» 4.4. «(…) la formulación de la imputación en la causa que se me acusa se realizado(Sic) el día 19 de septiembre de 2014, ahora bien el fallo de segunda instancia fue conocido y notificado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio Sala de Decisión Despacho No 2 hasta el día 06 de noviembre de 2024 fecha en la cual se dio lectura al fallo proferido por el ad quem ya que con anterioridad no 4CUI 11001020400020240260500 Radicado interno 141740 Tutela primera instancia EDWIN GONZALO MUR RIAÑO se conoció el contenido del fallo ni tan siquiera el sentido o las consideraciones del mismo por parte del accionado. Realizando entonces la contabilización de los tiempos es un hecho notorio que transcurrieron 10 años 1mes y 18 días hasta el momento que se profirió la sentencia condenatoria en firme en el proceso referido, por tal razón

entonces la contabilización de los tiempos es un hecho notorio que transcurrieron 10 años 1mes y 18 días hasta el momento que se profirió la sentencia condenatoria en firme en el proceso referido, por tal razón esta (Sic) probada la violación al (Sic) mis derechos fundamentales por la accionadas.» 4.5. «(…) se puede verificar dentro del proceso penal soy una persona con una discapacidad tanto física como mental que dan cuenta de la protección reforzada a mis garantías fundamentales.»

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

5. Mediante auto del 27 de noviembre de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las accionadas y a los vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el siguiente 29 de noviembre. En el mismo auto se negó la medida provisional solicitada consistente en «Suspender de forma provisional la decisión de las accionadas respecto del fallo proferido en mi contra y mientras se falla esta acción constitucional de fondo.»

6. Los accionados y vinculados informaron lo siguiente: 6.1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, detalló las actuaciones que adelantó. Al tiempo, remitió copia de la actuación.

5CUI 11001020400020240260500 Radicado interno 141740 Tutela primera instancia EDWIN GONZALO MUR RIAÑO 6.2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, realizó un recuento de la actuación y

Radicado interno 141740 Tutela primera instancia EDWIN GONZALO MUR RIAÑO 6.2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, realizó un recuento de la actuación y explicó que para el momento en que se aprobó la sentencia de primera instancia, esto es, el 18 de octubre de 2024 mediante acta No. 110, no había operado el fenómeno de la prescripción. 6.3. La Secretaría la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio informó que contra la decisión que se adoptó en segunda instancia, no se interpuso el recurso extraordinario de Casación.

7. Los demás vinculados guardaron silencio1.

IV. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al ser su superior funcional.

9. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional, en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración. 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.

venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración. 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales. 2 Modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 6CUI 11001020400020240260500 Radicado interno 141740 Tutela primera instancia

EDWIN GONZALO MUR RIAÑO

10. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, (ii) analizará la configuración de los requisitos generales en el caso concreto y, (iii) solo si se cumplen los presupuestos generales, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico.

11. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

11.1. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

11.2. Al respecto, en sentencia CC C–590 de 2005 tal Corporación expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de

11.2. Al respecto, en sentencia CC C–590 de 2005 tal Corporación expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.3. En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha indicado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y  que se hubiere 7CUI 11001020400020240260500 Radicado interno 141740 Tutela primera instancia EDWIN GONZALO MUR RIAÑO alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. 11.4. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad

providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. 11.4. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. 11.5. A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es

procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.

12. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad.

8CUI 11001020400020240260500 Radicado interno 141740 Tutela primera instancia EDWIN GONZALO MUR RIAÑO 12.1. En el caso concreto: i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, en la medida en que se invoca la protección, entre otros, del derecho constitucional al debido proceso, ii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable 3, iii) no se trata de una irregularidad procesal ya que el accionante alega que la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio es errada, iv) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente, v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. No obstante, no se cumplen con el presupuesto general de subsidiariedad, situación que, en consecuencia, torna improcedente la intervención del juez constitucional. 12.2. Del presupuesto de la subsidiariedad

subsidiariedad, situación que, en consecuencia, torna improcedente la intervención del juez constitucional. 12.2. Del presupuesto de la subsidiariedad 12.2.1. En esta ocasión, EDWIN GONZALO MUR RIAÑO pretende que se ordene «a las accionadas decretar la prescripción de la acción penal dentro del proceso 50001-61056-71-2014-80484 (…).» 12.2.2. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advirtió lo siguiente: (i) Mediante auto del 18 de octubre de 2024, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, notificó entre otros a EDWIN GONZALO MUR RIAÑO y a su apoderada que 3 La sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, data del 18 de octubre de 2024, fue notificada el siguiente 6 de noviembre y la demanda de tutela se radicó el 13 de noviembre de la misma anualidad. 9CUI 11001020400020240260500 Radicado interno 141740 Tutela primera instancia EDWIN GONZALO MUR RIAÑO «dando cumplimento a lo dispuesto en auto de la fecha, les informo que en la causa de la referencia se programó audiencia de lectura de providencia de segunda instancia, para el próximo seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a las ocho y media de la mañana (8:30 am.) la cual se va a realizar por medio de conexión virtual, en próximos días se estará enviando el enlace de conexión: (…)»

de dos mil veinticuatro (2024), a las ocho y media de la mañana (8:30 am.) la cual se va a realizar por medio de conexión virtual, en próximos días se estará enviando el enlace de conexión: (…)» (ii) Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 6 de noviembre de 2024, instaló audiencia de lectura de sentencia y, en aquella oportunidad, reconoció personería como apoderada de confianza de MUR RIAÑO, a la profesional Estefanía Granda Barrera. (iii) Mediante constancia secretarial, se indicó: «El Secretario de la Sala Penal deja constancia que a partir del 07/11/2024, corre el término de cinco (5) días para interponer recurso extraordinario de casación contra la decisión de segunda instancia del 18/10/2024. Vence el 14/11/2024.» (iv) A través de constancia secretarial del 25 de noviembre de 2024, se certificó que «El secretario de la Sala Penal deja constancia que la providencia proferida el 18/10/2024, quedó debidamente ejecutoriada el 14/11/2024, a las cinco de la tarde, por cuanto ninguna de las partes interpuso recurso extraordinario de casación.»

El anterior recuento, permite advertir que EDWIN GONZALO MUR RIAÑO no agotó el mecanismo idóneo de defensa para el cumplimiento de su pretensión, esto es, el recurso extraordinario de casación en contra de la providencia de segunda instancia, en donde, contó

cumplimiento de su pretensión, esto es, el recurso extraordinario de casación en contra de la providencia de segunda instancia, en donde, contó con la posibilidad de argumentar porqué el tribunal profirió la sentencia 10CUI 11001020400020240260500 Radicado interno 141740 Tutela primera instancia EDWIN GONZALO MUR RIAÑO cuando «ya había operado la prescripción» y no pretender que por vía de tutela se ordene «a las accionadas decretar la prescripción de la acción penal dentro del proceso 50001-61056-71-2014-80484 (…).» Sobre el particular, en sentencia T-108 de 2003, la Corte Constitucional afirmó: «El recurso extraordinario de casación constituye un requisito de procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales, pues al menos debe haberse intentado su ejercicio antes de acudir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 86 Superior. De lo contrario la acción de tutela se convertiría en una vía alterna para la resolución de las controversias y se desvanecería con ello su carácter subsidiario y residual. El peticionario ni siquiera intentó hacer uso del mencionado recurso para cuestionar la providencia dictada en el proceso ordinario … omisión que no puede suplirse ahora mediante la presentación de la acción de tutela, pues como fue explicado ella no constituye una tercera vía o una instancia para reabrir debates concluidos, ni una forma de enmendar insuficiencias en la gestión de los asuntos propios.» (Resaltado fuera del texto original)

acción de tutela, pues como fue explicado ella no constituye una tercera vía o una instancia para reabrir debates concluidos, ni una forma de enmendar insuficiencias en la gestión de los asuntos propios.» (Resaltado fuera del texto original) 12.2.3. Así, por ende, EDWIN GONZALO MUR RIAÑO debía recurrir a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dispuestos en la ley, lo que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria, ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.

13. Aunado a lo anterior, como lo que pretende EDWIN GONZALO MUR RIAÑO es que se ordene la prescripción de la acción penal, debe acudir a la acción de revisión, contemplada en el artículo 192 y siguientes

11CUI 11001020400020240260500 Radicado interno 141740 Tutela primera instancia EDWIN GONZALO MUR RIAÑO de la Ley 906 de 2004, al amparo de la causal 2 que establece su procedencia «cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.» , sin que hubiera acudido a dicho mecanismo de defensa judicial.

14. Bajo este escenario se tiene que el presente asunto no se aviene a ninguno de los presupuestos que permitirían un estudio constitucional de

cualquier otra causal de extinción de la acción penal.» , sin que hubiera acudido a dicho mecanismo de defensa judicial.

14. Bajo este escenario se tiene que el presente asunto no se aviene a ninguno de los presupuestos que permitirían un estudio constitucional de los hechos en que se sustenta la vulneración a los derechos fundamentales cuyo amparo reclama el accionante . En ese orden, lo procedente es confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE: 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado, de conformidad con la motivación que antecede.

2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

12CUI 11001020400020240260500 Radicado interno 141740 Tutela primera instancia

EDWIN GONZALO MUR RIAÑO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaría 13

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