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CSJ - STP17295-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17295-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP17295-2026 Radicado n° 158165 CUI 11001220400020260359501 Acta No. 278

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia en relación con la impugnación presentada po r JOHAN ALBERTO FORY ÁNGEL , f rente al fallo emitido el 16 de julio de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Once Penal del Circuito de conocimiento de esta ciudad, la Concesión RUNT 2.0 S.A.S. y la Concesión Unión Temporal Servicios Especializados de Registro y Tránsito de Soacha.tutela segunda instancia n° 158165 CUI 11001220400020260359501

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II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante proveído del 16 de octubre de 2025 , el Juzgado Once Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, al interior del proceso con radicado 11001600001520250236400 adelantado por el delito de falsedad marcaria agravada, por solicitud de la Fiscalía

General de la Nación, resolvió:

PRIMERO. - DECRETAR la preclusión de la investigación por ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, respecto del delito de falsedad marcaria agravada, dentro de la presente investigación a favor de Edwin Arley De Pablo Flórez, identificado con cédula de ciudadanía número (…).

ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, respecto del delito de falsedad marcaria agravada, dentro de la presente investigación a favor de Edwin Arley De Pablo Flórez, identificado con cédula de ciudadanía número (…).

SEGUNDO. - DECRETAR la extinción de la acción penal y la cesación de procedimiento, en el caso particular a favor de Edwin Arley De Pablo Flórez, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004,

TERCERO. – SE ORDENA la cancelación del traspaso ante el Registro Único Nacional de Tránsito a nombre de Edwin Arley De Pablo Flórez, identificado con cédula de ciudadanía número (…), conforme lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO. - COMUNÍQUESE esta determinación ante las autoridades competentes para los fines legales correspondientes.

QUINTO. - Contra la presente decisión surten los recursos de ley.

2. Del escrito de tutela , se infiere que el recl amo de JOHAN ALBERTO ROY ÁNGEL se dirige a que la referida autoridad judicial ponga en conocimiento de la Concesión RUNT 2.0 S.A.S. y de la Concesión Unión Temporal Servicios Especializados de Registro y Tránsito de Soacha la orden de cancelación de registros impartida en la providencia referida en precedencia . Lo anterior , en razón a que dichastutela segunda instancia n° 158165

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autoridades le indicaron que no se había presentado oficio alguno en tal sentido y requiere que la motocicleta de placas QMK58F aparezca como de su propiedad para «evitar

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autoridades le indicaron que no se había presentado oficio alguno en tal sentido y requiere que la motocicleta de placas QMK58F aparezca como de su propiedad para «evitar posibles perjuicios y menoscabos administrativos ante fraudes que puedan perjudicar mis bienes propios».

3. Mediante auto del 3 de julio de 2026 , el Tribunal Superior avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

4. La Sala Penal del Tribunal Superio r del Dis trito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo .

Sustentó la decisión en los siguientes términos:

4.1. Precisó que JOHAN ALBERTO FORY ÁNGEL promovió la acción de tutela, con el fin de que el Juzgado Once Penal del Circuito de conocimiento de esta ciudad pusiera en conocimiento de la Concesión RUNT 2.0 S.A.S. y de la Concesión Unión Temporal Servicios Especializados de Registro y Tránsito de Soacha la orden de cancelación de registros que impartió al interior de la investigación penal 11001600001520250236400.

4.2. En ese contexto, sostuvo que, pese a que se demostró haber presentado la correspondiente solicitud ante las dos últimas dependencias mencionadas, no obra ba constancia que permitiera determinar que previo al inicio del trámite constitucional, hubiese acudido ante la autoridadtutela segunda instancia n° 158165 CUI 11001220400020260359501

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judicial con la finalidad de verificar el cumplimiento de la

trámite constitucional, hubiese acudido ante la autoridadtutela segunda instancia n° 158165 CUI 11001220400020260359501

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judicial con la finalidad de verificar el cumplimiento de la orden impartida al interior de referido proceso.

4.3. Destacó que FORY ÁNGEL está en la posibilidad de acudir directamente al juzgado de conocimiento , con el propósito de poner en conocimiento que no se había procedido con lo pertinente y que adelantara las gestiones de verificación respectivas. De ser el caso, adoptara las medidas correctivas para informar a las autoridades de tránsito lo resuelto en el proceso penal.

4.4. Procedimiento que el demandante no demostró haber adelantado y prefirió acudir directamente a la vía de tutela desconociendo su carácter residual, por lo que el amparo se hacía improcedente, ya que tiene a su alcance el medio idóneo al interior del proceso penal.

IV. IMPUGNACIÓN

5. La promovió JOHAN ALBERTO FORY ÁNGEL. Dijo que es el legítimo dueño de la motocicleta de placa QMK58F, por lo que sus «derechos deben ser garantizados en el sistema de información RUNT u otros. El Juzgado dio una orden que no ha sido acatada por las partes.»

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

6. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer de la presentetutela segunda instancia n° 158165

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impugnación, dado que se trata de un fallo de tutela

de 1991, esta Sala es competente para conocer de la presentetutela segunda instancia n° 158165 CUI 11001220400020260359501

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impugnación, dado que se trata de un fallo de tutela proferido, en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

5.2. Problema jurídico

7. Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acertó al declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por JOHAN ALBERTO FORY ÁNGEL, pues no demostró haber solicitado al Juzgado Once Penal del Circuito de esta ciudad el cumplimiento de la orden impartida el 16 de octubre de

2025.

8. De acuerdo con los elementos de juicio que obran en la actuación, se sabe que el Juzgado Once Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, mediante providencia del 16 de octubre de 2025 decretó la preclusión de la investigación con radicado 11001600001520250236400, respecto del delito de falsedad marcaria, decretó la extinción de la acción penal y la cesación de procedimiento a favor de Edwin Arley de Pablo Flórez. Igualmente, ordenó la cancelación de traspaso ante el Registro Único Nacional de Tránsito a nombre del citado, respecto de la motocicleta con placa QMK58F.

9. En virtud de lo anterior, JOHAN ALBERTO FORY ÁNGEL solicitó a la s autoridades de tránsito la actualización de la información que se registra respecto de la motocicleta. Así, la

Concesión Unión Temporal Servicios Especializado de

solicitó a la s autoridades de tránsito la actualización de la información que se registra respecto de la motocicleta. Así, la Concesión Unión Temporal Servicios Especializado de Registro y Tránsito de Soacha adujo que a la peticióntutela segunda instancia n° 158165 CUI 11001220400020260359501

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radicada por el citado ciudadano se emitió respuesta con oficio del 25 de mayo de 2026, mediante el cual se indicó que no se halló comunicación oficial proveniente del Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá que ordenara el registro de la medida cuya apl icación pretendía y se le explicó el trámite pertinente. Agregó que , mientras no exista orden judicial, la concesión no está habilitada para modificar la situación jurídica del vehículo.

10. Por su parte, la Concesión RUNT 2.0 S.A.S. sostuvo que la solicitud del actor no se radicó allí, sino ante la oficina de tránsito de Soacha y que, verificada la base de datos, la motocicleta registra traspaso de JOHAN ALBERTO FORY ÁNGEL a Edwin Arley de Pablo Flórez registrado el 18 de marzo de 2025 y que ese organismo no tiene atribuciones para modificar tales anotaciones.

11. Según lo estimó el Tribunal Superior, aunque el actor demostró que presentó la respectiva solicitud ante las citadas autoridades de tránsito, no acreditó haber acudido ante el Juzgado Once Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad a fin de que se verificara el cumplimiento de la orden impartida al interior el proceso penal y, por tanto, la petición de amparo se hacía improcedente por incumplirse el

ante el Juzgado Once Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad a fin de que se verificara el cumplimiento de la orden impartida al interior el proceso penal y, por tanto, la petición de amparo se hacía improcedente por incumplirse el requisito de subsidiariedad.

12. Conclusión que, para la Sala no es acertada, puesto que, si bien, el demandante no acudió ante el Juzgado de conocimiento, la autoridad judicial tenía el deber de comunicar la determinación adoptada al interior del procesotutela segunda instancia n° 158165

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ante las autoridades correspondiente s a fin de que se efectuaran las anotaciones del caso. En su respuesta, no allegó elemento alguno en el sentido de probar que libró las comunicaciones pertinentes.

13. Como se colige de la respuesta otorgada por la Concesión Unión Temporal Servic ios Especializados de Registro y Tránsito de Soacha, no existe evidencia de que el juzgado accionado haya comunicado lo resuelto en la citada providencia, a efectos de que se cumpliera lo allí resuelto.

14. En ese orden, no puede atribuirse al demandante negligencia alguna, pues correspondía al juzgado de conocimiento, conforme se ordenó en el proveído en comento, comunicar la determinación adoptada, lo que, según la información que obra en autos, no se cumplió.

15. En e se orden de ideas, para la Sala es clara la afectación al debido proceso de FORY ÁNGEL, puesto que, pese a existir una orde n sobre la titularidad de su bien, no se probó que la misma se hubiera comunicado a la autoridad

15. En e se orden de ideas, para la Sala es clara la afectación al debido proceso de FORY ÁNGEL, puesto que, pese a existir una orde n sobre la titularidad de su bien, no se probó que la misma se hubiera comunicado a la autoridad de tránsito respectiva para el registro correspondiente; motivo que impone la intervención del juez constitucional para el restablecimiento de su derecho quebrantado.

16. Así las cosas, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se amparará el derecho fundamental al debido proceso de JOHAN ALBERTO FORY ÁNGEL. En consecuencia, se ordenará al Juzgado Once Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá que, en el término de cuarenta ytutela segunda instancia n° 158165

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ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, comunique el contenido de la decisión adoptada en proveído del 16 de octubre de 2025 a las autoridades de tránsito correspondientes, entre ellas a la Concesión Unión Temporal Servicios Especializados de Registro y Tránsito de Soacha, la cual, una vez recib a la comunicación, debe efectuar el registro de esa determinación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutela n° 3 de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia , en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: REVOCAR el fallo impugnado . En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de

JOHAN ALBERTO FORY ÁNGEL.

Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: REVOCAR el fallo impugnado . En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de

JOHAN ALBERTO FORY ÁNGEL.

Segundo: ORDENAR al Juzgado Once Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, comunique el contenido de la decisión adoptada en proveído del 16 de octubre de 2025 a las autoridades de tránsito correspondientes , entre ellas a la Concesión Unión Temporal Servicios Especializados de Registro y Tránsito de Soacha, la cual, una vez reciba la comunicación, debe efectuar el registro de esa determinación.tutela segunda instancia n° 158165

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Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 3F694C2A699400BB84964621A93E28546277CC0FFC31047B8B84FD290A6237CE Documento generado en 2026-09-11

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