CSJ - STP17318-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17318-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente STP 17318 - 2021 Radicado 120727 Acta No. 314 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y libertad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial, mediante oficio radicado por correo electrónico el 24 de febrero de este año, FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO le solicitó al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que acumulara las condenas que le fueron impuestas en losCUI 11001020400020210240100 Número Interno 120727 Tutela de Primera Instancia FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO 2 radicados 2003-00208, que vigila el despacho requerido, y 2003-00164, con liberación definitiva en el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín. El 19 de mayo de este año, el estrado demandado negó la petición, con fundamento en que la segunda de esas condenas ya se encuentra ejecutada y, de conformidad con el artículo 470 de la Ley 600 de 2000, no se pueden acumular jurídicamente las penas
en que la segunda de esas condenas ya se encuentra ejecutada y, de conformidad con el artículo 470 de la Ley 600 de 2000, no se pueden acumular jurídicamente las penas extintas. Igualmente, también adujo que no existe conexidad entre los hechos por los cuales el accionante fue condenado en dos oportunidades distintas. Tras interponer un recurso de reposición y en subsidio apelación, la providencia fue confirmada el 14 de julio de 2021 y, en segunda instancia, por auto del 19 de octubre siguiente. En esta ocasión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acudió a los mismos argumentos que fueron esgrimidos por el juez a quo. Así, por considerar que estas decisiones son vulneratorias de las prerrogativas fundamentales previamente enunciadas, FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO solicitó que ellas sean dejadas sin efecto y que, en consecuencia, se le ordene al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que profiera un nuevo pronunciamiento en el que acceda a la acumulación jurídica de las penas que reclama.
TRÁMITE PROCESALCUI 11001020400020210240100
Número Interno 120727 Tutela de Primera Instancia
FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO
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1. Por auto del 17 de noviembre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló
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1. Por auto del 17 de noviembre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que, efectivamente, el 19 de octubre de 2021 emitió un auto por medio del cual confirmó lo decidido por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que negó la acumulación jurídica de penas que fue solicitada por FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO. Relató que la condena que vigila el despacho a quo fue impuesta el 28 de noviembre de 2003 y se refiere a los delitos de tentativa de homicidio, homicidio y acceso carnal violento, al tiempo que la otra fue emitida el 18 de agosto de 2004 y está relacionada con el delito de tentativa de extorsión. Agregó que esta última pena fue extinguida por el Juzgado 3º homólogo de Medellín, en pronunciamiento del 26 de mayo de 2010.
Afirmó que, con fundamento en lo regulado en el inciso 2º del artículo 470 de la Ley 600 de 2000, no es posible acumular penas ya ejecutadas y por hechos que no son conexos. Así, consideró que la decisión emitida por esa Corporación se encuentra ajustada a derecho y sobre ella no se concreta ninguna causal específica de procedibilidad de la tutela en contra de providencias judiciales, contrario a lo manifestado por el promotor del amparo, por lo que solicitó que la protección sea negada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTECUI 11001020400020210240100
Número Interno 120727
tutela en contra de providencias judiciales, contrario a lo manifestado por el promotor del amparo, por lo que solicitó que la protección sea negada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTECUI 11001020400020210240100
Número Interno 120727 Tutela de Primera Instancia
FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO
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1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de amparo formulada por FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bogotá.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que le corresponde establecer si se han afectado los derechos fundamentales de FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO con ocasión de los autos del 19 de mayo y 19 de octubre del año que avanza, proferidos por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente, por medio de los cuales
que avanza, proferidos por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente, por medio de los cuales se le negó al actor la acumulación jurídica de penas que solicitó.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, la Sala anuncia desde ya que el amparo invocado por el accionante no tiene vocación de prosperidad, por la sencilla razón deCUI 11001020400020210240100
Número Interno 120727 Tutela de Primera Instancia FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO 5 que, en efecto, el inciso 2º del artículo 470 de la Ley 600 de 2000 prohíbe la acumulación jurídica de penas ejecutadas.
Veamos: “No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.” (negrillas fuera del texto original)1.
Conviene resaltar que la Corte Constitucional, en sentencia C-1086 de 2008, indicó que la expresión resaltada sólo se aplica frente a condenas que no fueron proferidas por delitos conexos, pues, de lo contrario, se estaría en presencia de una situación amparada bajo el principio de la unidad de proceso. Esta postura recogió la posición que, al respecto, había sido sentada previamente por la Sala de Casación Penal de esta Corporación: “3.3.1. La teleología de esta preceptiva consultó el espíritu del
de proceso. Esta postura recogió la posición que, al respecto, había sido sentada previamente por la Sala de Casación Penal de esta Corporación: “3.3.1. La teleología de esta preceptiva consultó el espíritu del legislador de 2000 de abracar con ella todos aquellos casos susceptibles de acumulación a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, conforme al artículo 91 del Decreto 2790 de 1990, en procura de impedir las dificultades en la práctica generadas por la acumulación de juicios y conservar la posibilidad de acumular jurídicamente las penas impuestas en los distintos procesos adelantados simultáneamente o que estuvieron en condición de serlo. La idea de no acumular penas ejecutadas impide el logro de ese objetivo en hipótesis de delitos conexos, en casos donde las sentencias estuvieren vigentes en algún momento y no se decretó 1 Inciso 2º, artículo 470 de la Ley 600 de 2000.CUI 11001020400020210240100 Número Interno 120727 Tutela de Primera Instancia FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO 6 la acumulación por cualquier razón y, en general, en todos aquellos procesos que se tramitaron o pudieron tramitarse al mismo tiempo y en los cuales se profirieron sentencias en distintas épocas. En todas éstas hipótesis no se aviene con el objetivo del instituto supeditar su aplicación a las contingencias propias de los distintos trámites procesales finalizados con condena y cuyas penas, en
épocas. En todas éstas hipótesis no se aviene con el objetivo del instituto supeditar su aplicación a las contingencias propias de los distintos trámites procesales finalizados con condena y cuyas penas, en circunstancias posibles, pudieron ser objeto de acumulación jurídica”2. Ahora bien, de acuerdo con el auto del 19 de octubre de 2021, una de las penas que FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO pretende que se acumulen es aquella que le fue impuesta el 18 de agosto de 2004, por la conducta punible de tentativa de extorsión . Los hechos que soportaron esta determinación estaban relacionados con una serie de llamadas telefónicas en las cuales se les solicitaba a las víctimas la entrega de $5.000.000 de pesos, so pena de que se atentara contra su vida o la de su familia. Dicha condena fue declarada extinta por el Juzgado 3º de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante proveído del 26 de mayo de 2010. Por su parte, la sanción que vigila el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se impuso por los delitos de tentativa de homicidio, homicidio y acceso carnal violento, por hechos relacionados con la violación de dos mujeres y posterior asesinato de una de ellas, en el municipio de Sabaneta, Antioquia. De ahí que con total acierto, la Corporación demandada aseguró que estos
violación de dos mujeres y posterior asesinato de una de ellas, en el municipio de Sabaneta, Antioquia. De ahí que con total acierto, la Corporación demandada aseguró que estos 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Única instancia, Rad. 7.026, auto de octubre 27 de 2004, M.P. Yesid Ramírez Bastidas.CUI 11001020400020210240100 Número Interno 120727 Tutela de Primera Instancia FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO 7 hechos nada tienen que ver con aquellos por los cuales el accionante fue condenado en 2004. En palabras del tribunal: “De lo reseñado en párrafos precedentes, emerge claro que ninguna de dichas conductas guarda relación alguna de la forma y modo como lo entiende la jurisprudencia penal y constitucional, pues no concurre ningún factor de conexidad, incluida la forma del concurso de conductas punibles: el homicidio, agotado y tentado, y acceso carnal violento (último de ellos en la línea de tiempo) por los que se le condenó en uno de los procesos, ninguna vinculación tienen con la extorsión por la que fue condenado en el otro. No se cometieron uno o unos para alcanzar la ejecución de otro, o que alguno de ellos se haya cometido para asegurar el producto de otro, por ejemplo.”. De esta manera, para la Corte es claro que la decisión de segunda instancia acusada se funda en argumentos razonables y, por consiguiente, no es posible para esta sede constitucional despojarla de efectos jurídicos sin afectar, por ello, los principios de independencia y autonomía que
razonables y, por consiguiente, no es posible para esta sede constitucional despojarla de efectos jurídicos sin afectar, por ello, los principios de independencia y autonomía que orientan la función judicial. Lo propio puede decirse del auto del 19 de mayo de 2021, que se fundó en los mismos supuestos fácticos y jurídicos que los expresados en la providencia previamente reseñada. Corolario de lo anterior, esta Sala negará la protección invocada y, en consecuencia, no accederá a ninguna de las pretensiones formuladas por FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO en su escrito de amparo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DECUI 11001020400020210240100
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FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO
8 DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo solicitado por FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR
Medidas de Seguridad de esta ciudad, de acuerdo con las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 11001020400020210240100
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FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria