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CSJ - STP17319-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17319-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17319-2023 Radicación # 133234 Acta 192 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por URIEL DÍAZ REALES contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 202 3 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó. Al trámite fue vinculado el Juzgado 1º Penal del Circuito de Turbo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 05000220400020230047201

RADICADO 133234

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 A través de sentencia del 4 de diciembre de 2015, el juzgado 1º Penal del Circuito de Turbo condenó a URIEL DÍAZ REALES a la pena privativa de la libertad de 144 meses de prisión, al ser hallado responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años. Los subrogados penales le fueron negados. El Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal, confirmó esa determinación. Refirió URIEL DÍAZ REALES, accionante, que se encuentra privado de

sexuales con menor de 14 años. Los subrogados penales le fueron negados. El Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal, confirmó esa determinación. Refirió URIEL DÍAZ REALES, accionante, que se encuentra privado de la libertad descontando pena desde el 4 de agosto de 2013 en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Apartadó. Tras considerar que ya cumplió la condena pidió su libertad. Sin embargo, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Apartadó negó la solicitud al estimar, erradamente, que su reclusión se efectivizó el 2 de julio de 2015. Solicitó, en consecuencia, que a través de esta acción se protejan sus derechos al debido proceso e igualdad y se ordene su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 14 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó aseguró que si bien el accionante fue capturado el 4 de agosto de 2013, cuando fue imputado ante el juez de control de garantías, en dicha oportunidad no le fue impuesta una medida de aseguramiento. Su captura se realizó el 2 de julio de 2015 y desde « ese tiempo es que viene privado de la libertad por la presente causa», conforme le fuera explicado en la decisión del 28 de julio de

no le fue impuesta una medida de aseguramiento. Su captura se realizó el 2 de julio de 2015 y desde « ese tiempo es que viene privado de la libertad por la presente causa», conforme le fuera explicado en la decisión del 28 de julio de 2023, a través de la cual le negó la solicitud de libertad por pena cumplida.CUI 05000220400020230047201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Afirmó que en contra de esa providencia no fueron interpuestos los recursos clegales. Pidió, por lo tanto, no acceder a las pretensiones de la demanda de tutela. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Turbo dijo que la orden de captura en contra del accionante se adoptó al anunciarse el sentido del fallo, esto es, el 2 de julio de 2015. Pidió negar el amparo por carecer del requisito de la subsidiariedad. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo por la misma razón. Enfatizó que el demandante omitió promover los mecanismos judiciales idóneos para controvertir la decisión reprochada. El accionante impugnó el fallo. En lo fundamental replicó sus iniciales argumentos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó vulneró el derecho fundamental al debido proceso de URIEL DÍAZ REALES al no

El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó vulneró el derecho fundamental al debido proceso de URIEL DÍAZ REALES al no conceder la libertad por pena cumplida. Ello, en tanto no advirtió que fue desde el 4 de agosto de 2013 se encuentra privado de la libertad. La censura planteada contra el auto del 28 de julio de 2023 que negó la petición de libertad por pena cumplida incumple el condicionamiento general de procedencia de la acción de tutela de subsidiariedad. De hecho, como quedó claro,CUI 05000220400020230047201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 el accionante no interpuso los recursos de reposición y apelación que en contra de esa determinación procedían. Ante tal panorama, es evidente que el accionante contó con el escenario idóneo para ejercer el derecho de contradicción y solicitarle al juez la causa, examinar la decisión cuestionada. La solicitud de amparo, entonces, se torna improcedente acorde con lo previsto en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991. Esa situación no puede modificarse a través de la tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (CC T–578 de 2010). Por tal razón, la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo

ordinarios dispuestos por el legislador (CC T–578 de 2010). Por tal razón, la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Con todo, la Sala ha indicado que las determinaciones emitidas en sede de ejecución de penas hacen tránsito a cosa juzgada formal mas no material (CSJ STP, 19 Jul 2007, Rad. 31808; CSJ STP, 12 Mar 2013, Rad. 40891; y CSJ STP, 26 Feb 2015, Rad. 78329; STP16730-2017 entre otras). Lo anterior significa que la firmeza de los autos emitidos por los despachos de ejecución –cuando en su contra no se interpusieron los recursos de ley o estos ya fueron resueltos–, no impide que el objeto sobre el cual hayan versado sea posteriormente sometido a su conocimiento, en caso de que se produzca algún cambio en las circunstancias que determinaron aquellas decisiones.CUI 05000220400020230047201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 25 de agosto de 2023, mediante el cual

de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 25 de agosto de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia , negó la acción de tutela

presentada por URIEL DÍAZ REALES.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 05000220400020230047201

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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