CSJ - STP17322-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17322-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHA VERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP17322-2023 Radicación n° 134867 Acta No. 245 Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y la Secretaría Penal de dicha Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales1, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de las actuaciones constitucionales 2023-00277 y 2023-00221.
LA DEMANDA
1. De acuerdo con lo indicado en el libelo y lo obrante en la actuación constitucional, se logró establecer que Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello interpusieron acción de tutela (rad. 2023-00277), en busca de la protección de los derechos fundamentales al 1 No especificaron cuales.CUI 11001020400020230250100
N.I.134867 Tutela Primera Instancia A/ Juan Carlos Ortega Bautista y otro debido proceso y acceso a la administración de justicia, cuya vulneración atribuyeron a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar. Lo pretendido por los actores, era que en contra de la autoridad referida se dispusiera, «que en 24 horas le ordene a la fiscalía 4 seccional o quien esté a cargo que compulse copias a un juzgado por competencia sea civil o laboral para que ese juzgado actualice la liquidación del crédito», del cual –refierenquien esté a cargo que compulse copias a un juzgado por competencia sea civil o laboral para que ese juzgado actualice la liquidación del crédito», del cual –refierenfueron beneficiados en el año 2010, al interior de un proceso ejecutivo laboral que promovieron los actores.
2. Esa actuación constitucional se asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y, estando en trámite, le fue remitida la tutela 202300282, «instaurada por los mismos accionantes, contra las mismas partes y persiguiendo idéntica pretensión, con la finalidad de que se acumulara y dictara una única sentencia»2.
3. Mediante sentencia del 6 de julio de 2023, la mencionada Corporación, resolvió: «PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello , frente a la pretensión elevada de manera directa contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar.
SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez
Cuello.
TERCERO: ORDENAR al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena , a la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar que, si aún no lo han hecho, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta Decisión, emitan un
Seccional de Fiscalías de Bolívar que, si aún no lo han hecho, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta Decisión, emitan un pronunciamiento frente a la postulación que les fue dada en traslado el 31 de mayo de 2023 por la Presidencia de Consejo de Estado que tiene como solicitantes a los señores Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello». 2 En dicha actuación lo pretendido por presentada por Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello era que el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Cartagena, la Sala Laboral del Tribunal Superior de dicha ciudad y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, brindaran respuesta a una petición que presentaron y que, por competencia, remitió la Presidencia del Consejo de Estado a dichas autoridades consistente en que: «(i) se profiera una orden judicial «al juzgado o al tribunal” para que inicien proceso ejecutivo laboral o para que el primero actualice la liquidación del crédito; y ii) compulse copias a «un juzgado» para que embargue a los demandados la cantidad actualizada en el proceso laboral referido o «a la Fiscalía 4 Seccional de Cartagena». 2CUI 11001020400020230250100 N.I.134867 Tutela Primera Instancia A/ Juan Carlos Ortega Bautista y otro
3. El 28 de noviembre de 2023, Ortega Bautista y Jiménez Cuello radicaron escrito de incidente de desacato, aduciendo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena -exclusivamenteno había acatado el fallo de tutela, pues no brindó respuesta a la aludida petición3.
radicaron escrito de incidente de desacato, aduciendo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena -exclusivamenteno había acatado el fallo de tutela, pues no brindó respuesta a la aludida petición3. Y el 4 de diciembre de 2023, los acá accionantes solicitaron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, «se nos pronuncie sobre la apertura del trámite de incidente de desacato»4.
4. El 5 de diciembre del año en curso, la mencionada Corporación, requirió al Presidente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena para que, en el término de 24 horas, contadas a partir de la notificación de dicha determinación, rindiera informe y allegara pruebas que demostraran el cumplimiento de la orden tutelar del 6 de julio de la presente anualidad.
5. Dicha determinación fue notificada el 11 de diciembre de 2023 y, al día siguiente, fue enviado el informe por la autoridad judicial incidentada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, data en la que también, Juan Carlos Ortega Bautista y Arturo Jiménez Cuello , presentaron un escrito denominado «alegato dentro de incidente de desacato», insistiendo en que se dé apertura al procedimiento.
6. Ortega Bautista y Jiménez Cuello interpusieron acción de tutela5, en busca de la protección de sus derechos fundamentales –sin referir cuales-, los que dicen vulneró la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de incidente de
tutela5, en busca de la protección de sus derechos fundamentales –sin referir cuales-, los que dicen vulneró la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de incidente de desacato, promovido el 28 de noviembre del año en curso, motivo por el que solicitaron que se ordenara a la demandada proceder a ello. 3 Se recibió en el despacho el 29 de noviembre de 2023. 4 Dicha petición fue reiterada el 5 y 6 de diciembre de 2023. 5 El 7 de diciembre de 2023. 3CUI 11001020400020230250100 N.I.134867 Tutela Primera Instancia A/ Juan Carlos Ortega Bautista y otro
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
1. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena refirió la actuación 2023-00277, y advirtió que la Sala Laboral de dicha Corporación ya rindió informe respectivo. En sustento de ello, remitió el enlace del trámite, al tiempo que solicitó negar el amparo.
2. La Fiscalía 4ª Seccional del Cartagena solicitó su desvinculación de la presente actuación, pues «no encuentra que resolver de fondo toda vez el caso no reposa» en su despacho, lo que descarta, de su parte, la vulneración de derecho fundamental alguno.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, refirió que, si lo pretendido por los accionantes era obtener el cumplimiento del fallo de tutela, la acción de tutela surge improcedente, pues existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz, como es el incidente de desacato, el cual, Ortega Bautista y Jiménez Cuello promovieron y en el que se «libró
tutela, la acción de tutela surge improcedente, pues existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz, como es el incidente de desacato, el cual, Ortega Bautista y Jiménez Cuello promovieron y en el que se «libró auto de requerimiento previo en aras de evaluar si es procedente la apertura». Agregó que ha impartido trámite oportuno a la solicitud de desacato, acotando que éste se recibió el 29 de noviembre de 2023 y a los 3 días hábiles emitió auto de requerimiento. Destacó que, conforme con lo señalado por la Corte Constitucional 6, «el término para la resolución de un incidente de desacato es de diez (10) días hábiles, que apenas se cumplirían el día trece (13) de diciembre, es decir, cuando el accionante radicó la demanda no existía mora judicial».
4. Las demás partes vinculadas a la actuación guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
6 CC: C-367/14. 4CUI 11001020400020230250100 N.I.134867 Tutela Primera Instancia A/ Juan Carlos Ortega Bautista y otro
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, del cual esta Sala es superior funcional.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener
involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, del cual esta Sala es superior funcional.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si es procedente la acción de tutela para ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, emitir pronunciamiento sobre la apertura del incidente de desacato, promovido por los acá accionantes.
4. Del caso concreto y la inobservancia del principio de subsidiariedad por existir un proceso penal en curso.
Sea lo primero recordar que, de tiempo atrás, la jurisprudencia ha fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción. 5CUI 11001020400020230250100 N.I.134867 Tutela Primera Instancia A/ Juan Carlos Ortega Bautista y otro
han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción. 5CUI 11001020400020230250100 N.I.134867 Tutela Primera Instancia A/ Juan Carlos Ortega Bautista y otro En el caso concreto se advierte que el interés de Juan Carlos Ortega Bautista y Arturo Jiménez Cuello se orienta a que, por vía de tutela, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena «que en 24 horas contadas a partir de la notificación se pronuncie sobre la apertura del incidente de desacato», promovido por ellos, al interior de la actuación constitucional 2023-00277. Pues bien, de acuerdo con lo obrante en la actuación, se logró advertir lo siguiente: (i) Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello interpusieron acción de tutela (rad. 2023-00277), en busca de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, cuya vulneración atribuyeron a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, motivo por el que solicitaron que se ordenara a la demandada «que en 24 horas le ordene a la fiscalía 4 seccional o quien esté a cargo que compulse copias a un juzgado por competencia sea civil o laboral para que ese juzgado actualice la liquidación del crédito» , del cual –refierenfueron beneficiados en el año 2010, al interior de un proceso ejecutivo laboral que promovieron (ii) La actuación constitucional se asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y, estando en trámite, le fue remitida la tutela 20232010, al interior de un proceso ejecutivo laboral que promovieron (ii) La actuación constitucional se asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y, estando en trámite, le fue remitida la tutela 202300282, «instaurada por los mismos accionantes, contra las mismas partes y persiguiendo idéntica pretensión, con la finalidad de que se acumulara y dictara una única sentencia»7. 7 En dicha actuación lo pretendido por presentada por Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello era que el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Cartagena, la Sala Laboral del Tribunal Superior de dicha ciudad y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, brindaran respuesta a una petición que presentaron y que, por competencia, remitió la Presidencia del Consejo de Estado a dichas autoridades consistente en que: «(i) se profiera una orden judicial «al juzgado o al tribunal” para que inicien proceso ejecutivo laboral o para que el primero actualice la liquidación del crédito; y ii) compulse copias a «un juzgado» para que embargue a los demandados la cantidad actualizada en el proceso laboral referido o «a la Fiscalía 4 Seccional de Cartagena». 6CUI 11001020400020230250100 N.I.134867 Tutela Primera Instancia A/ Juan Carlos Ortega Bautista y otro (iii) Mediante sentencia del 6 de julio de 2023, la mencionada Corporación, declaró improcedente la acción de tutela frente a la «pretensión elevada de manera directa contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar» y tuteló los derechos al debido proceso y acceso a la administración
Corporación, declaró improcedente la acción de tutela frente a la «pretensión elevada de manera directa contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar» y tuteló los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en favor de Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello. En consecuencia, ordenó « al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar que, si aún no lo han hecho, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta Decisión, emitan un pronunciamiento frente a la postulación que les fue dada en traslado el 31 de mayo de 2023 por la Presidencia del Consejo de Estado que tiene como solicitantes» a los demandantes. (iii) El 28 de noviembre de 2023 Ortega Bautista y Jiménez Cuello radicaron escrito de incidente de desacato, aduciendo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena no había acatado el fallo de tutela 8, actuación respecto de la cual solicitaron impulso procesal en 3 oportunidades9. (iv) El 5 de diciembre del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, requirió al Presidente de su homóloga Laboral, para que, en el término de 24 horas, contadas a partir de la notificación de dicha decisión, rindiera informe y allegara pruebas que demostraran el
que, en el término de 24 horas, contadas a partir de la notificación de dicha decisión, rindiera informe y allegara pruebas que demostraran el cumplimiento de la orden tutelar del 6 de julio de la presente anualidad. (v) Dicha determinación fue notificada a los interesados el 11 de diciembre de 2023 y la Corporación obligada, al día siguiente remitió a la autoridad judicial su informe, data en la que, además, Juan Carlos Ortega 8 El asunto se recibió en el despacho el 29 de noviembre de 2023. 9 El 4, 5 y 6 de diciembre de 2023. 7CUI 11001020400020230250100 N.I.134867 Tutela Primera Instancia A/ Juan Carlos Ortega Bautista y otro Bautista y Arturo Jiménez Cuello , presentaron un escrito denominado «alegato dentro de incidente de desacato», en el que insisten en su apertura. Con este panorama se tiene que, en efecto, los accionantes a finales del mes de noviembre del año en curso, promovieron incidente de desacato dentro de la actuación constitucional 2023-00277 y, a éste, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena impartió el trámite respectivo. Así, nótese que, «previo a darle apertura formal» al incidente, el Tribunal accionado, el 5 de diciembre del año en curso, requirió a la autoridad judicial incidentada para que rindiera informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 6 de julio de esta anualidad. El 11 de diciembre de 2023, se notificó dicha decisión a la Sala
autoridad judicial incidentada para que rindiera informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 6 de julio de esta anualidad. El 11 de diciembre de 2023, se notificó dicha decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, Corporación que contestó el aludido requerimiento, el cual, a su vez, se remitió al despacho accionado el día 12 del referido mes y año, por parte de la Secretaría de la Corporación. Significa lo anterior que la actuación se encuentra en curso y será al interior de la misma, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, luego de valorar el informe presentado por la autoridad judicial incidentada -el cual, se reitera, recibió tan solo hace 2 días- , decidirá si es procedente dar o apertura no al incidente de desacato promovido por Ortega Bautista y Jiménez Cuello, como lo indicó en proveído del 5 de diciembre de esta anualidad. Entonces, como ello es, precisamente, lo pretendido por la parte actora a través de este mecanismo preferente - «que en 24 horas a partir de la notificación se pronuncie sobre la apertura del incidente» - la presente acción constitucional surge improcedente, teniendo en cuenta que ya se activó el 8CUI 11001020400020230250100 N.I.134867 Tutela Primera Instancia A/ Juan Carlos Ortega Bautista y otro trámite incidental –con el requerimiento previoy será en curso de este que la autoridad competente decidirá su procedencia en los términos pretendidos por los actores. Lo anterior, considerándose además que , al momento en que se
trámite incidental –con el requerimiento previoy será en curso de este que la autoridad competente decidirá su procedencia en los términos pretendidos por los actores. Lo anterior, considerándose además que , al momento en que se interpuso la acción de tutela -7 de diciembre del presente añola petición había ingresado al despacho demandado hacía 6 días hábiles, lo que permite descartar, de paso, una tardanza en la resolución del tema planteado, pues, incluso, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional, «para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela no habrán de transcurrir más de diez días», los cuales no habían fenecido. Entonces, lo que se advierte es que los demandantes pretenden por esta vía constitucional, trasladar el debate que debe darse al interior del trámite incidental pendiente de ser resuelto por la autoridad judicial competente; lo que desconoce, de manera evidente la naturaleza residual y subsidiaria del mecanismo tuitivo. Característica que se encuentra soportada en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional regulado en el inciso 3° del Art. 86 Superior y que en su numeral 1° consagra como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, que en este no se advierte latente. En consecuencia, palmaria se ofrece la inobservancia del principio
se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, que en este no se advierte latente. En consecuencia, palmaria se ofrece la inobservancia del principio de subsidiariedad en el caso concreto, razón por la cual se procederá a declarar improcedente la petición de amparo presentada por Juan Carlos Ortega Bautista y Arturo Jiménez Cuello. 9CUI 11001020400020230250100 N.I.134867 Tutela Primera Instancia A/ Juan Carlos Ortega Bautista y otro En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional deprecado por Juan Carlos Ortega Bautista y Arturo Jiménez Cuello. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
10CUI 11001020400020230250100 N.I.134867 Tutela Primera Instancia A/ Juan Carlos Ortega Bautista y otro
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
N.I.134867 Tutela Primera Instancia A/ Juan Carlos Ortega Bautista y otro
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11