CSJ - STP17326-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17326-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP17326-2024 Tutela de 1ª instancia No. 140986 Acta No. 285 Bogotá D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
VISTOS Resuelve la Sala las acciones de tutela interpuestas por SANDRA
MILENA BALAGUERA CARDENAS, SULAY GOMEZ PEREZ,
ANA BENILDA CASADIEGOS BERMON , BENITA BERMON DE
CASADIEGO, ARBEY MARQUEZ DIAZ , GLORIA JAIMES
QUINTERO, YULY JOHANNA BARON LOPEZ , JEFERSON
ARLEY PRIETO PAEZ, YOLEIDA TORO CORONE , YAMILE
ISABEL MARQUEZ DIAZ , MARITZA QUINTERO SANGUINO , MISAEL SANDOVAL OVALLES , OLICER GUERRERO TORRES, ONEIDA JAIMES QUINTERO , RICHARDTUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 140986 CUI 11001020400020240231600 SANDRA MILENA BALAGUERA CÁRDENAS Y OTROS CARRASCAL TAMAYO, y RUBIELA CARRASCAL TAMAYO ., contra el Ministerio de Justicia y el Derecho, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas U.A.R.I.V., el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite se acumularon las demandas de tutela presentadas por
FIDELINA CASTRILLO VERA; NELLY DURAN ORTEGA;
LAUREANO VARGAS GAONA; DEISY GIL CACERES; JOSE
YASMANI CARRASCAL BELEÑO; JESUS GABRIEL
BARRIENTOS GELVES; NANCY SANCHEZ TORRES; EDWIN
QUINTERO CACERES; DEXI CARRASCAL TAMAYO; HECTOR
JULIO SANCHEZ CABALLERO; YERSON SAMID CHINCILLA
MONGUI; LUZ LENER LOPEZ DE RENDON; DIEGO
CARRASCAL TAMAYO; ISLEIDER DURAN ASCANIO; YULEY
FRANCO CLARO; EDUARDO ROLON AFANADOR; DENINSON
LIZARAZO VELASQUEZ; ADOLFO PARRA CRUZ; WILMER
ALEXANDER CONTRERAS SERRANO; e ISOLINA QUINTERO
AREVALO.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Los accionantes alegan ser víctimas del desplazamiento forzado de la vereda filo gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, en el año 1998, por hechos que atribuyen a las antiguas
A.U.C.C. Bloque Catatumbo.
2. Aseguran ser demandantes en el proceso con radicado No. 11001600025320068000800, conocido por la Sala de Justicia y Paz del
A.U.C.C. Bloque Catatumbo.
2. Aseguran ser demandantes en el proceso con radicado No. 11001600025320068000800, conocido por la Sala de Justicia y Paz del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
1TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 140986
CUI 11001020400020240231600
SANDRA MILENA BALAGUERA CÁRDENAS Y OTROS
3. Acuden a la acción de tutela por cuanto, alegan, no haber sido indemnizados “económicamente por los daños y los perjuicios –Reparación Administrativa –conforme lo determina la Ley 1448 de 2011-articulo 3., tampoco tuve acceso al estadio procesal Incidente Reparación Integral, que en mi respetuoso conocimiento debió adelantar Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para Salas de Justicia y Paz en Territorio Nacional”.
4. Como pretensiones solicitan que se ordene de inmediato la práctica de una entrevista con un representante del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo a fin de que se corrobore las condiciones que padecen y, en consecuencia, se protejan sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y “ a las condiciones de un humano y digno vivir a la paz, a la tranquilidad”.
5. Finalmente, pretenden que se ordene el pago de la indemnización a que tienen derecho como víctimas del conflicto armado, y de los hechos denunciados.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
1. Mediante auto del 15 de octubre del presente año se avocó el
indemnización a que tienen derecho como víctimas del conflicto armado, y de los hechos denunciados.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
1. Mediante auto del 15 de octubre del presente año se avocó el conocimiento de la acción de tutela con radicado 140694 y se ordenó la acumulación de los siguientes expedientes: 140697, 140731, 140728, 140698, 140726, 140699 y 140696.
De igual forma, se procedió a notificar al Ministerio de Justicia y el Derecho, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas U.A.R.I.V., el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional . También se vinculó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito
2TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 140986
CUI 11001020400020240231600 SANDRA MILENA BALAGUERA CÁRDENAS Y OTROS Judicial de Bogotá, junto con las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado 1100160002532006000800; así como al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo. Posteriormente, en auto del 28 de octubre del presente año se ordenó la acumulación de los expedientes de tutela con radicados internos 140853, 140854, 140695, 140911, 140926, 140855, 140852, 140988, 141090,
141098, 141085, 141086 y 141104, al radicado 140694. De esta forma, se adelantó el trámite constitucional inicialmente con los siguientes accionantes: DAIRO ANTONIO RÍOS ALVERNIA,
ROSA AMELIA MENDOZA CAICEDO, JESUS GUILLERMO
TRIANA CLARO, MARCOS DIOMEDES QUINTERO SALAZAR,
YULEINE GUERRERO ARENAS , ALBEIRO GUERRERO
ORTEGA, ARVENYS QUINTERO SALAZAR, MARIA ISABEL
SANGUINO DE QUINTERO, MARICELA BALAGUERA ROLON,
LUZ MARINA CLARO AVENDAÑO, YANEIDA GUERRERO
ORTEGA, ARISTOBULO CASTRILLO VERA, JUDITH MILENA
ROLON LOPEZ , ANA ROSA CLARO AVENDAÑO , CIRO
ALFONSO CAÑIZARES, FRANCI ELENA PAEZ FRANCO,
ARELIS ROLON LOPEZ, JUDITH MARQUEZ DIAZ, ELBER
IGNACIO LEON CORONEL, YURGE GUERRERO ARENAS y
PEDRO LUIS ROLON AFANADOR.
2. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá relató que el 31 de octubre de 2014, en el proceso 200680008, profirió sentencia condenatoria en contra de 7 postulados de la desmovilizada estructura Bloque Catatumbo de las AUC, por la comisión de 134 hechos criminales con 1200 víctimas directas e indirectas
desmovilizada estructura Bloque Catatumbo de las AUC, por la comisión de 134 hechos criminales con 1200 víctimas directas e indirectas registradas en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación.
3TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 140986
CUI 11001020400020240231600 SANDRA MILENA BALAGUERA CÁRDENAS Y OTROS Agregó que el 25 de noviembre de 2015 esta Sala de Casación Penal confirmó parcialmente la sentencia antes referida, y que el 5 de febrero de 2015 se remitió al expediente al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional para la vigilancia del cumplimiento de la sentencia de primera instancia. Aclaró que, revisadas las bases de datos de víctimas directas e indirectas reconocidas en la sentencia del proceso 2006-80008 contra integrantes del Bloque Catatumbo, sólo ostentan dicha calidad MARCOS DIOMEDES QUINTERO SALAZAR y ARVENYS QUINTERO SALAZAR, quienes “junto a otras personas y por conducto de apoderado judicial formularon las respectivas pretensiones indemnizatorias, dentro del incidente de reparación integral, etapa procesal dispuesta por el Artículo 21 de la Ley 975 de 2005 para tal fin”. Añadió que, producto de las solicitudes indemnizatorias, se reconoció como daño moral por el delito de desplazamiento la suma de 17.000.000 millones de pesos a cada una de las víctimas. Precisó que lo anterior, para el caso de los accionantes, se puede constatar en los folios
reconoció como daño moral por el delito de desplazamiento la suma de 17.000.000 millones de pesos a cada una de las víctimas. Precisó que lo anterior, para el caso de los accionantes, se puede constatar en los folios 618 y 642 del cuaderno de liquidaciones de dicho fallo. Señaló que dicha sentencia fue objeto de varios recursos interpuestos por los sujetos procesales, sin que haya sido recurrida por los actores indicados. Manifestó que, una vez ejecutoriada, se remitió la decisión junto a la totalidad del expediente al Juzgado de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y que el citado fallo fue acumulado a la sentencia proferida el 31 de octubre de 2014 bajo el radicado 11001600253200680008. Concluyó señalando que la Sala perdió la competencia del proceso tan pronto quedó ejecutoriada la sentencia de
4TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 140986
CUI 11001020400020240231600 SANDRA MILENA BALAGUERA CÁRDENAS Y OTROS fondo, y que la verificación del cumplimiento de lo ordenado radica en el juzgado mencionado. Finalmente, y para los efectos de las pretensiones de la acción de tutela, indicó que se consultó con los funcionarios de la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, quienes hicieron saber que no cuentan con información que permita establecer que lo narrado por el resto de los accionantes haya sido documentado para presentarlo en imputación y formulación de cargos ante la Magistratura de Justicia y Paz.
que no cuentan con información que permita establecer que lo narrado por el resto de los accionantes haya sido documentado para presentarlo en imputación y formulación de cargos ante la Magistratura de Justicia y Paz.
3. La Fiscalía 54 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional señaló que carece de competencia para reparar a las víctimas del conflicto armado, y que sus funciones se restringen a investigar, acusar y solicitar la respectiva sanción penal.
En relación con las pretensiones de la acción de tutela, tras revisar el Sistema de Información de Justicia y Paz–FGN/SIJYP-se constató que, a excepción de MARCOS DIOMEDES QUINTERO SALAZAR y ARVENYS QUINTERO SALAZAR, los accionantes no se encuentran incluidos en el registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. Por lo anterior, consideró que no acreditaron su condición de víctimas y del daño a reparar. Por lo anterior, aclaró que los accionantes deben acercarse personalmente “a cualquiera de las sedes a nivel nacional, con el fin de recepcionarle entrevista y profundizar en los pormenores del hecho que le afectó, y diligenciar el formato de Registro de hechos atribuibles”.
4. El Ministerio de Justicia y el Derecho manifestó que no tiene constancia de las circunstancias fácticas narradas por los accionantes.
Agregó que no ha intervenido en los mencionados hechos y situaciones
5TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 140986
constancia de las circunstancias fácticas narradas por los accionantes. Agregó que no ha intervenido en los mencionados hechos y situaciones
5TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 140986
CUI 11001020400020240231600 SANDRA MILENA BALAGUERA CÁRDENAS Y OTROS como causante de la vulneración de los derechos que se invocan, así como tampoco guardan relación alguna con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. Añadió que la indemnización administrativa a víctimas del conflicto armado es competencia plena de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV). Por ello, se indicó que se configura la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva y solicitó la desvinculación del trámite constitucional.
5. El Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional manifestó que tiene a su cargo la vigilancia de cuatro sentencias parciales transicionales ejecutoriadas proferidas en contra de postulados desmovilizados del Bloque Catatumbo de las AUC. De igual forma, puso de presente que remitió a los accionantes la información que se expone a continuación.
Precisó que la sentencia de primera instancia emitida el 20 de noviembre de 2014 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá (radicado No. 110012252000201400027), se reconoció en el hecho No. 245 la calidad de víctimas y la indemnización
Tribunal de Bogotá (radicado No. 110012252000201400027), se reconoció en el hecho No. 245 la calidad de víctimas y la indemnización judicial únicamente a MARCOS DIOMEDES QUINTERO
SALAZAR y ARVENYS QUINTERO SALAZAR.
Por su parte, refirió que respecto de los demás accionantes no ha habido ninguna mención, “por lo que en consecuencia NO hubo un reconocimiento como víctimas directas o indirectas ”. Agregó que tampoco han hecho ninguna solicitud ante dicho despacho. A su vez, y en atención a que los accionantes mencionaron no haber participado en un incidente de
6TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 140986
CUI 11001020400020240231600 SANDRA MILENA BALAGUERA CÁRDENAS Y OTROS reparación integral, aclaró que éstos pueden contactar a la Fiscalía 54 delegada ante el Tribunal adscrita a la Dirección de Justicia Transicional para que se les informe sobre el estado de judicialización de los hechos y la fecha en las que tendrá lugar un próximo incidente de reparación para hacerse parte. Por último, se ordenó correr traslado a la Coordinación del Fondo de Reparación de las Víctimas de la UARIV, con el fin de informar a MARCOS DIOMEDES QUINTERO SALAZAR y ARVENYS QUINTERO SALAZAR sobre el estado de pago de la indemnización judicial que les fue reconocida en dicha decisión. A su vez, solicitó “presentar un informe detallado en la novena audiencia de seguimiento a las medidas
QUINTERO SALAZAR sobre el estado de pago de la indemnización judicial que les fue reconocida en dicha decisión. A su vez, solicitó “presentar un informe detallado en la novena audiencia de seguimiento a las medidas de reparación que se realizará el día 21 de febrero de 2025, de 9:00 A.M. a 5:00 P.M.”. Por lo expuesto, consideró no haber vulnerado ningún derecho a los accionantes, ya que carece de competencia para reconocerlos como víctimas del conflicto, lo cual corresponde a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz. Aunado a lo anterior, insistió en que los actores no han realizado solicitudes ante el despacho en ningún sentido, por lo que no tiene peticiones pendientes de resolver.
6. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - U.A.R.I.V., guardó silencio.
7. En providencia del 29 de octubre del presente año amparó los derechos fundamentales de MARCOS DIOMEDES QUINTERO SALAZAR y ARVENYS QUINTERO SALAZAR y ordenó “a la Coordinación del Fondo de Reparación de las Víctimas de la UARIV que en un plazo máximo de diez (10) días les informe sobre el estado del pago de la indemnización administrativa y exponga cuáles han sido los criterios de priorización que justifican
los turnos asignados”.
7TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 140986
CUI 11001020400020240231600 SANDRA MILENA BALAGUERA CÁRDENAS Y OTROS De igual forma, se exhortó a la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional 2y a la UARIV a “ comunicarse con los accionantes que no han sido reconocidos como víctimas, con el fin de informarles sobre las condiciones y requisitos exigidos para iniciar el proceso de reconocimiento y que, de esta forma, puedan acceder a la indemnización que reclaman”.
8. Posteriormente, en auto del 31 de octubre del presente año se revisaron las demandas de tutela presentadas por SANDRA MILENA
BALAGUERA CARDENAS , SULAY GOMEZ PEREZ , ANA
BENILDA CASADIEGOS BERMON , BENITA BERMON DE
CASADIEGO, ARBEY MARQUEZ DIAZ , GLORIA JAIMES
QUINTERO, YULY JOHANNA BARON LOPEZ , JEFERSON
ARLEY PRIETO PAEZ, YOLEIDA TORO CORONE , YAMILE
ISABEL MARQUEZ DIAZ , MARITZA QUINTERO SANGUINO ,
MISAEL SANDOVAL OVALLES , OLICER GUERRERO
TORRES, ONEIDA JAIMES QUINTERO , RICHARD
CARRASCAL TAMAYO, y RUBIELA CARRASCAL TAMAYO.
Al evidenciar que estas acciones de tutela tienen identidad fáctica y de pretensiones con el radicado interno 140694, se ordenó la acumulación de los siguientes expedientes a dicho trámite constitucional: 140986,
Al evidenciar que estas acciones de tutela tienen identidad fáctica y de pretensiones con el radicado interno 140694, se ordenó la acumulación de los siguientes expedientes a dicho trámite constitucional: 140986, 140987, 140990, 140991, 141084, 141091, 141092, 141094, 141095, 141097, 141099, 141100¸ 141102, 141103¸ 141105 y 141106. De igual forma, se ofició a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas U.A.R.I.V., el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que informasen a este Despacho si las personas que figuran como accionantes ostentan la calidad de
8TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 140986
CUI 11001020400020240231600 SANDRA MILENA BALAGUERA CÁRDENAS Y OTROS víctimas del conflicto armado bajo los supuestos descritos en sus escritos de tutela.
9. En oficio No. 03856 del 5 de noviembre del presente año, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional precisó que “ dentro de la sentencia parcial transicional de primera instancia emitida el 20 de noviembre de 2014, por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, siendo
Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional precisó que “ dentro de la sentencia parcial transicional de primera instancia emitida el 20 de noviembre de 2014, por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, siendo M.P. la doctora Lester María González Romero, en el radicado No. 11 001 225 2000 2014 00027 con N.I. 11 001 34 19 001 2018-00042, se hizo mención a los señores OLICER GUERRERO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.821.542; RICHARD CARRASCAL TAMAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.821.201; y RUBIELA CARRASCAL TAMAYO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.821.199, en el hecho No. 64 (página 1427 y ss.) y los dos últimos en el hecho No. 63 (páginas 1426 y ss.)”. De igual manera, aclaró que a OLICER GUERRERO TORRES le fue reconocida indemnización judicial; mientras que a RICHARD CARRASCAL TAMAYO y RUBIELA CARRASCAL TAMAYO, “a pesar que se les refiere en el fallo transicional menciona NO se les hizo reconocimiento de ningún tipo de indemnización Judicial ”. Agregó que en relación con los restantes accionantes “en ninguna de las anteriores sentencias parciales transicionales emitidas en esta jurisdicción NO se hizo mención a los mencionados, por lo que en consecuencia NO hubo un reconocimiento como víctimas directas o indirectas” y que no han presentado solicitud alguna ante dicho despacho.
transicionales emitidas en esta jurisdicción NO se hizo mención a los mencionados, por lo que en consecuencia NO hubo un reconocimiento como víctimas directas o indirectas” y que no han presentado solicitud alguna ante dicho despacho. Por último, informó que corrió traslado a la Coordinación del Fondo de Reparación de las Víctimas de la UARIV de la demanda presentada por OLICER GUERRERO TORRES , con el fin de que informe cuál es el estado de pago de la indemnización judicial que le fue reconocida, “ de lo que se deberá presentar un informe detallado en la novena audiencia de seguimiento
9TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 140986
CUI 11001020400020240231600 SANDRA MILENA BALAGUERA CÁRDENAS Y OTROS a las medidas de reparación que se realizará el día 21 de febrero de 2025, de 9:00
A.M. a 5:00 P.M”.
10. En oficio del 6 de noviembre del presente año, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas U.A.R.I.V. refirió que, luego de revisar “ todas nuestras bases de gestión documental hemos evidenciado que existe una inducción en error contra el operador judicial”, pues no hallaron que los accionantes hubiesen hecho ninguna solicitud ante la entidad. Agregó que la acción de tutela es improcedente y que no se han vulnerado los derechos fundamentales de los actores.
En relación con el estado de inclusión en el Registro Único de Víctimas, señaló que FRANCI ELENA PAEZ FRANCO figura como “No incluida en el RUV ”, mientras que ONEIDA JAIMES
En relación con el estado de inclusión en el Registro Único de Víctimas, señaló que FRANCI ELENA PAEZ FRANCO figura como “No incluida en el RUV ”, mientras que ONEIDA JAIMES QUINTERO y GLORIA JAIMES QUINTERO se encuentra en proceso de valoración. De igual forma, agregó que las siguientes personas no están en el registro por no acreditar la calidad de víctimas: MARICELA
BALAGUERA ROLON , ARISTOBULO CASTRILLO VERA ,
ELBER IGNACIO LEON CORONEL , YOLEIDA TORO
CORONEL, MISAEL SANDOVAL OVALLES y YULY JOHANNA
BARON LOPEZ.
Con fundamento en lo anterior, aclaró que “tanto a las personas que no están incluidas en el RUV o aquellas que no acreditaron su calidad de víctimas, no les asiste derecho a las medidas asistenciales ni de reparación contempladas en la Ley 1448 de 2011 ”. Refirió que, en virtud del reconocimiento de reparación judicial, MARCOS DIOMEDES QUINTERO SALAZAR, ARVENYS QUINTERO SALAZAR, ROSA AMELIA MENDOZA CAICEDO, y ANA BENILDA CASADIEGOS BERMON , fueron incluidos en las Resoluciones de Pago No. FRV-125 del 11 de diciembre de 2017, No.
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CUI 11001020400020240231600 SANDRA MILENA BALAGUERA CÁRDENAS Y OTROS 8940 del 15 de diciembre de 2023 y No. 7224 del 11 de octubre del 2023. Para sustentar lo anterior, presentó la siguiente información:
SANDRA MILENA BALAGUERA CÁRDENAS Y OTROS 8940 del 15 de diciembre de 2023 y No. 7224 del 11 de octubre del 2023. Para sustentar lo anterior, presentó la siguiente información:
En relación con el pago reconocido a MARCOS DIOMEDES QUINTERO SALAZAR , indicó que éste no fue reclamado dentro del término legal de 60 días, establecido por el Banco Agrario, “ motivo por el cual los recursos fueron reintegrados el día 25 de enero de 2018”. En atención a lo anterior, puso de presente que se adelantarán las gestiones para la reprogramación de la orden de pago en favor de este accionante. Añadió que el pago de las reparaciones judiciales se debe realizar con los componentes de recursos propios, correspondiente a “ los bienes muebles e inmuebles entregados por el postulado condenado SALVATORE MANCUSO – BLOQUE CATATUMBO - BLOQUE NORTE - BLOQUE MONTES DE MARIA - BLOQUE CORDOBA Y OTROS ”, producto de la gestión de administración y monetización que realiza el Fondo para la Reparación de las Víctimas. Por lo que no era posible brindar información exacta de la fecha en la cual se podrá llevar a cabo el desembolso de dichas reparaciones. También informó que “se incluirá en una próxima Resolución que ordene el pago de la reparación judicial SUJETA A LA DISPONIBILIDAD
11TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 140986
CUI 11001020400020240231600 SANDRA MILENA BALAGUERA CÁRDENAS Y OTROS PRESUPUESTAL DE RECURSOS PROPIOS” a OLICER GUERRERO TORRES, de conformidad con “el valor establecido en salarios mínimos mensuales legales establecidos en la sentencia ejecutoriada”. A su vez, manifestó que al de revisar las bases de datos y la página web de la Rama Judicial, se evidenció que los siguientes accionantes no cuentan con reconocimiento de reparación judicial: MARICELA
BALAGUERA ROLON; YULEINE GUERRERO ARENAS; LUZ
MARINA CLARO AVENDAÑO; JESUS GUILLERMO TRIANA
CLARO; ARISTOBULO CASTRILLO VERA; ALBEIRO
GUERRERO ORTEGA; CIRO ALFONSO GUERRERO
CAÑIZARES; MARIA ISABEL SANGUINO DE QUINTERO;
JUDITH MILENA ROLON LOPEZ; FRANCI ELENA PAEZ
FRANCO; YANEIDA GUERRERO ORTEGA; ANA ROSA CLARO
AVENDAÑO; DAIRO ANTONIO RIOS ALVERNIA; RUBIELA
CARRASCAL TAMAYO; RICHARD CARRASCAL TAMAYO;
GLORIA JAIMES QUINTERO; ONEIDA JAIMES QUINTERO;
JEFERSON ARLEY PRIETO PAEZ; ARBEY MARQUEZ DIAZ;
MISAEL SANDOVAL OVALLES; YAMILE ISABEL MARQUEZ
DIAZ; ELBER IGNACIO LEON CORONEL; BENITA BERMON
JEFERSON ARLEY PRIETO PAEZ; ARBEY MARQUEZ DIAZ;
MISAEL SANDOVAL OVALLES; YAMILE ISABEL MARQUEZ
DIAZ; ELBER IGNACIO LEON CORONEL; BENITA BERMON
DE CASADIEGO; YOLEIDA TORO CORONEL; SANDRA
MILENA BALAGUERA CARDENAS; MARITZA QUINTERO
SANGUINO; SULAY GOMEZ PEREZ; JUDITH MARQUEZ
DIAZ; PEDRO LUIS ROLON AFANADOR; YULY JOHANNA
BARON LOPEZ; YURGE GUERRERO ARENAS; y ARELIS
ROLON LOPEZ.
11. Posteriormente, en auto del 8 de noviembre del presente año se ordenó la acumulación al expediente 140694 de 20 demandas de tutela presentadas dentro del radicado interno 141335, en el cual figuran como
accionantes: FIDELINA CASTRILLO VERA; NELLY DURAN
12TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 140986
CUI 11001020400020240231600
SANDRA MILENA BALAGUERA CÁRDENAS Y OTROS
ORTEGA; LAUREANO VARGAS GAONA; DEISY GIL
CACERES; JOSE YASMANI CARRASCAL BELEÑO; JESUS
GABRIEL BARRIENTOS GELVES; NANCY SANCHEZ TORRES;
EDWIN QUINTERO CACERES; DEXI CARRASCAL TAMAYO;
HECTOR JULIO SANCHEZ CABALLERO; YERSON SAMID
CHINCILLA MONGUI; LUZ LENER LOPEZ DE RENDON;
EDWIN QUINTERO CACERES; DEXI CARRASCAL TAMAYO;
HECTOR JULIO SANCHEZ CABALLERO; YERSON SAMID
CHINCILLA MONGUI; LUZ LENER LOPEZ DE RENDON;
DIEGO CARRASCAL TAMAYO; ISLEIDER DURAN ASCANIO;
YULEY FRANCO CLARO; EDUARDO ROLON AFANADOR;
DENINSON LIZARAZO VELASQUEZ; ADOLFO PARRA CRUZ;
WILMER ALEXANDER CONTRERAS SERRANO; e ISOLINA
QUINTERO AREVALO.
12. Mediante oficio 03938 del 12 de noviembre del presente año, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional aclaró que en la sentencia del 20 de noviembre de 2014 (radicado No. 110012252000201400027) se menciona a los siguientes accionantes que figuran en la tutela 141335
(acumulada en auto del 8 de noviembre pasado): JOSE YASMANI
CARRASCAL BELEÑO ; DEXI CARRASCAL TAMAYO ;
HECTOR JULIO SANCHEZ CABALLERO; YERSON SAMID
CHINCILLA MONGUI ; DIEGO CARRASCAL TAMAYO ; e
ISOLINA QUINTERO AREVALO.
Agregó que, a pesar de que se les refiere en el fallo transicional mencionado, “ NO se les hizo reconocimiento de ningún tipo de indemnización Judicial”. De igual forma, señaló que al resto de accionantes no se les mencionó en ninguna de las sentencias parciales transicionales emitidas en
mencionado, “ NO se les hizo reconocimiento de ningún tipo de indemnización Judicial”. De igual forma, señaló que al resto de accionantes no se les mencionó en ninguna de las sentencias parciales transicionales emitidas en dicha jurisdicción, por lo que “ NO hubo un reconocimiento como víctimas directas o indirectas y que ante este despacho los accionantes NO han elevado algún tipo de solicitud”.
13TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 140986
CUI 11001020400020240231600
SANDRA MILENA BALAGUERA CÁRDENAS Y OTROS
13. En escrito del 14 de noviembre del presente año la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas U.A.R.I.V., informó que los siguientes accionantes se encuentran incluidos en el Registro Único
de Víctimas: FIDELINA CASTRILLO VERA; NELLY DURAN
ORTEGA; LAUREANO VARGAS GAONA; JOSE YASMANI
CARRASCAL BELEÑO; JESUS GABRIEL BARRIENTOS
GELVES; NANCY SANCHEZ TORRES; EDWIN QUINTERO
CACERES; DEXI CARRASCAL TAMAYO; HECTOR JULIO
SANCHEZ CABALLERO; YERSON SAMID CHINCILLA
MONGUI; LUZ LENER LOPEZ DE RENDON; DIEGO
CARRASCAL TAMAYO; ISLEIDER DURAN ASCANIO; YULEY
FRANCO CLARO; EDUARDO ROLON AFANADOR; WILMER
ALEXANDER CONTRERAS SERRANO; e ISOLINA QUINTERO
AREVALO.
CARRASCAL TAMAYO; ISLEIDER DURAN ASCANIO; YULEY
FRANCO CLARO; EDUARDO ROLON AFANADOR; WILMER
ALEXANDER CONTRERAS SERRANO; e ISOLINA QUINTERO
AREVALO.
Agregó que ADOLFO PARRA CRUZ se encuentra en proceso de valoración en dicho registro, mientras que DEISY GIL CACERES y DENINSON LIZARAZO VELASQUEZ no están incluidas en el RUV. Adicionalmente, manifestó que ninguno de estos accionantes cuenta con el reconocimiento de una reparación judicial, por lo no es procedente que el “Fondo para la Reparación de las Victimas, proceda a llevar a cabo el pago de la reparación por vía judicial, hasta tanto exista un reconocimiento de reparación judicial en sentencia proferida por los tribunales superiores de los distritos judiciales – salas de Justicia y Paz”. Finalmente, informó que el pago de las reparaciones judiciales a las víctimas reconocidas se realiza de manera progresiva y gradual. En otras palabras, éstos se efectúan “ por partes, de manera transitoria, debido a la insuficiencia de recursos económicos para cubrir la totalidad de las reparaciones debidas a todas las víctimas”.
14TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 140986
CUI 11001020400020240231600
SANDRA MILENA BALAGUERA CÁRDENAS Y OTROS
14. Mediante auto del 20 de noviembre del presente año, se ordenó desacumular del expediente 140694 (CUI 11001020400020240218700) las acciones de tutela con radicados internos
14. Mediante auto del 20 de noviembre del presente año, se ordenó desacumular del expediente 140694 (CUI 11001020400020240218700) las acciones de tutela con radicados internos 140986, 140987, 140990, 140991, 141084, 141091, 141092, 141094, 141095, 141097, 141099, 141100, 141102, 141103, 141105, 141106 y 141335; debido a que dicho trámite de tutela se decidió por medio de Sentencia STP15090 del 29 de octubre de 2024.
De igual forma, se acumularon al radicado 140986 los expedientes 140987, 140990, 140991, 141084, 141091, 141092, 141094, 141095, 141097, 141099, 141100, 141102, 141103, 141105, 141106 y 141335 para que sean decididos en la presente decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, esta Corporación es competente para conocer las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial al actuar como su superior funcional. De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015 (Reparto de acciones de tutela masivas) las acciones de tutela con
Judicial al actuar como su superior funcional. De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015 (Reparto de acciones de tutela masivas) las acciones de tutela con identidad de objeto, causa y sujeto pasivo se asignarán al despacho judicial que hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas, de conformidad con las reglas de competencia.
15TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 140986
CUI 11001020400020240231600 SANDRA MILENA BALAGUERA CÁRDENAS Y OTROS A su vez, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.3.3. del citado decreto, el juez que conoce de las acciones puede, hasta antes de dictar sentencia, acumular los expedientes para fallarlos en la misma providencia. La disposición establece que a dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales caracterí