🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP17330-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17330-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17330-2023 Radicación no. 134047 Acta No. 208 Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por HÉCTOR EMILIO HURTADO MARTÍNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 760016000193202109390. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 21 de marzo de 2023, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali condenó a HÉCTOR EMILIO HURTADOCUI 11001020400020230218000 Número interno 134047 T1 HÉCTOR EMILIO HURTADO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, previa aprobación de preacuerdo suscrito entre el procesado y la Fiscalía, a la pena de 54 meses de prisión como cómplice del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Impuso inhabilitación de derechos y funciones públicas, y privación de la tenencia y porte de armas de fuego, por idéntico término. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La determinación fue objeto de apelación por la defensa. Concedido el recurso, el expediente fue repartido el 17 de abril siguiente a un despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para resolver

La determinación fue objeto de apelación por la defensa. Concedido el recurso, el expediente fue repartido el 17 de abril siguiente a un despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para resolver la alzada. El gestor del amparo acusa la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia por cuanto el Tribunal no ha proferido la decisión a su cargo. En sede constitucional, solicita ordenar que se emita la providencia que en derecho corresponda. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA A través de auto del 30 de octubre de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a la autoridad accionada y demás vinculados. 2CUI 11001020400020230218000 Número interno 134047

T1 HÉCTOR EMILIO HURTADO MARTÍNEZ

1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, informó que el 17 de abril pasado recibió el expediente

760016000193202109390. Tras reseñar los asuntos penales y constitucionales a su cargo, indicó que la apelación formulada en favor del demandante no ha sido resuelta dentro de los términos de ley. Sin embargo, afirmó que el retardo se encuentra justificado en razón de la congestión laboral que actualmente afronta, precisando que la actuación de interés para el accionante se encuentra actualmente en turno de resolución.

2. La Fiscal 11 Seccional encargada reseñó las etapas y decisiones adoptadas en el proceso penal seguido contra el demandante.

3. Los demás vinculados guardaron silencio.

para el accionante se encuentra actualmente en turno de resolución.

2. La Fiscal 11 Seccional encargada reseñó las etapas y decisiones adoptadas en el proceso penal seguido contra el demandante.

3. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. En el presente evento, HÉCTOR EMILIO HURTADO MARTÍNEZ pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que resuelva el recurso de apelación formulado por su defensa frente a la sentencia del 21 de marzo de 2023, proferida en su contra por el Juzgado 20 Penal del Circuito de dicho distrito judicial, pues estima que

3CUI 11001020400020230218000 Número interno 134047 T1 HÉCTOR EMILIO HURTADO MARTÍNEZ aquella autoridad judicial ha incurrido en mora al no haber adoptado la determinación a su cargo, vulnerando así sus derechos fundamentales

3. Como punto de partida, la Sala precisa que en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que dentro de las actuaciones judiciales o administrativas se garantice el debido proceso público sin dilaciones injustificadas, pues los términos procesales deben observarse con diligencia y su incumplimiento será

a que dentro de las actuaciones judiciales o administrativas se garantice el debido proceso público sin dilaciones injustificadas, pues los términos procesales deben observarse con diligencia y su incumplimiento será sancionado, ya que la administración de justicia, conforme a las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se rige por los principios de celeridad, eficiencia y respeto de las garantías de quienes intervienen en el proceso. Por lo anterior, de incurrirse en omisiones o demoras injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez o al fiscal, como autoridades públicas, se vulneran de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/93). No obstante, no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de esas garantías constitucionales. Por tanto, la acción de amparo no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales, sino que deben ser acreditadas falta de diligencia y la configuración de un perjuicio irremediable.

4. Bajo esa línea, advierte la Corte que la normatividad aplicable a la apelación contra sentencias al amparo de la Ley 906 de 2004, se encuentra en su artículo 179, el cual impone que el recurso se resolverá “en el término de 15 días y citará a las partes e intervinientes para lectura del fallo dentro de los diez días siguientes. Si la competencia fuera del tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para

fallo dentro de los diez días siguientes. Si la competencia fuera del tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para 4CUI 11001020400020230218000 Número interno 134047 T1 HÉCTOR EMILIO HURTADO MARTÍNEZ registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días”. En consecuencia, a la luz de la verificación objetiva del paso de tiempo, se observa que el plazo antes referido ha sido excedido en el proceso penal con radicado 760016000193202109390.

No obstante, aun cuando se ha superado el término legal para resolver el asunto puesto en consideración de la judicatura, también lo es que no resulta posible afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de la función de administrar justicia a cargo de la Corporación cuestionada. En efecto, la causa fundamental es la congestión laboral que afronta el despacho a cargo del Magistrado a quien le fue repartida la actuación objeto de examen. Al respecto, el funcionario judicial informó que la apelación presentada por el apoderado del hoy accionante le fue repartida el 17 de abril de 2023 y, actualmente, aquella se encuentra en turno de resolución número 65 de 152 asuntos pendientes a si cargo. Entre estos, refirió 105 apelaciones contra sentencias y autos interlocutorios; 14 apelaciones de autos de ejecución de penas; 1 proceso penal de primera instancia; 1 definición de competencia; 6 acciones de revisión; 10 tutelas de primera

apelaciones contra sentencias y autos interlocutorios; 14 apelaciones de autos de ejecución de penas; 1 proceso penal de primera instancia; 1 definición de competencia; 6 acciones de revisión; 10 tutelas de primera instancia y 10 impugnaciones y 5 incidentes de desacato. Con todo, en manifestación que desdice un presunto actuar negligente, destacó que entre la fecha de reparto de la apelación cuyo 5CUI 11001020400020230218000 Número interno 134047 T1 HÉCTOR EMILIO HURTADO MARTÍNEZ proferimiento se solicita y la contestación de la presentación acción de tutela, ha resuelto 308 asuntos constitucionales y penales. No se advierte, entonces una dilación injustificada o derivada de negligencia que amerite el amparo de los derechos fundamentales invocados. Tampoco se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional. En consecuencia, ante la ausencia de vulneración de las garantías reclamadas, previa verificación de la inexistencia de mora judicial injustificada, se negará el amparo reclamado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo invocado por HÉCTOR EMILIO HURTADO MARTÍNEZ, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

6CUI 11001020400020230218000 Número interno 134047

T1 HÉCTOR EMILIO HURTADO MARTÍNEZ

3. En caso de no ser impugnada esta decisión , REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...