CSJ - STP17335-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17335-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17335-2023 Radicación 133522 Acta 192 Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de GERARDO ADAULFO PARRA TOVAR contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
Al trámite fueron vinculados la Secretaria de la Sala Penal de ese Tribunal, el Centro de Servicios Administrativos y Judiciales del Sistema Penal Acusatorio —Convida—, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Centro de Documentación Judicial —Cendoj— del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Especializada contra el Narcotráfico.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230197000
RADICADO INTERNO 133522
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 Según se establece de los medios de pruebas recaudados, contra GERARDO ADAULFO PARRA TOVAR y Heriberto Parra Solano se adelantó
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 Según se establece de los medios de pruebas recaudados, contra GERARDO ADAULFO PARRA TOVAR y Heriberto Parra Solano se adelantó el proceso 53719 por la entonces Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima (UNAIM) de la Fiscalía General de la Nación, por infracción de los artículos 33 y 38-3 de la Ley 30 de 1986. Mediante Resolución del 16 de mayo de 2001, la Fiscalía 30 Especializada Delegada para Ley 30/86 de Bogotá, ordenó la ruptura de la unidad procesal. Así las cosas, envió el asunto ante los jueces penales del circuito especializado. En cuanto a PARRA TOVAR, el 14 de julio de 2001 decretó la preclusión de la instrucción y archivo de las diligencias. Tal decisión cobró ejecutoria el 20 de agosto siguiente. El 31 de agosto de 2001, el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentencia anticipada contra Heriberto Parra Solano y lo condenó a 100 meses de prisión. Inconforme con esa determinación su defensor la apeló. Al arribar el asunto al Tribunal para resolver el recurso promovido, esa Corporación registró en la carátula del cuadernillo de segunda instancia: «PROCESADOS: HERIBERTO PARRA SOLANO GERARDO ADAULFO PARRA TOVAR». En fallo del 7 de marzo de 2002, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el proveído apelado.
«PROCESADOS: HERIBERTO PARRA SOLANO GERARDO ADAULFO PARRA TOVAR». En fallo del 7 de marzo de 2002, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el proveído apelado. Alegó GERARDO ADAULFO PARRA TOVAR que es conductor de tracto camión, actividad laboral que se ha visto afectada, toda vez que al consultar en el registro web de la Rama Judicial su nombre está asociado al proceso «11001310700320010021700, delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá)». Su pretensión es que se elimine todo registro de antecedente falso y negativo en elCUI 11001020400020230197000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 que aparezca su nombre.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de septiembre de 2023 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y vinculó a los accionados y terceros con interés.
Mediante informe del 4 de octubre siguiente la Secretaría informó que notificó dicha determinación a las autoridades involucradas. La Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación, manifestó que el 14 de julio de 2001 precluyó la instrucción respecto de GERARDO ADAULFO PARRA TOVAR, en el radicado 53719. Además, refirió que es inviable eliminar la anotación registrada en el SIJUF, sistema misional de información de esa entidad, pues no constituye un antecedente, sino que refleja las actuaciones adelantadas por los funcionarios.
Además, refirió que es inviable eliminar la anotación registrada en el SIJUF, sistema misional de información de esa entidad, pues no constituye un antecedente, sino que refleja las actuaciones adelantadas por los funcionarios. Solicitó negar la demanda. El Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá señaló que el 31 de agosto de 2001 emitió sentencia anticipada contra Heriberto Parra Solano. Adujo que si bien en los hechos mencionó a GERARDO ADAULFO PARRA TOVAR, desconoce la decisión que adoptó la Fiscalía respecto del accionante. Concretó que el 11 de septiembre de 2023, le informó al demandante que la actuación adelantada por ese despacho fue únicamente respecto de Heriberto Parra, sin que exista anotación contra él. Por su parte, el Magistrado Jaime Andrés Velasco Muñoz de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que tras verificar en el correo electrónico del despacho, estableció que el accionante no ha formulado petición de ocultamiento de información, lo cual fue corroborado por la Secretaría de esa Corporación judicial. Precisó que el 7 de marzo de 2002, fue resuelto el recurso de apelación en el radicado 11001310700320010021700 exclusivamente respecto de Heriberto Parra Solano. Destacó que no obraCUI 11001020400020230197000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 anotación alguna frente a PARRA TOVAR. Aseguró que desconoce el motivo por el cual el demandante está relacionado con ese radicado en la consulta web
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 anotación alguna frente a PARRA TOVAR. Aseguró que desconoce el motivo por el cual el demandante está relacionado con ese radicado en la consulta web de la Rama Judicial. La Secretaría judicial de esa Corporación, refirió que tras verificar en el correo electrónico de esa dependencia, esto es, secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co no encontró ninguna solicitud de anonimización formulada por el accionante. El Centro de Documentación Judicial —CENDOJ— del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó que la información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos judiciales. Así las cosas, para el caso de GERARDO ADAULFO PARRA TOVAR obedece al registro realizado directamente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Refirió que el ocultamiento y/o modificación de la información, corresponde a los despachos judiciales, así como a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual debe indicar el procedimiento técnico, como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, acorde con lo establecido en el Acuerdo 1591 de 2002. A su turno, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá solicitó su desvinculación del trámite constitucional, ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.
A su turno, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá solicitó su desvinculación del trámite constitucional, ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. Dentro del término del traslado los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 deCUI 11001020400020230197000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 5 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En el caso bajo estudio, GERARDO ADAULFO PARRA TOVAR pretende que sus datos personales sean ocultados del sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) de la página web de la Rama Judicial, pues están asociados con el proceso penal que se adelantó en su contra bajo el radicado 1001310700320010021700. Al respecto, la Corte advierte que la información contenida en la página web de la Rama Judicial, por sí misma, no causa agravios al titular de lo allí reportado, cuando los datos que se le requieren, los consigna sin previsión, ni restricción ninguna. Ello porque no es de fácil acceso al público en general, registra breves reseñas de actuaciones litigiosas o no litigiosas —procesos de jurisdicción voluntaria—, no da cuenta de antecedentes penales y está destinada
restricción ninguna. Ello porque no es de fácil acceso al público en general, registra breves reseñas de actuaciones litigiosas o no litigiosas —procesos de jurisdicción voluntaria—, no da cuenta de antecedentes penales y está destinada para el buen desarrollo de las funciones ejercidas por los servidores judiciales —empleados y funcionarios—, con ocasión a los roles que cada uno de ellos desempeña. Tales particularidades, objetivos y esencia distan de ser un sistema de consulta de antecedentes penales, disciplinarios o de cualquier otra índole (CSJ STP, 19 may. 2020, rad. 172). De otra parte, el portal web www.ramajudicial.gov.co del Consejo Superior de la Judicatura, implementó una herramienta tecnológica, denominada «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada», dirigida a facilitar a los usuarios de la administración de justicia y a la ciudadanía en general, una consulta de procesos integrada, única, de fácil acceso, confiable y segura que les permita informarse de sus procesos en un sitio único. Así, la nueva consulta de procesos, aprueba el ingreso a cualquier ciudadano, de manera práctica y sencilla —con solo digitar el nombre de la persona por la cual se pretende indagar— y, si se quiere, desde cualquier lugarCUI 11001020400020230197000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 6 del mundo. Por tanto, se debilita el carácter individual del dato y permite asociar y vincular el nombre de una persona con acontecimientos no queridos, perjudiciales o socialmente reprochables, que conducen al debilitamiento de
6 del mundo. Por tanto, se debilita el carácter individual del dato y permite asociar y vincular el nombre de una persona con acontecimientos no queridos, perjudiciales o socialmente reprochables, que conducen al debilitamiento de una imagen o incluso a la dificultad de poder construir una en el futuro (CC T-020 de 2014). Por ello, ante la consideración de que lo expuesto en el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, o cualquier otra base de datos, presenta algún error, inconsistencia o requiere ser actualizada, el accionante tiene la posibilidad de presentar la respectiva solicitud ante la autoridad que maneje dicha información. En tal escenario, debe aportar los respectivos elementos de prueba que sirvan de sustento, esto es, —copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular— que respalde su pretensión (CSJ AP rad.47147 28 oct. 2022). En el caso examinado, los medios de convicción allegados al trámite constitucional acreditaron que el 14 de julio de 2001, la Fiscalía 30 Especializada decretó la preclusión de la instrucción y el archivo de las diligencias en favor de GERARDO ADAULFO PARRA TOVAR. Tal decisión, cobró ejecutoria el 20 de agosto siguiente. El 8 de septiembre de 2023, el accionante solicitó ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, el ocultamiento de la información contenida en el proceso penal 1001310700320010021700. Esa
Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, el ocultamiento de la información contenida en el proceso penal 1001310700320010021700. Esa dependencia trasladó el requerimiento al Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En oficio del 11 de ese mismo mes y año, el juzgado accionado le informó al demandante que el 31 de agosto de 2001 emitió sentencia anticipada en el radicado 1001310700320010021700, exclusivamente contra Heriberto ParraCUI 11001020400020230197000
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7 Solano y, tras ser apelada esa decisión, la remitió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para lo de su cargo. Asimismo, se estableció que esa Corporación registró en la carátula del cuadernillo de segunda instancia: «PROCESADOS: HERIBERTO PARRA SOLANO GERARDO ADAULFO PARRA TOVAR». En tal virtud, la información negativa respecto de PARRA TOVAR publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) de la página web de la Rama Judicial fue registrada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tal como lo informó el Centro de Documentación Judicial —CENDOJ— del Consejo Superior de la Judicatura. Es manifiesto, eso es claro, que corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá actualizar la información relacionada con el proceso en el cual está asociado el nombre del accionante. No obstante, a la fecha, PARRA
Judicatura. Es manifiesto, eso es claro, que corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá actualizar la información relacionada con el proceso en el cual está asociado el nombre del accionante. No obstante, a la fecha, PARRA TOVAR ha omitido promover ese requerimiento ante esa autoridad , con el acompañamiento de los documentos que sustenten su pretensión. El mencionado mecanismo resulta eficaz para lograr la anonimización y todavía no ha sido utilizado por el demandante en debida forma. La existencia de un medio de defensa eficaz torna improcedente la tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por GERARDO ADAULFO PARRA TOVAR contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá.CUI 11001020400020230197000
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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria