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CSJ - STP17337-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17337-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17337-2023 Radicación #133609 Acta 192 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JAQUELINE TOBAR GRANDA contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2023 por la Sala de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante fallo de tutela del 1º de febrero de 2023 dentro de la acción 2023-0006, el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia amparó el derecho fundamental de petición de JAQUELINE TOBAR GRANDA, vulnerado por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas ––UARIV––. En tal virtud, le ordenó a dicha entidad resolver de fondo la solicitud que la accionante radicó el 24 deCUI 63001221400020230009601

Número Interno 133609 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA noviembre de 2022, por medio de la cual pidió se le informe la fecha del pago de la indemnización administrativa que le fue reconocida el 15 de febrero de 2021. Ante el incumplimiento de la orden constitucional, el 17 de abril de 2023 JAQUELINE TOBAR GRANDA instauró incidente de desacato. El juzgado de

de la indemnización administrativa que le fue reconocida el 15 de febrero de 2021. Ante el incumplimiento de la orden constitucional, el 17 de abril de 2023 JAQUELINE TOBAR GRANDA instauró incidente de desacato. El juzgado de instancia inició el trámite y, en su oportunidad, la UARIV atendió el requerimiento e informó haber respondido la petición a la que se refiere la tutela. En tal virtud, el 27 del mismo mes el despacho dispuso abstenerse de dar apertura al incidente. Inconforme con lo resuelto, el 24 de julio de 2023 JAQUELINE TOBAR GRANDA nuevamente le solicitó al juzgado dar inicio al incidente de desacato contra la UARIV, bajo el argumento de que la respuesta que le entregó no es de fondo, debido a que no le informó la fecha cierta para el pago de la indemnización. Mediante auto del 3 de agosto siguiente, el despacho negó la apertura del trámite incidental con fundamento en que la respuesta de la entidad es de fondo y congruente, por lo cual cumplió el fallo de tutela. En esta oportunidad, la accionante manifestó estar en desacuerdo con lo resuelto por la autoridad judicial, porque, a su juicio, la UARIV no ha acatado la orden constitucional del 1º de febrero de 2023, luego es inconsistente que no se tramite el incidente de desacato en su contra para exigirle emitir una respuesta acorde con lo solicitado en su petición. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se ordene al

acorde con lo solicitado en su petición. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se ordene al juzgado accionado abrir el incidente de desacato en contra de la UARIV dentro de la acción de tutela 2023-0006, las veces que sea necesario para conseguir una respuesta efectiva a su solicitud. 1CUI 63001221400020230009601 Número Interno 133609 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 14 de septiembre de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción. El Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Defendió la legalidad de sus decisiones y se remitió a los argumentos allí consignados. En síntesis, destacó que la accionante pretende darle un alcance equivocado al fallo de tutela, por cuanto si bien, bajo el amparo del derecho fundamental de petición, se le ordenó a la UARIV responder la solicitud, ello no implica que la contestación deba ser favorable a lo pedido, siempre que sea congruente y clara, conforme se acreditó en el presente caso por la entidad, lo cual conlleva la imposibilidad de abrir en su contra el incidente de desacato. El Tribunal de primera instancia negó el amparo. Analizó de fondo las decisiones judiciales censuradas y determinó que son razonables y obedecen a las normas que rigen el incidente de desacato. Ello, en razón a que se acogen estrictamente al contenido y alcance del fallo de tutela emitido el 1º de febrero

las normas que rigen el incidente de desacato. Ello, en razón a que se acogen estrictamente al contenido y alcance del fallo de tutela emitido el 1º de febrero de 2023 por el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia. Por tanto, no configuran ningún defecto o vía de hecho que amerite la intervención del juez de tutela. La accionante impugnó la decisión de instancia. Insistió en el fundamento de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

2CUI 63001221400020230009601 Número Interno 133609

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

En el caso examinado, JAQUELINE TOBAR GRANDA pretende que se dejen sin efecto las decisiones judiciales emitidas el 27 de abril y 3 de agosto de 2023 por el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, por medio de las cuales dispuso no abrir incidente de desacato en contra de la UARIV, dentro de la acción de tutela 2023-0006. Observa la Corte que en las decisiones censuradas el juzgado accionado no incurrió en los errores alegados por la accionante. Contrariamente, se muestran razonables y ajustadas a la legalidad. La orden de tutela emitida el 1º de febrero de 2023 que debía cumplir la UARIV, cuya desatención reclamó la accionante, dispuso: “ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas por intermedio

UARIV, cuya desatención reclamó la accionante, dispuso: “ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas por intermedio de su Director y/o quien hagas sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, realice las diligencias tendientes para dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la petición elevada el 24 de noviembre de 2022 por la señora Jacqueline Tobar Granda (…)”. Cabe resaltar que en los argumentos consignados en el cuerpo de la decisión constitucional que fundamentan la parte resolutiva, el juzgado dejó claro, entre otros aspectos, que el amparo del derecho fundamental de petición no implica de modo alguno que la UARIV deba resolver favorablemente lo pedido por la accionante. En las decisiones censuradas, la autoridad judicial declaró que la UARIV cumplió cabalmente la orden constitucional y, en virtud de ello, negó, en dos oportunidades, abrir incidente de desacato en su contra. Ello, con sustento en que aunque la entidad no estableció una fecha cierta para el pago de la indemnización administrativa de JAQUELINE TOBAR GRANDA, sí le 3CUI 63001221400020230009601 Número Interno 133609 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA informó con suficiente claridad y congruencia los parámetros legales y administrativos de priorización que deben acatarse para la asignación de turnos para los pagos, lo cuales se aplican en general a toda la población reconocida como víctima del conflicto armado. Visto que la demandante no ha estructurado

administrativos de priorización que deben acatarse para la asignación de turnos para los pagos, lo cuales se aplican en general a toda la población reconocida como víctima del conflicto armado. Visto que la demandante no ha estructurado ninguno de tales componentes de priorización, le corresponde continuar atendiendo los métodos de análisis para las correspondientes vigencias anuales. Por tanto, concluyó, dicha respuesta, aunque negativa, es constitucionalmente admisible. El desacuerdo de la accionante radica en que la respuesta no es congruente, ni de fondo, básicamente porque no se le informó la fecha exacta del pago, tal como lo solicitó. Advierte la Sala que tal argumento de ninguna manera tiene la potencialidad de deslegitimar la decisión judicial censurada. Evidentemente, se soporta en la inconformidad de la accionante frente a lo resuelto por ser contrario a sus intereses, pero no deja manifiesto ningún defecto o vía de hecho que amerite corrección. Es claro que la demandante desconoce el alcance del derecho fundamental de petición y, más aún, extralimita la orden constitucional que la favoreció. Es evidente que el amparo de tal garantía constitucional no implica exigir de la entidad a cuyo cargo está la respuesta de la petición, resolverla favorablemente, siempre que, de ser negativa, esté justificada con suficiencia. Tal como lo determinó el despacho judicial luego de analizar la contestación de la UARIV. Concluye la Corte, por tanto, que la decisión censurada está debidamente

favorablemente, siempre que, de ser negativa, esté justificada con suficiencia. Tal como lo determinó el despacho judicial luego de analizar la contestación de la UARIV. Concluye la Corte, por tanto, que la decisión censurada está debidamente fundamentada, por cuanto hizo el respectivo análisis del contenido de la respuesta de la UARIV, lo cual le permitió establecer que se resolvió de fondo la petición y que, con ello, se produjo el cumplimiento efectivo de la orden constitucional que impide abrir el incidente de desacato. 4CUI 63001221400020230009601 Número Interno 133609 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Así las cosas, el principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Constitución Políticaimpide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como la controvertida, sólo porque la demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa. Se confirmará, de ese modo, la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 20 de septiembre de 2023, mediante la cual la Sala de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Armenia negó la acción de tutela promovida por JAQUELINE TOBAR GRANDA contra el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de

Armenia.

cual la Sala de Responsabilidad Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Armenia negó la acción de tutela promovida por JAQUELINE TOBAR GRANDA contra el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

5CUI 63001221400020230009601 Número Interno 133609

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

6

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