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CSJ - STP17339-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17339-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP17339-2025 Radicación N.° 149248 Acta No. 276 Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO frente al fallo de tutela proferido el 11 de septiembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra los Juzgados Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, igualdad y protección contra la revictimización institucional.CUI 73001220400020250080801

Número Interno 149248 Arlinson Alexander Lasso Rayo Tutela 2ª Instancia

2. De conformidad con lo dispuesto en el auto admisorio, fueron vinculadas las dependencias universitarias involucradas en los hechos,

Unidad de Género, Comité de Asuntos de Género y Diversidades, Comisión de Estudios Disciplinarios y Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Tolima.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Comisión de Estudios Disciplinarios y Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Tolima.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

3. ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO, egresado de la Universidad del Tolima, promovió acción de tutela contra los Juzgados Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, acceso a la justicia y protección contra la revictimización institucional.

4. Indicó que fue víctima de un hecho de violencia sexual ocurrido el 1° de septiembre de 2022, en las instalaciones de la Universidad del Tolima, y que al reportar lo sucedido ante la Unidad de Género y Diversidades en agosto de 2023, la institución incurrió en omisiones e irregularidades administrativas que lo expusieron nuevamente al sufrimiento psicológico y estigmatización social.

5. Sostuvo que la Universidad dilató el trámite de su denuncia, le practicó entrevistas sin acompañamiento psicosocial, divulgó información sensible sobre su estado de salud y permitió el inicio de un proceso disciplinario en su contra, sin observar el principio de no revictimización.

6. A raíz de esos hechos, interpuso una primera acción de tutela contra la Universidad del Tolima, solicitando que se le ofreciera una

2CUI 73001220400020250080801 Número Interno 149248 Arlinson Alexander Lasso Rayo Tutela 2ª Instancia disculpa pública institucional, se suspendieran las actuaciones

2CUI 73001220400020250080801 Número Interno 149248 Arlinson Alexander Lasso Rayo Tutela 2ª Instancia disculpa pública institucional, se suspendieran las actuaciones revictimizantes y se garantizara un entorno académico seguro. Dicha acción fue negada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué, y confirmada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué.

7. En la presente oportunidad, promueve una nueva acción de tutela contra esos despachos judiciales, por estimar que incurrieron en defectos fácticos, sustantivos y por desconocimiento del precedente constitucional, al desestimar las pruebas que acreditan su condición de víctima y persona en situación de discapacidad, así como al omitir aplicar el enfoque de género e interseccionalidad exigido en casos de violencia sexual.

8. Con fundamento en lo anterior, solicita que se dejen sin efecto las decisiones judiciales censuradas, se reconozca la vulneración de sus derechos fundamentales y se ordene a la Universidad del Tolima ofrecer disculpas públicas institucionales, junto con la adopción de medidas efectivas de protección y reparación integral.

III. EL FALLO IMPUGNADO

9. El 11 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió sentencia dentro de la primera instancia de tutela, mediante la cual declaró improcedente la acción constitucional presentada por ARLINSON ALEXANDER LASSO

RAYO.

del Distrito Judicial de Ibagué profirió sentencia dentro de la primera instancia de tutela, mediante la cual declaró improcedente la acción constitucional presentada por ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO.

10. En criterio del Tribunal, la acción no superaba el requisito de subsidiariedad, por cuanto el actor pretendía reabrir un debate que ya había sido objeto de pronunciamiento judicial dentro de una tutela anterior,

3CUI 73001220400020250080801 Número Interno 149248 Arlinson Alexander Lasso Rayo Tutela 2ª Instancia resuelta en doble instancia por los mismos despachos accionados, sin que se acreditara la existencia de un hecho nuevo o de un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez constitucional.

11. La Sala consideró que las decisiones adoptadas por los Juzgados Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Séptimo Penal del Circuito de Ibagué se encontraban debidamente motivadas y ajustadas a derecho, al resolver la primera acción de tutela con observancia de las reglas procesales y jurisprudenciales aplicables.

12. Añadió que el accionante ya había obtenido pronunciamiento de fondo respecto de los hechos que originaron su inconformidad, relacionados con la presunta revictimización institucional por parte de la Universidad del Tolima, y que acudir nuevamente a la acción de tutela para controvertir tales decisiones desconocía los principios de cosa juzgada constitucional y seguridad jurídica.

13. Finalmente, el Tribunal señaló que el amparo no podía utilizarse

controvertir tales decisiones desconocía los principios de cosa juzgada constitucional y seguridad jurídica.

13. Finalmente, el Tribunal señaló que el amparo no podía utilizarse como mecanismo alternativo o sustitutivo de los recursos judiciales ordinarios, ni como vía para reabrir una controversia resuelta con autoridad de cosa juzgada, motivo por el cual declaró improcedente la solicitud de protección.

IV. LA IMPUGNACIÓN

14. ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO presentó en tiempo impugnación contra la decisión adoptada el 11 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

4CUI 73001220400020250080801 Número Interno 149248 Arlinson Alexander Lasso Rayo Tutela 2ª Instancia Ibagué, manifestando su inconformidad con la declaratoria de improcedencia.

15. En su escrito, sostuvo que el Tribunal omitió analizar de manera integral el material probatorio allegado, en especial los documentos médicos y psicológicos que acreditan su condición de persona con discapacidad y víctima de violencia sexual, así como los informes que evidencian el impacto continuado de la revictimización institucional ejercida por la Universidad del Tolima.

16. Alegó que las providencias censuradas emitidas por los Juzgados Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Séptimo Penal del Circuito de Ibagué dentro de la tutela anterior, incurren

Juzgados Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Séptimo Penal del Circuito de Ibagué dentro de la tutela anterior, incurren en defecto fáctico y sustantivo, al desconocer el deber de aplicar el enfoque de género, interseccionalidad y el principio de debida diligencia reforzada frente a víctimas de violencia sexual, según la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos.

17. Indicó que la acción de tutela anterior no garantizó un análisis de fondo respecto de su condición de víctima ni de las omisiones atribuibles a la Universidad del Tolima, limitándose a una revisión meramente formal de las actuaciones internas. Por tanto, consideró que la presente acción no constituye un intento de reabrir un debate ya resuelto, sino un mecanismo excepcional orientado a remediar la denegación de justicia derivada de la inobservancia de sus derechos fundamentales.

18. Afirmó que, en casos de violencia sexual y discriminación institucional, el requisito de subsidiariedad debe interpretarse con flexibilidad, pues los medios ordinarios resultan ineficaces frente a la inmediatez y gravedad del daño sufrido. En ese sentido, solicitó revocar

5CUI 73001220400020250080801 Número Interno 149248 Arlinson Alexander Lasso Rayo Tutela 2ª Instancia el fallo impugnado y conceder el amparo de sus derechos fundamentales, disponiendo las medidas de reparación simbólica y de no repetición que correspondan.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Tutela 2ª Instancia el fallo impugnado y conceder el amparo de sus derechos fundamentales, disponiendo las medidas de reparación simbólica y de no repetición que correspondan.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

19. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en virtud de su condición de superior funcional.

20. La acción de tutela es un mecanismo de protección extraordinario y residual, cuyo uso frente a providencias judiciales solo es admisible en casos de vulneración ostensible, grave y directa de derechos fundamentales, siempre que se acrediten rigurosamente los requisitos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia constitucional (C-590 de 2005, SU-1219 de 2001, SU-627 de 2015 y SU-182 de 2023).

21. En esta oportunidad, la demanda constitucional se dirige contra las decisiones judiciales adoptadas dentro de una acción de tutela anterior, fallada en doble instancia por los Juzgados Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, en la que el actor solicitó protección frente a supuestas omisiones de la

Universidad del Tolima.

22. Por lo tanto, la presente acción tiene naturaleza de “tutela contra tutela”, situación frente a la cual la Corte Constitucional ha sido enfática al sostener que no procede promover una nueva acción contra los fallos emitidos en otro trámite de amparo, salvo en casos excepcionalísimos,

tutela”, situación frente a la cual la Corte Constitucional ha sido enfática al sostener que no procede promover una nueva acción contra los fallos emitidos en otro trámite de amparo, salvo en casos excepcionalísimos, 6CUI 73001220400020250080801 Número Interno 149248 Arlinson Alexander Lasso Rayo Tutela 2ª Instancia como la configuración de cosa juzgada aparente, fraude procesal o colusión entre las partes. Así se reiteró en las sentencias SU-1219 de 2001, SU-627 de 2015 y T-1001 de 2006, entre otras.

23. Esta restricción responde al principio de cosa juzgada constitucional consagrado en el artículo 243 de la Carta Política, conforme al cual las decisiones proferidas por los jueces de tutela, una vez ejecutoriadas, tienen carácter definitivo y obligatorio, y no pueden ser objeto de un nuevo examen mediante otra acción de amparo, pues ello atentaría contra la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales.

24. Aunque la decisión del Tribunal Superior de Ibagué no calificó expresamente la acción como una “tutela contra tutela”, del análisis integral de los antecedentes se desprende que, en efecto, el accionante dirige su reclamo contra las decisiones judiciales proferidas en un trámite previo de amparo constitucional.

25. En el caso objeto de estudio, se advierte que el accionante ya promovió una acción de tutela previa en la que expuso los mismos hechos, formuló idénticas pretensiones y dirigió su reclamo contra las mismas

25. En el caso objeto de estudio, se advierte que el accionante ya promovió una acción de tutela previa en la que expuso los mismos hechos, formuló idénticas pretensiones y dirigió su reclamo contra las mismas autoridades, en especial la Universidad del Tolima, proceso en el cual obtuvo pronunciamiento de fondo en doble instancia.

26. La actual demanda, en cambio, busca reabrir el debate constitucional ya resuelto, esta vez cuestionando los fallos judiciales emitidos dentro de la primera tutela, bajo el argumento de que las decisiones omitieron valorar debidamente su condición de víctima y la aplicación del enfoque de género. Sin embargo, tales planteamientos no configuran causal alguna de procedencia excepcional, pues no se

7CUI 73001220400020250080801 Número Interno 149248 Arlinson Alexander Lasso Rayo Tutela 2ª Instancia demuestra la existencia de fraude procesal, colusión ni hechos nuevos o sobrevinientes que justifiquen una nueva intervención del juez constitucional.

27. Como lo ha sostenido esta Sala en decisiones como la STP139067-2024, la acción de tutela no procede contra providencias que, a su vez, resolvieron otra tutela, pues admitir su uso sucesivo desnaturalizaría el mecanismo constitucional y convertiría al juez de amparo en una instancia adicional, contrariando el principio de cosa juzgada constitucional.

desnaturalizaría el mecanismo constitucional y convertiría al juez de amparo en una instancia adicional, contrariando el principio de cosa juzgada constitucional.

28. En el expediente se constata que las decisiones cuestionadas corresponden a fallos de tutela proferidos por los Juzgados 3º Penal Municipal y 7º Penal del Circuito de Ibagué, en un proceso anterior promovido por el mismo actor. En consecuencia, al pretender que se deje sin efectos lo resuelto en aquella actuación, la presente solicitud resulta improcedente por dirigirse contra providencias de tutela, conforme a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional (v.gr. STP16536-2023, STP2478-2024) y el artículo 6º numeral 1º del Decreto 2591 de 1991.

29. Por ello, la acción promovida por ARLINSON ALEXANDER LASSO RAYO deviene improcedente, tanto por dirigirse contra providencias judiciales dictadas dentro de otra tutela, sin causal excepcional que habilite su estudio, como por desconocer la autoridad de la cosa juzgada constitucional.

30. La Sala concluye que el Tribunal de Ibagué decidió acertadamente al declarar improcedente el amparo, por cuanto la acción interpuesta constituye una tutela contra tutela. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional (SU-1219 de 2001 y SU-627 de 2015), los

8CUI 73001220400020250080801 Número Interno 149248 Arlinson Alexander Lasso Rayo

jurisprudencia constitucional (SU-1219 de 2001 y SU-627 de 2015), los 8CUI 73001220400020250080801 Número Interno 149248 Arlinson Alexander Lasso Rayo Tutela 2ª Instancia fallos de tutela no pueden ser cuestionados mediante una nueva acción de la misma naturaleza, pues ello desconocería la cosa juzgada constitucional y la seguridad jurídica.

31. En estos casos, el ordenamiento jurídico prevé como único mecanismo de control la eventual revisión a cargo de la Corte Constitucional, conforme a los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de

1991. No se advierte la configuración de ninguna causal excepcional, que habilite reabrir un debate ya resuelto en sede de tutela, razón por la cual la decisión impugnada se mantiene dentro de los cauces de la legalidad y la competencia.

32. En consecuencia, se confirmará la decisión impugnada, al encontrarla ajustada a derecho y conforme con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación y de la Corte Constitucional sobre la materia.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

9CUI 73001220400020250080801

con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

9CUI 73001220400020250080801 Número Interno 149248 Arlinson Alexander Lasso Rayo Tutela 2ª Instancia TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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