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CSJ - STP17343-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17343-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17343-2023 Radicación no. 132299 Acta No. 162 Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ILVER SUÁREZ FORERO, contra la sentencia de tutela proferida el 17 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 511001220400020230227601

Radicado interno 132299 T2 ILVER SUÁREZ FORERO De acuerdo con el escrito de la demanda y los informes rendidos en el trámite se extracta que, previa aceptación de cargos por vía de preacuerdo, mediante sentencia del 18 de noviembre de 2019, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó a ILVER SUÁREZ FORERO a la pena de 118 meses de prisión por los delitos de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos, contrabando, concierto para delinquir y falsedad en documento privado. Le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Posteriormente, ante solicitud del sentenciado, el Juzgado 16º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con proveído del

y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Posteriormente, ante solicitud del sentenciado, el Juzgado 16º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con proveído del 17 de febrero de 2023, negó el otorgamiento de la libertad condicional al aquí accionante, por incumplimiento del requisito previsto en el numeral segundo del artículo 64 del Código Penal, esto es, “ que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.” La determinación fue objeto de recurso de apelación. Sin embargo, a través de auto del 13 de abril pasado, fue confirmada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué. ILVER SUÁREZ FORERO acude a la acción de amparo al estimar que la negativa de las autoridades accionadas en conceder el citado subrogado penal, con fundamento en su mal comportamiento durante un periodo de tratamiento penitenciario, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Esto, por cuanto habrían omitido una valoración integral de su proceso de resocialización que actualmente corroboraría su buena conducta. 2CUI 511001220400020230227601 Radicado interno 132299 T2 ILVER SUÁREZ FORERO En su protección, solicita entonces dejar sin efectos las providencias cuestionadas y, en su lugar, ordenar la emisión de un fallo favorable a sus intereses. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Previa subsanación de la demanda, por auto del 7 de julio de 2023,

cuestionadas y, en su lugar, ordenar la emisión de un fallo favorable a sus intereses. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Previa subsanación de la demanda, por auto del 7 de julio de 2023, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, además de hacer un recuento de la actuación, defendió la legalidad de su providencia, afirmando que procedió conforme a derecho y, por lo mismo, no ha quebrantado las garantías de rango constitucional que alega el demandante. Por su parte, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué solicitó negar el amparo. Afirmó que las decisiones judiciales cuestionadas fueron emitidas conforme a las previsiones legales y jurisprudenciales pertinentes. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 17 de julio de 2023, negó la protección constitucional reclamada, tras advertir que las providencias confutadas no son producto de la arbitrariedad o capricho de los funcionarios cuestionados. Por el contrario, consideró que la negativa del sustituto requerido por el sentenciado obedeció a un ejercicio de ponderación de los requisitos establecidos por el legislador que denotaron la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario intramural. 3CUI 511001220400020230227601 Radicado interno 132299 T2 ILVER SUÁREZ FORERO El actor impugnó la decisión. Al efecto, reiteró, en esencia, los

3CUI 511001220400020230227601 Radicado interno 132299 T2 ILVER SUÁREZ FORERO El actor impugnó la decisión. Al efecto, reiteró, en esencia, los argumentos del escrito primigenio e insistió en que las autoridades judiciales accionadas no valoraron integralmente su proceso de resocialización. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En el presente asunto, ILVER SUÁREZ FORERO pretende que se dejen sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia emitidas el 17 de febrero y 13 de abril de 2023 por los Juzgados 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, en su orden , a través de las cuales se le negó la libertad condicional. Ello, pues, en parecer del demandante, la determinación fue sustentada en su mal comportamiento durante un periodo del tratamiento penitenciario, sin haber valorado integralmente el proceso de resocialización que ha surtido y, además, sin tener en cuenta el principio de igualdad. Bajo esa línea, el problema jurídico se circunscribe a determinar si las providencias cuestionadas que negaron el citado subrogado incurrieron en un defecto específico de procedibilidad que haga viable la prosperidad

de igualdad. Bajo esa línea, el problema jurídico se circunscribe a determinar si las providencias cuestionadas que negaron el citado subrogado incurrieron en un defecto específico de procedibilidad que haga viable la prosperidad del amparo. 4CUI 511001220400020230227601 Radicado interno 132299 T2 ILVER SUÁREZ FORERO Al respecto, la Sala verifica el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial (CC C-590/05), lo cual le permite analizar de fondo el asunto. No obstante, tal y como concluyó acertadamente el Tribunal en el fallo de primera instancia, no se advierte la configuración de una vía de hecho en las providencias cuestionadas, es decir, no se acreditó que los pronunciamientos reprobados estén fundados en conceptos irrazonables o arbitrarios de tal trascendencia que corresponda al juez constitucional conjurarlos mediante este excepcional instrumento de amparo para los derechos fundamentales invocados, sino que, por el contrario, responden a una interpretación razonable de la normatividad que regula la materia, la jurisprudencia relacionada con el tema debatido y las pruebas aportadas a la respectiva actuación, conforme se advierte a continuación. De acuerdo con el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, son requisitos para el otorgamiento de la libertad condicional los siguientes: ARTÍCULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

la libertad condicional los siguientes: ARTÍCULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El juez, previa valoración de la conducta punible , concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.

5CUI 511001220400020230227601 Radicado interno 132299 T2 ILVER SUÁREZ FORERO Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.” Bajo esa línea, en torno al examen que debe efectuar el juez de

periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.” Bajo esa línea, en torno al examen que debe efectuar el juez de ejecución de penas al momento de determinar la viabilidad del sustituto de libertad condicional, esta Sala en casos de tintes similares (sentencias con radicados 107644 y 109607, reiteradas posteriormente en 112397, 112569, 116508, entre muchos otros) , ha advertido que dicho análisis debe realizarse en su integridad, esto es, conforme lo declarado por el juez que profiere la sentencia condenatoria, en la que además de la gravedad y modalidad de la conducta, impera analizar las circunstancias de mayor o menor punibilidad, teniendo en cuenta los aspectos tanto negativos como favorables de la sentencia, lo cual debe ser necesariamente armonizado con el comportamiento del procesado en prisión y los demás datos útiles que permitan analizar la necesidad de continuar con la ejecución de la pena privativa de la libertad. Lo anterior no sólo supone entonces la evaluación de cada situación en detalle y justifica, en cada caso, el tratamiento diferenciado al que pueda llegar el juez de ejecución de penas de forma particular al condenado, sino también conlleva que las exigencias previstas por el Legislador para la concesión del citado sustituto deben ser estudiadas en su integridad. Por tanto, si alguna de ellas no se satisface, la consecuencia es la negación del sustituto penal. 6CUI 511001220400020230227601 Radicado interno 132299

T2 ILVER SUÁREZ FORERO

tanto, si alguna de ellas no se satisface, la consecuencia es la negación del sustituto penal. 6CUI 511001220400020230227601 Radicado interno 132299 T2 ILVER SUÁREZ FORERO Ahora bien, en el caso bajo estudio se tiene, como se anticipó, que los jueces de primera y segunda instancia examinaron la solicitud del subrogado elevada por ILVER SUÁREZ FORERO atendiendo el citado artículo, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal y la Corte Constitucional, así como las pruebas aportadas para la solicitud del sustituto deprecado. Con fundamento y motivación en ello concluyeron que no era procedente otorgarle la libertad condicional. De un lado, el Juez 16º vigía analizó el factor objetivo, esto es, el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta, que encontró satisfecho. Asimismo, valoró que el sentenciado cuenta con concepto favorable por parte del centro de reclusión. Sin embargo, al ponderar esos aspectos positivos con el comportamiento intramural del condenado, advirtió que resultaba necesario que ILVER SUÁREZ FORERO continuara con el tratamiento penitenciario. A tal conclusión arribó tras señalar que, conforme a la cartilla biográfica e historial de conducta del sentenciado, emergía que este no mostró un adecuado desempeño y comportamiento dentro del centro de reclusión, advirtiendo para el efecto la falta disciplinaria que le fue impuesta, así como la calificación de su conducta como “mala”. Concluyó,

mostró un adecuado desempeño y comportamiento dentro del centro de reclusión, advirtiendo para el efecto la falta disciplinaria que le fue impuesta, así como la calificación de su conducta como “mala”. Concluyó, entonces, la necesidad de continuar con el proceso de resocialización. De esa manera, el juez ejecutor consideró que no había lugar a suponer fundadamente que el hoy accionante hubiese logrado orientar su conducta conforme a reglas de convivencia y que, por ende, se pudiera predicar que hubiese avanzado hacia el fin resocializador de la pena 7CUI 511001220400020230227601 Radicado interno 132299 T2 ILVER SUÁREZ FORERO mediante el cual pudiera incorporarse nuevamente al entorno social como una persona en capacidad de convivir en comunidad. A su turno, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, en providencia del 13 de abril pasado, confirmó la decisión del juez de penas al considerarla conforme al acontecer fáctico y las previsiones legales. En síntesis, adujo que la negativa de conceder la libertad condicional se cimentó en el estudio de los requisitos enlistados en el artículo 64 del CP. En ese sentido, tras valorar la gravedad de las conductas perpetradas por el hoy accionante, de acuerdo con las citas de la sentencia condenatoria que plasmó en su decisión, compartió la necesidad de que el condenado continuara surtiendo tratamiento penitenciario. Ello, al igual que el juez de primer grado, al sostener que la valoración de su comportamiento en el

que plasmó en su decisión, compartió la necesidad de que el condenado continuara surtiendo tratamiento penitenciario. Ello, al igual que el juez de primer grado, al sostener que la valoración de su comportamiento en el centro de reclusión, derivado de la calificación de su mal comportamiento “en un lapso no muy lejano a la fecha de la solicitud”, le impedía afirmar la inexistente necesidad de continuar con la ejecución de la pena. De cara a las actuaciones reseñadas, la Sala no puede sino concluir que, en el ejercicio de ponderación adelantado, con fundamento en el análisis del comportamiento del accionante exteriorizado mientras ha permanecido privado de la libertad en establecimiento de reclusión, así como de la gravedad de las conductas por las cuales fue penalmente sancionado, ambas autoridades accionadas elaboraron un diagnóstico que no permitió acceder a su pretensión del sustituto penal, tras considerar que es necesario que continúe con el tratamiento penitenciario intramural. Al respecto, es necesario recordar al demandante que la valoración integral sobre el aspecto cuestionado por aquel, es decir, su 8CUI 511001220400020230227601 Radicado interno 132299 T2 ILVER SUÁREZ FORERO comportamiento durante el periodo de reclusión, no se muestra arbitraria ni emerge caprichosa, sino que, como ya se precisó, constituye una exigencia contemplada en el ordenamiento jurídico. De hecho, como se reseñó anteriormente, el artículo 64 del Código Penal prevé como requisito para la concesión de la libertad condicionada que el sentenciado hubiese exhibido buena conducta durante el tratamiento

exigencia contemplada en el ordenamiento jurídico. De hecho, como se reseñó anteriormente, el artículo 64 del Código Penal prevé como requisito para la concesión de la libertad condicionada que el sentenciado hubiese exhibido buena conducta durante el tratamiento penitenciario, por ser precisamente lo que permite “deducir, motivadamente, que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pena”. Lo dicho, pues de ello depende el respectivo juicio de proporcionalidad que debe realizarse frente a los fines de la pena, contemplados en el artículo 4º del Código Penal, especialmente, el de reinserción social, frente al cual las autoridades judiciales demandadas concluyeron que no se cumplía, en razón tanto de la falta disciplinaria que le implicó una sanción y la calificación de su conducta como “mala”. Ello, no obstante, y contrario a lo afirmado por el accionante, en ponderación de otros aspectos, algunos incluso de naturaleza positiva frente a sus intereses, que incluyeron tanto el tiempo purgado en prisión intramural y el concepto favorable emitido a su favor, así como la valoración de la gravedad de las conductas perpetradas, pero cuyo resultado derivó, bajo argumentación razonable, en la conclusión de que era necesario continuar con la ejecución de la pena. 9CUI 511001220400020230227601 Radicado interno 132299 T2 ILVER SUÁREZ FORERO Todo lo anterior denota que lo pretendido en la demanda de tutela es que se imponga el criterio de la parte accionante, como si esta vía fuera

Radicado interno 132299 T2 ILVER SUÁREZ FORERO Todo lo anterior denota que lo pretendido en la demanda de tutela es que se imponga el criterio de la parte accionante, como si esta vía fuera una instancia adicional a aquellas por las cuales los jueces naturales resolvieron la petición de libertad condicional elevada por el actor, para lo cual, como concluyó el juez constitucional de primer grado, aquellas emitieron una decisión motivada y ajustada a derecho. Con todo, ha de añadirse que la competencia para evaluar el requisito subjetivo encaminado a determinar cuándo una persona condenada debe continuar con el tratamiento penitenciario, ha sido atribuida a los jueces de ejecución de penas y no al juez constitucional en sede de tutela (en ese sentido, CSJ STP, 30 de julio de 2013, Rad. 67963; CSJ STP, 31 de julio de 2013, Rad. 68049 y CSJ STP710 – 2015, entre muchas otras). Por último, en cuanto al presunto desconocimiento del derecho de igualdad, ha sido criterio reiterado de esta Sala señalar que tratándose de un derecho relacional como el que se denuncia conculcado, corresponde al peticionario acreditar que el funcionario judicial adoptó la decisión a partir de un tratamiento diferenciado y no justificado. Ello, sin embargo, en el caso concreto no trascendió de una afirmación genérica por parte del hoy accionante que, por lo mismo, impide realizar el análisis correspondiente. En consecuencia, se confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de

accionante que, por lo mismo, impide realizar el análisis correspondiente. En consecuencia, se confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas Número 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

10CUI 511001220400020230227601 Radicado interno 132299

T2 ILVER SUÁREZ FORERO

1. CONFIRMAR el fallo del 17 de julio de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado por ILVER SUÁREZ FORERO, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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