🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP1735-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP1735-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1735-2021 Radicación #116999 Acta 24 Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por FREDY FERNEY DUEÑAS RAMOS contra la sentencia de tutela proferida el 28 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual amparó sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia vulnerados por la Fiscalía 7ª Seccional de la misma ciudad y lo negó respecto de las demás pretensiones formuladas contra ese despacho y la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta.CUI 50001220400020210020201

Tutela 116999

FREDY FERNEY DUEÑAS RAMOS

2 Al trámite fueron vinculadas la Secretaría de Movilidad de Bogotá y la empresa Renault Sofasa S.A.S.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 15 de junio de 2017, FREDY FERNEY DUEÑAS RAMOS presentó denuncia contra personas indeterminadas por el delito de falsedad. En sustento, indicó que el vehículo Renault Twingo de placas DBV-665 aparece registrado a su nombre y, consecuente con ello, varias fotomultas y deudas por el no pago de impuestos en la Secretaría de Tránsito de Bogotá, pese a que nunca realizó ningún negocio jurídico sobre dicho bien mueble.

nombre y, consecuente con ello, varias fotomultas y deudas por el no pago de impuestos en la Secretaría de Tránsito de Bogotá, pese a que nunca realizó ningún negocio jurídico sobre dicho bien mueble. Reveló el demandante que la Fiscalía General de la Nación le informó que el cotejo decadactilar efectuado determinó la uniprocedencia de su huella digital con aquella estampada en los documentos de traspaso. Por tal motivo, el 3 de febrero de 2020 solicitó a la Fiscalía 7ª Seccional de Villavicencio que agotara los trámites necesarios para verificar si la firma y huella empleada en la gestión de traspaso es original o si, por el contrario, corresponde a un duplicado. Como fundamento, dio a conocer que adquirió el Renault Sandero de placas DCY-479 y que los documentos utilizados en el perfeccionamiento del contrato de compraventa y matrícula pudieron emplearse en fotocopia para, fraudulentamente, registrar el vehículo DBV-665 también a su nombre.CUI 50001220400020210020201 Tutela 116999

FREDY FERNEY DUEÑAS RAMOS

3 Más adelante, el 12 de marzo de 2020, pidió a la Dirección Seccional de Fiscalía la vigilancia administrativa de la indagación. Sin embargo, afirmó que no obtuvo respuesta a ninguno de sus requerimientos. Refirió que el 26 de enero de 2021 la Procuraduría 277 Judicial I Penal le corrió traslado de la resolución de archivo

de la indagación. Sin embargo, afirmó que no obtuvo respuesta a ninguno de sus requerimientos. Refirió que el 26 de enero de 2021 la Procuraduría 277 Judicial I Penal le corrió traslado de la resolución de archivo proferida por la Fiscalía 7ª Seccional de Villavicencio, fundada en la inexistencia del hecho investigado, debido a la uniprocedencia de las huellas digitales, pero sin ninguna consideración en torno a la naturaleza ─original o copia─ de los documentos utilizados para el registro del vehículo. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales, acudió a la acción de tutela y pidió que se ordene a esa autoridad judicial desarchivar la investigación y ordenar un nuevo dictamen en el que aborde sus peticiones, pues de otra forma no puede controvertir ante los organismos de tránsito las deudas por no pago de impuesto y multas.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 14 de abril de 2021, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.CUI 50001220400020210020201

Tutela 116999

FREDY FERNEY DUEÑAS RAMOS

4 La Fiscalía 7ª Seccional de Villavicencio, se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Señaló que el 26 de julio de 2018 la funcionaria a cargo de la actuación realizó programa metodológico y emitió órdenes a policía judicial, por virtud de las cuales el 23 de noviembre de 2018 el perito en grafología Juan Alfonso Ayala Bustos dictaminó que no

programa metodológico y emitió órdenes a policía judicial, por virtud de las cuales el 23 de noviembre de 2018 el perito en grafología Juan Alfonso Ayala Bustos dictaminó que no podía realizar el cotejo correspondiente, porque el documento allegado no era original. Por tal razón, emitió nuevas órdenes a fin de buscar el instrumento original y lograr así el respectivo análisis.

El 17 diciembre de 2018, la perito dactiloscopista reveló que, realizado el estudio de orden técnico, verificó que la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares puestas a su disposición es el accionante. Asimismo, refirió que, ante el desacuerdo del actor, se ordenó un nuevo estudio que arrojó los mismos resultados. Agregó que el requerimiento del demandante fue contestado mediante oficio 028 del 17 de febrero de 2020, el cual le fue remitido a la dirección suministrada por éste, pero fue devuelto por la empresa de correos 472. Precisó, además, que el 7 de julio de 2020 el investigador del caso realizó inspección judicial a la Secretaría de Tránsito de Bogotá, donde obtuvo el original del formulario único de trámite, el cual fue sometido a estudio dactilar, cuyos resultados también fueron positivos respecto

de FREDY FERNEY DUEÑAS RAMOS.CUI 50001220400020210020201

Tutela 116999

FREDY FERNEY DUEÑAS RAMOS

5

dactilar, cuyos resultados también fueron positivos respecto

de FREDY FERNEY DUEÑAS RAMOS.CUI 50001220400020210020201

Tutela 116999

FREDY FERNEY DUEÑAS RAMOS

5 Por lo anterior, concluyó, el 22 de enero de 2021 ordenó el archivo de las diligencias, decisión que fue notificada por parte de la Fiscalía al accionante el 25 del mismo mes y año, mediante oficio remitido al correo electrónico drfredydr@gmail.com. La Dirección Seccional de Fiscalías del Meta reveló que el 22 de abril de 2021 dio respuesta al requerimiento formulado por DUEÑAS RAMOS. Argumentó que la presente solicitud de protección constitucional incumple el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el interesado no ha agotado los medios de defensa a su alcance para lograr el desarchivo de la denuncia presentada. El Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad – SIM-, Renault Sofasa S.A.S. y la Secretaría de Movilidad de Bogotá solicitaron su desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio amparó los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del actor, en razón a que la Fiscalía 7ª Seccional de Villavicencio no le notificó la respuesta ofrecida al escrito del 30 de enero de 2020, toda vez que la comunicación librada con tal propósito fue devuelta por la empresa de mensajería 472.

respuesta ofrecida al escrito del 30 de enero de 2020, toda vez que la comunicación librada con tal propósito fue devuelta por la empresa de mensajería 472. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía Séptima Seccional de Villavicencio que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del falloCUI 50001220400020210020201 Tutela 116999 FREDY FERNEY DUEÑAS RAMOS 6 de primera instancia , dé respuesta a dicho requerimiento y cumpla con el acto de enteramiento. Frente a las demás pretensiones, expuso que el accionante no ha agotado los mecanismos ordinarios de defensa de que dispone y, por ende, la protección constitucional resulta improcedente. FREDY FERNEY DUEÑAS RAMOS impugnó el fallo, sin aludir a los motivos de inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Villavicencio. Advierte la Sala que se ocupara exclusivamente de la decisión adversa al accionante, pues carece de legitimación para controvertir aquellos aspectos del fallo de primera instancia que resultaron favorables a sus intereses. Por tanto, se aclara, el presente examen se restringirá a los cuestionamientos dirigidos contra la decisión de archivo. Al estudiar en abstracto este asunto, la Corte

tanto, se aclara, el presente examen se restringirá a los cuestionamientos dirigidos contra la decisión de archivo. Al estudiar en abstracto este asunto, la Corte Constitucional estableció que, frente al archivo de las diligencias por parte de la Fiscalía General de la Nación, las presuntas víctimas cuentan con dos posibilidades: solicitar la reapertura de la investigación con fundamento en nuevosCUI 50001220400020210020201 Tutela 116999 FREDY FERNEY DUEÑAS RAMOS 7 elementos probatorios o acudir ante los jueces con función de control de garantías para controvertir tal determinación (CC C-1154 de 2005). Así las cosas, no hay duda de que FREDY FERNEY DUEÑAS RAMOS tiene a su disposición los referidos mecanismos de carácter ordinario para satisfacer su pretensión, los cuales, además, se ofrecen expeditos y eficaces. La existencia de medios judiciales como los descritos torna improcedente la solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, máxime cuando la parte actora no acreditó, ni lo advierte la Sala, encontrarse frente a una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del Juez Constitucional, pues como se dijo, los efectos nocivos de la decisión pueden ser controvertidos mediante los procedimientos pertinentes (CC T–578 de 2010). Sumado a ello, en curso de la presente actuación se

efectos nocivos de la decisión pueden ser controvertidos mediante los procedimientos pertinentes (CC T–578 de 2010). Sumado a ello, en curso de la presente actuación se estableció que la decisión de la Fiscalía General de la Nación se fundamentó en el cotejo de las huellas consignadas en los documentos originales de traspaso con las impresiones tomadas a FREDY FERNEY DUEÑAS RAMOS, lo cual, según indicó éste en la demanda de tutela, era la pretensión de la petición radicada el 3 de febrero de 2020 ante la Fiscalía 7ª Seccional de Villavicencio.CUI 50001220400020210020201 Tutela 116999

FREDY FERNEY DUEÑAS RAMOS

8 En consecuencia, la decisión de primera instancia será confirmada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 28 de abril de 2021, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, amparó los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de FREDY FERNEY DUEÑAS RAMOS, vulnerados por la Fiscalía 7ª Seccional de la misma ciudad y lo negó respecto de las demás pretensiones formuladas contra ese despacho y la Dirección

Seccional de Fiscalías del Meta.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

pretensiones formuladas contra ese despacho y la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 50001220400020210020201

Tutela 116999

FREDY FERNEY DUEÑAS RAMOS

9

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...