CSJ - STP17352-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17352-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO
Magistrado Ponente STP17352-2025 Radicación n°. 149572 Acta No. 276 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JORGE DAVID PRETELT GUTIÉRREZ, contra el fallo emitido el 29 de septiembre de 2025, proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA1, mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela formulada contra el Juzgado 5° Penal del Circuito de esa misma ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, «defensa técnica y material» y acceso a la administración de justicia y «legalidad penal». 1 Que fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 9 de octubre de 2025.CUI: 63001220400020250012201
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II. ANTECEDENTES
2. En lo que interesa al presente trámite, del escrito inicial y sus anexos se extrae que el accionante manifestó (i) el proceso penal en su contra se originó por hechos ocurridos el 27 de julio de 2013 en Bogotá
D.C. y, (ii) el 25 de febrero hogaño, solicitó al «Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia» los documentos obrantes en el expediente, entre los cuales se encontraba el « Informe
D.C. y, (ii) el 25 de febrero hogaño, solicitó al «Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia» los documentos obrantes en el expediente, entre los cuales se encontraba el « Informe Investigador de Campo FPJ-11 del 19.07.2016» y sus anexos en los cuales consta que la Fiscalía conocía el lugar de los hechos.
3. Ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, dentro del radicado 630016000034201502530, el 11 de marzo de 2025, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación contra Jorge David Pretelt Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de uso de documento falso.
4. Posteriormente, el 5 de septiembre hogaño, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 5° Penal del Circuito de Armenia. El accionante señaló que durante la diligencia realizó solicitud de nulidad de todo lo actuado desde la formulación de imputación, así como la prescripción de la acción penal, con ocasión a la falta de competencia por parte del Juez de Control de Garantías que conoció del asunto.
5. Conforme lo anterior, adujo el accionante que el referido togado negó de manera arbitraria las solicitudes realizadas, argumentando que no había sustentado su solicitud ni había aportado pruebas para ello, «desconociendo la prueba documental obrante en el expediente».CUI: 63001220400020250012201
había sustentado su solicitud ni había aportado pruebas para ello, «desconociendo la prueba documental obrante en el expediente».CUI: 63001220400020250012201 Radicado interno 149572 Tutela segunda instancia Jorge David Pretelt Gutiérrez 3
6. Adicionalmente Pretelt Gutiérrez indicó que contra esa negativa interpuso recurso de apelación, sin embargo, le fue negado.
7. Con base en lo anterior solicitó: Que se DECLARE la vulneración de mis derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y legalidad penal.
2. Que se DEJE SIN EFECTO la providencia que negó la nulidad y la prescripción, por configurar defectos orgánico, fáctico y sustantivo.
3. Que se ORDENE la nulidad de lo actuado desde la audiencia de imputación por incompetencia territorial del juzgador.
4. Que se DECLARE la prescripción de la acción penal y se ARCHIVE definitivamente el proceso.
SUBSIDIARIA: 5. Que se ORDENE al juez competente territorialmente
(Bogotá D.C.) asumir el conocimiento del proceso y declarar la prescripción de la acción penal.
CAUTELAR: 6. Que se SUSPENDA el proceso penal hasta tanto se resuelva la presente tutela.
8. Concluyó manifestando que «Desde el 27 de julio de 2013 hasta la fecha han transcurrido más de 12 años, período que supera ampliamente el término de prescripción para el delito imputado, máxime
la fecha han transcurrido más de 12 años, período que supera ampliamente el término de prescripción para el delito imputado, máxime cuando la única imputación y acusación se realizó ante juez incompetente».
9. Finalmente, el accionante solicitó medida provisional en los siguientes términos: «Que se SUSPENDA el proceso penal hasta tanto se resuelva la presente tutela.» , la cual, fue negada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia través de auto de fecha 26 de septiembre de 2025.
III. EL FALLO IMPUGNADOCUI: 63001220400020250012201
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10. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 29 de septiembre de 2025, declaró improcedente la acción de tutela al considerar que no se cumple con el requisito de subsidiariedad dado que: (…) se advierte que en el caso objeto de estudio no se satisface uno de los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, esto es, el agotamiento de todos los medios de defensa que prevé el ordenamiento jurídico.
11. En ese sentido, estimó el Tribunal que el trámite ordinario que se adelanta contra Jorge David Pretelt Gutiérrez no ha finalizado, por ende, aquel puede efectuar las solicitudes que considere en el curso de la referida actuación penal.
12. Adicionalmente, indicó que aún se encuentran pendientes de realizar las audiencias preparatorias y de juicio oral, por lo que el
referida actuación penal.
12. Adicionalmente, indicó que aún se encuentran pendientes de realizar las audiencias preparatorias y de juicio oral, por lo que el procesado a través de su apoderado tiene la posibilidad de presentar solicitudes que se encuentren orientadas a subsanar situaciones que considera vulneran sus garantías constitucionales.
IV. LA IMPUGNACIÓN
13. Inconforme con el fallo Jorge David Pretelt Gutiérrez presentó impugnación reiterando los argumentos expuestos en el libelo de la demanda y solicitó revocar el fallo de primera instancia.
14. Concluyó manifestando que se presenta un error en la aplicación del requisito de subsidiariedad por parte del A quo, toda vez que este afirmó la existencia de «vías ordinarias para alegar nulidad y prescripción dentro del proceso penal radicadoCUI: 63001220400020250012201
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630016000034201502530. Tal conclusión desconoce la normatividad procesal».
15. Así mismo, en escrito aparte de fecha 14 de octubre hogaño, solicitó como medida provisional « que se decrete, con carácter urgente, la suspensión provisional del proceso penal radicado No. 630016000034201502530, hasta tanto se decida de fondo la impugnación de la presente acción de tutela».
V . CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.
16. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto
630016000034201502530, hasta tanto se decida de fondo la impugnación de la presente acción de tutela».
V . CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.
16. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 29 de septiembre de 2025, al ser su superior jerárquico.
17. En el presente evento, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
18. Además, de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del DecretoCUI: 63001220400020250012201
Radicado interno 149572 Tutela segunda instancia Jorge David Pretelt Gutiérrez 6 2591 de 1991 2, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Análisis del caso concreto.
19. En el presente asunto, JORGE DAVID PRETELT GUTIÉRREZ en calidad de procesado , acudió a la acción de tutela en
Análisis del caso concreto.
19. En el presente asunto, JORGE DAVID PRETELT GUTIÉRREZ en calidad de procesado , acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «defensa técnica y material» , acceso a la administración de justicia y «legalidad penal», con ocasión a la audiencia de formulación de acusación celebrada por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Armenia, el 5 de septiembre de 2025, dentro del radicado 630016000034201502530, solicitando por vía constitucional que se declare (i) la nulidad desde la formulación de imputación y, (ii) la prescripción de la acción penal. Lo anterior, derivado de la alegada falta de competencia por parte del Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, que conoció de la actuación.
20. Al respecto, debe indicar esta Sala de Decisión, acorde con lo considerado por la primera instancia, que en el presente evento no es procedente el amparo invocado.
21. Lo anterior, teniendo en consideración que el proceso penal con radicado N° 630016000034201502530 seguido contra Jorge David Pretelt Gutiérrez en el que pretende que por vía de tutela se ordene la nulidad del proceso desde la formulación de imputación y la declaratoria de prescripción de la acción penal, aún se encuentra en curso, por lo que el 2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI: 63001220400020250012201
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prescripción de la acción penal, aún se encuentra en curso, por lo que el 2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI: 63001220400020250012201 Radicado interno 149572 Tutela segunda instancia Jorge David Pretelt Gutiérrez 7 accionante dispone de mecanismos al interior del proceso ordinario para alcanzar la garantía de sus derechos fundamentales.
22. En efecto, de acuerdo con la información que reposa en el expediente constitucional, se tiene que al interior del radicado N° 630016000034201502530, el 5 de septiembre del 2025, se llevó cabo la audiencia de formulación de acusación, estando pendiente la preparatoria, juicio oral y por ende toda la práctica probatoria de la fiscalía y defensa.
23. En el caso que se estudia, la actuación antes mencionada se encuentra en desarrollo -etapa de juzgamientoy esa realidad permite establecer que los presupuestos requeridos para superar las limitantes del requisito de subsidiariedad no se cumplen, en atención a que, al estar el proceso penal en curso, es al interior de aquél en donde Jorge David Pretelt Gutiérrez debe agotar las discusiones relacionadas con la presunta violación de su derecho al debido proceso, «defensa técnica y material» , acceso a la administración de justicia y «legalidad penal», para lo cual cuenta con mecanismos judiciales idóneos en distintas fases del trámite.
24. Sobre el particular se tiene que incluso en el evento en que se emita fallo contrario a sus intereses, puede instaurar el recurso de apelación
cuenta con mecanismos judiciales idóneos en distintas fases del trámite.
24. Sobre el particular se tiene que incluso en el evento en que se emita fallo contrario a sus intereses, puede instaurar el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado y solicitar lo que ahora pretende por vía de tutela. Y frente al fallo de segunda instancia procede el extraordinario de casación, como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como del proceso penal en su integridad.CUI: 63001220400020250012201
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25. De manera que, mientras el proceso esté en curso cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario, porque de lo contrario todas las decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de la actuación penal, estarían siempre sometidas a la eventual revisión de un juez ajeno a ella, como si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales.
26. Así las cosas, si el proceso se encuentra en trámite, es decir, no se ha agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela 3, adicionalmente no se advierte la existencia de perjuicio irremediable que
posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela 3, adicionalmente no se advierte la existencia de perjuicio irremediable que haga procedente el amparo invocado.
27. Bajo este panorama, razón le asistió a la primera instancia al declarar improcedente la acción de tutela propuesta por la hoy demandante, por lo que se confirmará el fallo impugnado.
28. Ahora bien, frente a la medida provisional solicitada por el accionante en la impugnación, esta Sala de Decisión considera que no es procedente tal y como lo estableció la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia por cuanto « no se advierten la urgencia ni la necesidad de la medida invocada (…)».
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN 3 Cfr. CC C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 40.408, 53.544, 54.762, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488, entre otras.CUI: 63001220400020250012201 Radicado interno 149572 Tutela segunda instancia Jorge David Pretelt Gutiérrez 9 PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con las
Jorge David Pretelt Gutiérrez 9 PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria