🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP17353-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17353-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17353-2023 Radicación no. 132625 Acta No. 170 Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por JOSÉ GREGORIO PERDOMO SALCEDO contra la sentencia de tutela proferida el 27 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal de Ibagué que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 73001220400020230064901

Número interno 132625 JOSÉ GREGORIO PERDOMO SALCEDO A partir del confuso escrito inicial y el reporte allegado al trámite, se extracta que, por hechos ocurridos el 14 de febrero de 2016, mediante sentencia del 7 de marzo de 2017, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué condenó a JOSÉ GREGORIO PERDOMO SALCEDO por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado a la pena de 233.20 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso. Negó la concesión de subrogados penales. En el texto de la demanda, tras copiar fragmentos de su cartilla biográfica relacionados con actuaciones surtidas ante el Juzgado 5º de

lapso. Negó la concesión de subrogados penales. En el texto de la demanda, tras copiar fragmentos de su cartilla biográfica relacionados con actuaciones surtidas ante el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, PERDOMO SALCEDO refiere que “no ha existido pronunciamiento sobre la prosperidad o no del beneficio administrativo del permiso de hasta 72 horas por la autoridad competente”. Ello, aun cuando presentó “una nueva solicitud con normas jurídicas aplicables para el beneficio administrativo” y pese a estimar que cumple con los requisitos para el efecto, así como para acceder a los subrogados de prisión domiciliaria y libertad condicional. Al respecto, en la última actuación transcrita se hace referencia al auto del 21 de abril de 2023, en la que el Juzgado ejecutor rechazó por extemporáneo el recurso de reposición formulado contra la providencia del 15 de febrero anterior, en virtud del cual reiteró la negativa de avalar el beneficio administrativo antes aludido. Finalmente, el demandante indica que, aun cuando ha requerido al despacho a cargo de la vigilancia de su pena para que corrija la fecha desde la cual fue privado de la libertad, no ha obtenido respuesta alguna. En sede constitucional, pide el amparo de sus derechos 2CUI 73001220400020230064901 Número interno 132625 JOSÉ GREGORIO PERDOMO SALCEDO fundamentales al debido proceso y libertad y, por tanto, que se ordene la concesión tanto del permiso de 72 horas como el sustituto de la prisión

Número interno 132625 JOSÉ GREGORIO PERDOMO SALCEDO fundamentales al debido proceso y libertad y, por tanto, que se ordene la concesión tanto del permiso de 72 horas como el sustituto de la prisión intramural o el subrogado de libertad condicional. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 17 de julio de 2023, luego de que el trámite fuera remitido por parte de esta Corporación, la Sala de primer grado avocó el conocimiento de la demanda, y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué sostuvo que no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales reclamados. Refirió que la acción de amparo persigue nuevamente el aval del permiso administrativo de 72 horas. Sin embargo, anotó que en providencia del 25 de abril de 2022, confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal de Ibagué el 25 de noviembre del mismo año, negó la concesión del beneficio por expresa prohibición del artículo 68A del Código Penal. El 27 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal de Ibagué declaró improcedente la protección invocada. En torno al permiso de 72 horas, advirtió el incumplimiento del requisito de inmediatez para cuestionar la providencia del 25 de abril de 2022. Por su parte, frente a los subrogados de prisión domiciliaria y libertad condicional concluyó que el actor no ha efectuado postulación alguna en ese sentido al juez natural, por lo que está

providencia del 25 de abril de 2022. Por su parte, frente a los subrogados de prisión domiciliaria y libertad condicional concluyó que el actor no ha efectuado postulación alguna en ese sentido al juez natural, por lo que está vedada la intervención del juez de tutela. El promotor del amparo manifestó su inconformidad con la anterior decisión, limitándose a señalar que “apela”. 3CUI 73001220400020230064901 Número interno 132625 JOSÉ GREGORIO PERDOMO SALCEDO TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA A fin de obtener mayores elementos de juicio, bajo la salvaguarda del derecho de defensa y contradicción de las partes, la Sala profirió auto de pruebas de 30 de agosto del año en curso. Requirió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que remitiera copia de los autos que profirió el 15 de febrero y 21 de abril pasados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

2. En el presente evento, a partir de una lectura sistemática e integral del escrito de la demanda, se infiere que JOSÉ GREGORIO PERDOMO SALCEDO discute dos asuntos. Primero, la presunta falta de respuesta a la “nueva” solicitud del beneficio administrativo de 72 horas que formuló

del escrito de la demanda, se infiere que JOSÉ GREGORIO PERDOMO SALCEDO discute dos asuntos. Primero, la presunta falta de respuesta a la “nueva” solicitud del beneficio administrativo de 72 horas que formuló ante el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Y, segundo, la supuesta carencia de pronunciamiento en torno a las postulaciones de corrección de la fecha desde la cual se halla privado de la libertad. Además, pide en sede constitucional la concesión de los subrogados de prisión domiciliaria y libertad condicional. En torno al primer punto, la Sala advierte que, contrario a lo colegido por el juez constitucional de primer grado, el debate 4CUI 73001220400020230064901 Número interno 132625 JOSÉ GREGORIO PERDOMO SALCEDO constitucional no se circunscribe a la decisión adoptada el 25 de abril de 2022 por el Juzgado ejecutor, confirmada el 25 de noviembre de ese año por la Sala Penal del Tribunal de Ibagué, a través de la cual se negó al accionante el beneficio administrativo de 72 horas, sino a las últimas determinaciones proferidas al respecto, no otras que la providencia del 15 de febrero de 2023, por la cual el juzgado a cargo de la vigilancia de la sanción reiteró tal negativa y el auto del 21 de abril siguiente, que rechazó por extemporáneo el correspondiente recurso de reposición impetrado.

3. Con todo, efectuado el análisis debido, encuentra la Sala que la protección reclamada no tiene vocación de prosperidad y, en consecuencia,

por extemporáneo el correspondiente recurso de reposición impetrado.

3. Con todo, efectuado el análisis debido, encuentra la Sala que la protección reclamada no tiene vocación de prosperidad y, en consecuencia, confirmará el fallo de primera instancia, en virtud de las razones que a continuación se exponen.

En relación con el inicial pronunciamiento censurado, es dado establecer que no se satisface el requisito de subsidiariedad, el cual tiene que ver con el agotamiento de todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada con la actuación o la decisión emanada de la autoridad pública comprometida. Ello por cuanto se observa que el promotor del amparo , en primer lugar, no promovió oportunamente el recurso de reposición que finalmente elevó. Sobre el punto, conforme se acreditó en las presentes diligencias, se tiene que la determinación censurada fue notificada personalmente al gestor del amparo el 14 de febrero de 2023 y esta cobró ejecutoria el día 27 siguiente, esto es, 3 días después de surtida la última notificación. Sin embargo, el escrito contentivo del recurso sólo fue radicado ante el juzgado accionado hasta el 4 de abril de los corrientes. 5CUI 73001220400020230064901 Número interno 132625 JOSÉ GREGORIO PERDOMO SALCEDO De esa manera, examinados los medios de convicción allegados a la actuación, la Sala no advierte que la autoridad judicial convocada haya incurrido en algún tipo de irregularidad al no abordar el recurso horizontal,

JOSÉ GREGORIO PERDOMO SALCEDO De esa manera, examinados los medios de convicción allegados a la actuación, la Sala no advierte que la autoridad judicial convocada haya incurrido en algún tipo de irregularidad al no abordar el recurso horizontal, pues, ciertamente, el interesado ejerció dicho medio de impugnación cuando ya se encontraba en firme la determinación que pretendía cuestionar, tal y como le fue informado, conforme se desprende inclusive del texto de la demanda constitucional bajo estudio. Segundo, la conclusión acerca del incumplimiento del requisito de subsidiariedad se consolida, al verificar que pese a tener la oportunidad de hacerlo, el gestor del amparo no interpuso recurso de apelación contra la decisión que le fue desfavorable, es decir del 15 de febrero de 2023, evitando de ese modo, con su proceder igualmente omisivo, que el juez natural, esto es, la Sala Penal del Tribunal de Ibagué, examinara de fondo los motivos de inconformidad que le asisten en relación con los asuntos que, además, hoy pretende censurar por vía de la acción de amparo. Por tanto, como dicha actividad no fue desarrollada, lejos se halla la posibilidad de que los jueces constitucionales se adentren a realizar algún tipo de análisis a fin de identificar las hipotéticas falencias que, al respecto, pudieren encontrarse inmersas en el procedimiento adelantado y en las determinaciones adoptadas, pues las afirmaciones sobre las que se estructura la demanda constitucional no fueron objeto de planteamiento y discusión ante las instancias respectivas, sin que ninguna justificación se

determinaciones adoptadas, pues las afirmaciones sobre las que se estructura la demanda constitucional no fueron objeto de planteamiento y discusión ante las instancias respectivas, sin que ninguna justificación se advirtiera para explicar las razones por las cuales el demandante no hizo uso de los referidos medios de impugnación. Bajo ese panorama, no resulta válido que el accionante no haya recurrido a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite procesal, lo que hace improcedente el amparo invocado. Del mismo modo, tampoco se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un 6CUI 73001220400020230064901 Número interno 132625 JOSÉ GREGORIO PERDOMO SALCEDO perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.

4. Finalmente, dado que JOSÉ GREGORIO PERDOMO SALCEDO no demostró haber presentado ante el juez natural las postulaciones sobre la corrección de la fecha a partir de la cual se encuentra privado de la libertad y el estudio y concesión de los subrogados de prisión domiciliaria y libertad condicional que ahora reclama en sede de tutela, resulta necesario recordar que el mecanismo de amparo no está dispuesto para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.

Luego, por cuanto la acción constitucional no tiene connotación

para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. Luego, por cuanto la acción constitucional no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan o, habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado, entonces, esta arista de la protección perseguida también deviene improcedente. Se confirmará, por consiguiente, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 27 de julio de 2023, mediante la

7CUI 73001220400020230064901 Número interno 132625 JOSÉ GREGORIO PERDOMO SALCEDO cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente el amparo invocado por JOSÉ GREGORIO PERDOMO SALCEDO, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...