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CSJ - STP17354-2023

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17354-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP17354-2023 Radicación no.°132655 Acta No. 170 Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Fiscalía 82

Seccional, Procuraduría 73 Penal Judicial y Defensoría del Pueblo, todos de Cali. Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, Juzgado 6° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, Juzgado 5° Penal delC.U.I. 76001220400020230092301 Tutela de Impugnación Número Interno 132655 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ Circuito con Funciones de Conocimiento, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Juzgado 10 Penal del Circuito, todos de

Tutela de Impugnación Número Interno 132655 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ Circuito con Funciones de Conocimiento, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Juzgado 10 Penal del Circuito, todos de Cali.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Para lo que compete resolver en el presente asunto, del confuso escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los

siguientes hechos: (i) JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ acude a la acción de tutela con el fin de que se promueva acción de revisión bajo la causal 6° del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal al interior del proceso penal bajo el radicado No. 760016000193200802523, adelantado por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, despacho judicial que el 1° de febrero de 2011, lo condenó por el delito de homicidio agravado a 33 años y 4 meses de prisión y una vez surtido el recurso de alzada la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 27 de mayo de 2011 la confirmó en su integridad. (ii) Lo anterior, teniendo en cuenta que existen nuevos elementos materiales probatorios al interior de la investigación penal bajo el radicado No. 760016000199201701097 que se adelantada por la Fiscalía 82 Seccional de Cali, en contra de las señoras Leidy Yulieth Torres Calasup y Eliana Torres Calasup, por la presunta comisión del punible de falso testimonio.

2. Con fundamento en lo antes expuesto, el propósito perseguido por

Seccional de Cali, en contra de las señoras Leidy Yulieth Torres Calasup y Eliana Torres Calasup, por la presunta comisión del punible de falso testimonio.

2. Con fundamento en lo antes expuesto, el propósito perseguido por el actor es obtener la reparación de los derechos fundamentales invocados, y, como consecuencia de ello, solicita que se ordene a través de este asunto constitucional promover acción de revisión bajo la causal 6° del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal al interior del proceso penal bajo el radicado No. 760016000193200802523, pues en su sentir existen nuevos elementos materiales probatorios al interior de la investigación penal bajo el radicado No. 760016000199201701097 que se adelantada por la Fiscalía 82

2C.U.I. 76001220400020230092301 Tutela de Impugnación Número Interno 132655 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ Seccional de Cali y a su vez que se imprima celeridad en esta última actuación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Mediante auto del 12 de julio de 2023, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas.

El Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali hizo un recuento del devenir procesal e indicó que conoció el proceso penal bajo el radicado No. 760016000193200802523 seguido en contra de JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, el cual culminó con sentencia condenatoria el 1° de febrero de 2011, sancionándolo a la pena de prisión

JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, el cual culminó con sentencia condenatoria el 1° de febrero de 2011, sancionándolo a la pena de prisión de 33 años y 4 meses como autor del delito de homicidio agravado. Asimismo, informó que contra la anterior decisión el apoderado del procesado interpuso recurso de alzada correspondiéndole a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, autoridad que confirmó la sentencia condenatoria el 27 de mayo de 2011 y contra la cual incoaron el recurso extraordinario de casación siendo finalmente inadmitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 12 de diciembre de 2011. Por otra parte, advirtió que el accionante ha invocado en diferentes escenarios innumerables acciones constitucionales de habeas corpus, acciones de tutela, peticiones, solicitudes de revisión, quejas, vigilancias administrativas, entre otros solicitando valoración de “otras pruebas” que hacen parte de la sentencia condenatoria proferida en su contra, buscando a todas luces reabrir un debate ya clausurado, razón por la cual solicita que se declare improcedente el presente asunto tutelar. 3C.U.I. 76001220400020230092301 Tutela de Impugnación Número Interno 132655 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ El Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali manifestó que a ese despacho judicial le correspondió conocer la solicitud de desarchivo de la investigación penal bajo el radicado No. 760016000199201701097 presentada por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ,

de Cali manifestó que a ese despacho judicial le correspondió conocer la solicitud de desarchivo de la investigación penal bajo el radicado No. 760016000199201701097 presentada por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, la cual finalizó el 28 de febrero de 2022 concediendo la pretensión del actor e instó a la Fiscalía 82 Seccional de esa ciudad para que llevara a cabo las diligencias orientadas a entrevistar a los señores “Jorge Manyoma Chilán, Carlos Gabriel Calvo Rodríguez, Junior Emir Ramos, Giovanny Andrés Ramos y al propio Jimmy Alberto Fory González”, decisión contra la cual no interpusieron recurso, por lo que remitió las diligencias al Centro de Servicios de esa especialidad, motivo por el cual no ha incurrido en ninguna vulneración al accionante. La Procuraduría 73 Judicial II para Asuntos Penales adujó que en relación con el asunto con radicado No. 760016000199201701097 seguido en contra de las señoras Leidy Yulieth Torres Calasup y Eliana Torres Calasup por la presunta comisión del delito de falso testimonio en el que esa entidad ha actuado de manera diligente atendiendo las constantes solicitudes incoadas por el tutelante. Por lo anterior, advirtió que el actor pretende con esta acción constitucional que se le imprima celeridad en la investigación adelantada por la Fiscalía 82 Seccional de esa ciudad, con la finalidad de que culmine con la imposición de condena en contra de las hermanas Torres Calasup, en relación con las declaraciones que éstas rindieron en el proceso penal que por homicidio agravado con radicado No. 760016000193200802523 se

con la imposición de condena en contra de las hermanas Torres Calasup, en relación con las declaraciones que éstas rindieron en el proceso penal que por homicidio agravado con radicado No. 760016000193200802523 se siguió en contra del señor FORY GONZÁLEZ y de esta manera con la emisión de una hipotética condena en contra de las mismas hacerlo valer frente a su proceso a través de la acción de revisión por la causal 6° del 4C.U.I. 76001220400020230092301 Tutela de Impugnación Número Interno 132655 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, el cual se reitera debe ser fruto del trámite procesal respectivo y no mediante la activación de esta herramienta preferente y sumaria que comparta la acción de tutela. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali señaló que revisado el sistema de Siglo XXI a la fecha el Juzgado 9° de esa especialidad vigila un proceso con radicado No. 760016000193200802523 en contra del señor FORY GONZÁLEZ. El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali hizo un recuento de los procesos penales encontrados en el sistema de información Siglo XXI en relación con el promotor de la acción informando que, (i) la investigación penal con radicado No. 760016000199201701097 en audiencia del 25 de enero de 2022 el Juzgado 6° Penal Municipal de Control de Garantías de esa ciudad

con el promotor de la acción informando que, (i) la investigación penal con radicado No. 760016000199201701097 en audiencia del 25 de enero de 2022 el Juzgado 6° Penal Municipal de Control de Garantías de esa ciudad dispuso desarchivar las diligencias; (ii) el proceso penal bajo el radicado No. 760016000193200802523 se encuentra a cargo del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad; (iii) el proceso penal bajo el radicado No. 76001600000020090007500 es ruptura del proceso matriz 2008-00253 el cual fue remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad el día 30 de abril de 2009; y, (iv) el radicado No. 76001600019920120210900 en el que el 11 de febrero de 2015 el Juzgado 17 Penal Municipal de Control de Garantías de esa ciudad resolvió negar la solicitud de reanudación de desarchivo del proceso. El Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali declaró que vigila actualmente la pena del proceso penal bajo el radicado No. 760016000193200802523 precisando que no ha vulnerado los derechos fundamentales del promotor de la acción. 5C.U.I. 76001220400020230092301 Tutela de Impugnación Número Interno 132655 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ El Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali en respuesta al requerimiento manifestó que conoció de la acción de habeas

Número Interno 132655 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ El Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali en respuesta al requerimiento manifestó que conoció de la acción de habeas corpus propuesta por el señor FORY GONZÁLEZ y en la que se resolvió el 13 de abril de 2023 declarar improcedente, la cual fue impugnada y confirmada en su integridad el 18 de abril siguiente por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Se advierte que el Tribunal a quo en el fallo de primera instancia señaló que, “La Fiscalía 82 Seccional de Cali, la Defensoría del Pueblo de Cali y el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali guardaron silencio ”; no obstante, al revisar las diligencias se observa que la vinculación se surtió el 14 de julio del año en curso, otorgándoseles (2) días para pronunciarse y la contestación de la Defensoría del Pueblo de Cali fue dada por dicha entidad el 17 de julio siguiente, por lo que sí se encontraba dentro del término otorgado por esa Corporación, razón por la cual se plasmara aquí su respuesta. La Defensoría del Pueblo – Regional Valle del Cauca sostuvo que el tutelante actúa de forma recurrente con temeridad, utilizando en varias ocasiones tanto la acción constitucional de tutela como la de habeas corpus para alegar situaciones similares a la que hoy nos convoca, presentando escritos confusos alegando los supuestos nuevos hechos y fraudes procesales generando continuamente un desgaste en la administración de justicia e institucional.

para alegar situaciones similares a la que hoy nos convoca, presentando escritos confusos alegando los supuestos nuevos hechos y fraudes procesales generando continuamente un desgaste en la administración de justicia e institucional. Ahora bien, frente al asunto objeto de censura dijo que frente al confuso y extenso escrito de tutela relata nuevamente supuestos nuevos hechos, la configuración de fraude procesal y otros argumentos encaminados a demostrar su inocencia dentro del proceso que resultó condenado, por lo que la Defensoría del Pueblo se opone a todos y cada 6C.U.I. 76001220400020230092301 Tutela de Impugnación Número Interno 132655 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ uno de los hechos que relaciona, máxime que su queja se centra en manifestar que tuvo una condena injusta por haberse considerado los testimonios de personas que en su criterio faltaron a la verdad, lo cual incluso escalo en denuncia penal; sin embargo, dicha afirmación no dota de ilegalidad su condena ni lo habilita para presentar continuas acciones constitucionales, pues la oportunidad procesal ya feneció. Por último, expresó que frente a la acción de revisión del proceso penal, el tutelante es conocedor de la no procedencia de dicha acción, pues en un informe a cargo de la defensora pública Leila Díaz se le explicó las razones por las cuales no procedía; no obstante, continúa insistiendo y pretendiendo que la defensoría destine sus esfuerzos de forma exclusiva a su causa empero dicha entidad cuenta con usuarios que también requieren sus servicios y están a la espera de que se revisen sus casos.

pretendiendo que la defensoría destine sus esfuerzos de forma exclusiva a su causa empero dicha entidad cuenta con usuarios que también requieren sus servicios y están a la espera de que se revisen sus casos. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 25 de julio de 2023, declaró improcedente el amparo invocado tras establecer que, del confuso escrito de tutela se logra extraer que (i) respecto al proceso penal bajo el radicado No. 760016000193200802523 que se adelantó en contra del señor JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ y por el que fue condenado por el delito de homicidio agravado, solicita se active el trámite de la acción de revisión con fundamento en la causal 6° del Artículo 192 del Código de Procedimiento Penal y, (ii) que se imprima celeridad en la investigación penal adelantada por la Fiscalía 82 Seccional de esa ciudad bajo el radicado No. 760016000199201701097 seguida en contra de las señoras Leidy Yulieth Torres Calasup y Eliana Torres Calasup, por la presunta comisión del delito de falso testimonio al interior del proceso penal 760016000193200802523 por el que fue condenado FORY GONZÁLEZ, con la finalidad de que sirva de sustento para la acción de revisión que aspira llevar en su proceso penal con el fin de que se retire el agravante en el delito de homicidio.

7C.U.I. 76001220400020230092301 Tutela de Impugnación Número Interno 132655 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ Así las cosas, estableció que la aspiración aquí pretendida solo puede ser debatida al interior de la investigación penal con radicado No. 760016000199201701097 y no ante el juez constitucional, dado que se encuentra en curso la actuación, la cual está en etapa de investigación por parte de la Fiscalía 82 Seccional de Cali luego de que se ordenará el desarchivo de dicha actuación, razón por la cual si su pretensión está encaminada a que se tramite la acción de revisión con base en la causal 6° del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, debe contar con una sentencia de condena ejecutoriada que sirva como fundamento de la causal invocada, situación que en efecto no ha acontecido, pues no ha concluido la investigación. Por otra parte, señaló que al buscar en el sistema de consulta de procesos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, evidenció que por reparto del 28 de junio del año en curso le correspondió conocer la acción de revisión impetrada por el tutelante al doctor Fernando León Bolaños Palacios, Magistrado de esa sala especializada y en el que se registra que el 19 de julio siguiente el señor FORY GONZÁLEZ aportó nuevos elementos probatorios para que sean tenidos en cuenta dentro del asunto, de manera que el accionante se encuentra enterado de que su “acción de revisión ” ya se encuentra en trámite y será allí donde se pronuncien de fondo frente a ese asunto, por lo que tampoco puede el juez

asunto, de manera que el accionante se encuentra enterado de que su “acción de revisión ” ya se encuentra en trámite y será allí donde se pronuncien de fondo frente a ese asunto, por lo que tampoco puede el juez de tutela entrometerse, pues es propio del juez natural en virtud de los principios de subsidiariedad y residualidad. Por lo antes expuesto, el demandante cuenta con otros medios de defensa judicial idóneos al interior de cada uno de los citados trámites, razón por la que se declarará su improcedencia, aunado a que no se verificó la conculcación de derecho fundamental alguno y pese a que con el escrito de tutela aportó una petición elevada a la Fiscalía 82 Seccional de Cali radicada el 7 de julio de 2023, a la interposición de la presente acción constitucional, esto es, 11 de julio del presente año, habían apenas 8C.U.I. 76001220400020230092301 Tutela de Impugnación Número Interno 132655 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ transcurrido 3 días, por lo que para ese momento el ente acusador se encontraba dentro del término legal para dar contestación. Una vez notificada la decisión, el gestor del resguardo la impugnó, pues en su sentir la sentencia de primera instancia desconoció el principio de celeridad, aunado a que cuestiona el actuar dado por el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali al interior del proceso penal seguido en su contra.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021,

del Circuito con Función de Conocimiento de Cali al interior del proceso penal seguido en su contra.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso examinado JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ , acude a la acción de tutela con el fin de que en primer lugar, se ordene a través de este asunto tutelar promover acción de revisión bajo la causal 6° del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal al interior del proceso penal bajo el radicado No. 760016000193200802523, y, en segundo lugar, se imprima celeridad en la investigación penal adelantada por la Fiscalía 82 Seccional de esa ciudad bajo el radicado No. 760016000199201701097

9C.U.I. 76001220400020230092301 Tutela de Impugnación Número Interno 132655 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ seguida en contra de las señoras Leidy Yulieth Torres Calasup y Eliana Torres Calasup, por la presunta comisión del delito de falso testimonio al interior del proceso penal 760016000193200802523 por el que fue condenado FORY GONZÁLEZ, con la finalidad de que sirva de sustento para impetrar dicha acción de revisión que aspira llevar en su proceso penal con el fin de que se retire el agravante en el delito de homicidio. Establecidas esas inconformidades, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado, toda vez que las pretensiones del accionante no pueden ser resueltas mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario. Al respecto, es preciso recordar que el amparo constitucional sólo resulta procedente ante el agotamiento de todos los medios de defensa judicial existentes, situación que no se presenta en el caso que aquí nos ocupa y que, en consecuencia, torna improcedente la intervención del juez constitucional. Sobre lo anterior, es de resaltar que la Corte Constitucional 1 ha indicado que el carácter subsidiario de la acción de tutela busca “reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos ”. Por ello, es obligatorio acudir, en primer lugar, a los recursos jurisdiccionales con los que se cuente para conjurar la situación

judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos ”. Por ello, es obligatorio acudir, en primer lugar, a los recursos jurisdiccionales con los que se cuente para conjurar la situación que se estime lesiva de derechos, pues de lo contrario, el juez constitucional sustituiría a los naturales de sus funciones correspondientes. 1CC Sentencias T-580 de 2006; T-603 de 2015; T-375 de 2018 entre otras. 10C.U.I. 76001220400020230092301 Tutela de Impugnación Número Interno 132655 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ Para el caso que nos ocupa, frente al proceso penal bajo el radicado No. 760016000193200802523 seguido en contra de JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, se evidencia que actualmente se encuentra en ejecución de penas a cargo del Juzgado 9° de esa especialidad, con ocasión a la sentencia emitida el 1° de febrero de 2011 por parte del Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali que lo condenó a la pena de prisión de 33 años y 4 meses como autor del delito de homicidio agravado, decisión contra la cual interpuso recurso de alzada, siendo confirmada el 27 de mayo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Asimismo, se estableció que contra la anterior decisión incoó recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 12 de diciembre de 2011.

de la misma ciudad. Asimismo, se estableció que contra la anterior decisión incoó recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 12 de diciembre de 2011. Así las cosas, es claro que del anterior recuento procesal el proceso objeto de cuestionamiento se encuentra ejecutoriado; no obstante, resulta necesario advertirle al señor JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ que la presente acción de tutela no es el mecanismo adecuado ni idóneo para promover la acción de revisión consagrada en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, pues la misma deberá interponerse siempre y cuando se enmarque en algunas de las causales que se encuentran taxativas en el mencionado artículo y bajo unos requisitos que están establecidos en los artículos subsiguientes, de modo que, pese a que en sus manifestaciones se evidencia que no comparte lo decidido en las instancias ordinarias, pues tiene una teoría o apreciación distinta a la finalmente decidida tanto en primera como en segunda instancia y en casación, ello no implique per se que en su caso proceda tal mecanismo, pues se reitera es un medio extraordinario de impugnación, así como también se le reitera que a través de esta instancia constitucional no se puede ordenar por parte del juez constitucional la activación de ese recurso. 11C.U.I. 76001220400020230092301 Tutela de Impugnación Número Interno 132655 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ Sin perjuicio de lo anterior, tal y como lo dijo el Tribunal a quo al revisar el sistema de Siglo XXI se avizora que actualmente se encuentra

Tutela de Impugnación Número Interno 132655 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ Sin perjuicio de lo anterior, tal y como lo dijo el Tribunal a quo al revisar el sistema de Siglo XXI se avizora que actualmente se encuentra en estudio del despacho del doctor Fernando León Bolaños Palacios, Magistrado de esta Sala especializada, una acción de revisión promovida por FORY GONZÁLEZ, repartida el 28 de junio del año en curso y de la cual se advierte que tiene conocimiento de la misma, pues ha allegado documentación para que sea tenida en cuenta, por lo que deberá estarse a la espera de lo que allí se decida. Ahora bien, frente a su segunda pretensión relacionada con la investigación penal bajo el radicado No. 760016000199201701097 seguida en contra de las señoras Leidy Yulieth Torres Calasup y Eliana Torres Calasup, por la presunta comisión del delito de falso testimonio, de acuerdo con lo señalado por el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, a ese despacho judicial le correspondió conocer la solicitud de desarchivo presentada, la cual se realizó en audiencia del 28 de febrero de 2022, ordenándose el desarchivo de la misma e instándose a la Fiscalía 82 Seccional de esa ciudad para que llevara a cabo las diligencias orientadas a entrevistar a los señores “ Jorge Manyoma Chilán, Carlos Gabriel Calvo Rodríguez, Junior Emir Ramos, Giovanny Andrés Ramos y al propio Jimmy Alberto Fory González ”,

llevara a cabo las diligencias orientadas a entrevistar a los señores “ Jorge Manyoma Chilán, Carlos Gabriel Calvo Rodríguez, Junior Emir Ramos, Giovanny Andrés Ramos y al propio Jimmy Alberto Fory González ”, decisión contra la cual no se interpuso recurso. Por lo antes expuesto, lo primero que habrá de señalarse por parte de la Sala, es que el proceso penal objeto de reproche se encuentra en curso, razón por la cual no se satisface el requisito que tiene que ver con el agotamiento de todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial que tiene a su alcance, pues se reitera, no se ha culminado siquiera la etapa de investigación a cargo de la Fiscalía 82 Seccional de Cali, máxime que las diligencias se encontraban archivadas y fueron desarchivadas tan solo el 28 de febrero de 2022, por lo que deberá estarse a la espera de que se surta dicho trámite investigativo. 12C.U.I. 76001220400020230092301 Tutela de Impugnación Número Interno 132655 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ Igualmente, resulta oportuno aclararle al señor FORY GONZÁLEZ , que si su deseo es que las resultas de la investigación antes mencionada sirvan de prueba para sustentar la acción de revisión promovida, deberá esperar a que dicho asunto sea resuelto de fondo, toda vez que no existe una sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de las señoras Leidy Yulieth Torres Calasup y Eliana Torres Calasup. Por lo antes expuesto, no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no

una sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de las señoras Leidy Yulieth Torres Calasup y Eliana Torres Calasup. Por lo antes expuesto, no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia y autonomía de la que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de tutela, como mecanismo residual de protección de los derechos superiores, más no para obtener su declaración, tal como lo señaló el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, en sentencia T-335 de 2018: «La acción de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso. En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que, cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediableun mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario. Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico» En esas condiciones, el juez constitucional no puede invadir la órbita de decisión del juez natural que, de acuerdo con la Constitución y la ley, es la autoridad competente para pronunciarse al respecto; ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de

de decisión del juez natural que, de acuerdo con la Constitución y la ley, es la autoridad competente para pronunciarse al respecto; ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esa naturaleza jurisdiccional son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los sujetos, especialmente en lo que tiene que ver con la prerrogativa al debido proceso. 13C.U.I. 76001220400020230092301 Tutela de Impugnación Número Interno 132655 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ Por último, de las respuestas dadas por las autoridades y de la consulta realizada en el sistema de Siglo XXI se evidencia que FORY GONZÁLEZ ha incoado múltiples acciones constitucionales, por lo que esta Corporación lo exhorta para que se abstenga de continuar instaurando acciones de esta naturaleza, por los mismos hechos y pretensiones postuladas, toda vez que, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que regula el ejercicio de esta acción, sus titulares no pueden ejercerla de de manera desmedida, indiscriminada y arbitraria , pues ello desnaturaliza los fines para los cuales se concibió y deviene en que se congestione el aparato jurisdiccional con asuntos sobre los cuales ha operado la figura de la cosa juzgada. Por lo anterior, se confirma el fallo impugnado, por las razones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

expuestas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de julio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de conformidad con las razones aquí expuestas.

2. EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abste

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