CSJ - STP17361-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17361-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17361-2023 Radicación no. 132863 Acta No. 175 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por WILMAR JARAMILLO ROJAS, contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que concedió el amparo por este promovido frente a la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Nacional de Protección U.N.P., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y «seguridad personal».
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:Radicado 73001220400020230068301
Número interno 132863 Tutela de segunda instancia
WILMAR JARAMILLO ROJAS
1. Los hechos fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos: El señor Wilmar Jaramillo Rojas interpuso acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Nacional de Protección al considerar que vulneran sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, igualdad y libre desarrollo de la personalidad.
Afirma que el día 12 de mayo de 2023 radicó un oficio a la Fiscalía General de la Nación por las amenazas continuas que han venido sucediendo en su contra, porque en la actualidad es un defensor de los recursos públicos, como Veedor Nacional de acuerdo a la Resolución PDCPL 21-178.
Precisó que ejerce sus controles como Veedor en Bogotá y en los Departamentos del
en la actualidad es un defensor de los recursos públicos, como Veedor Nacional de acuerdo a la Resolución PDCPL 21-178.
Precisó que ejerce sus controles como Veedor en Bogotá y en los Departamentos del Tolima y Meta a unas entidades públicas del orden nacional, Igualmente como reclamante de tierras, proceso que en la actualidad se encuentra en la Sala Civil del Tribunal de Restitución de Tierras en Bogotá. Agrega que el Magistrado Ponente Oscar Humberto Ramírez Cardona, dentro de ese proceso, ordenó a la Unidad Nacional de Protección, el estudio del esquema prioritario de su seguridad. Por otra parte, afirma que radicó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación como veedor nacional y reclamante de tierras la persecución por las amenazas contra su vida. En la actualidad la Fiscalía no se ha pronunciado ante los entes de control encargados de prestar la seguridad personal a los líderes sociales, veedores nacionales y reclamantes de tierras. Asegura que se les debe prestar una seguridad personal por el alto riesgo que corren al ejercer sus actividades de control de los recursos públicos que día a día son desfalcados por los corruptos. Considera que la Fiscalía como ente investigador debe ordenar a la UNP implementar el esquema de seguridad de emergencia debido a las múltiples amenazas que sufre.
2. Como consecuencia de lo anterior, el accionante acude al juez constitucional, para que, en amparo de los derechos fundamentales invocados, ordene a las accionadas «implementar el esquema de seguridad de emergencia, PARA
2. Como consecuencia de lo anterior, el accionante acude al juez constitucional, para que, en amparo de los derechos fundamentales invocados, ordene a las accionadas «implementar el esquema de seguridad de emergencia, PARA PODER EJERCER EL DERECHO, AL DERECHO (sic), DEL CONTROL PUBLICO DE LOS RECURSOS DEL ESTADO EN LAS ENTIDADES PUBLICAS Y ESTATALES, COMO VEEDOR NACIONAL Y DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS, Y TAMBIEN EJERCER EL DERECHO A LA RECLAMACIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS, COMO LO ESPECIFICA LA LEY 14 48, DEL 10 MDE JUNIO DEL 2011».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:Radicado 73001220400020230068301
Número interno 132863 Tutela de segunda instancia WILMAR JARAMILLO ROJAS Mediante auto del 26 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la autoridad accionada.
1. La Unidad Nacional de Protección UNP informó que en la actualidad WILMAR JARAMILLO ROJAS es sujeto de estudio de nivel de riesgo, y una vez se obtengan los resultados de este aplicará las medidas, acorde con las recomendaciones dadas por los órganos interinstitucionales que evaluaron la situación. Así las cosas, solicitó el decreto de improcedencia del amparo, ya que a la fecha se halla dentro del término legal para adoptar la respectiva determinación.
situación. Así las cosas, solicitó el decreto de improcedencia del amparo, ya que a la fecha se halla dentro del término legal para adoptar la respectiva determinación.
2. Por su parte, el Fiscal 6ª Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Ibagué allegó copia de la carpeta correspondiente a la actuación adelantada con ocasión de la denuncia instaurada por el señor JARAMILLO ROJAS. Asimismo, indicó que, como quiera que en la carpeta obra solicitud de medida de protección ante la Policía Nacional, «igualmente se libró ante la UNP…».
3. Mediante sentencia del 9 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolvió: Primero: Conceder el amparo a los derechos fundamentales a la vida y seguridad invocados por el señor Wilmar Jaramillo Rojas contra la Unidad Nacional de
Protección.
Segundo: Ordenar a la Unidad Nacional de Protección que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, ejecute las medidas de protección provisionales de emergencia al señor Wilmar Jaramillo Rojas, hasta tanto se obtenga el resultado definitivo de la evaluación de riesgo aludido por la Unidad Nacional de Protección y luego de ello, aplicar las medidas de protección derivadas de esa evaluación.
Para fundamento de esta determinación, el a quo anotó que en el caso se encuentra acreditado que la vida e integridad física del censor se halla en riesgo, dadas las amenazas emitidas en su contra, producto de las funciones queRadicado 73001220400020230068301 Número interno 132863
encuentra acreditado que la vida e integridad física del censor se halla en riesgo, dadas las amenazas emitidas en su contra, producto de las funciones queRadicado 73001220400020230068301 Número interno 132863 Tutela de segunda instancia WILMAR JARAMILLO ROJAS desempeña como líder social, veedor nacional y reclamante de tierras, resultando «evidente que se presenta la posible existencia de un perjuicio irremediable, que obliga al juez constitucional a amparar los derechos invocados.». Pese a ello, agregó, la U.N.P. no ha suministrado las medidas de protección de emergencia, que vienen solicitando él y la Fiscalía General de la Nación. Siendo así, concluyó, es evidente que la protección que debe brindar el Estado a WILMAR JARAMILLO ROJAS «debe ser especial y urgente, por encontrarse dentro de los sujetos de protección en situación de riesgo extraordinario o extremo, el cual, según las enseñanzas de la Corte Constitucional, no está obligado a soportar y se requiere para evitar un daño consumado.».
4. Una vez notificada la decisión, el gestor del amparo la impugnó, exponiendo para el efecto una serie de argumentos, de los que la Corte hará mención en párrafos posteriores.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
La acción de tutela fue concebida como un mecanismo preferente y sumario que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos
competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo preferente y sumario que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a restablecer las garantías superiores que se estimaron quebrantadas. Pues bien, incursionando la Sala en el análisis de la presente coyuntura procesal, se tiene que WILMAR JARAMILLO ROJAS , a través del escrito con elRadicado 73001220400020230068301 Número interno 132863 Tutela de segunda instancia WILMAR JARAMILLO ROJAS que promovió esta demanda, acusó la vulneración de sus derechos a la vida, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y «seguridad personal», con sustento en que, la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Nacional de Protección U.N.P., no habían adelantado las gestiones necesarias, tendientes a prestarle seguridad personal ante el alto riesgo que corre al ejercer sus actividades de control público de los recursos del Estado, Veedor Nacional, Defensor de Derechos Humanos y reclamante de restitución de tierras. Bajo esa premisa, resulta palmario que la Colegiatura de primera instancia emitió su pronunciamiento con sustento en las argumentaciones y
Derechos Humanos y reclamante de restitución de tierras. Bajo esa premisa, resulta palmario que la Colegiatura de primera instancia emitió su pronunciamiento con sustento en las argumentaciones y elementos de juicio allegados por el ciudadano JARAMILLO ROJAS junto al escrito inicial, mismos de los que se logra colegir que éste ninguna manifestación efectuó de cara a dejar en evidencia que en él recae algún tipo de discapacidad física o sensorial. Por el contrario, en uno de los documentos allegados junto a la demanda -copia del «FORMATO DE REMISIÓN A POLICÍA NACIONAL», suscrito por el servidor de la Fiscalía José Eduardo Ruiz Caminos, se observa lo siguiente: (…) En tales condiciones, no resulta razonable el reclamo formulado a través del discurso impugnatorio, pues lo palmario es que el actor, luego de emitido el pronunciamiento de primer grado y, al parecer, ejecutada la orden contenida en ese por la U.N.P., dio un viraje y acrecentó su demanda, ya que, de acusar que aquella entidad no había respondido positivamente a su pedido, pasó a reprochar otra serie de actos, dando cuenta de hechos novedosos que, se insiste, no seRadicado 73001220400020230068301 Número interno 132863 Tutela de segunda instancia WILMAR JARAMILLO ROJAS contienen en el documento contentivo de la acción ni se desprenden de las pruebas anexas a este1. Al respecto, en el reciente escrito, señaló:
1. Me permito impugnar el fallo proferido por su despacho, para solicitar el
pruebas anexas a este1. Al respecto, en el reciente escrito, señaló:
1. Me permito impugnar el fallo proferido por su despacho, para solicitar el cumplimiento de mis derechos, y el enfoque diferencial por mi discapacidad motora, y sensorial.
2. Mi impugnación es basada en el incumplimiento de la Unidad nacional de Protección (UNP) que se niega a cumplir el fallo que fue emitido por su despacho con medida provisional.
3. Donde la UNP me ofrece que me acompañe un hombre a pie, con un botón de pánico y un chaleco. Para mí, con mi discapacidad motora sensorial, especificados en la evaluación de la junta nacional de calificación que certifica una discapacidad permanente parcial de 37,60%; es muy difícil lograr cumplir como veedor, basado en la .ley 850 que yo pueda hacer control político social y económico, a pie, o en una bicicleta, siendo una persona con una discapacidad.
PRETENSIONES: 1. (….) mi pretensión honorable magistrada es que en esta impugnación se ordene que mi protección debe de ser dos hombres, certificados para ejercer una protección personal de un Colombiano protegido por la carta magna, hijo de esta patria que ha sufrido el desarraigo, despojado de sus tierras, y con una discapacidad, amenazado de muerte, declarado objetivo militar, por ejercer un derecho basado en la ley 850.
Que se ordene los medios para movilizarme Decreto por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura (Decreto No. 4065 de 2011) (Negrilla original)
Que se ordene los medios para movilizarme Decreto por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura (Decreto No. 4065 de 2011) (Negrilla original) Así las cosas, debe saber el recurrente que la impugnación no es un escenario dispuesto para reformular las tesis o efectuar planteamientos ajenos a los contemplados para impulso del proceso, toda vez que el fin de esta sede de segunda instancia es controvertir los fundamentos que edifican el fallo 1 En el curso de esta instancia, allegó nuevas manifestaciones, relacionadas con decisiones adoptadas por el ente persecutor dentro del trámite penal promovido por el actor.Radicado 73001220400020230068301 Número interno 132863 Tutela de segunda instancia WILMAR JARAMILLO ROJAS censurado, el cual tiene como cimiento el resultado de los análisis efectuados a las manifestaciones allegadas por los contendientes, es decir, los argumentos del extremo activo y las réplicas que en torno a esos hagan los demandados y demás vinculados. En tal orden, en relación con los cuestionamientos presentados en la impugnación, no es posible que la Sala emprenda un estudio a fin de emitir un pronunciamiento que responda a estos, pues, en primer término, los mismos parten de situaciones disímiles a las conocidas por los restantes convocados a esta actuación, así como a los evaluados por el juez de primera instancia para motivación de su decisión. En resumidas cuentas, los hechos y argumentos inmersos en el memorial impugnatorio son ajenos a la demanda de amparo inicial y al fallo del a quo, por lo que no pueden ser considerados en esta sede, toda vez que ello atentaría
En resumidas cuentas, los hechos y argumentos inmersos en el memorial impugnatorio son ajenos a la demanda de amparo inicial y al fallo del a quo, por lo que no pueden ser considerados en esta sede, toda vez que ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel, motivo por el que no procede emitir ningún juicio sobre el particular. Ahora, si para el señor JARAMILLO ROJAS el mandato impartido por el a quo no ha sido cumplido conforme a lo dispuesto en la sentencia que impugna, y ello se traduce en la continuación de la afectación de sus derechos fundamentales, lo procedente no es acudir al recurso de impugnación, sino propender por el acatamiento de la orden de amparo a través del trámite de cumplimiento del fallo o del incidente de desacato. Por demás, el promotor del resguardo, de no haberlo hecho, tiene abierta la posibilidad de acudir ante la U.N.P. a fin de exponer ante esta institución las circunstancias que aquí ha puesto de presente para que allí sean tenidas en cuenta. Lo anterior, toda vez que la medida de protección dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, tienen un carácter provisional o de emergencia, hasta tanto se obtenga el resultado definitivo de la evaluación de riesgo.Radicado 73001220400020230068301 Número interno 132863 Tutela de segunda instancia WILMAR JARAMILLO ROJAS Por las razones anteriores esta Sala confirmará la providencia objeto de impugnación.
riesgo.Radicado 73001220400020230068301 Número interno 132863 Tutela de segunda instancia WILMAR JARAMILLO ROJAS Por las razones anteriores esta Sala confirmará la providencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.º 2 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado , por las razones consignadas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria