CSJ - STP17369-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17369-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP17369-2023 Radicación No. 133166 Acta No. 192 Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por AGUSTINA ESTREMOR TORRES, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que concedió parcialmente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 15 Especializada de Cartagena. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 3° y 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de Cartagena.C.U.I. 13001220400020230037601 Primera Instancia Número Interno 133166
AGUSTINA ESTREMOR TORRES
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes
hechos: (i) AGUSTINA ESTREMOR TORRES, manifestó que su vehículo de placas WHM 425 ha sido aprendido y vinculado a la investigación penal
tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos: (i) AGUSTINA ESTREMOR TORRES, manifestó que su vehículo de placas WHM 425 ha sido aprendido y vinculado a la investigación penal bajo el radicado No. 110016000000202201998 por haber sido encontrado en poder del acusado Reinaldo Meza Pérez alías “África o Rey Taxi”, quien presuntamente prestaría sus servicios de transportar armas de fuego, municiones y a los sicarios de la Estructura Armada Organizada “Clan del Golfo” en la ciudad de Cartagena. (ii) Por lo anterior, se hizo efectiva la orden de captura y se imputo al señor Meza Pérez, por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con dos (2) homicidios agravados, tentativa de homicidio agravada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, imponiéndose medida de aseguramiento en su contra en el establecimiento carcelario San Sebastián de Ternera de Cartagena. (iii) Por lo antes expuesto, señaló que el 23 de mayo del año en curso, presentó un derecho de petición vía correo electrónico dirigido a la Fiscalía 15 Especializada de Cartagena, en el que solicitaba la entrega del vehículo antes mencionado; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido respuesta alguna, aunado a que ha solicitado al interior del radicado No. 110016099144202100015 la entrega del mismo, siendo programada la
presentación de esta acción constitucional no ha obtenido respuesta alguna, aunado a que ha solicitado al interior del radicado No. 110016099144202100015 la entrega del mismo, siendo programada la respectiva audiencia los días 19 de mayo, 11 de julio y 25 de julio todos de 2023; sin embargo, debido a la inasistencia de la titular de dicha fiscalía no se ha podido llevar a cabo la misma. 2C.U.I. 13001220400020230037601 Primera Instancia Número Interno 133166
AGUSTINA ESTREMOR TORRES
(iv) Así las cosas, indicó que “ es importante para mi persona que se me entregue dicho rodante carro, porque primero nunca tuve conocimiento que la persona que se la había dado a manejar estuviese involucrada en alguna investigación penal, o con orden de captura o que hiciera parte de un grupo delincuencial, además actúe bajo la buena fe que era una persona seria y honesta, muy diferente que después estuviese usando mi carro, que además obtuve con mucho sacrificio para mí y mis familiares que están mal de salud, para obtener un ingreso para los gastos hoy se esté pudriendo en el parqueadero de la fiscalía, aun lo debo, y es un bien que no sabe de lo bueno ni de la malo sino que para donde lo lleven ”.
2. Con fundamento en lo antes expuesto, el propósito perseguido por la actora es obtener la reparación de los derechos fundamentales invocados, y, como consecuencia de ello, se ordene a la Fiscalía 15
Especializada de Cartagena, que realice la entrega inmediata del vehículo de placas WHM 425.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
invocados, y, como consecuencia de ello, se ordene a la Fiscalía 15 Especializada de Cartagena, que realice la entrega inmediata del vehículo de placas WHM 425. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Con autos del 15 y 24 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la demanda y dispuso correr traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. La Fiscalía 15 Especializada de Cartagena hizo en recuento de la actuación penal, advirtiendo que el vehículo de placa WHM 425 presuntamente de propiedad de la señora AGUSTINA ESTREMOR TORRES ha sido aprehendido y vinculado a la investigación penal bajo el radicado No. 110016000000202201998 seguida en contra del señor Reinaldo Meza Pérez, alías “África o Rey Taxi”, quien presuntamente prestaría sus 3C.U.I. 13001220400020230037601 Primera Instancia Número Interno 133166 AGUSTINA ESTREMOR TORRES servicios de transportar armas de fuego, municiones y a los sicarios de la Estructura Armada Organizada “Clan del Golfo” en la ciudad de Cartagena. Así las cosas, señaló que contra Meza Pérez existía orden de captura vigente, la cual se hizo efectiva y se dispuso la aprehensión del vehículo que al parecer sería uno de los automotores usados por la organización delincuencial con destinación ilícita, motivo por el cual le fue imputado en
vigente, la cual se hizo efectiva y se dispuso la aprehensión del vehículo que al parecer sería uno de los automotores usados por la organización delincuencial con destinación ilícita, motivo por el cual le fue imputado en calidad de autor los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con dos (2) homicidios agravados, tentativa de homicidio agravada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Asimismo, manifestó que el Juez de Control de Garantías dispuso impartir legalidad al procedimiento de captura, a los elementos incautados e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario de San Sebastián de Ternera de esa ciudad. Ahora bien, frente al objeto de tutela, indicó que, (i) el proceso ha sido objeto de compulsa de copias a la unidad de extinción de dominio y sobre el particular deberá dicha autoridad decidir su destinación; (ii) para el día 19 de mayo de 2023 se encontraba en audiencia preparatoria, razón por la cual no le fue posible asistir a la audiencia de entrega de vehículo ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, situación que le informó a dicho despacho judicial; (iii) frente a la solicitud que manifiesta la accionante haber dirigido a esa fiscalía vía correo electrónico el 23 de mayo de la presente anualidad, advirtió que al revisar el correo institucional no se observó ninguna petición de entrega de
electrónico el 23 de mayo de la presente anualidad, advirtió que al revisar el correo institucional no se observó ninguna petición de entrega de vehículo dentro de este asunto; (iv) respecto a las audiencias programadas para los días 11 y 25 de julio del año en curso, no tiene registro de las 4C.U.I. 13001220400020230037601 Primera Instancia Número Interno 133166 AGUSTINA ESTREMOR TORRES mismas, por cuanto la asignación no corresponde ni al radicado que aquí ocupa nuestro interés, ni al despacho fiscal que regenta, pues se convocó a otra fiscalía. Por lo antes expuesto, dijo que se hace evidente la carencia de vulneración a los derechos fundamentales invocados, pues esa delegada ha venido adelantando las respectivas audiencias tendientes a demostrar la teoría del caso de la fiscalía en la que se relaciona a la persona que le fuera incautado el bien como presunto coasociado del Grupo Armado Organizado “Clan del Golfo” y cuya relación del bien viene incorporado como medio idóneo al rol y a la actividad ilícita que desempeñaría el acusado, aunado a que puede acudir nuevamente ante el juez de control de garantías con el fin de solicitar la entrega del vehículo. El Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena sostuvo que el día 19 de mayo de 2023 ese despacho judicial recibió por asignación ordinaria del Centro de Servicios Judiciales de esa especialidad, solicitud de audiencia de entrega de vehículo al interior del radicado No. 110016099144202100015, en la cual fungía como víctima la hoy
recibió por asignación ordinaria del Centro de Servicios Judiciales de esa especialidad, solicitud de audiencia de entrega de vehículo al interior del radicado No. 110016099144202100015, en la cual fungía como víctima la hoy accionante; sin embargo, la misma se declaró fracasada por la inasistencia de la Fiscalía 15 Especializada de esa ciudad, motivo por el cual ese juzgado no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena informó que consultada la base de datos del Siglo XXI constató que la señora AGUSTINA ESTREMOR TORRES aparece al interior del proceso penal bajo el radicado No. 110016099144202100015, en el que presentó solicitud de entrega del vehículo de placas WHM 425 la cual fue declarada fallida ante la inasistencia de la Fiscalía 15 Especializada de esa ciudad. 5C.U.I. 13001220400020230037601 Primera Instancia Número Interno 133166 AGUSTINA ESTREMOR TORRES Por último, indicó que dicha dependencia es ajena a las contingencias que se presentan en las audiencias que conllevan a que sean declaradas fallidas, como en el presente caso, ante la ausencia de la titular de la fiscalía; no obstante, la tutelante está en libertad de presentar nuevamente su solicitud de entrega del mentado vehículo. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante fallo del 25 de agosto del año 2023, concedió parcialmente la protección
nuevamente su solicitud de entrega del mentado vehículo. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante fallo del 25 de agosto del año 2023, concedió parcialmente la protección reclamada. En tal sentido, de una parte, consideró que respecto a la presunta no respuesta por parte de la fiscalía accionada frente a la petición radicada por la accionante el 23 de mayo del año en curso, se evidenció que la demanda de amparo no fue acompañada de ningún elemento de prueba, es decir, no existe evidencia que la tutelante haya elevado la solicitud en mención, aunado a que la delegada de la fiscalía afirmó no haberla recibido, razón por la cual carece de vocación de prosperidad al no haber acreditado ningún acto arbitrario o injusto por parte del ente acusador, lo que conlleva a que sea declarado improcedente el amparo, ante la inexistencia de vulneración de derechos. Ahora bien, frente a las tres audiencias fallidas que tenían por objeto la entrega del vehículo, se demostró que si existió vulneración de los derechos de la actora, toda vez que tratándose de este tipo de audiencia, no resulta aconsejable supeditar su realización a la presencia de la fiscalía, como ocurrió en este caso, en dos ocasiones, toda vez que su comparecencia no es obligatoria, por lo que no puede trasladarse la carga a la tutelante con el fin de que continue presentando solicitudes para la programación de la mencionada audiencia. Por lo anterior, frente a este último aspecto amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia ordenando a la
a la tutelante con el fin de que continue presentando solicitudes para la programación de la mencionada audiencia. Por lo anterior, frente a este último aspecto amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia ordenando a la 6C.U.I. 13001220400020230037601 Primera Instancia Número Interno 133166 AGUSTINA ESTREMOR TORRES “Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del SPA de Cartagena, que cuenta con el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, para que, proceda a programar audiencia de devolución de vehículo de placas WHM 425, solicitado por la accionante al interior del proceso penal distinguido con el radicado N° 110016099144202100015”. Una vez notificada la decisión, la gestora del resguardo manifestó que impugnaba el fallo de primera instancia, sin hacer consideración alguna. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por
mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, AGUSTINA ESTREMOR TORRES , cuestiona que la Fiscalía 15 Especializada de Cartagena ha vulnerado sus derechos, toda vez que, (i) no ha resuelto la petición elevada el 23 de mayo de 2023, vía correo electrónico, referente a la entrega del vehículo de placas WHM 425; y, (ii) no ha asistido, pese a estar citada al interior de las 7C.U.I. 13001220400020230037601 Primera Instancia Número Interno 133166 AGUSTINA ESTREMOR TORRES distintas audiencias programadas ante los Jueces de Control de Garantías de Cartagena, con el fin de que se autorice la entrega del automotor. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, se confirmara el fallo impugnado, pero por las razones que se expondrán a continuación. Sea lo primero indicar que, de la lectura de los documentos aportados por la demandante, la Sala verifica que en efecto AGUSTINA ESTREMOR TORRES no acompañó con la demanda de tutela las pruebas que relacionaba en su escrito, esto es: “1. Derecho de petición enviado a la Dra. Narly Tatiana Patiño
aportados por la demandante, la Sala verifica que en efecto AGUSTINA ESTREMOR TORRES no acompañó con la demanda de tutela las pruebas que relacionaba en su escrito, esto es: “1. Derecho de petición enviado a la Dra. Narly Tatiana Patiño Pascuas <narlyt.patino@fiscalia.go.co>, solicitando la entrega inmediata del vehículo de placas WHM 425.
2. Entrevistas autenticadas con documentos anexos para demostrar la propiedad del vehículo tarjeta de propiedad, SOAT, etc.
3. Actas de audiencias de los diferentes honorables jueces penales de control de garantías de Cartagena, donde todas fracasan por las (sic) no asistencias de la señora fiscal.” No obstante lo anterior, se evidenció que el 18 de agosto del año en curso, es decir, antes de proferirse el fallo de primera instancia -25 de agosto de 2023-, la accionante allegó al correo electrónico de la Secretaría Penal del Tribunal a quo secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co, un documento
titulado “NOTA: SE ENVIAN ELEMENTOS PARA LA TUTELA CON REFERENCIA
REF: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE AGUSTIN ESTREMOR TORRES
ACCIONADO FISCALÍA 15 ESPECIALIZADA DE CARTAGENA M. P. JOSE DE JESUS CUMPLIDO MONTIEL RAD. NO. 13001220400020230037600 RAD INTER 00370 – 2023”, en el que se plasmaba el envío de unos correos electrónicos entre el señor Luis Fernando de Ávila Marimon lfdeavilaabogadopenal@gmail.com, quien según las diligencias es el apoderado de la aquí accionante y la titular de la fiscalía accionada
entre el señor Luis Fernando de Ávila Marimon lfdeavilaabogadopenal@gmail.com, quien según las diligencias es el apoderado de la aquí accionante y la titular de la fiscalía accionada 8C.U.I. 13001220400020230037601 Primera Instancia Número Interno 133166
AGUSTINA ESTREMOR TORRES
narlyt.patino@fiscalia.gov.co. Así las cosas, frente a este punto contrario a lo concluido por el Tribunal a quo, la tutelante aportó antes de proferirse el fallo, la existencia de un correo electrónico elevado el 23 de mayo de 2023, dirigido al ente acusador con el fin de solicitar la entrega del vehículo de placas WHM 425, advirtiéndose por parte de esta Sala que se desconoce el contenido de los documentos anexos, pues solo se allegó la cadena de correos; sin embargo, ello es más que suficiente para dar por cierto que si se presentó por parte de la actora a través de su apoderado una petición dirigida a la titular de la Fiscalía 15 Especializada de Cartagena. Ahora bien, de acuerdo a lo antes evidenciado sería el caso que esta Sala frente a este punto emitiera alguna orden dirigida al ente acusador, con el fin de que se pronunciara frente a lo peticionado, pues en el traslado tutelar dicha delegada afirmó no tener ninguna petición pendiente por responderle a la accionante respecto a la entrega del automotor, lo cual como se acaba de mencionar no es cierto; sin embargo, la misma resultaría inocua, por cuanto el Tribunal de primera instancia emitió una orden dirigida al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de
como se acaba de mencionar no es cierto; sin embargo, la misma resultaría inocua, por cuanto el Tribunal de primera instancia emitió una orden dirigida al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena con el fin de que se programara audiencia de “ devolución de vehículo de placas WHM 425, solicitado por la accionante al interior del proceso penal distinguido con el radicado N° 11001609914420210001”. Así pues, se constató por parte de esta Corporación, de acuerdo con la información obtenida vía telefónica con el doctor Luis Trespalacios, funcionario del Centro de Servicios Judiciales del SPA de Cartagena y la documentación informativa aportada al presente asunto1, que dicho mandato ya fue cumplido por parte de esa dependencia, pues el 8 de septiembre del año en curso, el Juzgado 18 Penal Municipal con Función 1 Se aportó copia del Acta de Audiencia de entrega del vehiculo de fecha 8 de septiembre de 2023, por medio del cual el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, resolvió no acceder a la entrega provisional del rodante WHM 425 y otro. 9C.U.I. 13001220400020230037601 Primera Instancia Número Interno 133166 AGUSTINA ESTREMOR TORRES de Control de Garantías de Cartagena, realizó la audiencia de entrega de vehículo, en la que se resolvió no acceder a la entrega provisional del rodante WHM 425 y otro, por cuanto existen sobre ellos una compulsa de copias ante la Unidad de Extinción de Dominio al haber sido reportados al fondo de bienes de la criminalidad, además, no se acreditó en debida
rodante WHM 425 y otro, por cuanto existen sobre ellos una compulsa de copias ante la Unidad de Extinción de Dominio al haber sido reportados al fondo de bienes de la criminalidad, además, no se acreditó en debida forma la condición de tercero de buena fe, al ser deficientes los elementos materiales probatorios anexados por los solicitantes. Contra dicha providencia el apoderado de la señora ESTREMOR TORRES interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, resolviéndose por parte del despacho judicial no reponer la decisión y conceder el recurso de alzada en el efecto devolutivo ante el superior. En vista de lo anterior, advierte la Sala que a pesar de que la fiscalía accionada no ha emitido respuesta frente a la solicitud de entrega del pluricitado vehículo, tal requerimiento fue resuelto finalmente por la autoridad competente para ello, esto es, el Juez de Control de Garantías, encontrándose el asunto a esperas de que se resuelva el recurso de apelación contra la decisión que dispuso no acceder a la entrega provisional del mismo. Por lo anterior, no cabe duda de que, frente a la queja de la accionante, se configuró el fenómeno conocido como hecho sobreviniente, la cual se presenta cuando en aquellos eventos en los cuales cualquier otra circunstancia implique que “ la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío”. Frente a este aspecto, la H. Corte Constitucional en sentencia
solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío”. Frente a este aspecto, la H. Corte Constitucional en sentencia SU522/19, señaló que el hecho o situación sobreviniente se da cuando: 10C.U.I. 13001220400020230037601 Primera Instancia Número Interno 133166 AGUSTINA ESTREMOR TORRES “(i) el actor mismo es quien asume la carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora; (ii) un tercero –distinto al accionante y a la entidad demandadaha logrado que la pretensión de la tutela se satisfaga en lo fundamental; (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la litis”. – Negrilla fuera del textoPor otra parte, es importante precisar que esta Corporación no comparte la orden dada por el Tribunal a quo al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, pues dicha entidad cumple funciones netamente administrativas y es ajena a las decisiones judiciales emitidas en este caso por los Juzgados Penales con Función de Control de Garantías, por lo que ante la existencia de una eventual vulneración a la accionante, dicho mandato debió dirigirse al despacho judicial a cargo con el fin de que reprogramara la audiencia fallida y no como aquí sucedido. En consecuencia, se confirma el fallo impugnado, pero por las razones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE
como aquí sucedido. En consecuencia, se confirma el fallo impugnado, pero por las razones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de agosto de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por las razones aquí expuestas.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
11C.U.I. 13001220400020230037601 Primera Instancia Número Interno 133166
AGUSTINA ESTREMOR TORRES
3. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12