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CSJ - STP17379-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17379-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17379-2021 Radicación 120971 Acta 324 Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de WILMAR RODRÍGUEZ GARCÍA contra la sentencia de tutela proferida el 16 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados Promiscuo Municipal de Puerto Rico con Función de Control deCUI 50001220400020210058801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Garantías y Penal del Circuito de Acacías con Función de Conocimiento. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 3° Promiscuo Municipal de Granada y Civil del Circuito de esa misma ciudad, así como las partes e intervinientes del proceso penal descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra WILMAR RODRÍGUEZ GARCÍA se adelanta un proceso penal bajo el trámite de la Ley 906 de 2004, en virtud del cual el 27 de agosto de 2020 se le imputó la autoría del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo. En la misma audiencia se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo. En la misma audiencia se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. El 23 de octubre de 2020 la Fiscalía 14 Seccional de Granada presentó el escrito de acusación — el cual adicionó el 2 de diciembre siguiente y 5 de marzo de 2021— y, luego de varios aplazamientos, la verbalización tuvo lugar el 7 de mayo de 2021 ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada con Función de Conocimiento, oportunidad en la cual, la defensa solicitó la declaratoria de nulidad por vulneración del principio de doble incriminación. Tras ser negada dicha pretensión, el peticionario la apeló y fue remitida ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio estando pendiente de ser resuelta. 2CUI 50001220400020210058801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Más adelante, a través de su apoderado judicial RODRÍGUEZ GARCÍA requirió libertad por vencimiento de términos, por haber transcurrido más de 240 días desde la presentación del escrito de acusación, sin que haya iniciado el juicio oral (numeral 5°, artículo 317 de la Ley 906 de 2004). El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Rico con Función de Control de Garantías, autoridad que el 23 de junio de 2021 negó tal petición y, además, luego de ser requerido por la Fiscalía, en

Promiscuo Municipal de Puerto Rico con Función de Control de Garantías, autoridad que el 23 de junio de 2021 negó tal petición y, además, luego de ser requerido por la Fiscalía, en proveído del 9 de agosto siguiente, prorrogó la medida de aseguramiento. Tales determinaciones fueron apeladas. Entre tanto, al estimar que el término máximo de la privación de la libertad había fenecido, WILMAR RODRÍGUEZ GARCÍA presentó acción de hábeas corpus contra la aludida autoridad judicial. Sin embargo, el 1º y 3 de septiembre de 2021 fue resuelta desfavorablemente en primera y segunda instancia por los Juzgados 3º Promiscuo Municipal de Granada y Civil del Circuito de esa misma ciudad, respectivamente. En dicha oportunidad, esos despachos argumentaron que se tornaba improcedente, por cuanto se encontraba en trámite el aludido medio de impugnación contra la negativa de libertad por vencimiento de términos. El 3 de septiembre de 2021 el Juzgado Penal del Circuito de Acacías con Función de Conocimiento confirmó las decisiones a través de las cuales fue negada la libertad por vencimiento de términos y la orientada a obtener la prórroga de la medida de aseguramiento. 3CUI 50001220400020210058801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA A juicio de la parte actora las determinaciones a través de las cuales le fue negada la libertad por vencimiento de términos vulneraron sus derechos fundamentales a la

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA A juicio de la parte actora las determinaciones a través de las cuales le fue negada la libertad por vencimiento de términos vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, pues el Juzgado Promiscuo Municipal adujo que la interposición del recurso de apelación suspendía los términos, pese a ello, la autoridad judicial de segunda instancia, en otro asunto reconoció que la apelación no los suspendía. Por tanto, afirmó que fue desconocida su garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable. Su pretensión es que, de manera inmediata, se decrete la libertad de su prohijado, porque pese a haber agotado todos los mecanismos para evidenciar el vencimiento de términos, persiste la privación ilícita de su libertad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de noviembre de 2021, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos y vinculados.

Los Juzgados Promiscuo Municipal de Puerto Rico con Función de Control de Garantías y Penal del Circuito de Acacías con Función de Conocimiento relataron el trámite de la actuación, defendieron la legalidad de sus decisiones y se opusieron a la prosperidad de la tutela, por incumplir el requisito de subsidiariedad. 4CUI 50001220400020210058801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

opusieron a la prosperidad de la tutela, por incumplir el requisito de subsidiariedad. 4CUI 50001220400020210058801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El juzgado de segunda instancia precisó que la pretensión del accionante era improcedente, en tanto quería introducir en error a la judicatura al considerar que su caso era igual al emitido en otra decisión proferida por ese mismo despacho dentro de otro proceso . Aclaró que en el asunto examinado la solicitud de nulidad promovida por el defensor se trató de una maniobra dilatoria , acorde con lo señalado por la jurisprudencia de esta Sala y, en todo caso, la vigencia de la medida de aseguramiento fue prorrogada. Por su parte, la Fiscalía 14 Seccional de Granada tras precisar las particularidades del trámite, manifestó que la demora para la acusación obedece exclusivamente al recurso ejercido por la defensa, ante la negativa de acceder a la nulidad que solicitó, pese a que ésta ya había sido subsanada. La Procuradora 278 Judicial Delegada en Asuntos Penales de Granada adujo que si bien a la fecha los términos habían sido superados sin que se haya dado inicio al juicio oral, cada caso debía ser analizado de manera individual. El Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo. Encontró que las decisiones cuestionadas no transgredieron derechos fundamentales al demandante. Agregó que el principio de autonomía funcional impide deslegitimar una providencia sólo por ser contraria a los intereses de quien

Encontró que las decisiones cuestionadas no transgredieron derechos fundamentales al demandante. Agregó que el principio de autonomía funcional impide deslegitimar una providencia sólo por ser contraria a los intereses de quien invoca la tutela. Particularmente, cuando el accionante ya había acudido a la acción de hábeas corpus con idénticos hechos y pretensiones, intentando revivir controversias ya 5CUI 50001220400020210058801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA zanjadas por el juez competente solo por el hecho de no compartir su decisión. El apoderado judicial del accionante impugnó el fallo e insistió en los argumentos plasmados en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Para la parte accionante las decisiones del 23 de junio y 3 de septiembre de 2021, emitidas en primera y segunda instancia por los Juzgados Promiscuo Municipal de Puerto Rico con Función de Control de Garantías y Penal del Circuito de Acacías con Función de Conocimiento, en las que le fue negada la libertad por vencimiento de términos, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad y, por ende, requirió de forma inmediata que a través de este mecanismo constitucional se le conceda la libertad. Sin embargo, advierte la Sala que esas determinaciones se

vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad y, por ende, requirió de forma inmediata que a través de este mecanismo constitucional se le conceda la libertad. Sin embargo, advierte la Sala que esas determinaciones se ofrecen razonables. Tras examinar el proveído de primera instancia, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías con Función de Conocimiento avaló su contenido y precisó, en primer lugar, que no se trata de indicar, como lo ha pretendido hacer ver 6CUI 50001220400020210058801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA la defensa, que toda interposición de recursos suspende los términos, obligando a que no puedan ejercerse, lo pertinente entonces, es revisar cada actuación realizada por las partes y descontar las que definitivamente busquen otro objetivo que no sea la recta impartición de justicia dentro de un plazo razonable. En segundo término, destacó que en el caso bajo estudio la nulidad sustentada por la defensa del demandante bajo el argumento de la violación del principio de la doble incriminación fue promovida el 7 de mayo de 2021, esto es, luego de que la Fiscalía aclarara el escrito de acusación — lo cual acaeció el 2 de diciembre 2020 y 5 de marzo 2021—, en el sentido de retirar la agravante contenida en el numeral 7º del artículo 211 de la Ley 599 de 2000, toda vez que ese tipo penal estaba implícito en el artículo 208 de la misma normativa. Así las cosas, con sustento en lo establecido en el

211 de la Ley 599 de 2000, toda vez que ese tipo penal estaba implícito en el artículo 208 de la misma normativa. Así las cosas, con sustento en lo establecido en el proveído CSJ AP1079-2021, esa autoridad calificó la actuación del apoderado judicial del accionante como una técnica dilatoria con incidencia en los términos procesales, pues quiso aprovechar esa situación para solicitar una nulidad que ya estaba saneada. Sumado a lo anterior, aclaró que, tras efectuar el respectivo conteo, para ese momento, arrojaba un total de 165 días en contra de la judicatura y, por ende, no se habían superado los 240 requeridos para predicar el pretendido vencimiento, a diferencia de los 306 días totalizados por la defensa. 7CUI 50001220400020210058801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Concluyó la autoridad judicial accionada que, es inviable argumentar una libertad por vencimiento de términos, con sustento en una actuación atribuible exclusivamente a la defensa y con la cual quiso desnaturalizar el normal curso del proceso, pues reiteró, que la presunta nulidad había sido saneada. Para la Corte, las providencias revisadas no comportan los vicios alegados por el accionante, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, las

los vicios alegados por el accionante, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, las cuales hicieron tránsito a cosa juzgada, sólo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichas determinaciones. Finalmente, debe indicar la Sala que no es procedente la pretensión subsidiaria del actor relativa a que se le conceda la libertad inmediata por el simple paso del tiempo, por cuanto RODRÍGUEZ GARCÍA cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para ello, dado que puede acudir nuevamente ante el Juez con Función de Control de Garantías y solicitar lo que ahora pretende por vía constitucional. Se impone confirmar, por tanto, la sentencia objeto de impugnación. 8CUI 50001220400020210058801

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 16 de noviembre de 2021 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de WILMAR RODRÍGUEZ GARCÍA.

2021 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de WILMAR RODRÍGUEZ GARCÍA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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