🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP17380-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP17380-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17380-2021 Radicación #120983 Acta 324 Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ADRIÁN RAFAEL OJEDA OSPINO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura . Al trámite fue vinculada la Universidad del Magdalena.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001023000020210208700

NÚMERO INTERNO 120983

TUTELA DE PRIMERA El 19 de octubre de 2021, ADRIÁN RAFAEL OJEDA OSPINO radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Ese mismo día, dicha dependencia acusó recibido y manifestó que su requerimiento sería trasladado al área encargada. El 2 de noviembre siguiente, el accionante telefónicamente pidió información sobre el estado del trámite. La aludida autoridad únicamente le respondió que su asunto estaba en curso. Denunció que superados los términos establecidos en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su proceso. Su pretensión es que se amparen sus derechos

su asunto estaba en curso. Denunció que superados los términos establecidos en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su proceso. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales de petición, educación, debido proceso y trabajo. Por tanto, se ordene a la entidad accionada que en el término de 48 horas expida la resolución de reconocimiento de su judicatura para optar por el título de abogado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 30 de noviembre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculado. Mediante informe del 1° de diciembre

2CUI 11001023000020210208700

NÚMERO INTERNO 120983

TUTELA DE PRIMERA siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente demanda. Para el efecto, señaló que, mediante Resolución 8570 del 2 de diciembre de 2021, reconoció la práctica jurídica a nombre de ADRIÁN RAFAEL OJEDA OSPINO. Indicó, además, que a través del oficio 8570 del mismo día le notificó al accionante el aludido acto administrativo, por medio de comunicación remitida a los correos electrónicos lcadrianojeda1@gmail.com y

día le notificó al accionante el aludido acto administrativo, por medio de comunicación remitida a los correos electrónicos lcadrianojeda1@gmail.com y adrianojedaro@unimagdalena.edu.co. Resaltó que en lo corrido del año 2021 se ha presentado un aumento en las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas (8.153) y expedición de tarjetas profesionales de abogados (19.296). A la par, aseguró que han recibido peticiones en otros asuntos (164.512).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la

Judicatura. 3CUI 11001023000020210208700

NÚMERO INTERNO 120983

TUTELA DE PRIMERA En curso del presente trámite se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y notificó a ADRIÁN RAFAEL OJEDA OSPINO la Resolución 8570 del 2 de diciembre de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título de abogado, realizada en el cargo de Monitor con el carácter de Asistente Docente del

cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título de abogado, realizada en el cargo de Monitor con el carácter de Asistente Docente del Director del Consultorio Jurídico de la Universidad del Magdalena. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela presentada por ADRIÁN RAFAEL OJEDA OSPINO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista

4CUI 11001023000020210208700

NÚMERO INTERNO 120983

TUTELA DE PRIMERA en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

Consultar sobre este documento ...