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CSJ - STP17383-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17383-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17383-2021 Radicación #121053 Acta 329 Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JAIDER AUGUSTO RAMÍREZ OSPINA contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Procuraduría General de la Nación.CUI 68001220400020210107001

Número Interno 121053 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 30 de agosto de 2021, JAIDER AUGUSTO RAMÍREZ OSPINA solicitó a la Procuraduría General de la Nación intervenir dentro del proceso penal que se adelanta en su contra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, denunció que su requerimiento no fue contestado. Acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada que en el término de 48 horas ofrezca contestación.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 8 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

La Procuraduría General de la Nación solicitó negar el

Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada. La Procuraduría General de la Nación solicitó negar el amparo, dada la ausencia de vulneración del derecho fundamental invocado. Afirmó que el 9 de noviembre de 2021 ofreció la respectiva respuesta, la cual le fue debidamente comunicada al accionante. La Sala Penal del Tribunal Superior de BucaramangaCUI 68001220400020210107001 Número Interno 121053 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA declaró improcedente la acción de tutela por concurrir la figura conocida como hecho superado, toda vez que la Procuraduría General de la Nación contestó el requerimiento del peticionario durante el trámite constitucional. JAIDER AUGUSTO RAMÍREZ OSPINA, sin hacer alusión a los motivos de su inconformidad, impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Los medios de convicción recaudados durante el trámite constitucional permiten establecer que, mediante oficio del 9 de noviembre de 2021, la Procuraduría General de la Nación le informó a JAIDER AUGUSTO RAMÍREZ que su requerimiento fue asignado a la Procuraduría 2ª Delegada para la Casación Penal y, además, que el asunto

de la Nación le informó a JAIDER AUGUSTO RAMÍREZ que su requerimiento fue asignado a la Procuraduría 2ª Delegada para la Casación Penal y, además, que el asunto está pendiente de su admisión por parte de la Corte Suprema de Justicia. Sumado a ello, le explicó que una vez sea notificada respecto de la calificación de la demanda, esa entidad estaría presta a intervenir, como corresponde, en su condición de Ministerio Público.CUI 68001220400020210107001 Número Interno 121053 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Existe prueba, entonces, de que la autoridad accionada cumplió con ofrecer contestación al requerimiento del demandante y notificárselo debidamente. Ahora bien, si lo que pretende el impugnante es censurar la respuesta brindada, advierte la Corte que acorde con las reglas previstas por la jurisprudencia constitucional que rigen el ejercicio del derecho fundamental de petición, la contestación a los requerimientos presentados por los ciudadanos no implica, necesariamente, la aceptación de lo solicitado. En otras palabras, su observancia no está determinada por una respuesta positiva por parte de las autoridades públicas o los particulares. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado, en razón a que, como quedó visto, durante el trámite se estableció que

de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado, en razón a que, como quedó visto, durante el trámite se estableció que la solicitud fue atendida y comunicada en debida forma por la accionada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 68001220400020210107001 Número Interno 121053

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1. CONFIRMAR el fallo del 16 de noviembre de 2021, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, declaró improcedente la acción de tutela

interpuesta por JAIDER AUGUSTO RAMÍREZ OSPINA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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