CSJ - STP17386-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17386-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17386-2023 Radicación n.° 133376 Acta 195 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ DEL CARMEN ROBAYO ACEVEDO contra la sentencia de tutela proferida el 24 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual negó la acción presentada contra los Juzgados 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de esa ciudad.CUI 54001220400020230037601
Número Interno 133376 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 54001600072720140008800 y el Centro Penitenciario y Carcelario de Cúcuta FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 26 de julio de 2017, ante el Juzgado 5° Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías de Cúcuta, se adelantaron las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de
El 26 de julio de 2017, ante el Juzgado 5° Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías de Cúcuta, se adelantaron las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, de fuego o municiones contra JOSÉ DEL CARMEN ROBAYO ACEVEDO, Quervin Rafael Nieves Rodríguez y otros. Los procesados no aceptaron cargos. Posteriormente, a petición de la Fiscalía, el despacho les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Esa decisión fue confirmada en apelación. En la actualidad el asunto se encuentra en etapa de juicio. JOSÉ DEL CARMEN ROBAYO ACEVEDO, a través de su apoderado y demás coprocesados requirieron la « revocatoria y/o sustitución sobre la medida de aseguramiento ». El 21 de diciembre de 2022, el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta negó esa petición, así como la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento elevada por el apoderado de víctimas. El 22 de junio de 2023, el Juzgado 3° Penal del Circuito de la misma ciudad la
confirmó. 1CUI 54001220400020230037601 Número Interno 133376 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En criterio del actor, los jueces de primera y segunda instancia incurrieron en un defecto sustantivo al aplicar, indebidamente, la Ley 1908 de 2018 sin reparar en que la ocurrencia de los hechos fue anterior a dicha norma. Para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y la dignidad humana, pidió revocar las decisiones del 21 de diciembre de 2022 y 22 de junio de 2023. En su lugar, acceder a la revocatoria de la medida de aseguramiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de agosto de 2023, el Tribunal admitió la tutela y corrió traslado a los vinculados.
El Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta realizó un recuento de la actuación a su cargo. Pidió no acceder al reclamo, tras considerar que con su determinación no transgredió las garantías fundamentales cuestionadas. Por su parte, el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de esa ciudad detalló las audiencias preliminares adelantadas y remitió enlaces de acceso a cada una de ellas. La Fiscalía 13 Especializada pidió no acceder al reclamo, por carecer del requisito de la subsidiariedad. El instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– y el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, en escritos separados, 2CUI 54001220400020230037601 Número Interno 133376
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, en escritos separados, 2CUI 54001220400020230037601 Número Interno 133376 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva. En ese sentido, pidieron su desvinculación dentro del asunto constitucional. Jaime Humberto Rincón Cárdenas, apoderado de víctimas, dijo que en el escrito de acusación quedó debidamente establecido que los coprocesados pertenecen a un Grupo Organizado Delincuencial. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó la solicitud de amparo. Tras hacer un recuento de los argumentos expuestos en primera y segunda instancia, los consideró razonables jurídica y probatoriamente. Quervin Rafael Nieves Rodríguez, coprocesado, impugnó el fallo de tutela, sin exponer las razones de su disenso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
Recuerda la Sala que los fallos de tutela de primera instancia pueden ser impugnados dentro de los tres días siguientes a su notificación por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente contra quien se interpuso la demanda, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato (Art. 31 del Decreto 2591 de 1991). Acorde con el inciso 2º del artículo 13 del mismo decreto, también está facultado para impugnar todo aquel que tenga interés legítimo en el
perjuicio de su cumplimiento inmediato (Art. 31 del Decreto 2591 de 1991). Acorde con el inciso 2º del artículo 13 del mismo decreto, también está facultado para impugnar todo aquel que tenga interés legítimo en el resultado del proceso en calidad de coadyuvante, bien del solicitante o de la autoridad contra la que se dirige la acción correspondiente. Para ello, 3CUI 54001220400020230037601 Número Interno 133376 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA deberá acreditarse que la decisión puede afectar sus derechos (CC A-051 de 1996). De la revisión del expediente se advierte que la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento se elevó, de forma conjunta, por los defensores de los coprocesados. Así también lo afirmaron las autoridades accionadas. Por lo tanto, es viable concluir que el interesado cuenta con interés para cuestionar el fallo de tutela de primera instancia. Aclarado lo anterior, encuentra la Corte que la actuación penal que se adelanta contra JOSÉ DEL CARMEN ROBAYO ACEVEDO, Quervin Rafael Nieves Rodríguez y otros por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, de fuego o municiones se encuentra en trámite, en fase de juzgamiento. En ese orden, contrario a lo explicado por el juez constitucional de primer grado, es claro que el examen de si los procesados cumplen o no los requisitos para acceder a la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta en su contra debe hacerse conforme lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley 906 de 2004.
primer grado, es claro que el examen de si los procesados cumplen o no los requisitos para acceder a la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta en su contra debe hacerse conforme lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. 4CUI 54001220400020230037601 Número Interno 133376 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Asumir una posición distinta implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Adicionalmente, no está acreditada una situación que haga forzosa la intervención del juez constitucional. La Corte confirmará, entonces, la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de agosto de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó la acción de tutela interpuesta por JOSÉ DEL CARMEN ROBAYO ACEVEDO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó la acción de tutela interpuesta por JOSÉ DEL CARMEN ROBAYO ACEVEDO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
5CUI 54001220400020230037601 Número Interno 133376
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6