CSJ - STP17389-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17389-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP17389-2021 Radicación N.° 121002 Acta 329 Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por CARMEN YULIXZA RUIZ TAPIA contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS CARMEN YULIXZA RUIZ TAPIA informó que, el 9 de julio de 2021, radicó la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional de abogada ante laCUI 11001023000020210209600
Número Interno: 121002
Tutela 1ª Instancia 2 Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, sin que haya sido resuelta la solicitud. Agregó que “la falta de expedición de mi tarjeta profesional como abogada, impide el ejercicio de mi profesión y estudiar alguna especialización y/o maestría con referencia a mi carrera profesional”. Por lo anterior, hace la siguiente solicitud: “[S]írvase Señor(a) Magistrado de decretar lo siguiente:
1. Que la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA conculcó mis derechos fundamentales a la petición,
1. Que la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA conculcó mis derechos fundamentales a la petición, debido proceso, libertad de ejercer la profesión, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, trabajo y educación, por ende, se compele a tutelarlos.
2. Como consecuencia de lo anterior, se le ordene a la UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de su fallo, la expedición y entrega de mi tarjeta profesional de abogada en la dirección Calle 21ª N°2-39 Barrio centro. Santa Marta. Magdalena”. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a CARMEN YULIXZA RUIZ TAPIA le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado No. 373.074, mediante el Acta No. 22840 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cualCUI 11001023000020210209600
Número Interno: 121002
Tutela 1ª Instancia 3 se remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72 al domicilio registrado por la accionante. De igual manera, señaló que la accionante puede
Número Interno: 121002
Tutela 1ª Instancia 3 se remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72 al domicilio registrado por la accionante. De igual manera, señaló que la accionante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, la cual está disponible para ser descargada o consultada a través del servicio de “Certificado de Vigencia” , al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial. Adicionalmente, sostuvo que la anterior información le fue notificada a la accionante el 7 de diciembre de 2021, al correo electrónico ziurt.abogados@gmail.com, desde el cual remitió su solicitud, que también está consignado en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CARMEN YULIXZA RUIZ TAPIA, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la
Judicatura.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediataCUI 11001023000020210209600
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Tutela 1ª Instancia 4 de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por
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Tutela 1ª Instancia 4 de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, CARMEN YULIXZA RUIZ TAPIA cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la expedición de su tarjeta profesional de abogada, pues sostiene que atenta contra sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad de ejercer la profesión, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, trabajo y educación.
4. Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC
T-200/13). Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Unidad de Registro Nacional de Abogados y
T-200/13). Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura) y,CUI 11001023000020210209600
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Tutela 1ª Instancia 5 previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, pues le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado No. 373.074, mediante el Acta No. 22840 de 2021, la cual ya puede ser consultada. Así, dado que lo anterior fue debidamente notificado, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante. Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVECUI 11001023000020210209600
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVECUI 11001023000020210209600
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Tutela 1ª Instancia 6
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por CARMEN YULIXZA
RUIZ TAPIA.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI 11001023000020210209600
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Tutela 1ª Instancia 7 Secretaria