CSJ - STP17394-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17394-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17394-2023 Radicación #133608 Acta 195 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GINA MILENA NORIEGA NARVÁEZ contra la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico UDAE del Consejo Superior de la Judicatura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 25 de agosto de 2023 GINA MILENA NORIEGA NARVÁEZ solicitó ante la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico UDAE del Consejo Superior de la Judicatura, copia de las sentencias penales condenatorias emitidas entre el 2000 al 2023 por los delitos de pesca ilegal e ilícita actividad. Ello, a efectos de continuar la investigación que adelanta con la Universidad British Columbia
(UBC), la Universidad del Magdalena y el Instituto Helmholtz para la biodiversidad marina funcional.CUI 11001023000020230114000
RADICADO INTERNO 133608
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 Sin embargo, a la fecha de presentación de la presente demanda (3 oct. 2023), no ha obtenido respuesta. Su pretensión es que se ampare su derecho
RADICADO INTERNO 133608
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 Sin embargo, a la fecha de presentación de la presente demanda (3 oct. 2023), no ha obtenido respuesta. Su pretensión es que se ampare su derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordene a la entidad accionada que —en las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo— sea contestado su requerimiento.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de 3 de octubre de 2023, la Sala admitió la demanda y corri ó el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 5 de octubre siguiente, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a la autoridad demandada.
La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico UDAE del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Señaló que el 15 de septiembre de 2023 contestó la petición de la accionante. Aclaró que la respuesta fue proyectada durante el periodo en que el proveedor de soluciones de telecomunicaciones IFX Networks Colombia S.A.S. sufrió un ataque de ciberseguridad que afectó las plataformas de servicios de esa entidad. No obstante, tras implementar el plan de contingencia, pudo atender el requerimiento. Por ende, mediante oficio del 18 de septiembre de 2023 remitió la respuesta al correo electrónico ginanoriegamn@unimagdalena.edu.co.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 deCUI 11001023000020230114000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que, mediante oficio UDAE023-C894 del 15 de septiembre de 2023 la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico UDAE del Consejo Superior de la Judicatura contestó la solicitud de GINA NORIEGA NARVÁEZ. Le explicó que el Sistema de Información Estadística de la Ramas Judicial SIERJU acopia la información sobre el movimiento consolidado de procesos de los despachos judiciales del país por tipo de proceso, sin incluir información individualizada de cada asunto. Por ende, no cuenta con el número del radicado de cada expediente o copias de las decisiones emitidas. Así las cosas, le entregó duplicado de la matriz que incluye el movimiento de procesos de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, junto con el egreso por sentencia y la cantidad de condenas emitidas entre el 2020 a 2022 y, esos mismos datos, respecto del delito de pesca ilegal para el periodo de enero a junio de 2023. Le informó, además, que en la página web de la Rama Judicial puede
2020 a 2022 y, esos mismos datos, respecto del delito de pesca ilegal para el periodo de enero a junio de 2023. Le informó, además, que en la página web de la Rama Judicial puede acceder a la información de gestión de los despachos judiciales, a partir de 2010, la cual está disponible en el home de la página, sección servicios y haciendo click en estadísticas judiciales o ingresando al link https://bit.ly/355TmQE. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional.CUI 11001023000020230114000
RADICADO INTERNO 133608
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
4 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por GINA NORIEGA NARVÁEZ contra la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico UDAE del
Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria