CSJ - STP17395-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17395-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17395-2023 Radicación #132879 Acta 195 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de JUAN CARLOS RENGIFO MORENO contra de la sentencia proferida el 14 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura.CUI 76111220400520230038901
Número Interno 132879
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
1 Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 42 Local, todos de Buenaventura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 1° de septiembre de 2023, la Fiscalía 9 Especializada de Buenaventura formuló imputación contra JUAN CARLOS RENGIFO MORENO como presunto autor del delito de secuestro extorsivo agravado por hechos ocurridos el 31 de agosto de 2022, ante el Juzgado 3° Penal con Función de Control de Garantías de esa ciudad.
El 31 de diciembre de 2022, el apoderado judicial del procesado solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos con sustento en
Función de Control de Garantías de esa ciudad. El 31 de diciembre de 2022, el apoderado judicial del procesado solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos con sustento en el numeral 4 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal. El 12 de enero de 2023, la Fiscalía 9 Especializada de Buenaventura radicó escrito de acusación. El 13 de enero de 2023, el Juzgado 3° Penal con Función de Control de Garantías de Buenaventura negó la libertad por vencimiento de términos pretendida. Inconforme con la decisión, la defensa apeló y, el 16 de junio siguiente, el Juzgado 3° Penal del Circuito de esa ciudad le impartió confirmación. A juicio del demandante, la decisión proferida por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura vulneró su derecho fundamental al debido proceso, en razón a que se superó el término de 120 días establecido en la ley desde la formulación de imputación hasta la radicación del escrito deCUI 76111220400520230038901 Número Interno 132879 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 acusación. Advirtió que la solicitud de libertad por vencimiento de términos fue anterior al escrito de acusación. Su pretensión es que se declare el vencimiento de términos y se ordene su la libertad inmediata.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 31 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la acción de tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada y vinculados.
La Juez 3° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías
Por auto del 31 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la acción de tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada y vinculados. La Juez 3° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura informó que conoció de la solicitud de libertad por vencimiento de términos dentro del radicado 761096000163202201018. El 13 de enero de 2023 el despacho la negó. Y, el 16 de junio siguiente, el Juzgado 3° Penal del Circuito la confirmó. Indicó que la tutela no procede contra providencias judiciales, en virtud de los principios de autonomía judicial y seguridad jurídica. Pidió declarar improcedente el amparo, toda vez que no encuentra amenazado o vulnerado ningún derecho fundamental del accionante. El Juez 3° Penal del Circuito de Buenaventura informó que confirmó la decisión que negó la libertad, con fundamento en que la Fiscalía, el 12 de enero de 2023, radicó el escrito de acusación respectivo, de modo que no existían motivos para decretar la libertad de JUAN CARLOS RENGIFO MORENO. Defendió la legalidad de su decisión y solicitó negar las pretensiones toda vez que no encontró vulneración al derecho fundamental. Aportó link del expediente digital.CUI 76111220400520230038901 Número Interno 132879
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente la acción de tutela, al no advertir ninguna vulneración o amenaza de derechos fundamentales. El apoderado de JUAN CARLOS RENGIFO MORENO impugnó
3 La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente la acción de tutela, al no advertir ninguna vulneración o amenaza de derechos fundamentales. El apoderado de JUAN CARLOS RENGIFO MORENO impugnó el fallo con similares argumentos a los expresados demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En el presente asunto, el accionante reprocha la decisión del Juzgado 3° Penal del Circuito de Buenaventura que confirmó negar la solicitud de libertad por vencimiento de términos. Consideró que en el proceso seguido en su contra, se superó el término establecido en el numeral 4 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, lo que genera una violación al debido proceso. Su pretensión es que se ordene su la libertad inmediata. El proceso penal actualmente se encuentra en curso, pendiente de celebrar audiencia de formulación de acusación, la cual estaba programada para el 9 de junio de 2023 y no se llevó a cabo por la falta de conexión del procesado a la sala virtual. Advierte la Corte que, en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por JUAN CARLOS RENGIFO MORENO no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que
debe alegarse y definirse dentro del proceso penal seguido en su contra.CUI 76111220400520230038901 Número Interno 132879
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 Es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde la parte actora debe presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de derechos fundamentales. Por ende, el Juez Constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, debido a que el proceso está en trámite. Adicionalmente, tiene a su alcance la acción constitucional de hábeas corpus , un instrumento preferente, diseñado y consagrado en la carta política especialmente para la protección de la garantía de la libertad. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia.
Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 14 de agosto de 2023 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira , declaró improcedente la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de JUAN CARLOS
RENGIFO MORENO.CUI 76111220400520230038901
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cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira , declaró improcedente la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de JUAN CARLOS
RENGIFO MORENO.CUI 76111220400520230038901
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2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria