CSJ - STP17399-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17399-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17399-2023 Radicación #132305 Acta 195 Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por MARGARITA MERCEDES ROBLES SUÁREZ contra el fallo proferido el 14 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 1º Penal del Circuito para Adolescentes, ambos de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta y la Asamblea Departamental del Magdalena.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 47001220400020230018901
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA MARGARITA MERCEDES ROBLES SUÁREZ promovió acción de tutela contra la Asamblea Departamental del Magdalena, y por esa vía reclamó la reconstrucción del expediente laboral de su esposo fallecido Heliodoro Antonio Vásquez Jiménez. Surtido el trámite correspondiente, por sentencia del 3 de octubre de 2018 el Juzgado 1º Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías accedió a las pretensiones. En consecuencia, ordenó «a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de
Control de Garantías accedió a las pretensiones. En consecuencia, ordenó «a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia inicie la reconstrucción del expediente laboral del señor HELIODORO ANTONIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ el cual deberá culminar dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo; de no ser cumplida la orden en el término previsto, deberá expedir el certificado laboral solicitado por la accionante y asumir el pago de los aportes obligatorios a pensión, dentro del periodo que duró su vinculación laboral con dicha corporación». Inconforme con tal determinación la entidad accionada la apeló y, el 13 de diciembre siguiente, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento la confirmó. Al margen de lo anterior, MARGARITA MERCEDES ROBLES SUÁREZ informó que promovió demanda ordinaria laboral con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge de Heliodoro Antonio Vásquez Jiménez. Afirmó que en el transcurso del proceso solicitó a la Asamblea Departamental del Magdalena la corrección de la certificación laboral
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA expedida a nombre de su esposo. No obstante, le indicaron «no tener en sus archivos copia del acto administrativo que soporta la corrección». Por estos hechos, la accionante acudió nuevamente al amparo constitucional. En sentencias de primera y segunda instancia del 5 de julio y 16 de agosto de 2022, emitidas por los Juzgados 2º Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta y 1º Penal del Circuito de esa especialidad y ciudad, negaron el amparo. El 26 de agosto de ese año MARGARITA MERCEDES ROBLES SUÁREZ presentó incidente de desacato contra el fallo de tutela del 3 de octubre de 2018 que amparó sus derechos fundamentales. Mediante auto del 11 de abril de 2023 el Juzgado 1º Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías se abstuvo de iniciar el trámite incidental y ordenó su archivo. Su pretensión, de una parte, es que se revoque el auto del 11 de abril de 2023 y, en consecuencia, se ordene a la Asamblea Departamental del Magdalena el cumplimiento integral de la sentencia de tutela del 3 de octubre de 2018, esto es, corregir el certificado laboral expedido a favor de Heliodoro Antonio Vásquez Jiménez. Y, de otro lado, que se modifique el fallo de tutela de segunda instancia del 16 de agosto de 2022 emitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de esa ciudad.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA:
fallo de tutela de segunda instancia del 16 de agosto de 2022 emitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de esa ciudad.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 4 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción.
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Juzgado 1º Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías relató la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Concretó que, tras verificar el cumplimiento del fallo de tutela, se abstuvo de iniciar el incidente de desacato. Ello por cuanto lo pedido en el trámite incidental corresponde a un hecho nuevo que no fue debatido en sede constitucional. Los Juzgados 2º Penal Municipal para Adolescentes y 1º Penal del Circuito de esa especialidad, ambos de Santa Marta, reseñaron las determinaciones adoptadas en primera y segunda instancia y defendieron la legalidad de las mismas. Igualmente, indicaron que no es procedente la acción de tutela, dado que se dirige a atacar una determinación proferida en una actuación de la misma naturaleza. La Asamblea Departamental del Magdalena adujo que en cumplimiento del mandato constitucional emitido el 3 de octubre de 2018 por el Juzgado 1º Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías, profirió la Resolución 007 del 2019 mediante la cual ordenó la reconstrucción del expediente de Heliodoro Antonio Vásquez Jiménez y el
por el Juzgado 1º Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías, profirió la Resolución 007 del 2019 mediante la cual ordenó la reconstrucción del expediente de Heliodoro Antonio Vásquez Jiménez y el 7 de febrero de 2019 certificó el tiempo de servicios de aquel. Señaló que el 5 de abril de 2022 la demandante solicitó la corrección de la certificación laboral expedida a nombre de su esposo, para lo cual, aportó un documento presuntamente proferido por esa entidad en marzo de
1995. Tras verificar el contenido del mismo, la Secretaría de esa institución estableció que no existe prueba alguna de que Heliodoro Antonio Vásquez Jiménez haya laborado entre el 25 de octubre de 1978 y el 1 de junio de
1982. 4CUI 47001220400020230018901
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo, tras considerar que el auto adoptado por medio del cual el despacho de primera instancia se abstuvo de iniciar el incidente de desacato es razonable, justificado y ofreció una interpretación admisible sobre la normativa aplicable. MARGARITA MERCEDES ROBLES SUÁREZ impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
La acción de tutela no es procedente, en principio, cuando se trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el trámite
es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. La acción de tutela no es procedente, en principio, cuando se trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposición frente a un abierto y ostensible quebranto al debido proceso, siempre y cuando la decisión esté ejecutoriada, se reúnan los requisitos generales y se configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad contra providencias judiciales. Además, no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato y no se puede recurrir a la solicitud de pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio (CC T-254 de 2014, T-271 de 2015 y T-325 de 2015). Así, la jurisprudencia constitucional ha señalado de forma reiterada que aún culminado el trámite incidental es posible evitar la ejecución de las 5CUI 47001220400020230018901
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA sanciones correspondientes, siempre y cuando se cumpla el fallo de tutela. Lo anterior, porque el trámite de desacato no tiene como finalidad la imposición de un castigo. Lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla (CSJ ATP, 9 abr. 2013, rad. 66245, CSJ STP10709–2015 y CSJ STP9531–2015). El propósito de la presente acción constitucional es establecer si el
proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla (CSJ ATP, 9 abr. 2013, rad. 66245, CSJ STP10709–2015 y CSJ STP9531–2015). El propósito de la presente acción constitucional es establecer si el auto del 11 de abril de 2023, mediante el cual el Juzgado 1º Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías se abstuvo de iniciar el incidente de desacato presentado por MARGARITA MERCEDES ROBLES SUÁREZ -ante el presunto incumplimiento del amparo concedido en la sentencia del 3 de octubre de 2018-, vulneró sus garantías constitucionales. Y, de otra parte, si procede revocar el fallo de tutela de segunda instancia del 16 de agosto de 2022 emitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de esa ciudad. Al respecto, advierte la Sala que el proveído reprochado se encuentra precedido del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. En efecto, tras efectuar el examen de los elementos de convicción allegados a ese asunto, el Juzgado 1º Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías determinó que la Asamblea Departamental del Magdalena en cumplimiento de la orden constitucional emitida el 3 de octubre de 2018, reconstruyó el expediente laboral de Heliodoro Antonio Vásquez Jiménez y emitió la certificación laboral correspondiente. En el trámite incidental la accionante allegó una presunta
reconstruyó el expediente laboral de Heliodoro Antonio Vásquez Jiménez y emitió la certificación laboral correspondiente. En el trámite incidental la accionante allegó una presunta certificación expedida en marzo de 1995 a favor del causante y, en virtud de este documento, pretende que la Asamblea Departamental del 6CUI 47001220400020230018901
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Magdalena modifique los extremos laborados por su esposo. Tras verificar la demanda y las pretensiones de la tutela el Juzgado 1º Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías determinó que MARGARITA MERCEDES ROBLES SUÁREZ sustentó su solicitud de desacato sobre hechos y pruebas nuevas que no fueron debatidos en el trámite constitucional. Razón por la cual se encuentra imposibilitada para imponer sanción en contra de la Asamblea Departamental del Magdalena. Lo anterior fue confirmado por el apoderado judicial de MARGARITA MERCEDES ROBLES SUÁREZ en la solicitud de desacato de la siguiente manera: «la ahora incidentada dio cumplimiento al citado fallo, expidiendo la certificación laboral del causante HELIODORO ANTONIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ» . Asimismo, que «con posterioridad a ello y en virtud del trámite pensional que adelanta mi mandante sobrevino una prueba que modifica los extremos laborales que habían sido certificados, motivo por el cual, se solicita la corrección de la certificación aludida».
posterioridad a ello y en virtud del trámite pensional que adelanta mi mandante sobrevino una prueba que modifica los extremos laborales que habían sido certificados, motivo por el cual, se solicita la corrección de la certificación aludida». En otras palabras, contrario a lo afirmado por MARGARITA MERCEDES ROBLES SUÁREZ, no se trata de una decisión arbitraria ni carente de justificación, pues una vez analizados los medios de convicción las autoridades judiciales accionadas encontraron que la Asamblea Departamental del Magdalena cumplió a cabalidad con la orden emitida el 3 de octubre de 2018. La determinación censurada se aprecia razonable y debidamente motivada, por lo que no actualizan ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. 7CUI 47001220400020230018901
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Ahora bien, frente a la pretensión de revocar el fallo de tutela de segunda instancia del 16 de agosto de 2022 emitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de esa ciudad, la Sala constató que la acción de tutela 47001407100220220015001, promovida por la demandante contra la Asamblea Departamental del Magdalena, aún no ha sido excluida de revisión por la Corte Constitucional. Por consiguiente, se advierte a la accionante que aún cuenta con la posibilidad de acudir a la Corte Constitucional, e insistir en la revisión del asunto, para exponer su inconformidad por las presuntas irregularidades cometidas al interior del fallo cuestionado.
Por consiguiente, se advierte a la accionante que aún cuenta con la posibilidad de acudir a la Corte Constitucional, e insistir en la revisión del asunto, para exponer su inconformidad por las presuntas irregularidades cometidas al interior del fallo cuestionado. La Jurisprudencia ha establecido que, para la procedencia excepcional de este mecanismo contra decisiones de igual categoría, no basta con que el criterio del Juez de tutela no sea compartido por quien formula el nuevo reproche. El interesado debe acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el proveído discutido. Es claro que, MARGARITA MERCEDES ROBLES SUÁREZ se limitó a manifestar su inconformismo con el fallo cuestionado. Pero omitió argumentar y probar los presupuestos exigidos para la viabilidad de la demanda de tutela contra fallos de igual naturaleza. El principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Constitución Políticaimpide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas, las cuales adquieren ejecutoria, sólo porque la demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. 8CUI 47001220400020230018901
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 14 de julio de 2023, mediante
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 14 de julio de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó la acción de tutela presentada por MARGARITA MERCEDES ROBLES SUÁREZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9