CSJ - STP17401-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17401-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17401-2023 Radicación # 133750 Acta 195 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por RONALD ALEXÁNDER GUERRERO CHECA contra la sentencia de tutela proferida el 22 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y de Cali, en su orden.CUI 52001220400020230023901
Radicado 133750 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fue vinculado el Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: RONALD ALEXÁNDER GUERRERO CHECA se encuentra privado de la libertad en su domicilio, descontando la pena de 258 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2010 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Santander de Quilichao con Función de Conocimiento por el delito de homicidio.
Tras estimar que cumplía los requisitos para ello, RONALD ALEXÁNDER GUERRERO CHECA solicitó la libertad condicional ante
Función de Conocimiento por el delito de homicidio. Tras estimar que cumplía los requisitos para ello, RONALD ALEXÁNDER GUERRERO CHECA solicitó la libertad condicional ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (7 sep. 2023) no ha obtenido respuesta. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y libertad. Su pretensión es que se ordene a esa autoridad judicial resolver lo pedido.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.
1CUI 52001220400020230023901 Radicado 133750 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto adujo que a través de autos del 28 de julio y 20 de septiembre de 2023, solicitó la documentación legal de que trata el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal. Afirmó que sin los certificados no puede emitir pronunciamiento alguno, por ende, una vez cuente con los mismos resolverá el asunto dentro de los 8 días siguientes. El Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto señaló que mediante oficio 215 del 19 de septiembre de este año remitió al juzgado de penas la cartilla biográfica y los certificados de cómputos y conducta del demandante.
El Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Pasto señaló que mediante oficio 215 del 19 de septiembre de este año remitió al juzgado de penas la cartilla biográfica y los certificados de cómputos y conducta del demandante. El Tribunal negó el amparo. Para el efecto, precisó que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto cumplió con lo de su cargo al solicitar al establecimiento penitenciario la documentación necesaria para determinar si el accionante tiene derecho o no a la libertad condicional. RONALD ALEXÁNDER GUERRERO CHECA impugnó el fallo. El 19 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto remitió el auto del día anterior, por medio del cual, el Juzgado de penas concedió la libertad condicional al actor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
2CUI 52001220400020230023901 Radicado 133750 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. Los medios de convicción allegados durante el trámite constitucional de segunda instancia permiten establecer que a través de auto del 18 de octubre de 2023, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto concedió la libertad condicional elevada a favor de RONALD ALEXÁNDER GUERRERO CHECA. Así se evidencia al revisar la página web de la Rama Judicial dentro del historial del proceso de ejecución de penas radicado 19110600061120098017100.
a favor de RONALD ALEXÁNDER GUERRERO CHECA.
Así se evidencia al revisar la página web de la Rama Judicial dentro del historial del proceso de ejecución de penas radicado 19110600061120098017100. En ese orden, encuentra la Sala que en el curso de la acción constitucional la autoridad demandada hizo que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata del derecho fundamental del actor. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la 3CUI 52001220400020230023901 Radicado 133750 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de septiembre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó la acción de tutela instaurada por RONALD ALEXÁNDER GUERRERO
CHECA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CHECA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4