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CSJ - STP17403-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17403-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17403-2023 Radicación # 133619 Acta 195 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Secretaría de Sala Penal

del Tribunal Superior de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: A través de sentencia del 24 de junio de 2020, la Sala de Casación Penal confirmó la condena impuesta en contra de FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ por el delito de concierto para delinquir y, de otro lado, revocó la absolución dispuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, y loCUI 11001020400020230201200

Radicado 133619 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 2 declaró responsable de prevaricato por acción agravado y falsedad ideológica en documento público agravado (rad. 11001600071720120004500). En sede de impugnación especial, la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Myriam Ávila Roldán, –a través de fallo CSJSP2551del 21 de julio de 2022– revocó parcialmente esa decisión. Absolvió al condenado por el delito de falsedad ideológica en documento

CSJSP2551del 21 de julio de 2022– revocó parcialmente esa decisión. Absolvió al condenado por el delito de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso y confirmó la condena por el delito de prevaricato por acción agravado. El 24 de octubre de 2022, el Tribunal le concedió la libertad condicional al accionante, por el término que le resta para cumplir la pena. Afirmó FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ que el 30 de agosto de 2023, le pidió a la Secretaría del Tribunal le informara la fecha en la que remitió el expediente al Centro de Servicios, con miras a establecer ante cuál juzgado de penas debía pedir la redención de su pena. No obstante, a la fecha de presentación de la demanda de tutela (4 oct. 2023) no ha recibido respuesta. Acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar que se ordene a la autoridad accionada que le suministre respuesta a su requerimiento.CUI 11001020400020230201200 Radicado 133619

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TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 4 de octubre de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. En atención al informe rendido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con auto del 13 de octubre siguiente se hizo necesario vincular a la secretaría de esa Corporación. Mediante informe de ese mismo día, la Secretaría dio a

rendido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con auto del 13 de octubre siguiente se hizo necesario vincular a la secretaría de esa Corporación. Mediante informe de ese mismo día, la Secretaría dio a conocer que notificó a los interesados y vinculados. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá –despacho del Magistrado Ricardo Mojica Vargas– dijo que desde el 24 de enero de 2023 ordenó remitir el proceso, seguido en contra del accionante, a la oficina de reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, para lo de su competencia. Afirmó que en ese despacho no ha sido radicada ninguna petición por parte del actor. En ese sentido, pidió su desvinculación dentro del asunto. Por su parte, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá explicó que el asunto le fue remitido, por reparto, el 6 de octubre de 2023. Dijo que « con base en los documentos enviados dentro del expediente », por auto del 9 de ese mismo mes y año resolvió sobre la redención de la pena del sentenciado. James David Romero Romero, escribiente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, afirmó que el 26 de julio de 2023 remitió el proceso 11001600071720120004500 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En la misma fecha, la oficina receptora devolvió el asunto a laCUI 11001020400020230201200 Radicado 133619

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

4 Corporación remitente, al considerar que este no cumplía los protocolos

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4 Corporación remitente, al considerar que este no cumplía los protocolos dispuestos para el efecto por el Consejo Superior de la Judicatura. Aseguró que, corregidos los « errores del primer envío », el 31 de agosto siguiente remitió nuevamente el asunto para su respectivo reparto, correspondiéndole al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y así lo hizo constar en el expediente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala Penal del Tribunal

Superior de Bogotá. El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y regulado en la Ley 1755 de 2015, es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo. En ejercicio de esta acción constitucional FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ denunció la falta de respuesta a la petición formulada el 30 de agosto de 2023 dirigida a obtener información relacionada con la ubicación de su proceso11001600071720120004500. Los medios de prueba recaudados durante el trámite permiten establecer que el 13 de octubre de 2023 la Secretaría de la Sala Penal delCUI 11001020400020230201200

Los medios de prueba recaudados durante el trámite permiten establecer que el 13 de octubre de 2023 la Secretaría de la Sala Penal delCUI 11001020400020230201200 Radicado 133619

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

5 Tribunal Superior de Bogotá, resolvió de fondo la referida petición, al indicar que el proceso 11001600071720120004500 fue efectivamente remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y le correspondió, por reparto, al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Pese a lo anterior, no se allegó a esta Corporación y tampoco indicó la accionada si esa respuesta fue puesta en conocimiento del interesado, a través del correo electrónico suministrado para tal fin currobl@hotmail.com. Por lo anterior, manifiesto es que la respuesta referida no ha sido aún notificada en debida forma a la parte actora o, por lo menos, la autoridad accionada no cumplió con la obligación de demostrar que sí lo fue. En ese orden, es claro que persiste el incumplimiento. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, comunicar en debida forma la respuesta del 13 de octubre de 2023 a FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ. En consecuencia, la Sala concederá el amparo demandado.

a la notificación de esta decisión, comunicar en debida forma la respuesta del 13 de octubre de 2023 a FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ. En consecuencia, la Sala concederá el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,CUI 11001020400020230201200 Radicado 133619

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RESUELVE:

1. CONCEDER la solicitud de amparo formulada por FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, comunicar en debida forma la respuesta del 13 de octubre de

2023 a FRANCISCO JAVIER BARBÓN LÓPEZ.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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