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CSJ - STP17404-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17404-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17404-2023 Radicación N° 131411 Acta 208 Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA, contra la sentencia de tutela proferida el 10 de abril de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual negó el amparo de su derecho fundamental presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta. El trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 54001310500120190010701.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020500020230036901

Número Interno 131411

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 De la demanda y de los medios de prueba allegados al trámite constitucional se tiene que Fanny Toro López y sus hijos, presentaron demanda ordinaria laboral contra el abogado MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA con la pretensión de que se ordenara el pago de $46.227.999 más los intereses moratorios, correspondiente al saldo de la indemnización reconocida en el proceso de reparación directa que aquél adelantó como su apoderado judicial. El 9 de abril de 2019 el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cúcuta admitió la demanda. MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA

adelantó como su apoderado judicial. El 9 de abril de 2019 el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cúcuta admitió la demanda. MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA formuló las excepciones de «falta de causa para pedir» y falta legitimación en la causa por activa. El 19 de febrero de 2021 el Juez dictó sentencia mediante la cual condenó a CABRALES ANGARITA al pago de $6.850.994 más los intereses moratorios generados a partir del 18 de mayo de 2016 hasta el pago efectivo de la deuda, y declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada. Inconforme con tal determinación, el abogado formuló recurso de apelación. El asunto fue asignado a la Sala Laboral del Tribunal de Cúcuta, la cual, el 7 de marzo de 2023, modificó el fallo de primera instancia y condenó a MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA al pago de $4.110.596, y en lo demás confirmó la sentencia apelada. Adujo el actor la configuración de una errónea interpretación del numeral 6° del artículo 2 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pues solo el profesional contratado es quien está legitimado para promover la acción respecto del reconocimiento y pago de honorarios.CUI 11001020500020230036901 Número Interno 131411

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Por lo anterior, MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Pretende que se deje sin efectos el fallo de segunda instancia y se ordene emitir una

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Por lo anterior, MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Pretende que se deje sin efectos el fallo de segunda instancia y se ordene emitir una decisión de reemplazo favorable a sus intereses.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 27 de marzo de 2023, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y corrió el traslado a la parte pasiva y a los vinculados.

El apoderado judicial de Fanny Toro López se opuso a la prosperidad de la acción. Argumentó que no se cumplió con la existencia de un perjuicio irremediable, un defecto fáctico o una vía de hecho. La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta envío link del expediente digital. No se recibieron más pronunciamientos. La Sala de Casación Laboral negó el amparo. Consideró que el Tribunal ejerció adecuadamente y en el marco de su autonomía la labor de administrar justicia sin incurrir en desatinos que se consideren contrarios a la garantía invocada. El accionante impugnó la sentencia. Acudió a similares argumentos planteados en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 11001020500020230036901

Número Interno 131411

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse

de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. En el caso examinado, MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA censuró la decisión emitida el 7 de marzo de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual lo condenó al pago de $4.110.596 más intereses moratorios, con fundamento en las normas del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en favor de Fanny Toro López y sus hijos menores de edad. Revisados los elementos de convicción allegados al presente trámite, advierte la Sala que la parte actora no demostró la configuración de ningún defecto en la sentencia de segunda instancia. Por el contrario, se encuentra que el proveído reprochado está sustentado en un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, así como los hechos probados durante la actuación, elementos que descartan, con suficiencia, la intervención del juez constitucional. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Corte alcanzar la misma conclusión. En efecto, el Tribunal, al resolver el recurso de apelación, centró el problema jurídico en determinar si las demandantes gozaban de legitimación en la causa, en consecuencia, verificó si tenían derecho a que el abogado MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA les pagara

problema jurídico en determinar si las demandantes gozaban de legitimación en la causa, en consecuencia, verificó si tenían derecho a que el abogado MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA les pagara la suma de dinero reclamada. Además, si el valor reconocido en la sentencia de primera instancia se ajustaba a los supuestos fácticos acreditados en el proceso.CUI 11001020500020230036901 Número Interno 131411

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5 Al resolver la excepción de la legitimación en causa por activa propuesta por la parte demandada en el proceso ordinario laboral, esa autoridad judicial acudió al numeral 6 del articulo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que establece: La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:

6. Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.

Sobre ese precepto, concluyó que «el legislador no hizo distinción alguna sobre quien está legitimado para ejercer la acción, pues de ella se extrae que, el conflicto jurídico gira entorno al reconocimiento y pago de honorarios..., por ella, no puede el juzgador efectuar esa exclusión, para delimitar a los contratantes o mandantes a solicitar el pago de una suma de dinero que presuntamente quedó pendiente por el profesional que prestó el servicio». Asimismo, explicó que con la aceptación de las partes de la

para delimitar a los contratantes o mandantes a solicitar el pago de una suma de dinero que presuntamente quedó pendiente por el profesional que prestó el servicio». Asimismo, explicó que con la aceptación de las partes de la celebración de un contrato verbal para la gestión determinada, la cual se realizó hasta su culminación y que de las pruebas documentales allegadas al trámite, hubo un último pago debatido por las partes, evidenció que «la obligación recae tanto para el deudor contratante de cubrir los honorarios pactados, como para el mandante o acreedor de cumplir con el objeto del contrato, así como de atenerse a las cláusulas pactadas y/o al pago de lo acordado según los resultados del objeto principal del contrato». Concluyó, entonces, que ante la clara existencia de la legitimación en la causa por activa para reclamar el excedente en dinero presuntamenteCUI 11001020500020230036901 Número Interno 131411 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 debido por MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA resultaba desfavorable el argumento por él planteado. En consecuencia, procedió a examinar las pruebas obrantes en el proceso las cuales sustentaron la decisión de condenar a MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA al pago de $4.110.596 en favor de las demandantes y, en lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia. Para la Corte, la decisión censurada se aprecia razonable y debidamente motivada, por lo que no estructura ninguno de los defectos

instancia. Para la Corte, la decisión censurada se aprecia razonable y debidamente motivada, por lo que no estructura ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Prevalece, por tanto, el principio de autonomía judicial que le impide al juez constitucional inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque el demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. Se confirmará, por tanto, la determinación impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 10 de abril de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional solicitado por MANUEL

ALFONSO CABRALES ANGARITA.CUI 11001020500020230036901

Número Interno 131411

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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2. NOTIFICAR está providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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