CSJ - STP17406-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP17406-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17406-2023 Radicación No.133062 Acta No. 211 Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida y dignidad humana de ARMANDO JOSÉ CASTELLANOS dentro de la acción de tutela presentada en su contra, la Estación de Policía de Fundación, el Juzgado Penal del Circuito del mismo municipio y la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena.
Al trámite fueron vinculados el Hospital Luisa Santiaga Márquez Iguarán de Aracataca (Magdalena), la Estación de Policía de Aracataca, la Nueva EPS, Camilo Cañas, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retén (Magdalena) y elCUI 47001220400020230022701
RADICADO INTERNO 133062
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Rodrigo de Bastidas” de Santa Marta.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 26 de junio de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías del Retén, se adelantaron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura y formulación de
Funciones de Control de Garantías del Retén, se adelantaron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones contra ARMANDO JOSÉ CASTELLANOS. Le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El Juzgado Penal del Circuito de Fundación confirmó esta última decisión, al resolver el recurso de apelación de la defensa del procesado. Su hijo -Jesús Armando Castellanos Lozano-, interpuso acción de tutela en su nombre al estimar vulnerados sus derechos fundamentales. Explicó que pese a que la orden judicial dispuso su reclusión en la Cárcel Distrital Rodrigo de Bastidas de Santa Marta, permanece en la estación de policía de Aracataca, lugar en el que no le brindan alimentación adecuada ni los medicamentos que requiere para tratar sus quebrantos de salud, entre ellos, hipertensión, enfermedad de respiración aguda, dolor en las articulaciones, cuadros de ansiedad y depresión severa. Su pretensión es que se ordene i) al INPEC trasladar a su padre a un centro penitenciario de la jurisdicción de Cúcuta y ii) a la Fiscalía Seccional del Magdalena que remita el conocimiento del asunto a los funcionarios de la
seccional de esa misma ciudad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:CUI 47001220400020230022701
RADICADO INTERNO 133062
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 Por auto del 15 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas, así como a los vinculados. El INPEC alegó que cuando se trata de personas recluidas en estaciones de policía por decisión judicial, el deber de protección, custodia y traslado recae las entidades territoriales. Por lo anterior, solicitó la vinculación de la alcaldía correspondiente y, en consecuencia, negar la pretensión invocada en su contra. La Fiscalía 6ª Especializada hizo un recuento del trámite procesal agotado hasta la fecha. Los Juzgados Promiscuo Municipal de El Retén y Penal del Circuito de Fundación informaron las actuaciones adelantadas en las respectivas instancias. El comandante de la Estación de Policía de Aracataca alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, sin embargo, adujo que no es cierto que ARMANDO JOSÉ CASTELLANOS se encuentre en condición de hacinamiento, ya que está detenido junto con otras dos personas en una sala de retención que tiene capacidad para 6 personas. Además, se le ha garantizado el acceso a sus derechos, pues se ha comunicado telefónicamente con su hijo, quien de manera voluntaria ha contratado el servicio de alimentación para su padre. Resaltó que, de acuerdo con los lineamientos de la Cárcel de Santa Marta, el traslado del interno a sus instalaciones se encuentra supeditado a obtener el estatus de condenado, debido al hacinamiento que presenta en el momento.
Resaltó que, de acuerdo con los lineamientos de la Cárcel de Santa Marta, el traslado del interno a sus instalaciones se encuentra supeditado a obtener el estatus de condenado, debido al hacinamiento que presenta en el momento. La subdirectora de la EPMSC de Santa Marta sostuvo que en sus instalaciones no se encuentra recluido el agenciado y que desconoce las razones por las cuales no había sido trasladado a ese establecimiento carcelario.CUI 47001220400020230022701
RADICADO INTERNO 133062
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 La NUEVA EPS refirió que ARMANDO JOSÉ CASTELLANOS se encuentra activo en el régimen subsidiado y que su IPS es la U.T. VIHONCO CEIMLAB. Solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta concedió el amparo invocado en relación con el traslado solicitado. Aunque no encontró demostradas las condiciones infrahumanas en las que se encontraba ARMANDO JOSÉ CASTELLANOS, evidenció que el INPEC no había realizado las acciones necesarias para proceder con su traslado a la Cárcel Distrital Rodrigo de Bastidas de la misma ciudad. Por otra parte, en relación con la remisión del proceso penal 472886001025202300316 con destino a la ciudad de Cúcuta, advirtió que el competente para conocer del asunto penal es el juez del lugar donde ocurrieron los hechos. En esa medida, como CASTELLANOS fue capturado en flagrancia en
competente para conocer del asunto penal es el juez del lugar donde ocurrieron los hechos. En esa medida, como CASTELLANOS fue capturado en flagrancia en el corregimiento de Tucurinca del municipio de Zona Bananera del Magdalena, debía ser juzgado por el juez de dicho distrito salvo se dispusiera el cambio de radicación, solicitud que debía ser presentada ante la autoridad que conozca del proceso. El INPEC impugnó el fallo. Reiteró que la competencia para la atención de personas detenidas preventivamente recaía en las entidades territoriales, por lo que solicitó declarar la nulidad y vincular a la autoridad correspondiente a fin de que se pronunciara sobre lo de su competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.CUI 47001220400020230022701
RADICADO INTERNO 133062
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5 A través de la vía constitucional Jesús Armando Castellanos Lozano, en calidad de agente oficioso de su padre, censuró que aquel se encuentra recluido en una estación de policía en condiciones deplorables aun cuando presenta condiciones de salud físicas y mentales que requieren de atención urgente, motivo por el cual, solicita su traslado inmediato a un establecimiento carcelario ubicado en Cúcuta, lugar donde reside junto con sus familiares. Respecto de la situación jurídica de ARMANDO JOSÉ CASTELLANOS, se estableció que se encuentra detenido preventivamente con motivo de la medida de aseguramiento privativa de la libertad que le fue impuesta el pasado 10 de
Respecto de la situación jurídica de ARMANDO JOSÉ CASTELLANOS, se estableció que se encuentra detenido preventivamente con motivo de la medida de aseguramiento privativa de la libertad que le fue impuesta el pasado 10 de julio de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retén. Ahora bien, sería del caso entrar a analizar el problema jurídico propuesto por el impugnante, de no ser porque se advierte la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. Consultado el Registro de la Población Privada de la Libertad – SISIPEC, aplicativo disponible en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, se advirtió que ARMANDO JOSÉ CASTELLANOS fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Santa Marta. Es palmario, entonces, que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada, a pesar de alegar su falta de competencia, hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Por tanto, se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela. Cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la
protección inmediata del derecho fundamental del accionante.CUI 47001220400020230022701
RADICADO INTERNO 133062
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
6 Se precisa que como la parte actora no presentó reparos adicionales frente a la decisión de primera instancia, esto releva a la Corte de realizar cualquier pronunciamiento en relación con el traslado del indiciado a la ciudad de Cúcuta y el cambio de radicación del proceso penal adelantado en su contra. En consecuencia, se impone revocar el fallo impugnado y declarar improcedente el amparo invocado por el actor. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela presentada a nombre de ARMANDO JOSÉ CASTELLANOS, debido a la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI 47001220400020230022701
RADICADO INTERNO 133062
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
7 Secretaria