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CSJ - STP17407-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17407-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP17407-2023 Radicación # 131469 Acta 208 Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JUAN CARLOS SANTA CRUZ BURBANO contra la sentencia de tutela proferida el 19 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cali.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el Juzgado 17 Penal del Circuito conCUI 76001220400020230056401 Número Interno 131469

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

2 Funciones de Conocimiento, la Fiscalía 10 Seccional, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Cali y los defensores públicos Álvaro Delgado y Juan Carlos Ospina Celis FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 28 de octubre de 2019, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cali condenó a JUAN CARLOS SANTA CRUS BURBANO a la pena de 96 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Precisó el demandante que no fue notificado de la realización de las

la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Precisó el demandante que no fue notificado de la realización de las audiencias de acusación y juicio oral. Que se enteró de la condena en marzo de 2023 cuando fue capturado para su cumplimiento y, desde esa fecha, se encuentra recluido en la Inspección de Policía de Jamundí, Valle. Señaló que el juez de conocimiento y la Fiscalía omitieron notificarlo. En consecuencia, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Su pretensión es que a través del mecanismo de amparo el juez constitucional se declare la nulidad de la actuación penal.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 8 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado a la parte pasiva y vinculados de la acción.CUI 76001220400020230056401

Número Interno 131469

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

3 El Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali detalló las actuaciones adelantadas en el proceso penal 76001220400020230056400 y defendió su legalidad. Advirtió que JUAN CARLOS SANTA CRUZ BURBANO estuvo asistido por su defensor contractual en las audiencias preliminares celebradas el 30 de junio de 2018 ante el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. Pero, el 22 de noviembre

celebradas el 30 de junio de 2018 ante el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. Pero, el 22 de noviembre siguiente, el apoderado del accionante renunció al poder conferido “al no recibir los honorarios correspondientes para las audiencias”. Agregó que le informaron sobre la renuncia del profesional y el requerimiento que se haría a la defensoría pública de no aportarse datos de un nuevo defensor no fue atendida por el implicado «pese a que el mismo conocía de la investigación que se le estaba adelantando». Precisó que todas las convocatorias realizadas por el despacho fueron enviadas a la «calle 9C Oeste #48-09 manzana 63 casa 13 sector Montecitos» del corregimiento de Montebello en Cali, dirección suministrada por la progenitora del imputado desde las diligencias preliminares y registrada en el escrito de acusación. El Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali informó que conoció de otro proceso adelantado contra JUAN CARLOS SANTACRUZ BURBANO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el cual se dictó sentencia el 28 de julio de 2020 (60016000193201820022800). La Fiscalía 10 Seccional de Cali expresó que la actuación penal censurada se desarrolló respetando los derechos al debido proceso y defensa del accionante, por lo que consideró improcedente la acción.CUI 76001220400020230056401 Número Interno 131469

censurada se desarrolló respetando los derechos al debido proceso y defensa del accionante, por lo que consideró improcedente la acción.CUI 76001220400020230056401 Número Interno 131469

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

4 El Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que en el expediente no hay ninguna petición pendiente de resolver y señaló su falta de legitimación en causa por pasiva. No hubo más pronunciamientos. El Tribunal declaró improcedente el amparo constitucional. Encontró que la demanda incumplió el principio de inmediatez. A la vez, argumentó que la defensa técnica del procesado estuvo garantizada, toda vez que durante las audiencias preliminares contó con un defensor de confianza, quien renunció para la audiencia de formulación de acusación y, en el juicio estuvo representado por un defensor público. El accionante impugnó el fallo. Recurrió a similares argumentos planteados en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En el asunto bajo estudio, JUAN CARLOS SANTACRUZ BURBANO estimó vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, pues al parecer se adelantó en su contra una actuación penal sin haber sido convocado a las audiencias ante el juez de conocimiento.CUI 76001220400020230056401 Número Interno 131469

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

penal sin haber sido convocado a las audiencias ante el juez de conocimiento.CUI 76001220400020230056401 Número Interno 131469

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

5 Analizadas las pruebas allegadas al presente trámite , encuentra la Sala que éstas contradicen la presunta vulneración de los derechos invocados. En efecto, quedó acreditado que el accionante conocía la actuación penal seguida en su contra. Lo anterior, por cuanto el 29 de junio de 2018 fue capturado en flagrancia por agentes de la Policía Nacional. Al día siguiente, ante el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, de manera presencial, la Fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, con asesoría del defensor contractual, resolvió no aceptar los cargos. El juez se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. De este modo, el proceso penal continuó, aunque el imputado se encontrara en libertad. Es claro, entonces, que el procesado fue debidamente vinculado al proceso a partir de esa etapa procesal. De ello se deriva que aquel conocía plenamente el proceso que se inició en su contra, y que él mismo suministró al interior de la actuación los datos de notificación para los efectos judiciales como consta en el acta del 30 de junio de 2018 de las audiencias preliminares, en la que se legalizó la captura y se formuló imputación con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

efectos judiciales como consta en el acta del 30 de junio de 2018 de las audiencias preliminares, en la que se legalizó la captura y se formuló imputación con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. De otro lado, las constancias procesales y el informe rendido por el juzgado permiten establecer que en la primera convocatoria de la audiencia de formulación de acusación, el actor estuvo representado por su apoderado de confianza y, ante su renuncia, se le proporcionó un abogado del Sistema de Defensoría Pública. Tal situación fue puesta en conocimiento del actor; no obstante, guardó silencio al respecto.CUI 76001220400020230056401 Número Interno 131469

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6 A partir de allí, se derivan dos conclusiones que determinan la inexistencia de la alegada afectación de los derechos fundamentales del actor: La primera, que JUAN CARLOS SANTACRUZ BURBANO estuvo debidamente notificado del curso procesal, pues, asistió, presencialmente, a las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento celebradas el 30 de junio de 2018 ante el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. Además, las citaciones del juicio oral se efectuaron a la dirección que reposaba en el expediente, esto es, «calle 9C Oeste #48-09 manzana 63 casa 13 sector Montecitos» del corregimiento de Montebello en Cali. Sin embargo, a sabiendas del avance y consecuencias del trámite

dirección que reposaba en el expediente, esto es, «calle 9C Oeste #48-09 manzana 63 casa 13 sector Montecitos» del corregimiento de Montebello en Cali. Sin embargo, a sabiendas del avance y consecuencias del trámite penal seguido en su contra, decidió desentenderse de él y no comparecer al mismo. La segunda, que en todo el proceso estuvo debidamente representado por un abogado. Al principio, por uno contractual y, posteriormente, por un profesional del derecho designado por la Defensoría del Pueblo, quien desempeñó cabalmente su papel y agenció sus intereses de manera activa, como se deduce de su asistencia a las audiencias y de sus intervenciones en éstas. No existe, pues, fundamento válido, ni el mínimo de prueba necesario aportado en este trámite constitucional, que conduzcan a inferir la configuración de algún defecto procedimental atribuible a la judicatura por el cual se hayan quebrantado las garantías del actor que conlleve la ineficacia de la actuación surtida en su contra.CUI 76001220400020230056401 Número Interno 131469

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7 En contraste, no se advierte que el actor hubiese tratado de conocer el estado en que se encontraba el proceso penal. Tampoco desplegó esfuerzo alguno por contactar a su abogado con el propósito de estructurar la estrategia defensiva, pues, se insiste, tenía conocimiento de la actuación adelantada desde la audiencia de imputación de cargos, pero se sustrajo

esfuerzo alguno por contactar a su abogado con el propósito de estructurar la estrategia defensiva, pues, se insiste, tenía conocimiento de la actuación adelantada desde la audiencia de imputación de cargos, pero se sustrajo voluntariamente de presentarse al proceso penal y ahora pretende a través de esta acción excepcional la invalidación de dicho trámite. Por lo anterior, el resultado procesal adverso al accionante no puede equipararse, como lo pretende, a la vulneración de sus derechos fundamentales. La inconformidad que ahora expone fue ocasionada por su propia desidia y desinterés en comparecer a la actuación y construir junto a su defensor la estrategia defensiva que utilizarían. No es factible, entonces, atribuirle al profesional del derecho ni a las autoridades que constituyen el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías constitucionales. Se confirmará, por ende, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 19 de mayo de 2023 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali d eclaró improcedente la acción de tutela presentada por JUAN CARLOS SANTACRUZ BURBANO.CUI 76001220400020230056401

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2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su

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2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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