CSJ - STP17408-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP17408-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP17408-2021 Radicación n° 120663 Acta 327. Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala decide la impugnación interpuesta por Germán Barbosa Rodríguez, a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 5 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, defensa e igualdad, por un lado, presuntamente vulnerados por los Juzgados 12 Penal Municipal con función de conocimiento y 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, y la Defensoría del Pueblo. Al trámite fueron vinculados el INPEC , el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot y 56 con función de control de garantías de Bogotá , elTutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001 Germán Barbosa Rodríguez Establecimiento Carcelario de Girardot, el Centro de Servicios Judiciales SPA de Bogotá , así como las partes e intervinientes en la causa rotulada con el n°. 11001 6000 000 2018 3042-00. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo introductorio y de lo allegado al expediente,
intervinientes en la causa rotulada con el n°. 11001 6000 000 2018 3042-00. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo introductorio y de lo allegado al expediente, se advierte que el 27 de mayo de 2016, a las 23:55, Germán Barbosa Rodríguez y otro, a la altura de la Clínica Cardio Infantil en Bogotá, abordaron y empujaron contra un puente a Paula Gómez, quien caminaba sola, con el fin de exigir su celular. Ella accedió y los sujetos emprendieron la huida. Con la ayuda de taxistas fueron capturados y puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación. Ante el Juzgado 56 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá fueron celebradas las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación por Hurto calificado agravado, el 28 de mayo de 2016, contra los implicados. La vista pública de imposición de medida de aseguramiento fue retirada por en el ente persecutor. En tales diligencias, el accionante fue asistido por defensor de oficio (Miguel Bayona Rodríguez), e indicó su lugar de residencia (Carrera 1B No. 4L-48 Sur, en Bogotá), así como su abonado telefónico (321-9319006). 2Tutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001 Germán Barbosa Rodríguez El escrito de acusación por idéntica conducta punible correspondió al Juzgado 12 Penal Municipal con función de
2Tutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001 Germán Barbosa Rodríguez El escrito de acusación por idéntica conducta punible correspondió al Juzgado 12 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá. El compañero de causa del demandante aceptó cargos. Por ende, dicho despacho dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar la actuación frente al libelista. En las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, las cuales fueron llevadas a cabo el 22 de noviembre de 2016 y el 10 de agosto de 2017, respectivamente, el memorialista contó con defensor de oficio (Miguel Bayona Rodríguez). Además, fueron libradas las comunicaciones al sitio indicado en las audiencias preliminares, por parte del juzgado de conocimiento. Sin embargo, no asistió a alguna de ellas. Con base en el testimonio de la víctima y del policial captor, el fallador de conocimiento condenó a Germán Barbosa Rodríguez a 72 meses de prisión, por el delito de Hurto calificado agravado , el 7 de mayo de 2021. Al paso, negó la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria. El fallo no fue apelado por la defensora de oficio que lo asistió en la audiencia de juicio oral (Beatriz Gamba de Mesa). En consecuencia, cobró ejecutoria y el 21 de septiembre de 2021 fue materializada la captura del sentenciado.
asistió en la audiencia de juicio oral (Beatriz Gamba de Mesa). En consecuencia, cobró ejecutoria y el 21 de septiembre de 2021 fue materializada la captura del sentenciado. 3Tutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001 Germán Barbosa Rodríguez El libelista narra que el 23 de septiembre de 2021 pidió al Centro de Servicios de Penas de Bogotá y al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá copia del expediente 11001 6000 000 2018 3042, para una acción de revisión, pero no respondieron. El actor protesta, porque no pudo asistir a esas vistas públicas, dado que trabajaba en obras de construcción en Girardot (Cundinamarca), desde agosto de 2016, donde tiene su arraigo social y familiar . Sostiene que, con ocasión a esa labor, cambió su domicilio y el número de contacto señalado al inicio del proceso. Se duele porque no pudo ser ubicado y enterado de que continuaba vinculado a la citada causa, pese a que tiene actualizado ante la DIAN el RUT, con inicio de actividad comercial el 08/08/2016 y de renovación el 02/12/2019 ante la Cámara de Comercio, cuya empresa se llama «Estructuras Barbosa y Cristancho S.A.S.», con domicilio principal «Manzana CH casa10 del Barrio Las Acacias II» , en Girardot. Así, aduce que la Defensoría del Pueblo no ejecutó
«Estructuras Barbosa y Cristancho S.A.S.», con domicilio principal «Manzana CH casa10 del Barrio Las Acacias II» , en Girardot. Así, aduce que la Defensoría del Pueblo no ejecutó suficientemente labores de búsqueda, porque «no desplegó acción orientada a comunicarse con su defendido (…) y elaborar mancomunadamente una estrategia, pedir pruebas, controvertir con suficientes elementos de juicio las llevadas por la Fiscalía, haciendo un adecuado pronunciamiento frente 4Tutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001 Germán Barbosa Rodríguez al traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 o buscar algún tipo de beneficio.» Incluso, no apeló el fallo. Añade que la situación variaría «si, pese a haber procurado su localización, el incriminado se hubiese negado a atender sus llamadas, a prestarle colaboración o asistir a estrados, caso que no así, ya que [el accionante] nunca fue llamado ni tuvo ninguna comunicación con su defensa pública». Enfatiza en que, si bien es cierto, en algunas ocasiones no pedir pruebas o guardar silencio en la audiencia de 447 puede corresponder a una estrategia defensiva, también lo es que «en este caso no fue así, en tanto la razón para ello fue, justamente, la imposibilidad de comunicación con el cliente por parte de la Defensora publica DRA. BEATRIZ GAMBA DE MESA, quien con su actuar negligente permitió la condena de su defendido.»
justamente, la imposibilidad de comunicación con el cliente por parte de la Defensora publica DRA. BEATRIZ GAMBA DE MESA, quien con su actuar negligente permitió la condena de su defendido.» En ese sentido, añade que la audiencia preparatoria es esencial para desplegar la tarea defensiva. Sin embargo, en el sub examine , la defensora pública «no pudo cumplir tal misión por su desidia en contactar al acusado y por las evidentes irregularidades del Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de conocimiento de Bogotá D.C, en las citaciones a las audiencias que debieron ser comunicadas» al implicado. Igualmente, expuso que el juez de conocimiento no hizo análisis alguno a lo solicitado por la defensora pública en la 5Tutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001 Germán Barbosa Rodríguez sentencia, referente a cuando sostuvo «“que al encontrarnos frente la conducta de Hurto agravado, la misma a la fecha estaría prescrita” conforme a lo anterior se solicitó se profiriera una sentencia absolutoria o declare la prescripción”, presentándose durante las diferentes etapas del proceso una clara VULNERACION al DEBIDO Proceso, se emitió una sentencia alejada de la realidad.» Corolario de lo anterior, Germán Barbosa Rodríguez solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se deje sin efecto la sentencia proferida el 7 de mayo de 2021 por el Juzgado 12 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, para que sea dejado en
solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se deje sin efecto la sentencia proferida el 7 de mayo de 2021 por el Juzgado 12 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, para que sea dejado en libertad. Asimismo, se ordene al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que responda la solicitud elevada, concerniente a las copias del proceso cuestionado. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado, en sentencia de 5 de noviembre de 2021. Sostuvo que el libelista conocía la actuación en su contra «desde su primera captura» por el delito imputado, como lo dijo en la narración de los hechos y lo confirmó el juzgado de garantías, el de conocimiento y la Defensoría. Incluso, advirtió que el mismo apoderado informó que su 6Tutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001 Germán Barbosa Rodríguez cliente cambió de domicilio, pues lo fijó en Girardot y nada dijo de haberlo informado a las autoridades accionadas, para sus notificaciones en el radicado en su contra. El quo constitucional afirmó ser cierto que los usuarios de la Defensoría Pública tienen que cumplir unos deberes para con su defensa y por ello firman un «acta de derechos y obligaciones del usuario» sobre la obligación de comunicar los cambios de domicilio, so pena que «el servicio les sea retirado, pero el accionante no lo hizo, dio una dirección de
para con su defensa y por ello firman un «acta de derechos y obligaciones del usuario» sobre la obligación de comunicar los cambios de domicilio, so pena que «el servicio les sea retirado, pero el accionante no lo hizo, dio una dirección de notificación en Bogotá y luego la cambió, sin informarlo, lo cual sí le era exigible». Pues, de otra forma, no podrían saberlo las dependencias involucradas, omisión que «es prueba de su desinterés en el asunto, carga no es atribuible a la defensoría, menos del juzgado de conocimiento.» Recalcó que es razonable lo aducido por el juzgado accionado y el defensor público, al decir que el accionante debió presentarse ante el centro de servicios a indagar sobre el asunto, al juzgado o en época de pandemia, enviar correo electrónico al Despacho o a su defensa, pero no lo hizo. Por ende, no puede acudir a la tutela para conseguir su anulación, luego de haberse surtido el proceso, en el que «a pesar de que estuvo ausente, tuvo defensa a cargo del abogado MIGUEL BAYONA y en juicio de BEATRIZ GAMBA, por lo que la vulneración de su derecho no se probó, y el juzgado demostró habérselo respetado.» 7Tutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001 Germán Barbosa Rodríguez Insistió en que el procesado no se presentó a las diligencias por decisión propia, pues conocía del proceso penal. Distinto es que «solo hasta ahora, cuando fue privado de su libertad, muestre interés en el mismo, expresando su
diligencias por decisión propia, pues conocía del proceso penal. Distinto es que «solo hasta ahora, cuando fue privado de su libertad, muestre interés en el mismo, expresando su desacuerdo.» También indicó que no se encuentra base probatoria para decretar una eventual nulidad de lo actuado o retrotraer la actuación, como lo pretende el apoderado. Pues, «si no está conforme con su condena y considera que hubo pruebas que habrían demostrado una causal de exoneración de responsabilidad penal, que no pudo pedir por estar ausente del proceso, podrá interponer la acción de revisión, alegando una de las causales establecidas». De otra parte, consideró que el actor probó haber radicado solicitud de copias el 23 de septiembre de 2021 por correo electrónico, y como el juzgado no se refirió a este punto en su traslado, debía amparar el derecho conculcado, para que el interesado tenga acceso a la administración de justicia. En consecuencia, ordenó al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, si no lo ha hecho, en los 5 días siguientes, la resuelva y notifique al accionante o a su apoderado. Finalmente, desvinculó al INPEC, a los Centros de Servicios de penas y de Servicios judiciales SPA de Bogotá, a los Juzgados de Penas de Girardot y al 56 de Garantías de Bogotá, y al Establecimiento Carcelario de Girardot, porque 8Tutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001 Germán Barbosa Rodríguez
Bogotá, y al Establecimiento Carcelario de Girardot, porque 8Tutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001 Germán Barbosa Rodríguez no observó que en sus competencias puedan vulnerar o satisfacer el derecho del accionante. IMPUGNACIÓN Fue presentada por el actor, a través de su apoderado especial, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio. Agregó que la Defensoría Pública no aportó el acta al cual se refirió el Tribunal en su fallo. Por ese, en su criterio, «existe una duda que debe ser aclarada y probada por parte de la defensora Publica ». Insiste en que la acción penal estaba prescrita para la fecha de emisión de la sentencia condenatoria. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto refuta la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación. Pues, el amparo y la orden dada al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se ajusta al marco jurídico aplicable. Así, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar 9Tutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001
determinar si el A quo constitucional acertó al declarar 9Tutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001 Germán Barbosa Rodríguez improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso y defensa de Germán Barbosa Rodríguez, tras considerar que las autoridades accionadas y vinculadas a este asunto respetaron sus garantías judiciales durante el curso de la acción penal seguida en su contra por la comisión del delito de Hurto calificado agravado, al interior de la causa radicada con el número 11001 6000 000 2018 3042-00. Si bien es cierto, los implicados en un asunto penal tienen reconocido su derecho fundamental al debido proceso en el curso de las actuaciones judiciales en las que estén involucrados, también lo es que tal prerrogativa no es absoluta. Ello, comoquiera que, correlativamente, surgen deberes para ellos, los cuales requieren ser acatados, a efectos de lograr una recta y oportuna administración de justicia (artículo 95-7 Superior), por cuanto tales causas, por regla general, ostentan un alto contenido dialéctico. En ese orden de ideas, se advierte que si un ciudadano es vinculado a una actuación penal, mediante formulación de imputación en presencia suya, es su deber, en virtud de los pilares de la lealtad procesal y buena fe, averiguar por la suerte de la misma; y no sólo esperar que llegue a sus manos alguna citación, donde sea enterado de las actuaciones que
los pilares de la lealtad procesal y buena fe, averiguar por la suerte de la misma; y no sólo esperar que llegue a sus manos alguna citación, donde sea enterado de las actuaciones que seguirán adelantándose en su contra, porque él es el principal interesado en esclarecer los hechos atribuidos y en el resultado final del respectivo trámite. Ahora bien, no puede confundirse la carga que tiene el encausado de indagar acuciosamente por el curso del asunto 10Tutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001 Germán Barbosa Rodríguez seguido en su disfavor, con la forma de defenderse (guardar silencio, no auto incriminarse, desvirtuar la teoría del caso de la fiscalía, etc.). Pues, esto último pertenece a su discreción. En ese sentido, se afirma que la presunta imprecisión por la que protesta Germán Barbosa Rodríguez (no haber recibido comunicaciones en su nuevo domicilio o en su nuevo abonado telefónico acerca de la causa cuestionada, por supuestas omisiones del juzgado accionado y de la defensora de oficio que veló por sus intereses en la audiencia de juicio oral), no puede capitalizarse para pregonar una lesión trascendental a la estructura del proceso. De contera, a la prerrogativa constitucional invocada. Resulta inviable lo pretendido, porque, como se verá, no existe discusión que, previo a la celebración de la audiencia de juicio oral, dicha profesional del derecho envió mensajes
prerrogativa constitucional invocada. Resulta inviable lo pretendido, porque, como se verá, no existe discusión que, previo a la celebración de la audiencia de juicio oral, dicha profesional del derecho envió mensajes de voz al número de contacto telefónico que el actor suministró en las audiencias preliminares, para informarlo de tal vista pública. Lo precedente obedece a que, al presenciar las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, resulta irrefutable el conocimiento que tenía sobre la actuación penal adelantada en su contra, sobre todo porque las percibió en un estado físico y mental sano. Pues, en el expediente de tutela no aparece acreditado que el juez con función de control de garantías encargado de ese asunto haya efectuado 11Tutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001 Germán Barbosa Rodríguez observación contraria al respecto, lo que tampoco hicieron él ni su defensor. En las anteriores circunstancias, para la Sala no es de recibo que el demandante alegue afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, en tanto que la podía conjurar, en el evento que hubiese mostrado interés o efectuado la aludida averiguación. Por ello, no se advierte que haya justificado válidamente los motivos por los cuales se desentendió del trámite (cambio de domicilio y de número de contacto telefónico, e ignorancia de que su proceso seguía en curso), pues la actuación refutada jamás fue adelantada a sus espaldas.
desentendió del trámite (cambio de domicilio y de número de contacto telefónico, e ignorancia de que su proceso seguía en curso), pues la actuación refutada jamás fue adelantada a sus espaldas. Se enfatiza en que, así como existe el derecho al debido proceso, el deber de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia constituye un eje fundante de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos, máxime cuando están implicados en un asunto penal; carga que se satisface, entre otras conductas, acudiendo a las autoridades correspondientes o, por lo menos, indagando sobre lo que les concierne. En este caso, ese deber era fácilmente cumplible. Bastaba una simple comunicación a su defensor de oficio, al juzgado de conocimiento o al fiscal del caso, acerca de su traslado y de su nuevo número telefónico. Así, no se advierte necesario que la Defensoría del Pueblo acreditara el acta de compromiso que pudo haber suscrito el actor, para que gozara de abogado gratuito, porque existe un deber 12Tutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001 Germán Barbosa Rodríguez constitucional que prevé ese tipo de situaciones (artículo 957 Superior). En ese sentido, el hecho que Germán Barbosa Rodríguez se haya sustraído de dicha obligación, a pesar de saber que el poder punitivo del Estado estaba activado en su disfavor, genera la inviabilidad para enmendar su conducta por vía de tutela, so pretexto de los motivos por las cuales la interpuso (cambio de domicilio y de número de contacto
saber que el poder punitivo del Estado estaba activado en su disfavor, genera la inviabilidad para enmendar su conducta por vía de tutela, so pretexto de los motivos por las cuales la interpuso (cambio de domicilio y de número de contacto telefónico, e ignorancia de que su proceso seguía en curso). Pues, tuvo la oportunidad de preguntar por el estado del asunto para hacerse partícipe del mismo y, junto a su apoderado de oficio o de confianza, elaborar una estrategia defensiva que le permitiera salir avante, lo cual de forma equívoca y tardía intenta introducir a través del mecanismo constitucional (CSJ STP12098-2018, 18 Sept. 2018, Rad. 100485). La Sala responde a la parte demandante que la carga del abogado de oficio llega a la localización del implicado, con base en los datos suministrados por él, mas no a la heroica búsqueda de su supuesto nuevo lugar de domicilio, porque, en este caso particular, el demandante sabía desde un inicio el proceso que afrontaba, por la conducta cometida en la noche del 27 de mayo de 2016, en Bogotá. Además, tal labor de ubicación jamás puede ser considerada como una obligación de resultado, sino de medio, como parece entenderlo el apoderado del accionante, 13Tutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001 Germán Barbosa Rodríguez porque los profesionales del derecho adscritos a la Defensoría del Pueblo no están compelidos a lograr lo imposible, menos cuando sus clientes externos (imputados o acusados) se
Germán Barbosa Rodríguez porque los profesionales del derecho adscritos a la Defensoría del Pueblo no están compelidos a lograr lo imposible, menos cuando sus clientes externos (imputados o acusados) se desinteresan de serios asuntos como el radicado con el número 11001 6000 000 2018 3042-00. De llegarse a considerar que hubo imposibilidad de que la abogada de oficio se contactara con Germán Barbosa Rodríguez, para enterarlo de la celebración de la audiencia de juicio oral, con todo lo que ello conlleva, se contesta que el propio actor fue quien propició esa situación. En consecuencia, resulta un despropósito que ahora pretenda valerse de lo generó en detrimento de sus intereses. En efecto, la abogada Beatriz Gamba de Mesa, en su informe, fue contundente al sostener lo siguiente: (…) este proceso me fue sustituido (…) para la audiencia de Juicio Oral, es decir la audiencia Preparatoria (…) ya había sido superada y en ésta GERMÁN BARBOSA estuvo representado por MIGUEL BAYONA [primer abogado de oficio] (…) Me comuniqué (…) al celular 321-9319006, aportado por el usuario en la entrevista ante MIGUEL BAYONA [primer abogado de oficio], en el cual nunca contestaron. El defensor alega indebida notificación a GERMÁN BARBOSA y que esta defensa no lo enteró que continuaba vinculado (…) [el actor] se desentendió del mismo y
cual nunca contestaron. El defensor alega indebida notificación a GERMÁN BARBOSA y que esta defensa no lo enteró que continuaba vinculado (…) [el actor] se desentendió del mismo y se radicó en Girardot (…) si cambió de dirección y de abonado celular (…) a esta defensa le era difícil lograr comunicaci ó n con BARBOSA (…) él debió estar presto al (…) proceso, no es de recibo que, porque nunca lo notificaron, él dio por hecho que el proceso había terminado ( …) si cambi ó de celular o de direcci ó n estaba obligado a informar de dicho cambio no solo a su defensor sino al Juzgado y esto no ocurrió, esta defensora hizo lo propio, como era ubicar a BARBOSA a través del celular 32L-9319006 y a su direcci ó n registrada Carrera 1B No. 4L-48Sur ( …) Una de las obligaciones de los procesados es estar pendiente de sus 14Tutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001 Germán Barbosa Rodríguez procesos, y desde (…) su libertad el juzgado les advierte (…) porque con la imputación de cargos ya se inicia un proceso penal en su contra (…) transcurrieron casi cinco años (…) y no desarroll ó ninguna actividad para averiguar por su proceso, no tuvo ninguna comunicación con su primer defensor MIGUEL BAYONA (…) notándose su poco interés en el proceso, tampoco acudi ó a la Defensoría para averiguar si continuaba su antiguo defensor ( …)
comunicación con su primer defensor MIGUEL BAYONA (…) notándose su poco interés en el proceso, tampoco acudi ó a la Defensoría para averiguar si continuaba su antiguo defensor ( …) al señor BARBOSA no se le vulnera su derecho a la defensa ( …) teniendo en cuenta que (…) tenía conocimiento de su proceso y no quiso comparecer al mismo y que si no se enter ó de las audiencias, fue por su misma negligencia al no reportar su nueva direcci ó n y abonado celular en Girardot (…) (Énfasis fuera de texto). Es más, el juzgado de conocimiento también fue categórico en sostener que todas las notificaciones fueron a la dirección que aportó desde las audiencias preliminares: Carrera 1B No. 4148 SUR, en Bogotá. De manera, pues, que mal puede acudir a la demanda de amparo para reversar la desatención que otrora mostró frente a los destinos de la actuación, pues ello no se compadece con las finalidades para las cuales fue instituida. Tal barrera (supuesta falta de comunicación al implicado), se hubiese solventado, se reitera, si hubiera adoptado una decisión acorde con el imperativo constitucional de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia. El cambio de domicilio y de número de contacto telefónico, e ignorancia de que su proceso seguía en curso, no puede erigirse en excusa suficiente para que el interesado remedie su propia actitud de desentenderse de un asunto tan relevante, como en efecto lo hizo, porque, se insiste, el
no puede erigirse en excusa suficiente para que el interesado remedie su propia actitud de desentenderse de un asunto tan relevante, como en efecto lo hizo, porque, se insiste, el principal interesado en las resultas del mismo es el implicado, quien era conocedor de la actuación que se surtía 15Tutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001 Germán Barbosa Rodríguez en su disfavor y sabía de la obligación de comparecencia , ante la autoridad competente. Para afianzar lo expresado, se verifica que en un caso donde una mujer fue capturada en flagrancia por llevar consigo «cocaína y sus derivados» , pero logró huir de los policiales, fue vinculada a un proceso penal como persona ausente, donde finalmente resultó condenada, motivo por el cual interpuso acción de amparo. Pues, en su parecer, «nunca se enteró en tiempo real y oportuno» de la investigación seguida en su contra, aunado a que «no fue citada ni notificada del juicio adelantado ni de las decisiones emitidas en su contra» , esta Corporación, mediante pronunciamiento CSJ STP12098-2018, 18 sept. 2018, radicado 100485, consideró lo siguiente: Así entonces, aparece que en cuanto concierne al trámite que se siguió para declarar como persona ausente a la accionante no se percibe irregular, pues conforme viene de reseñarse, la Fiscalía cumplió con el procedimiento previsto en el Estatuto Procedimental Penal para el efecto, esto es la Ley 600 de 2000, con el propósito
percibe irregular, pues conforme viene de reseñarse, la Fiscalía cumplió con el procedimiento previsto en el Estatuto Procedimental Penal para el efecto, esto es la Ley 600 de 2000, con el propósito de obtener su comparecencia y al no ser posible ello, debió ser vinculada al proceso mediante declaratoria de persona ausente. Igual situación se presentó en la causa, en el entendido que el despacho judicial que tramitó la fase de juzgamiento citó oportunamente al accionante y a su defensor a las diligencias propias de dicha etapa. En ese orden, bastaba un mínimo de diligencia de parte de Blanca Zenaida Daza García, quien se advierte sí conocía de una actuación penal en su contra -púes se itera al momento de su captura huyó del lugar de los hechospodía indagar por su estado para hacerse partícipe de las mismas y junto a su apoderado, elaborar una estrategia defensiva que le permitiera salir avante, lo cual de manera equívoca y tardía intenta introducir a través de la vía constitucional. 16Tutela de 2ª instancia n º 120663 CUI 11001220400020210340001 Germán Barbosa Rodríguez Ahora, no es cierto como lo pretende hacer ver la accionante que hasta ahora conoce del proceso penal, pues de los mismos documentos allegados a la tutela, se advierte que ésta le otorgó poder al abogado G. V. antes de celebrarse la audiencia pública ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, es decir, el 4 de enero de 2010, quien representó sus
poder al abogado G. V. antes de celebrarse la audiencia pública ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, es decir, el 4 de enero de 2010, quien representó sus intereses en la citada diligencia y recurrió la sentencia de primera instancia, tal como se advierte en el escrito de 9 de noviembre de 2010. (Énfasis fuera de texto). El aludido criterio fue reiterado en un caso donde el accionante, a pesar de haber sido capturado en flagrancia y legalizársele su captura, fue imputado por la comisión del ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y dejado en libertad por «no ser un peligro para la sociedad». En ese evento el actor protestó por la imprecisión cometida por un juzgado de conocimiento en los actos de comunicación (registrar dirección incompleta en los telegramas), con el objeto de informarle la realización de las audiencias que se surtirían dentro de la causa penal que cuestionaba, lo cual, según su parecer, le imposibilitó comparecer ante dicho estrado judicial y ejercer adecuadamente su defensa material (CSJ STP14775, 8 nov. 2018, radicado 101082). En otro asunto, donde el accionante protestó porque el juzgado que lo condenó incurrió en la imprecisión de registrar la dirección equivocada en los telegramas librados con el objeto de informarle la realización de las audiencias que se surtirían dentro de la causa adelantada en su contra, por cuanto en el expediente reposaban dos diferentes, lo que,
registrar la dirección equivocada en los telegramas librados con el objeto de informarle la realización de las audiencias que se surtirían dentro de la causa adelantada en su contra, por cuanto en el expediente reposaban dos diferentes, lo que,