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CSJ - STP17411-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP17411-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP17411-2021 Radicación n° 120665 Acta 327. Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JHON CARLOS PATIÑO MORALES , contra el fallo proferido el 29 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual, negó el amparo de las garantías fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulneradas por los Juzgados Quintos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y Tunja, los áreas de sanidad de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Cúcuta y El Barne de Cómbita, las Procuraduría Regionales de Cúcuta y Tunja y los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cúcuta y Tunja.CUI 15001220400020210056901 Tutela de 2ª instancia No. 120665

JHON CARLOS PATIÑO MORALES

2 ANTECEDENTES JHON CARLOS PATIÑO MORALES, se encuentra privado de la libertad actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Barne”, cumpliendo la pena acumulada de 330 meses de prisión, por los delitos de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado tentado.

acumulada de 330 meses de prisión, por los delitos de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado tentado. Actualmente vigila el cumplimiento de la sanción el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. El 21 de septiembre de 2021, JHON CARLOS PATIÑO MORALES dirigió en un mismo escrito, petición a las siguientes autoridades: i) Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, ii) Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y iii) Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Barne”. En la solicitud, luego de referir que sus condiciones de salud -colocación de marcapasostornan imposible su permanencia en establecimiento reclusión, les dirigió las siguientes pretensiones: i) Al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja: a) realizarle entrevista virtual, b) modificarle el sitio de reclusión y c) concederle la prisiónCUI 15001220400020210056901 Tutela de 2ª instancia No. 120665 JHON CARLOS PATIÑO MORALES 3 domiciliaria. Puntualizando que una eventual prisión el hospital sería contraproducente dada situación actual generada por el Covid y los riesgos de contraer otras enfermedades.

  1. Al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

hospital sería contraproducente dada situación actual generada por el Covid y los riesgos de contraer otras enfermedades. ii) Al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, emita “concepto pericial” sobre la incompatibilidad de la enfermedad con la permanencia en establecimiento de reclusión. iii) Al Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, emita concepto sobre si puede garantizar la prestación del servicio de salud que requiere, si cuenta con “implementos médicos”, destacándole que, por su enfermedad la radiación electromagnética, afectaba el marcapasos cardiaco que le fue insertado. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo del derecho de petición. Partió por señalar que, la solicitud del 21 de septiembre del año en curso, elevada por el accionante, consistió en obtener una entrevista virtual para exponer sus problemas de salud.CUI 15001220400020210056901 Tutela de 2ª instancia No. 120665

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4 Sobre esa base, indicó que, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, encargado de vigilar el cumplimiento de la pena impuesta al hoy accionante, acreditó haber atendido la petición del accionante, con la expedición del auto del 30 de septiembre de 2021, mediante el cual: i) ordenó a través de la Oficina de Asistencia Social adscrita al Despacho realizarle entrevista y ii) dispuso oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y

accionante, con la expedición del auto del 30 de septiembre de 2021, mediante el cual: i) ordenó a través de la Oficina de Asistencia Social adscrita al Despacho realizarle entrevista y ii) dispuso oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en Tunja, practicarle valoración médico legal en aras de obtener un dictamen que permita determinar si las condiciones de salud son incompatibles o no con el cumplimiento de la pena intramural, a efectos de adoptar una decisión acerca de la prisión domiciliaria por enfermedad grave. Además que, el 12 de octubre de 2021, se dio cumplimiento a la primera parte, pues la asistente social entrevistó a JHON CARLOS PATIÑO MORALES , por lo que, se está a la espera de recibir el correspondiente dictamen por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al cual ofició el 22 de octubre del año en curso. DE LA IMPUGNACIÓN En el acto de notificación del fallo de tutela, el accionante plasmó la expresión “apelo la decisión”. Sin embargo, no obra escrito de sustentación.CUI 15001220400020210056901 Tutela de 2ª instancia No. 120665

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5 CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. El problema jurídico se contrae a determinar si la decisión adoptada por la mencionada Corporación de negar

la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. El problema jurídico se contrae a determinar si la decisión adoptada por la mencionada Corporación de negar el amparo, por inexistencia de vulneración de garantías fundamentales, resultó acertado. Para el efecto, se partirá por puntualizar que, aunque la Sala coinciden en la conclusión de inexistencia de vulneración de garantías fundamentales, diciente de que se llegue a dicha conclusión únicamente a partir del análisis de las actuaciones llevadas a cabo por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Ello, por cuanto, la vulneración no se predicaba únicamente respecto de dicha autoridad judicial, sino también del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, vinculadas a la acción de tutela, a quienes el actor también dirigió algunas solicitudes. Bajo ese contexto, se analizará de manera separada, la situación en relación con cada una de las autoridades yCUI 15001220400020210056901 Tutela de 2ª instancia No. 120665 JHON CARLOS PATIÑO MORALES 6 entidades ante las cuales se radicó la petición del 21 de septiembre de 2021. Del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja Se partirá por precisar que, en atención a que la petición elevada por el accionante ante dicha autoridad judicial, se

septiembre de 2021. Del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja Se partirá por precisar que, en atención a que la petición elevada por el accionante ante dicha autoridad judicial, se efectuó en el marco del proceso donde se vigila cl cumplimiento de las penas acumuladas, el derecho cuya protección se verificará es el debido proceso. Puntualizado lo anterior, se pasará al estudio del caso en concreto. Como lo concluyó primera instancia, no se evidencia por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vulneración de derechos, por cuanto, mediante auto del 30 de septiembre del año en curso atendió la postulación del accionante. Así, en dicha providencia ordenó: i) a la asistente social adscrita al despacho realizar la visita virtual para verificar las condiciones de reclusión del condenado -hoy accionantey ii) oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Tunja practicar valoración médico legal a dichoCUI 15001220400020210056901 Tutela de 2ª instancia No. 120665 JHON CARLOS PATIÑO MORALES 7 ciudadano, a efectos de estudiar la solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave. Directrices que, valga la pena resaltar, fueron cumplidas, dado que, el 12 de octubre de 2021, la asistente social allegó el informe que contiene los resultados de la entrevista virtual. Así mismo, consultada la página web de la Rama Judicial1, se constata que, también se realizaron las

cumplidas, dado que, el 12 de octubre de 2021, la asistente social allegó el informe que contiene los resultados de la entrevista virtual. Así mismo, consultada la página web de la Rama Judicial1, se constata que, también se realizaron las tareas tendientes a la valoración dispuesta, ya que, con fecha 5 de noviembre aparece la siguiente anotación: “Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses allega valoración médico legal”. Sin embargo, es importante puntualizar que, de acuerdo con la misma consulta, se pudo establecer que, ante el traslado de JHON CARLOS PATIÑO MORALES al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar, mediante auto del 8 de noviembre de 2021, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ordenó la remisión del expediente a los homólogos de aquella ciudad y que la materialización de dicha orden se produjo el día 9 siguiente. Por lo que, será el despacho de ejecución a quien se haya repartido la actuación, quien definirá de fondo la procedencia de conceder la prisión domiciliaria por enfermedad grave a JHON CARLOS PATIÑO MORALES. 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp? cp4=54001610607920098030100&fecha_r=08/12/2021_01:47:35%20p.m.CUI 15001220400020210056901

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8 Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Barne” En relación con este Centro de Reclusión, el estudio se circunscribe al derecho de petición. La solicitud elevada por JHON CARLOS PATIÑO MORALES ante éste, consistió en que emitiera concepto sobre si podía garantizar su salud y con ello, la prestación a los servicios médicos que su enfermedad requiere.

A partir de la intervención efectuada por dicho Establecimiento de Reclusión durante el trámite de primera instancia, está probado que, mediante oficio del 7 de octubre de 2021, notificado personalmente al mencionado ciudadano en la misma fecha, dio respuesta a la petición del 21 de septiembre, así como a las datadas de 15 y 26 del mismo mes y año, últimas frente a las cuales, no se dirige ninguna solicitud de amparo. En lo que interesa a la reclamación contenida en la petición del 21 de septiembre, le informó que el servicio de salud de los establecimiento penitenciarios es de “primer nivel de atención básica” , que por tanto, “no es factible realizar juntas médicas”, así como que, la atención médica que requiera “es llevada a cabo junto con los centros asistenciales externos que el fideicomiso estime pertinente de

acuerdo a la complejidad de su enfermedad, por lo tanto esteCUI 15001220400020210056901 Tutela de 2ª instancia No. 120665 JHON CARLOS PATIÑO MORALES 9 establecimiento estará prestó a dar cumplimiento a las órdenes médicas que le sean dadas y le serán tramitadas ante el fideicomiso y centros asistenciales autorizados con el fin de que usted reciba la atención médica requerida” [original en mayúscula sostenida]. Lo anterior, como se anticipó, permite afirmar que sí hubo una respuesta de fondo a la reclamación del accionante, pues se le indicó el nivel de atención médica con que cuenta el Centro de Reclusión y la manera en que se tiene prevista la prestación del servicio de salud, siempre velando al máximo porque reciba la que requiere de cara a la enfermedad que padece. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses La petición elevada por JHON CARLOS PATIÑO MORALES consistió básicamente en que se llevara a cabo valoración médico legal que permita establecer si dada la enfermedad que padece es viable permanecer en un establecimiento de reclusión. Durante la intervención en primera instancia, el Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses probó que, la Dirección Seccional de Norte de Santander de ese Instituto, mediante oficio No 388-DSNS-2021 del 6 de octubre

del año en curso dio respuesta a la solicitud, en el sentido deCUI 15001220400020210056901 Tutela de 2ª instancia No. 120665 JHON CARLOS PATIÑO MORALES 10 indicarle que, la valoración que hace ese instituto se circunscribe a las condiciones físicas y médicas de la persona, una vez sea dispuesta por alguna autoridad judicial. Además de ello, atendiendo a que, en la petición del 21 de septiembre de 2021, de forma generalizada, el hoy actor indicaba que debía concedérsele la prisión domiciliaria y que las ondas generadas por las antenas de celular le eran perjudiciales dado el marcapasos implantado, le indicó en la respuesta que, la decisión de conceder dicho mecanismo era de competencia exclusiva del juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad y que tampoco emite conceptos sobre las ondas que generan las antenas de celular. Contestación que acreditó, fue remitida a través de correo electrónico, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, para que fuera puesta en conocimiento

de JHON CARLOS PATIÑO MORALES.

Luego, tampoco es posible predicar en relación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la vulneración del derecho de petición, pues más allá de la sede de ese Instituto que haya dado respuesta, lo cierto es que, sí

fue contestada la postulación.CUI 15001220400020210056901 Tutela de 2ª instancia No. 120665

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11 Otros aspectos Es importante señalar que, si bien, el accionante dirigió la demanda de tutela también contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, la “Procuraduría de Cúcuta y Tunja”, “Medicina Legal de Cúcuta y Tunja” y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta, lo que invoca es la falta de contestación de la petición que remitió el 21 de septiembre de 2021. Ahora bien, a partir de la lectura de dicha petición, se advierte que, dicha petición fue dirigida al “Juzgado Quinto de Ejecución de Penas”, al “Procurador Jorge Carvajal” y a los directores del “[Á]rea de Salud y Junta de Médicos del Inpec de Cúcuta y Boyacá”. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, acudiendo a la situación de reclusión del hoy actor - dado que si bien en algún momento había estado privado de la libertad en Cúcuta, ahora se encontraba en aquely ante los confusos destinatarios mencionados en la petición, envió la petición a quienes, de acuerdo con la realidad procesal del accionante podían suministrar respuesta, esto es: i) al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por ser quien tenía a cargo la vigilancia de las penas acumuladas, ii) al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por ser quien tenía a cargo la vigilancia de las penas acumuladas, ii) al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, iii) la dirigida a ese Establecimiento Carcelario y al de Cúcuta, la tomó y resolvió, en la medida que, la solicitud se enmarcaba en las condiciones de privación de la libertad queCUI 15001220400020210056901 Tutela de 2ª instancia No. 120665 JHON CARLOS PATIÑO MORALES 12 para esa fecha -21 de septiembreexistían y estás estaban dadas allí en el Barne y iv) la de la Procuraduría, la remitió al Procurador Judicial específico al cual se destinó. Como se expuso anteriormente, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Establecimiento Carcelario El Barne dieron contestación a la petición, a quienes se dirigía en el escrito peticiones concretas, dieron contestación. En relación con la Procuraduría, se dirá que, aun cuando en la demanda refiere como accionadas a la “Procuraduría de Cúcuta y Tunja”, lo cierto es que, la petición del 21 de septiembre de 2021 no se dirigió a ninguna de esas Regionales de la Procuraduría General de la Nación, sino a un “Procurador Jorge Carvajal”, quien al parecer, corresponde a un delegado. Ahora, si bien la Procuraduría General de la Nación, en

Regionales de la Procuraduría General de la Nación, sino a un “Procurador Jorge Carvajal”, quien al parecer, corresponde a un delegado. Ahora, si bien la Procuraduría General de la Nación, en intervención durante el trámite de primera instancia, intervino en el sentido de señalar que, no existía registro de recibido de alguna petición ante esa entidad, lo cierto es que, el Establecimiento Carcelario sí remitió la petición a algún delegado y se le dio un trámite.CUI 15001220400020210056901 Tutela de 2ª instancia No. 120665

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13 Ello, por cuanto en el registro de actuaciones judiciales de la página web de la rama judicial 2, se plasmó la siguiente anotación: “ Procurador 90 Judicial Penal II de Cúcuta REMITE

PETICION DEL INTERNO DONDE SOLICITA ENTREVISTA CON EL SR

JUEZ PARA ESTUDIO DE PRISION DOMICILIARIA. COPP”.

Finalmente, es importante señalar al accionante que, es a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actualmente de Tunja, a quienes corresponde decidir sobre la eventual concesión de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, ello con base en la valoración médico legal que, se conoce, le fue practicada. En el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera instancia, pero por las razones contenidas en la presente decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte

instancia, pero por las razones contenidas en la presente decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

2https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp? cp4=54001610607920098030100&fecha_r=08/12/2021_01:47:35%20p.m.CUI 15001220400020210056901 Tutela de 2ª instancia No. 120665

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Segundo: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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